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Documento BOE-A-2017-6163

Resolución de 12 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Planta de fabricación de explosivos industriales, término municipal de Ayerbe (Huesca).

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2017, páginas 45016 a 45029 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-6163

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Planta de fabricación de explosivos industriales (ANFO), T.M. Ayerbe (Huesca) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c), cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Se entenderá que esta modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, antecedentes, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la instalación de una planta de fabricación de explosivos industriales tipo ANFO (Ammonium Nitrate Fuel Oil) de 664,01 m2 anexa a un depósito comercial ya existente de superficie de 391,99 m2. Además se contempla la modificación por cambio de uso de los polvorines existentes pasando del actual uso comercial a uso industrial-comercial. No se almacenará más de 100 m3 de productos químicos.

La empresa promotora dispone de un depósito comercial de 4 polvorines tipo iglú semienterrados (3 polvorines y 1 pistonera), con capacidad autorizada de almacenamiento para 74.500 kg de materia reglamentada y 35.000.000 unidades de cartuchería. En el polvorín n.º 1 están autorizados 24.000 kg de materia reglamentada, en el 2.º, o pistonera, 500 kg, en el n.º 3 son 35 millones de unidades de cartuchería y en el n.º 4 son 50.000 kg de materia reglamentada. Se dispone también de un almacén de 400 m2 sin actividad y un depósito de agua (alejados de los polvorines).

La actividad que se desarrollará será la fabricación de explosivos industriales (ANFO) mediante la mezcla física de nitrato amónico en partículas esféricas o «prills» porosos y gasóleo (94% de nitrato amónico + 6% de gasóleo –porcentaje en peso–). Se trata de explosivos iniciadores División 1.1: Materias y objetos que presentan riesgo de explosión en masa según los artículos 12 y 13 del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos).

La capacidad máxima de producción será de 80 t/día, siendo la producción efectiva anual inicialmente prevista de 24.960 t. La capacidad de almacenamiento de nitrato amónico será de 71.250 kg que equivale a 98 m3, y el gasoil será almacenado en el depósito exterior proyectado. Debido a la construcción y puesta en funcionamiento de la fábrica, se pretende modificar parcialmente el uso y las capacidades de los 4 polvorines.

Una vez fabricado el explosivo ANFO se trasladará para almacenarlo en los polvorines n.º 1, n.º 3 y n.º 4, pasando estos a uso industrial y comercial. El polvorín n.º 2 o pistonera seguirá teniendo uso comercial. Según el promotor las materias a almacenar en el polvorín nº 1 son compatibles para su almacenamiento conjunto en un mismo polvorín cumpliendo con lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria n.º 22 (ITC n.º 22) del Reglamento de Explosivos sobre compatibilidad de almacenamiento y transporte. Dicha modificación no conlleva ningún tipo de obra ni remodelación en los polvorines, ya que están diseñados desde el inicio de acuerdo con la legislación vigente respecto a almacenamiento y capacidad.

La localización del proyecto será en la misma parcela que las instalaciones ya existentes propiedad de la empresa, sita en el paraje de San Marcos. El acceso a las futuras instalaciones se realizará desde las instalaciones ya existentes de Claver e Hijos, S.L.

En el documento ambiental del proyecto se evalúan 6 alternativas, incluyendo la alternativa 0 que supondría no atender a las demandas de suministro necesarias. Para la selección de alternativas el promotor indica que se tuvieron en cuenta parámetros ambientales, económicos, y la ITC n.º 11 respecto a riesgos de explosión y distancias reglamentarias, en función de las características constructivas y de la cantidad y la división de riesgo de la materia explosiva existente en el edificio o local donante según se define en los artículos 50 y 51.2 del Reglamento de Explosivos:

La alternativa 1 instalaría la fábrica de ANFO paralela al polvorín 4, separado de ellos 35 m requiriendo la eliminación de ejemplares de almendro de la parcela y no cumpliría con las distancias mínimas de seguridad.

La alternativa 2 situaría la fábrica en la parcela 244 del polígono 10, en un cultivo de secano que no cumpliría las distancias mínimas respecto a viviendas aisladas y carretera.

La alternativa 3 instalaría la fábrica en la parcela 244 del polígono 10 necesitándose una defensa para disminuir la distancia mínima de la fábrica respecto de la carretera, descartándose desde el punto de vista económico y ambiental por la necesidad de construcción de una defensa de grandes dimensiones con gran volumen de desmonte y movimiento de tierras, provocando un impacto ambiental y paisajístico significativo.

La alternativa 4 edificaría la fábrica a una distancia de 115 m del polvorín más próximo y necesitaría de la construcción de una defensa, desechándose esta opción tanto desde el punto de vista económico como ambiental.

Por último, la alternativa 5 (seleccionada), situaría la fábrica a una distancia de 130,19 m del polvorín más próximo, en la parcela 544 del polígono 10 dedicada a pastos, sin que sea necesaria la construcción de una defensa, presentando escasa afección al paisaje y sin necesidad de grandes movimientos de tierras y una inversión económica moderada.

