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Documento BOE-A-2017-6165

Resolución de 19 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Actuaciones de mantenimiento y conservación de varios cauces en la provincia de Salamanca, situados en Red Natura 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2017, páginas 45032 a 45039 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-6165

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Actuaciones de mantenimiento y conservación de varios cauces en la provincia de Salamanca, situados en Red Natura 2000 se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) proyectos que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios protegidos de la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Según expone el promotor en la documentación presentada, los cauces afectados por este proyecto presentan proliferación excesiva de vegetación (arbórea, arbustiva y herbácea) que obstruye el cauce en algunas zonas provocando, dificultades para el tránsito del agua en régimen de crecidas, desbordamientos e inundaciones en parcelas colindantes. También puede existir un riesgo de incendios en la época estival. En otros casos, presentan acumulación de sedimentos, con la consiguiente disminución de su capacidad hidráulica y de desagüe, provocando el estancamiento de las aguas residuales y pluviales.

Para solucionar la problemática descrita, se proyectan actuaciones que consistirán básicamente en la retirada de la vegetación seca y/o arrastrada sobre el cauce, en la limpieza de vegetación invasora (cañas y carrizos), en la ejecución de diferentes tratamientos silvícolas sobre la vegetación existente, así como en la extracción de sedimentos depositados. El promotor expone que se respetarán las riberas originales y su vegetación asociada.

Las actuaciones de mantenimiento y conservación proyectadas, se pretenden realizar en los siguientes términos municipales y cauces:

Galisancho. En un tramo de unos 700 m del regato de Carmeldo de Martín Pérez.

Alba de Tormes. Sobre la vegetación de dos islas con una superficie de 6.400 m2 y en un tramo aproximado de 270 m del río Tormes.

Campillo de Azaba. En un tramo aproximado de 1.804 m de la rivera de Azaba.

Dios le Guarde. En un tramo aproximado de 533 m del río Morasverdes. Para este río, además se propone la retirada de algunos depósitos de gravas y cantos de diferentes granulometrías acumulados en el cauce y exentos de vegetación, y su posterior colocación en ambas márgenes, minimizando así el proceso de erosión de los taludes en época de crecidas.

Rágama. En un tramo aproximado de 1.545 m del río Regamón.

Garcihernández. En un tramo aproximado de unos 1.800 m del río Almar.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 31 de mayo de 2016, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la solicitud y el documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental. El 1 de julio de 2016 se inicia la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una <X> aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

X

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Subdelegación del Gobierno en Salamanca

Diputación Provincial de Salamanca

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Fundación del Patrimonio Natural de Castilla y León de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

Ayuntamiento de Alba de Tormes

X

Ayuntamiento de Campillo de Azaba

Ayuntamiento de Dios le Guarde

Ayuntamiento de Galisancho

Ayuntamiento de Garcihernández

Ayuntamiento de Rágama

WWF/Adena

X

SEO/BirdLife

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos-AEMS-Ríos con Vida

Ecologistas en Acción de Castilla y León

Greenpeace España

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones recibidas se exponen a continuación:

La Subdirección General de Medio Natural. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente indica que la documentación presentada por el promotor es insuficiente para poder conocer las repercusiones sobre los hábitats y especies afectados y que no se han tenido en cuenta todas las consecuencias que podrían afectar al estado de conservación de los espacios de Red Natura 2000. Por ello, solicita la subsanación de la misma, especificando aspectos que el promotor debe desarrollar: alternativas de proyecto; justificación de los tratamientos silvícolas propuestos; justificación y cuantificación de los movimientos de tierras; régimen ambiental de caudales; estudio de fauna específico para cada tramo afectado; estudio de la vegetación que cuantifique la alteración que sufrirá; análisis de repercusiones sobre los valores ambientales de los diversos espacios de Red Natura 2000 afectados, a saber: ZEC Riberas del río Tormes y afluentes, ZEC/ZEPA Campo de Azaba, ZEC Riberas del río Huebra, Yeltes, Uces y afluentes y ZEPA Tierras de Campiñas.

Además, recuerda la obligación de cumplir con las prohibiciones indicadas en el art. 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Recomienda igualmente, la adopción de diversas medidas ambientales expuestas en su informe.

La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente no emite ninguna consideración ambiental.

