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Documento BOE-A-2017-6159

Resolución de 12 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Construcción de estación depuradora de aguas residuales en Cartajima (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2017, páginas 44976 a 44986 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-6159

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Construcción de estación depuradora de aguas residuales en Cartajima (Málaga) se encuentra encuadrado en el Anexo II, Grupo 10. a) de la Ley de evaluación ambiental: Plantas de tratamiento de aguas residuales cuando puedan suponer transformaciones ecológicas negativas para el espacio.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es dotar de un sistema de depuración de aguas residuales al núcleo urbano de Cartajima, que actualmente cuenta con un sistema de colectores unificados con vertido a la vaguada del arroyo de Los Franceses afluente del río Genal. Se prevé la prolongación del colector existente hasta la zona donde está prevista la depuradora de aguas residuales (EDAR) y la modificación parcial de su trazado actual para alejar las conducciones del cauce y evitar que éstas se vean afectadas por los procesos morfodinámicos del cauce, como ocurre actualmente. El proyecto incluye también la tubería de abastecimiento a la EDAR, la acometida eléctrica y el camino de acceso utilizando en su mayor parte el camino existente del Molino de la Boticaria.

La actuación se enmarca dentro de un conjunto de medidas en materia de saneamiento y depuración para 17 municipios del valle del Genal-Guadiaro para el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE, relativa al tratamiento de aguas residuales urbanas y de la Directiva Marco del Agua 2000/60/CEE.

El proyecto se localiza en término municipal de Cartajima de la provincia de Málaga. Las actuaciones objeto del proyecto se desarrollan al sudeste del núcleo urbano, en un entorno de 1 km aproximadamente.

El promotor del proyecto es la Diputación de Málaga y el órgano sustantivo la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 29 de agosto de 2014 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el documento ambiental del proyecto, al objeto de que este órgano ambiental se pronuncie sobre la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto a la que se refiere el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El 30 de septiembre de 2014 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto. Con fecha 27 de noviembre de 2014, ante la ausencia de informes, la Subdirección General de Evaluación Ambiental emite un «Requerimiento al órgano jerárquicamente superior de consulta sobre decisión de evaluación de impacto ambiental», dirigido a la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la Junta de Andalucía.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una <X> aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Delegación del Gobierno en Andalucía.

Subdelegación del Gobierno en Málaga

Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Pública Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de l Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.

X

Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

Delegación Territorial de Cultura en Málaga de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

X

Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

Ayuntamiento de Cartajima.

Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza.

Ecologistas en Acción de Andalucía.

SEO/Birdlife.

X

WWF/Adena.

Aderna.

La Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 3 de marzo de 2015, informa que el trazado de las conducciones de saneamiento trascurre por dominio público hidráulico (DPH), de ahí los desperfectos ocasionados con las fuertes lluvias de finales de 2012. Señala que las conducciones propuestas están ubicadas en zona inundable y podrían verse afectadas por procesos morfodinámicos del cauce de alto riesgo, por lo que debe proyectarse un trazado más alejado del cauce. Además, la ubicación de la depuradora debe trasladarse a otra zona que no cuente con problemas de inundación. Recuerda que los efluentes depurados deberán contar con la correspondiente autorización de vertido de este organismo.

La Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio informa que el proyecto se encuentra fuera de cualquier Espacio Natural Protegido, Espacio Natural Protegido Red Natura 2000 y Áreas Protegidas por instrumentos internacionales, aunque está próximo al límite del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Valle del río Genal (ES6170016). Ninguna de las actuaciones del proyecto intercepta la Zona de Especial Conservación Valle del río Genal, en información pública a fecha del informe (diciembre 2014). Indica que este espacio es importante por la gran cobertura de vegetación y su buen estado de conservación, con comunidades de alto valor botánico. Tiene también importancia para la fauna y, teniendo en cuenta el objetivo del proyecto sometido a evaluación, cabe destacar la importancia del río Genal para la boga (Chondrostoma polylepis).

La citada Dirección General señala que el documento ambiental prevé la aplicación de medidas preventivas y correctoras para evitar afecciones significativas sobre los espacios Red Natura 2000 y que la depuración de las aguas residuales supondrá una mejora ambiental respecto al estado actual de las aguas del arroyo de Los Franceses al reducir la carga contaminante del actual vertido y alcanzar, mediante la depuración, las características químicas y biológicas establecidas en el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto Ley 11/1995, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Por tanto, considera que es una actuación necesaria. Menciona algunas medidas de protección del suelo y la vegetación, la vigilancia de impactos indirectos sobre hábitats de interés comunitario (HIC), la ampliación de los trabajos de restauración y revegetación a todas las actuaciones que interceptan HIC, la utilización de especies autóctonas e indicadoras de los HIC próximos a la actuación en el ajardinamiento y la pantalla vegetal perimetral de la EDAR, etc.