La alternativa 5 propuesta para la instalación se selecciona por criterios de viabilidad económica, condiciones marcadas en el Reglamento de Explosivos y viabilidad ambiental, ya que se ubicaría en una zona mayoritariamente dedicada a pastos, sin afección a la Red Natura 2000 ni a dominio público forestal o pecuario, aunque en el ámbito del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos.

Las instalaciones pretendidas se ubican a 130,19 m; 155,50 m; 193,10 m y 202,37 m respectivamente de los polvorines n.º 1, n.º 2, nº 3 y n.º 4; a 490,28 m de la carretera A-1206 que va de Ayerbe a Loarre; a 710 m a la vivienda aislada más cercana; a 820 m a la vía pecuaria más cercana; a 905 m al camping la Banera; a 1.520 m al casco urbano de Ayerbe; a 1.340 m al barranco de Vallalba y 1.890 m al barranco de Loscorrales y a 1.595 m al embalse de Navas.

El promotor del proyecto es Claver e Hijos S.L. y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

2. Tramitación y consultas

La documentación ambiental del proyecto, procedente de la Subdirección General de Minas de la citada Dirección General de Política Energética y Minas, se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el día 26 de agosto de 2015. Con fecha 9 de octubre de 2015, se inició el preceptivo periodo de consultas a los organismos que se recogen en la tabla siguiente.

Se han señalado con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Oficina Española de Cambio Climático de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior

Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente 1

X

Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón 2

X

Dirección General de Conservación del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

Dirección General de Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón 3

X

Dirección General de Ordenación del Territorio del Departameto de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón 4

X

Dirección General de Urbanismo del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón

Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón

Dirección General de Patrimonio del Departamento de Educación, Univerisdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón 5

X

Diputación Provincial de Huesca

-

Ayuntamiento de Ayerbe

X

WWF España

SEO/Birdlife

Ecologistas en Acción Aragón

1 Respuesta extemporánea.

2 Responde la Dirección General de Sostenibilidad. Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Gobierno de Aragón.

3 Responde el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Gobierno de Aragón.

4 Responde la Dirección General de Ordenación del Territorio. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Gobierno de Aragón.

5 Responde la Dirección General de Cultura y Patrimonio. Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Gobierno de Aragón.

Además de las respuestas de los organismos consultados también respondió el Consejo Provincial de Urbanismo del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón. Este Órgano consultivo informa que la actividad no requiere la emisión de ningún tipo de informe del Consejo Provincial de Urbanismo en este momento, pues la actividad ya tuvo la pertinente autorización especial en suelo no urbanizable genérico para su implantación, consistiendo la actual solicitud en una ampliación de la misma.

A continuación se resumen las respuestas de los organismos consultados:

La Oficina Española de Cambio Climático de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente considera que se debe evaluar el impacto del proyecto en el Cambio Climático y que es conveniente que se pueda identificar en qué parte del proyecto se ha tenido en cuenta los aspectos relacionados con el Cambio Climático. Además se deberá estimar las emisiones de gases invernadero en fase de construcción y de explotación, calculando no sólo el CO2 originado por los vehículos. También indica que en el documento no se hace análisis alguno del entorno ni del posible impacto del proyecto sobre el mismo, y por tanto no se puede valorar los efectos sobre la adaptación al cambio climático que pueda tener la instalación.

La Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente realiza una descripción del proyecto, unas consideraciones sobre las afecciones al medio hídrico y una conclusión. Este organismo considera que los efectos previsibles del proyecto son compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo de que se realicen todas las medidas recogidas en el documento ambiental. Asimismo se tomarán todas las medidas que sean necesarias para proteger en todo momento al medio hídrico (tanto aguas superficiales como subterráneas) en la zona de actuación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona, y se impedirá la afección a las aguas por contaminación o degradación. Además se informa al promotor de que si necesitara concesión o modificación de aguas superficiales o subterráneas deberá solicitarlas al Área de Gestión de Dominio Público Hidráulico de la Confederación del Ebro. Igualmente, este organismo recuerda al promotor que en cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (DPH), toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del DPH y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar aguas continentales, requiere autorización administrativa.

La Dirección General de Sostenibilidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad señala varias consideraciones a tener en cuenta:

Existen posibles afecciones a fauna y flora que pueden ser compatibles con las debidas medidas correctoras y existe riesgo cierto de incendio forestal por la actividad de la nueva fábrica.

Se deberá considerar en la inspección previa a las obras la presencia de quebrantahuesos, de milano real y de avutarda en un entorno de al menos 1 km alrededor de la fábrica. En caso de encontrarse estas especies se tomarán cuantas medidas sean necesarias para adaptar el calendario de obras a su fenología.

Las obras no afectarán bajo ningún concepto a la vegetación silvestre, en especial los hábitats de interés comunitario, señalándose el perímetro colindante con estas áreas que serán excluidas de cualquier tipo de obra, acopio de material o maquinaria.