La Comisaría de Aguas. Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente considera que con la ejecución del proyecto, no se producirán impactos moderados y/o severos ni sobre el dominio público hidráulico, ni sobre el medio hidrogeológico.

Además, enumera una serie de medidas para evitar el aumento de turbidez de las aguas y la contaminación por vertidos accidentales, como por ejemplo la instalación de elementos que retengan sólidos que puedan ser arrastrados por las aguas de escorrentía o la impermeabilización de las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria.

Considera importante una buena planificación al actuarse sobre vegetación de ribera, ya que ésta desempeña importantes funciones ecológicas e hidrológicas, más aún teniendo en cuenta, que algunas de las actuaciones afectarán a tramos de los ríos Morasverdes y Tormes, incluidos en espacios de la Red Natura 2000 (LICs Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes y Riberas del río Tormes y afluentes).

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León remite un informe elaborado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca para cada uno de los cauces afectados, donde se afirma que no existe probabilidad razonable de afecciones apreciables a los objetivos de conservación de los espacios de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de condiciones que se recoge en dicho informe.

No obstante, recuerda que la competencia para la evaluación de las repercusiones de la presente actuación sobre la Red Natura 2000 corresponde a la Administración General del Estado, siendo este informe solo su opinión al respecto.

La Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León remite el informe técnico del Servicio de Ordenación y Protección del Patrimonio, donde se indica que el proyecto afecta directamente al Bien de Interés Cultural (BIC) Villa de Alba de Tormes, que cuenta con un Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico, y al puente de tres arcos en Rágama. Además, afecta indirectamente a los yacimientos arqueológicos denominados Los Terrones, en Campillo de Azaba y Barrancos en Galisancho, que se sitúan a unos 50 m y 130 m, respectivamente del cauce objeto de intervención. Expone que en la documentación presentada, solo se han tenido en cuenta posibles afecciones sobre los denominados BIC, omitiendo cualquier otro tipo de patrimonio protegido. Por tanto, se debería realizar una estimación de la incidencia de las actuaciones sobre el patrimonio arqueológico y etnológico de la zona, que determinara la existencia de pontones, molinos, presas y elementos análogos que pudieran verse afectados, así como las medidas para su conservación y protección.

El Ayuntamiento de Alba de Tormes (Salamanca) considera necesaria la limpieza de vegetación invasora y muerta del río Tormes, recordando que así lo solicitó a la Confederación Hidrográfica del Duero, con fecha 16 de noviembre de 2015. Indica que actualmente, existe la necesidad de acondicionar las márgenes del río Tormes a su paso por el municipio, debido a la proliferación de vegetación en sus riberas, que dificulta el acceso reduciendo el uso y disfrute de la zona e incrementando el peligro de inundación.

En su opinión, la realización del proyecto no causará impactos ambientales significativos, siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras del documento ambiental y las recogidas en su informe, dirigidas principalmente a la protección de la vegetación y fauna de la zona. Enfatiza también, en minimizar las posibles repercusiones sobre los valores naturales del espacio de Red Natura 2000 Riberas del río Tormes y afluentes en el que se encuentra incluida la zona de actuación. De igual manera, informa de la existencia en la zona de las ruinas de un molino tipo aceña de gran valor etnográfico que no deben dañarse.

La asociación ecologista WWF España manifiesta sus dudas sobre si con las actuaciones planteadas se logrará la consecución del estado de conservación favorable que establece el plan de ordenación de los LICs fluviales de Castilla y León. Por el contrario, cree que se producirá una simplificación del ecosistema de ribera que afectará a la fauna y al ambiente nemoroso y húmedo de su vegetación, que permite la existencia de especies botánicas exclusivas, restringidas al espacio de influencia fluvial. Por ello, solicita que se analice adecuadamente la necesidad o no de la actuación, valorándose si la vegetación presente está en realidad mitigando los riesgos de inundación aguas abajo por su laminación de avenidas, retención de sedimentos y control de la erosión de las orillas.

Expone, que la extracción de sedimentos del cauce solo debería hacerse en zonas urbanas con grave riesgo de afección a personas. En tal caso, los sedimentos no deberán depositarse en orillas y riberas, ya que esta actuación favorecerá el encajamiento del lecho del río por aumento de la velocidad local. Se muestra en contra de la realización de dragados en los cauces, que afectarán a su dinámica natural.