Este organismo, en base a la cartografía disponible de distribución de los HIC (Informe sexenal 2007-2012 de abril de 2013), identifica los que son interceptados por las actuaciones proyectadas fuera de Red Natura 2000: la acometida y el camino a ejecutar interceptan dehesas perennifolias de Quercus spp (6310) y alcornocales de Quercus suber (9330); la acometida a reparar intercepta bosques de Castanea sativa (9260) y alcornocales de Quercus suber (9330); y la EDAR intercepta dehesas perennifolias de Quercus spp (6310), bosques galería de Salix alba y Populus alba (92A0) y alcornocales de Quercus suber (9330). Indica también que el camino del Molino de la Boticaria y la acometida existente se encuentran en zonas con presencia de alguno de los tipos de hábitats antes citados pero, al no realizarse ninguna acción en estos tramos, no debería producirse afección alguna.

La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga informa que las instalaciones de la EDAR de Cartajima no se localizan dentro del Parque Natural de los Alcornocales, ni del LIC Valle del Genal. Indica que, según el epígrafe 8.5 del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, modificada mediante el Decreto Ley 5/2014 y Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas formativas para reducir trabas administrativas para las empresas, dicha actuación requiere Calificación Ambiental.

La Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte indica que la zona afectada por el mencionado proyecto no presenta en la actualidad localización alguna de interés arqueológico conocida o recogida en la documentación existente en sus archivos, ni en el planeamiento urbanístico del término municipal de Cartajima. No obstante, en su informe transmite una serie de cautelas generales: si se amplían o modifican las delimitaciones de terreno presentadas en la cartografía que acompaña al actual proyecto, se deberá comunicar a la Delegación Territorial para tomar, si es necesario, otras medidas cautelares de cara a la protección del patrimonio arqueológico; si se produjera algún tipo de hallazgo casual de presumible carácter arqueológico o histórico con motivo de las obras o a consecuencia de los movimientos de tierras vinculados a la misma, la empresa o personas encargadas de los trabajos tendrían que ponerlo, de inmediato, en conocimiento de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en aplicación del artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de Noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

La Delegación Territorial de Andalucía de SEO/Birdlife (Huelva) remite un informe común a varias EDAR de Málaga con una serie de recomendaciones genéricas de evaluación ambiental indicando que el proyecto podría afectar a Red Natura 2000. En él únicamente se particulariza un listado de especies de aves que nidifican en la zona de proyecto de Cartajima en base al Atlas de Aves Reproductoras de España (Martí & del Moral, 2003). Solicita que se tengan en consideración sus sugerencias para el estudio de impacto ambiental y que se considere a SEO/Birdlife parte interesada en el expediente.

La Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 10 de marzo de 2015, remite copia de, entre otros, el «Anteproyecto de saneamiento y depuración en Cartajima. Cuenca Alta del Genal. Málaga», que fue redactado por la entonces Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente, en noviembre de 2010. Posteriormente se trasladó esta documentación al órgano sustantivo (Dirección General del Agua).

Teniendo en cuenta lo expuesto en el informe de marzo de 2015 de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativo a la ubicación de las instalaciones proyectadas en zona inundable y la necesidad de modificar su localización, el órgano ambiental, con fecha 23 de marzo de 2015, remitió al promotor el citado informe con copia al órgano sustantivo. El 21 de mayo de 2015 se recibe la contestación del promotor en el que se indica que el colector fue autorizado en su día por la Junta de Andalucía y que en el proyecto de obra se definirá un trazado que discurra fuera del DPH. No aporta datos sobre el citado trazado.

Por lo anterior, con fecha 25 de junio de 2015, el órgano ambiental dirige un escrito al promotor con copia al órgano sustantivo, indicando que, para poder continuar con la evaluación, es preciso que aporte documentación adicional. Concretamente, debe aportar documentación precisa referente a la ubicación y configuración de la EDAR con la precisión necesaria para que informe la D.G. de Planificación y Gestión del DPH, además de una propuesta concreta de modificación del trazado de las conducciones para sacarlas del DPH y de las zonas con riesgo de inundación o de sufrir daños, así como el análisis ambiental de las mencionadas modificaciones.