Se realizará un análisis del riesgo de incendios de la vegetación silvestre, incorporándose las medidas necesarias para su protección.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad realiza un resumen del documento inicial y enumera los valores ambientales y los instrumentos de gestión existentes en la zona: las especies (vegetales y animales), los hábitats de interés comunitario (6220* Pastizales mediterráneos xerofíticos anuales y vivaces con carácter prioritario y 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia»), y el plan de recuperación del quebrantahuesos (la actuación no afecta a ninguna de las áreas críticas de esta especie). Como potenciales efectos ambientales advierte de la posible contaminación accidental del medio y los incendios forestales (el área está dentro de zona de alto riesgo de incendios). Este Instituto considera que el proyecto no implicará efectos significativos teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras previstas siguientes: 1. Prevención de incendios; 2. Prospección de quebrantahuesos y milano real y aplicación de calendario de actuaciones en caso de presencia; 3. Jalonamiento de la zona de obra y evitación de eliminar vegetación arbórea de los márgenes de la parcela; 4. Correcta depuración y evacuación de aguas residuales y revisión por el Organismo de Cuenca; 5. Localización de zonas de obra, minimización de movimientos de tierra y restauración de las zonas con vegetación natural, 6. Durante el funcionamiento en el resto de la parcela, preservar el uso actual natural del pastizal así como sus linderos, sin diseñar zonas verdes o ajardinadas y sin introducir especies de flora alóctonas, exóticas o/e invasoras; 7. Licencia ambiental del Ayto. de Ayerbe; 8. Autorización como actividad potencialmente contaminadora en este Organismo.

La Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda concluye que, una vez analizado el proyecto y considerando las estrategias y normas de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), faltan por evaluar una parte de los aspectos ambientales previsibles sobre los factores ambientales y territoriales afectados. Las consideraciones se organizan en tres tipos:

Actividades económicas:

1. Los riesgos asociados a explosivos en masa (ANFO) generan prohibiciones de uso en un radio de al menos 1 km condicionando y prohibiendo usos residenciales, industriales, terciarios, carreteras, líneas de ferrocarril, turismo, infraestructuras y sistemas generales, impactos territoriales que no han sido tratados. Se deben definir las zonas de influencia y plantear, en su caso, medidas compensatorias. Hay que tener en cuenta que Ayerbe está considerado dentro de los grupos de centralidad por la EOTA y la carretera de la Red Autonómica Comarcal A-1206 es de interés turístico ya que es el acceso al castillo de Loarre.

Equipamientos y servicios:

2. Se analizarán las necesidades y consumos de agua asociados a las actividades del proyecto fomentando el ahorro y eficiencia, entre ellas la reutilización de las aguas pluviales.

3. Se deberá evitar la contaminación de aguas subterráneas, en especial depósito de gasóleo y redes asociadas –enterradas o aéreas– y las instalaciones de almacenamiento y distribución de sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico debiendo quedar selladas y estancas.

4. Se deberá justificar el emplazamiento propuesto incluyendo alternativas, contemplando la zona de influencia de riesgos asociados a explosivos en masa (ANFO). Se considerarán las distancias mínimas de los polvorines a los sistemas e infraestructuras territoriales sensibles, en particular, la carretera A-1206, el camping La Banera y el suelo urbano clasificado de Ayerbe, así como al patrimonio natural, la biodiversidad y el patrimonio cultural entre otros.

Escenario vital y patrimonio territorial:

5. Se deberían considerar metodologías contrastadas en el estudio de impacto de paisaje basados en los Mapas de Paisaje de Aragón elaborados por este Organismo (idearagon.aragon.es) para mantener la calidad el paisaje.

6. Se incorporarán criterios de compatibilidad ambiental (efectos sobre el cambio climático, biodiversidad, contaminación) garantizando las características de los sistemas hídricos y ecosistemas asociados, y del ciclo hidrológico.

7. Se debe cumplir con el Plan de Recuperación del Quebrantahuesos y estudiar las afecciones a los hábitats de interés comunitario.

8. Se debería justificar la ausencia de red de drenaje y desagüe, garantizando en todo caso el mantenimiento de las condiciones hidrológicas superficiales y subterráneas.

9. Se deberá explicitar el origen de las captaciones de agua, obteniendo las autorizaciones correspondientes, para todas las actividades o actuaciones, incluido el sistema de protección contra incendios.

