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Documento BOE-A-2017-6175

Sentencia de 4 de mayo de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso interpuesto contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y contra la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y declara la nulidad del artículo 49.1.m) del Real Decreto 413/2014 y de la Orden IET/1045/2014 en la parte referida a las instalaciones de tratamiento y reducción del purín, en cuanto a los valores y parámetros relativos a costes de inversión y de explotación, así como en la ponderación de otros ingresos de explotación y autoconsumo, y reconoce el derecho de la recurrente a ser indemnizada.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2017, páginas 45103 a 45104 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2017-6175

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/432/2014, promovido por Energyworks Fonz, S.L.U. contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y contra la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 4 de mayo de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo nº 432/2014 interpuesto en representación de Energyworks Fonz S.L.U., contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y contra la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara la nulidad del artículo 49.1 m) del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

2. Se declara la nulidad de la Orden IET/1045/2014 en la parte referida a las instalaciones de la parte recurrente de tratamiento y reducción del purín, en cuanto a los valores y parámetros relativos a costes de inversión y de explotación, así como en la ponderación de otros ingresos de explotación y del autoconsumo; debiendo aprobar la Administración en el plazo de cuatro meses la regulación sustitutiva de la que ahora se declara nula.

3. Se reconoce a Energyworks Fonz, S.L.U. el derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios derivados de la aplicación de los parámetros retributivos de la Orden IET/1045/2014 que hemos declarado nulos; viniendo determinada la indemnización -cuya cuantía se fijará en ejecución de sentencia- por la diferencia que exista entre la retribución específica derivada de la aplicación de los parámetros que se declaran nulos y la que resulte de aplicar los nuevos parámetros que se establezcan en cumplimiento de esta sentencia; debiendo incrementarse el importe de la indemnización con el interés legal computado desde la fecha en que comenzaron a aplicarse los parámetros de la Orden IET/1045/2014 que hemos declarado nulos.

4. Se desestiman las demás pretensiones anulatorias e indemnizatorias que formula la demandante.

5. No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes.

6. Ordenar la publicación de este fallo en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Pedro José Yagüe Gil.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–María Isabel Perelló Doménech.–José María del Riego Valledor.–Ángel Ramón Arozamena Laso.–Firmado.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 04/05/2017
  • Fecha de publicación: 02/06/2017
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • la nulidad de lo indicado de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio (Ref. BOE-A-2014-6495).
    • de forma reiterada, la nulidad del art. 49.1.m) del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio (Ref. BOE-A-2014-6123).
Materias
  • Centrales eléctricas
  • Energía eléctrica
  • Gestión de residuos
  • Inversiones
  • Política energética
  • Producción de energía
  • Registros administrativos
  • Tribunal Supremo

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