Muestra su desacuerdo con la actuación de retirada de cantos rodados de granulometría variable de las zonas de acumulación, proyectada para el río Morasverdes. Cree que la extracción de gravas modificará la situación actual de equilibrio dinámico que se observa en todo el cauce, limitando su capacidad de disipación de la energía de las avenidas.

Como consecuencia de las contestaciones recibidas y del análisis realizado, el 14 de noviembre de 2016 se remitió al promotor oficio planteando modificaciones al proyecto para evitar impactos ambientales significativos sobre los valores naturales de la zona de actuación (espacios Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario, fauna,…). En este oficio se solicitaba del promotor, acatar cierto condicionado ambiental y completar la documentación ambiental presentada con una serie de estudios, a saber:

Estudio de alternativas de proyecto y descripción de las actuaciones. Justificación de la necesidad de los tratamientos selvícolas y del alcance de los mismos, valorándose las posibles afecciones sobre la fauna y vegetación, y la necesidad de mantener las funciones que tiene la orla de vegetación como hábitat, corredor ecológico y barrera.

Régimen ambiental de caudales que incluya aspectos sobre la conectividad de las márgenes afectadas.

Estudio de fauna específico para cada tramo.

Estudio de vegetación, incluyendo el estado de los hábitats presentes.

Análisis de repercusión sobre los elementos que justificaron la declaración de los espacios de la Red Natura 2000 afectados, siguiendo las determinaciones del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Estimación de la incidencia de las actuaciones sobre el Patrimonio Arqueológico y Etnológico de la zona que determine, especialmente, la existencia de pontones, molinos, presas y elementos análogos que pudieran verse afectados, así como las medidas para su adecuada conservación y protección.

El promotor del proyecto remitió un escrito de respuesta, recibido el 4 de enero de 2017, donde indicaba su conformidad con el condicionado expuesto, pero sin aportar ninguno de los estudios complementarios que habían sido solicitados.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto.

El promotor propone la retirada y posterior eliminación de vegetación seca o rastrada, situada dentro de varios cauces y la ejecución de diferentes tratamientos selvícolas en la vegetación ribereña asociada, al objeto de mejorar la capacidad de evacuación en régimen de crecidas y con ello disminuir el riesgo de inundaciones. Además, se pretende eliminar la vegetación invasora existente, centrándose en las especies Arundo donax (caña común) y Phragmites australis (carrizo). La metodología usada será la extracción mecánica del rizoma junto a los 15 cm de suelo más externos. Por último, el proyecto contempla la extracción de fangos y sedimentos del lecho del río Morasverdes, para colocarlos posteriormente en sus dos márgenes al objeto de minimizar el proceso erosivo que se origina durante las crecidas.

Ubicación del proyecto.

Las actuaciones proyectadas que se localizan en diversos cauces de la provincia de Salamanca, presentan coincidencia territorial con los siguientes espacios de la Red Natura 2000:

ZEC (ZEC) Riberas del río Tormes y afluentes, (ES4150085).

ZEC Campo de Azaba (ES4150100).

ZEC Riberas del río Huebra, Yeltes, Uces y afluentes (ES4150064).

ZEPA Campo de Azaba (ES0000202).

ZEPA Tierra de Campiñas (ES0000204).

Dentro de los citados espacios, están presentes los siguientes hábitats de interés comunitario (HIC), incluidos en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre:

6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia.

91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae). Hábitat prioritario.

92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

Respecto a las especies faunísticas presentes en la zona, podemos destacar en cuanto a herpetofauna: sapo partero común (AIytes obstetricans); sapo de espuelas (Pelobates cultripes); galápago leproso (Mauremys leprosa), todas incluidas en el anexo V de la Ley 42/2007 (Especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta), además el galápago leproso también se incluye en el anexo II de la citada Ley (Especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación).

Entre la avifauna destacan: aguilucho cenizo (Circus pygargus); cigüeña negra (Ciconia nigra), con Plan de Recuperación establecido en el Decreto 83/1995, de 11 de mayo; milano real (Milvus milvus), recogidas en el anexo IV de la Ley 42/2007 (Especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución). Además, el milano real está considerada en peligro de extinción en el Catalogo Español de Especies Amenazadas.

Entre los mamíferos destacamos: nutria europea (Lutra lutra) y el topillo de Cabrera o iberón (Microtus cabrerae), ambos en los anexos II y V de la Ley 42/2007. También pueden estar presentes varias especies de quirópteros.