10. Se deberá justificar adecuadamente las condiciones de almacenamiento y/o tratamiento de aguas residuales generadas por las actividades propuestas.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio del Departamento de Educación, Cultura y Deporte informa que consultadas las fuentes oficiales en la zona de actuación no se conocen yacimientos arqueológicos, pero en ausencia de estudios exhaustivos es imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente. Por ello, considera que el proyecto sí debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural según la Ley 7/2006 de protección ambiental de Aragón en virtud de las consideraciones y posibles afecciones, resaltando los siguientes aspectos: 1. Acometer un estudio detallado sobre el patrimonio cultural (arqueología) que recoja el inventario de bienes culturales y las posibles afecciones directas e indirectas durante la ejecución y con posterioridad a estas; 2. En el inventario de bienes se considerarán las cartas arqueológicas y los bienes localizados a raíz de labores de prospección arqueológica específica para el proyecto; 3. La valoración de la afección que tenga el proyecto determinará la idoneidad o no del proyecto, la necesidad de modificaciones, medidas correctoras, etc. 4. Esta Dirección General establecerá las medidas correctoras que se incluirán en el proyecto; 5. Se aconseja que los trabajos de documentación y prospección se realicen durante la fase de redacción del proyecto y reflejar las medidas específicas a realizar durante la ejecución; 6. Realización de las actuación por personal cualificado coordinado y supervisado por esta Administración.

El Ayuntamiento de Ayerbe informa conformidad al proyecto teniendo en cuenta que el pleno del Ayuntamiento de fecha 28 de mayo de 2015 procedió a la declaración de interés social de la instalación y a someter el expediente a información a cuantos departamentos, áreas o delegaciones competa.

Tras la realización de las consultas antes especificadas y el análisis de la documentación enviada por el promotor, se detectan una serie de carencias que deben ser subsanadas. Por este motivo, con fecha 17 de febrero de 2016, se solicita al promotor que envíe al órgano ambiental la información requerida y acepte introducir una serie de sugerencias y medidas al proyecto.

El promotor envía una documentación complementaria y acepta las medidas solicitadas con fecha 16 de marzo de 2016, que responden a las consideraciones indicadas por los organismos consultados y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto.

La nave proyectada tendrá una longitud de 45,39 m y 15,34 m de anchura con 664,01 m2 distribuidos entre la fábrica, el almacén, la oficina, laboratorio, cuarto Baja Tensión (BT) y aire comprimido, vestuarios y pasillo, con cubierta a dos aguas de chapa grecada prelacada (pendiente 20%).

La zona de proceso de ANFO (fábrica), tendrá unas dimensiones de 25,00 x 15 m, albergará los equipos para la fabricación del explosivo. Contará con una zona de acopios de embalajes (10,60 x 2,5 m) y otra de producto terminado antes de su traslado al polvorín (5,3 x 5,0 m). La capacidad máxima de almacenamiento de producto explosivo en la fábrica antes de ser trasladado a los polvorines será de 12.000 kg. En el exterior del edificio se instalará un depósito enterrado de gasóleo de doble pared de 40 m3 de capacidad. En una isleta junto al depósito se colocará la boca de carga del depósito desplazada, la pinza para toma de tierra del camión cisterna y el venteo del depósito. El trasiego de gasóleo desde el depósito hasta la mezcladora de la fábrica se realiza a través de un equipo de bombeo apto para el trasiego de productos petrolíferos. La cantidad de gasóleo que se añadirá a la mezcladora se controlará mediante un contador y una electroválvula. Está instalación cumplirá con la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) MI-IP03 (Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04 aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de septiembre).

La zona de almacén de nitrato amónico tendrá unas dimensiones de 14,80 x 15 m y albergará 57 big-bags, de 1.250 kg cada uno, por lo que el almacenamiento máximo será de 71.250 kg. Contará también con una zona de acopios de big-bags vacíos.

Además, se pretende modificar parcialmente el uso y las capacidades de tres de los polvorines (los n.º 1, n.º 3 y n.º 4) del depósito de explosivos existente, que quedarían de la siguiente manera:

Polvorín n.º 1: 24 t de materia reglamentada, repartido en 20.000 kg de explosivo industrial y 4.000 kg de cartuchería (equivalente a 3.000.000 ud. de cartuchería metálica y 75.000 ud. de cartuchería no metálica o de caza).

Polvorín n.º 2 o pistonera: 500.000 ud. de detonadores, equivalente a 500 kg de materia reglamentada.

Polvorín n.º 3: 50.000 kg de materia reglamentada (explosivo industrial).

Polvorín n.º 4: 50.000 kg de materia reglamentada (explosivo industrial).

Los edificios peligrosos (fábrica y polvorines) guardarán una distancia entre sí y respecto a aquellos no peligrosos en los que haya presencia permanente de personas, según lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria número 11, en función de las características constructivas del edificio, del tipo de explosivo y de la cantidad del mismo, no siendo, por tanto, necesario la construcción de defensas de tierra. Se instalará cerramiento de altura no inferior a 2,50 m de los cuales los 50 cm superiores serán de alambrada de espino y estará dotado de corredor exterior constituido por una franja de terreno de, al menos, 3 m de anchura, enteramente despejado para facilitar la vigilancia y la protección. Se tomarán precauciones para la circulación del personal en los espacios expuestos a riesgo evidente tratándose de evitar en lo posible. Se prevé la plantación de olivos en el resto de la parcela, en el espacio de tierra arable situado entre los polvorines y la carretera A-1206.

La industria no necesita agua para el proceso productivo puesto que es un proceso seco, pero se dispondrá de abastecimiento de agua (cuenta con autorización de la Confederación hidrográfica del Ebro para aprovechamiento de agua subterránea) mediante un depósito de almacenamiento existente en la parcela con el que se dará servicio a los vestuarios y al laboratorio. Las aguas pluviales de la cubierta de la fábrica se recogerán mediante canalones, bajantes y tubería enterrada hasta un depósito en superficie de 200 m3 de capacidad a instalar. Desde este depósito, se conducirán las aguas mediante tubería enterrada hasta el depósito existente de almacenamiento de agua en la parcela, aprovechando así estas aguas en las instalaciones una vez acondicionadas para su uso. La instalación de fontanería consiste en una acometida mediante tubería de polietileno.

No se producirá ningún tipo de residuo que pueda ser arrastrado por el agua, ya que la manipulación del explosivo y limpieza es en seco y en el interior de la nave. Los únicos vertidos que se generarán (aguas residuales de los aseos y vestuarios) irán a la instalación de saneamiento prevista. Estos serán conducidos mediante tubería de PVC enterrada hasta una fosa séptica estanca. Las aguas serán gestionadas periódicamente mediante una empresa autorizada.

El suministro eléctrico provendrá de un centro de transformación existente en la parcela y su uso se ajustará al Reglamento de Baja Tensión. Se cuenta con un generador de electricidad para su uso en el caso de falta de suministros eléctrico de la red. La alimentación de la fábrica será mediante línea subterránea colocada bajo tubo que unirá el cuadro BT existente con el cuadro BT de la fábrica situado en el cuarto BT. A partir de este punto de dotará a la fábrica de alumbrado interior, exterior y de emergencia. Además se instalará un pararrayos que cumplirá con el Código Técnico de la Edificación (CTE).

Al respecto de la instalación contra incendios, las dependencias de la fábrica estarán dotadas de medios para combatir cualquier conato de incendio, según lo establecido en el proyecto de Protección contra Incendios de acuerdo al Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales (Real Decreto 2267/2004 del 3 de diciembre) y lo establecido en el documento básico «Seguridad en caso de incendio» del CTE. La instalación estará dotada de extintores de polvo ABC, extintores de CO2 (junto a cuadros eléctricos) y pulsadores manuales de alarma que estarán conectados a una centralita de incendios y activarán las sirenas de alarma. En la fábrica o en sus proximidades existirán reservas adecuadas de agua para utilizar en caso de incendio, disponibles en todo momento. Además se instalarán bocas de incendio equipadas de 25 mm en el interior de la fábrica y un hidrante exterior enterrado en arqueta, aunque estos no son necesarios según el Reglamento de Seguridad contra Incendios en establecimientos industriales. El promotor además asegura que dispone de un Plan de Protección contra incendios, un Plan de autoprotección, un proyecto de seguridad que incluye análisis de riesgo y medidas preventivas, así como un Plan de Emergencias, que incluye un análisis de riesgo de incendios forestales con las medidas de prevención necesarias según la normativa de aplicación.

En cuanto a los sistemas de seguridad de la instalación, el promotor indica que al finalizar el horario de fabricación la Intervención de Armas y Explosivos de Huesca o el personal del puesto de Guardia Civil de Ayerbe se hará cargo de las llaves de polvorines y del depósito no quedando en la fábrica ni en el almacén sustancia explosiva alguna. Cuando cada una de las actividades haya finalizado serán cerrados todos los accesos y activados los sistemas de seguridad instalados.

3.1 Ubicación del proyecto.

La actuación se ubica a 1,5 km al NE del núcleo urbano de Ayerbe y será construido a una cota de 644,20 msnm, mientras que los polvorines existentes están a una cota de 631,20 msnm.

La zona está dominada por un paisaje de campos de cultivo de cereal de secano y viviendas dispersas empleadas como segunda residencia. Domina una topografía llana debido a su ubicación sobre un glacis originado por la erosión de la Sierra de Gratal de materiales fundamentalmente detríticos: cantos, arenas y arcillas y cuencas visuales muy cerradas.

Las comunidades vegetales naturales están representadas por bosques densos de quercíneas (encina y carrasca), junto a arbustos como el enebro y el espino albar. Estas asociaciones vegetales presentan un buen estado de conservación por lo que se encuentran inventariadas como Hábitat de lnterés Comunitario 6220* Pastizales mediterráneos xerofíticos anuales y vivaces con carácter prioritario y 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. Estos bosques se disponen como manchas dispersas de vegetación natural entre cultivos de cereal de secano.

Desde el punto de vista faunístico, estas zonas de espacios abiertos atraen a especies de rapaces que aprovechan las llanuras cerealistas como alimoche (Neophron percnopterus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), buitre común (Gyps fulvus), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), águila culebrera (Circaetus gallicus), y en mayor medida milano real (Milvus milvus), incluido como sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón) como en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), así como avutarda (Otis tarda) en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y en el de Aragón, junto a otras especies propias de estos medios abiertos.