Entre la piscifauna presente destacamos: bermejuela (Achondrostoma arcasii), barbo común (Luciobarbus bocagei), boga del Duero (Pseudochondrostoma duriense) y trucha (Salmo trutta).

Respecto al patrimonio cultural de la zona, indicar que parte de la zona de actuación en el río Tormes se encuentra incluida dentro del perímetro de protección que delimita el área declarada como Conjunto Histórico de la Villa de Alba de Tormes (Salamanca), declarada por Acuerdo 69/2012, de 16 de agosto, de la Junta de Castilla y León.

Características del potencial impacto.

Incidencia sobre la calidad atmosférica: Durante las obras se producirá un incremento de la contaminación atmosférica y ruidos por las emisiones de los vehículos y maquinarias utilizadas. Estos impactos cesarán con la finalización de las obras.

No se esperan efectos sobre este factor durante la fase de explotación.

Incidencia sobre la dinámica fluvial: El desarrollo del proyecto, puede producir la alteración de la dinámica de estabilización de las orillas, en especial con la retirada de cantos del cauce del río Morasverdes para su depósito en zonas erosionadas de las márgenes. Con esta actuación, se podría alterar el perfil del cauce en las zonas de retirada y la conectividad lateral en las zonas de depósito.

Incidencia sobre hábitats de interés comunitario: En los diversos cauces donde se pretende actuar, están presentes hábitats de interés comunitario, tales como: 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion; 91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia; 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae). Hábitat prioritario y 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba. Las actuaciones proyectadas de limpieza y acondicionamiento de cauces, así como las tareas de retirada de sedimentos acumulados pueden ocasionar su alteración y/o destrucción.

Incidencia sobre la fauna: Las labores de desbroce y de retirada de sedimentos pueden disminuir y/o eliminar las zonas de nidificación, freza o refugio, e incluso zonas de alimentación para la fauna (invertebrados, peces, aves acuáticas y mamíferos). Los clareos, podas y tratamientos selvícolas propuestos, pueden ocasionar alteraciones en la conectividad longitudinal del corredor fluvial que supone el cauce.

Las actuaciones proyectadas, tanto en la rivera de Azaba (TM Campillo de Azaba), como en el río Morasverdes (TM Dios le Guarde), presentan coincidencia territorial con una Zona de Importancia del Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra, y en concreto en el extremo norte de la zona de ejecución de los trabajos en la rivera de Azaba está definida el área crítica (SA-09).

Incidencia sobre el patrimonio cultural: Parte de la zona de actuación en el río Tormes en el municipio de Alba de Tormes se encuentra incluida dentro del perímetro de protección de La Villa de Alba de Tormes, declarada como Bien de Interés Cultural (BIC) en la categoría de Conjunto Histórico. Sin embargo, según afirma el promotor del proyecto los trabajos que se proyectan sobre la vegetación de ribera, no afectarán a los valores que han motivado dicha declaración.

Tal como indica Patrimonio Cultural de Castilla y León, en la documentación ambiental presentada nada se dice del patrimonio arqueológico y etnológico de la zona, especialmente, sobre la existencia de pontones, molinos, presas y elementos análogos que pudieran verse afectados, ni sobre las medidas para su adecuada conservación y protección.

Incidencia sobre el medio socioeconómico: El regato de Carmeldo de Martín Pérez, sobre el que se proyectan las actuaciones en el municipio de Galisancho y el río Tormes en el que desemboca, están declarados como aguas trucheras conforme a lo señalado en la Orden FYM/161/2014, de 11 de marzo, por el que se declaran las aguas trucheras en Castilla y León. Además, el citado tramo del río Tormes está clasificado como coto de pesca denominado Galisancho (SA-3).

Por lo tanto, a la vista de la documentación obrante en el expediente y teniendo en cuenta que el proyecto, podría suponer una incidencia significativa negativa sobre espacios de la Red Natura 2000 y hábitats de interés comunitario, sobre especies animales protegidas y sobre el patrimonio arqueológico y etnológico de la zona, se considera que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es previsible que el proyecto Actuaciones de mantenimiento y conservación de varios cauces en la provincia de Salamanca, situados en Red Natura 2000, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 19 de mayo de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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