La actuación se localiza dentro del ámbito del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos según lo establecido en el Decreto 45/2003, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para Gypaetus barbatus, sin que afecte a ninguna de las áreas críticas definidas para esta especie.

La zona de estudio queda fuera de cualquier figura de la Red Natura 2000, montes de Utilidad Pública, vías pecuarias o coto de caza. No obstante, a algo más de 2,5 km está el Área Importante para las Aves (IBA) 120 Santo Domingo- Riglos-Gratal y a casi 3 km está el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES 2410064 Sierras de Santo Domingo y Caballera. En estos espacios destacan las poblaciones de milano real, quebrantahuesos, buitre común y la chova piquirroja con gran riqueza faunística, resaltando la abundante avifauna rupícola.

En cuanto a las aguas, la zona de estudio no es atravesada por ningún cauce superficial permanente y se localiza en el territorio de la margen izquierda del rio Gállego y a 560 m al Sur del rio Seco (afluente del Gállego). El embalse de Navas se localiza a 1.595 m de la instalación proyectada. La actuación se encuentra fuera de la zona de policía de cauces. Respecto a las aguas subterráneas, la actuación no se localiza sobre ninguna Unidad Hidrogeológica, no obstante, se encuentra sobre la masa de agua subterránea n.º 30259 (Código CHE: 054) denominada Saso de Bolea-Ayerbe, que presenta indicativo de presión significativa (probable o muy probable), con un impacto debido a nitratos. El promotor solicitó en 2013 un aprovechamiento de aguas subterráneas por medio de pozo para usos industriales y de riegos que fue concedida en 2014 por la Confederación Hidrográfica del Ebro (autorización que aporta el promotor en la documentación ambiental).

La zona de actuación no se encuentra dentro del ámbito de Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación.

Respecto a los bienes de interés cultural la fábrica proyectada no afecta a ninguno de los presentes en el término municipal.

Según el Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Ayerbe los terrenos a ocupar pertenecen a la categoría de suelo no urbanizable genérico donde el Ayuntamiento permite la implantación de la actividad, al igual que hizo con las instalaciones existentes autorizándolas. La principal actividad económica de la zona es el sector servicios.

3.2 Características del potencial impacto.

El promotor contempla en la documentación ambiental y en la documentación complementaria el riesgo asociado a la actividad por explosión o incendio ya que incluye como anexos el plan de seguridad de las instalaciones (depósito comercial y fábrica), así como un informe de seguridad con el análisis del riesgo.

Esta información, entre otros asuntos, contempla los modelos de cálculo del tipo y extensión de los posibles daños que pudieran causarse, y representa las zonas de intervención y zonas de alerta resultantes para los efectos provocados por cada escenario de accidente. Además, el promotor ha previsto medidas de seguridad para el buen funcionamiento del establecimiento como son el cercado exterior ante intrusos, prohibición del paso a personas ajenas, formación en primeros auxilios de los operarios, mecanismos de extinción de incendios, extintores, mantenimiento e inspecciones periódicas, sistemas de protección pasiva y activa contra incendios según el Reglamento de Explosivos, un servicio contra incendios de acuerdo con un plan previamente establecido que deberá ser revisado anualmente y un plan de emergencias, avisando en caso de incendio al responsable comarcal de Protección Civil.

Asimismo, el promotor ha aportado detalle del cálculo de las distancias mínimas exigidas de acuerdo a la legislación vigente ITC n.º 11 (Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo e Instrucciones Técnicas Complementarias); tras lo cual, ha comparado las distancias mínimas exigidas con las distancias reales, y comprueba que se cumplen las distancias reglamentarias:

Emplazamiento fabrica*

Cálculo

Distancia real

Núcleos de población y aglomeración de personas.

778,41 m

1.502 m

Vías de comunicación o lugares turísticos.

309,07 m

905 m

Viviendas aisladas, otras carreteras y líneas de ferrocarril.

457,89 m

A-1206 a 490,28 m

Vivienda aislada a 710 m

* Cálculos en el supuesto máximo de 12.000 kg de materia explosiva (nitrato amónico mezclado con el 6% de gasóleo) considerando la división de riesgo 1.1.

Distancia entre edificioso locales peligrosos*

Cálculo

Distancia real

Polvorín 1

128,94 m

130,19 m

Polvorín 2

128,94 m

155,50 m

Polvorín 3

128,94 m

193,10 m

Polvorín 4

128,94 m

202,37 m

* Cálculos según los artículos 50 y 51.2 del Reglamento de Explosivos según las características constructivas de los edificios, de la cantidad y división de riesgo de la materia explosiva (división de riesgo 1.1, máximo de 50.000 kg de materia explosiva).

El promotor aporta también una cartografía ad hoc, en la que muestra que las distancias a la que se encuentra la instalación respecto a las viviendas e infraestructuras afectadas, cumplen la normativa, pues en todos los casos son mayores que las mínimas exigidas por el citado Reglamento de Explosivos.

Además, el promotor adjunta en la información complementaria el Informe de la Delegación de Gobierno de Aragón del Área de Industria y energía de fecha 9 de febrero de 2016 en el que se dice respecto a las distancias de seguridad de las instalaciones de la fábrica de explosivos que cumplen con la ITC 11 y también las del depósito de Explosivos según la última inspección en vigor.

En este sentido cabe señalar que los aspectos relativos a los riesgos y accidentes del proyecto son aspectos técnicos del proyecto reservados al órgano con competencia sustantiva. En todo caso, según establece el Reglamento de Explosivos, los servicios del área de Industria y Energía efectuarán la inspección técnica para comprobar que se han cumplido en su ejecución las normas reglamentarias y las condiciones específicamente establecidas en la autorización correspondiente. Por su parte, la autoridad competente comprobará las medidas de seguridad ciudadana y vigilancia establecidas en la mencionada autorización, entre otras.

Respecto a los posibles efectos territoriales sobre los usos de suelo y las limitaciones por distancias debidas al depósito de explosivos y la ampliación de la instalación con la fábrica de explosivos, el promotor expresa que fueron considerados cuando se solicitó al ayuntamiento de Ayerbe autorización especial en suelo no urbanizable genérico. El promotor considera que las molestias serían de tipo puntual por incremento de ruido por tránsito de vehículos y maquinaria, y considera que no son necesarias medidas correctoras ya que se trata de una zona agrícola, con núcleos de población alejados con escasas edificaciones en el área.

Respecto del análisis ambiental del proyecto, se señalan los siguientes impactos ambientales detectados, y las medidas preventivas y correctoras adoptadas:

Durante la fase de obras, se producirán emisiones de polvo y gases a la atmósfera, así como la elevación de los niveles de presión sonora. Con objeto de minimizar las emisiones, se realizará un adecuado mantenimiento de los vehículos y maquinaria. Para atenuar el ruido, la maquinaria cumplirá los valores límite de emisión legales, además, llevará marcado CE (requisito reglamentario obligatorio para la comercialización de productos en la Unión Europea) para asegurar el menor impacto posible de contaminación acústica y contará con la ITV vigente. Se minimizará el levantamiento de polvo en las operaciones de carga y descarga de materiales, así como el apilamiento de materiales finos en zonas desprotegidas del viento. Los camiones que transporten material pulverulento irán cubiertos con lonas.

Durante la explotación de la instalación no se prevén emisiones ni ruidos significativos ya que el proceso de fabricación y almacenaje se realizará dentro de las instalaciones y los caminos de distribución interna estarán asfaltados en su totalidad. La única contaminación será la debida a vehículos y camiones que accedan a las instalaciones. Sólo en situación de emergencia de incendio se generaría NOX las medidas preventivas viene recogidas en el Plan de protección contra incendios y en la actualización del Plan de autoprotección que, previo a la entrada en funcionamiento del proyecto, se presentará ante el Delegado de Gobierno de Aragón para emisión de informe.

El medio edáfico se verá alterado por las excavaciones y acopio de materiales. Además, podría producirse una compactación del mismo por paso de maquinaria. Para evitar impactos se localizarán las zonas de obra, minimizando los movimientos de tierra y restaurando las zonas con vegetación natural. No obstante, todas las afecciones se verán reducidas al preverse el acopio de materiales en la zona en la que se generen los menores impactos y realizándose el mantenimiento y las reparaciones de la maquinaria en talleres autorizados. Se eliminará adecuadamente los sobrantes y se evitará, en todo caso, la realización de actividades de mantenimiento y limpieza de maquinaria en zonas no acondicionadas al efecto. Se revegetarán las zonas degradadas utilizando la tierras vegetales reservadas en la fase de construcción de la instalación y, si hubiera algún vertido accidental, se informará al organismo competente.

Los posibles impactos por contaminación de las aguas por posibles vertidos se consideran bajos en la documentación ambiental ya que no existen cauces de agua permanente. El promotor asegura que se garantizará el mantenimiento de las condiciones hidrológicas superficiales y subterráneas. Para evitar escorrentías, cárcavas y la pérdida de suelo se proyecta recoger las aguas pluviales mediante canalones, bajantes y tubería enterrada hasta el depósito y las aguas sanitarias serán recogidas en la fosa séptica estanca y serán gestionadas periódicamente por una empresa autorizada.

No obstante lo anterior, las medidas de seguridad previstas en el proceso de fabricación garantizan que no se produzca ningún vertido, debido a que no se necesita agua para la fabricación del explosivo, a que la limpieza de las instalaciones se realiza en seco mediante el barrido diario, que las instalaciones están impermeabilizadas, que los elementos de la instalación contarán con medidas de seguridad como, cubetos de retención, mantas absorbentes, etc., que el transporte en la finca se produce en caminos asfaltados, etc. La automatización del proceso reduce significativamente el riesgo de fugas, tanto de materias almacenadas como de producto final. En todo caso, la impermeabilización del suelo (solera de hormigón) y el protocolo de actuación ante este tipo de actividades hacen que las posibles fugas puedan ser contenidas y controladas rápidamente habiendo en todo momento un operario controlando los procesos.

En cuanto a la vegetación, el promotor indica que las obras no afectarán bajo ningún concepto a la vegetación silvestre, en especial los hábitats de interés comunitario balizándose y señalándose el perímetro colindante con estas áreas que serán excluidas de cualquier tipo de obra, acopio de material o maquinaria. Se tomará cualquier medida excepcional necesaria para no afectar a los hábitats de interés comunitario, en especial el definido como prioritario. Además se procederá al jalonamiento de la zona de obra y se evitará eliminar vegetación arbórea de los márgenes de la parcela. También asume que preservará el uso actual natural del pastizal así como sus linderos, sin introducir especies de flora alóctonas, exóticas o invasoras.

Respecto a incendios forestales, Ayerbe se encuentra en zona de alto riesgo de incendio forestal para lo que el proyecto dispone de un Plan de protección contra incendios, un Plan de autoprotección y Plan de emergencia. Además de estas medidas, y del propio diseño de la instalación (con caminos asfaltados perimetrales, etc.), el promotor se compromete a que las obras se realicen fuera de la época de mayor riesgo de incendio forestal.

La fauna puede experimentar molestias durante las obras, por ruidos, generación de polvo, presencia de maquinaria y personas, etc. Debido a la existencia de especies amenazadas en la zona se contemplarán diversas pautas de conducción (evitar el exceso de velocidad limitándolo a 20 km/h, conducción suave y evitar el funcionamiento simultáneo de maquinaria pesada cuando sea innecesario, etc.) con el fin de evitar molestias a las aves.

Además en la inspección previa a las obras se prospectará la presencia de nidos, zonas de reproducción o cría, zonas de alimentación o dormideros de quebrantahuesos, milano real y avutarda en un entorno de al menos 1 km alrededor de la fábrica. En caso de encontrarse estas especies se adaptará el calendario de obras a su fenología. Las épocas de reproducción y cría de estas especies son:

Especies

Épocas de reproducción o cría

Quebrantahuesos.

De noviembre a finales de julio.

Milano real.

Desde el 15 de marzo al 30 de junio.

Avutarda.

Desde Abril a mediados de junio.

El promotor asume, en caso de que el órgano competente lo considere oportuno, realizar un seguimiento ambiental durante la realización de las obras y durante los 3 primeros años de funcionamiento, teniendo en cuenta la fenología reproductora de estas especies.

Durante la fase de obras el paisaje se podrá ver alterado por la presencia de maquinaria y acumulación de escombros y otros materiales. Se vigilará y prevendrá la aparición de estos restos de forma incontrolada y se considerarán las metodologías basadas en los Mapas de Paisaje de Aragón (Convenio de Europeo del Paisaje), elaborados por Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda para mantener la calidad del paisaje.

Las zonas de préstamo, parque de maquinaria, viario de acceso a las obras instalaciones auxiliares, escombreras y vertederos, se ubicarán en lugares de mínimo impacto visual, ocupando la menor superficie posible y dentro de la parcela.

Además, con el fin de restaurar las zonas afectadas el promotor indica que reutilizará los excedentes resultantes del movimiento de tierras para reparar zonas afectadas por las obras y en las labores de relleno, e informa que se plantarán olivos en el espacio de tierra arable situado entre los polvorines, y en el corredor para vigilancia y protección, alrededor de la fábrica de explosivos y la carretera A-1206 y que preservará el uso actual natural del pastizal así como sus linderos.

En lo relativo al patrimonio cultural, la fábrica proyectada no afecta a ninguno de los bienes de interés cultural presentes en el término municipal. El promotor dice que se extremarán las precauciones en la fase de construcción de modo que si se produjeran hallazgos de interés se paralizarían las obras avisando inmediatamente a la Dirección General de Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento del material recuperado. Si bien, y de acuerdo con las recomendaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, el promotor asume todas sus indicaciones y expresa que el proyecto será objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural según la Ley 11/2014 Prevención y Protección Ambiental de Aragón en virtud de las consideraciones y posibles afecciones, y que además, indica que en caso de que el organismo competente lo considere necesario realizará prospecciones arqueológicas previas al inicio de las obras por personal cualificado y con la coordinación y supervisión de este Departamento del Gobierno de Aragón. Este órgano ambiental considera que la evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural debe ser realizada con carácter previo a la autorización sustantiva.

Los excedentes de obra, que no puedan aprovecharse en la reparación de las zonas afectadas, se gestionarán, a través de gestor autorizado, conforme a la establecido Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. En la fase de funcionamiento se dispondrá de zona de almacenamiento temporal de residuos generales y específicos (envases, palets de madera, plásticos, fluorescentes, papel, cartón, lodos de fosa séptica, residuos municipales, etc.) y se realizará un contrato con gestor autorizado. Además la empresa se inscribirá en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Planta de fabricación de explosivos industriales (ANFO), T.M. Ayerbe (Huesca), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 12 de mayo de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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