El 15 de octubre de 2015 se recibe oficialmente en el órgano ambiental la documentación complementaria del promotor. En el citado documento figura la parcela de la EDAR de 500 m2 cartografiada con más detalle, indicándose que está fuera del DPH, la zona de servidumbre y la zona inundable para un periodo de 500 años, y sin embargo, dentro de la zona de policía del arroyo de Los Franceses. Se señala también que se ha modificado el trazado de las conducciones actuales de saneamiento definiendo un nuevo trazado a construir que discurre fuera de dicho DPH y zona inundable del arroyo de Los Franceses (339 m) y que la canalización a realizar para el agua potable y la electricidad se definirán en el proyecto usando como traza el camino del Molino de la Boticaria. La citada documentación se remite por el órgano ambiental a la D. G. de Planificación y Gestión del DPH de la Junta de Andalucía, con fecha 4 de noviembre de 2015, con copia al órgano sustantivo, para que informe en función de sus competencias, si considera viable el proyecto a la vista de la nueva información facilitada.

Con fecha 4 de enero de 2016 se recibe el informe de la D.G. de Planificación y Gestión del DPH. En él se indica que en mayo de 2015 se facilitaron los mapas de zonas inundables (T500) del DPH, zonas de servidumbre y policía del arroyo de Los Franceses y río Genal cercano a Cartajima a la Delegación Territorial de Málaga para que el promotor pudiera subsanar y mejorar la solicitud de sometimiento al trámite de evaluación ambiental. El informe concluye que, en la nueva propuesta de ubicación de la EDAR, ésta se encuentra fuera del DPH, zona de servidumbre y zona inundable (T500), sin embargo, está dentro de la zona de policía. Respecto a las conducciones puntualiza que el colector ya construido discurre 201 m dentro del DPH (causa de sus desperfectos) y 1.020 m fuera de él. La nueva propuesta define un nuevo trazado de 339 m (286 m +53 m) fuera del DPH y zona inundable (T500), más alejado del cauce que evitar que se repitan los problemas acecidos por fuertes lluvias. Por lo anterior, todas las obras a ejecutar deben ser autorizadas por la Administración Hidráulica, además de tener la correspondiente autorización de vertidos. Añade unas consideraciones de carácter general, como que los cruces se diseñarán de forma que no afecten al DPH y preserven la continuidad ecológica de las zonas de servidumbre y que las conducciones deberán enterrarse a suficiente profundidad para evitar problemas de descalce, reponiéndose el lecho natural del cauce a su estado original una vez ejecutadas las obras.

Con fecha 15 de febrero de 2016 se reciben aclaraciones respecto al trazado del colector actual que no se modifica y sobre las zanjas y movimiento de tierras que precisan los tramos de conducción que se modifican o de nuevo trazado.

La modificación del trazado del colector propuesta por el promotor en octubre del 2015 junto con las aclaraciones complementarias del promotor de 15 de febrero de 2016 pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la presente resolución. Antes de la aprobación del proyecto, el promotor deberá contar con la autorización del organismo de cuenca (Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía), para la instalación definitiva de todas las actuaciones.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y la modificación propuesta por el promotor en octubre de 2015, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto.

El proyecto contempla las actuaciones necesarias para construir una EDAR incluyendo su camino de acceso y la modificación de las conducciones de saneamiento existentes. La EDAR se ha diseñado para 500 habitantes equivalentes en el año 2030 y un caudal medio diario de 100 m3/d. Actualmente los colectores están unificados y prolongados en tubo de PVC de 315 mm y existe una canalización de electricidad de baja tensión hasta las proximidades de la parcela propuesta para la EDAR, aunque sufren desperfectos en la actualidad. El colector actual discurre por la vaguada del arroyo de Los Franceses.

Las actuaciones previstas, considerando la modificación realizada por el promotor de octubre de 2015 y las aclaraciones de febrero de 2016, incluyen:

Parcela de 500 m2 junto al arroyo de Los Franceses. Las instalaciones propias de EDAR ocuparán 400 m2, viales de acceso a ellas pavimentados (para facilitar la maniobrabilidad de la maquinaria necesaria para su mantenimiento) y cierre perimetral de la parcela con valla de alambrada de 2 m de altura.

Construcción de un tramo de colector de nuevo trazado de 286 m de longitud, en la zona en la que actualmente está dañado, alejándolo del cauce del arroyo de Los Franceses lo suficiente para evitar el riesgo de afección por sus procesos morfodinámicos. Además, otro tramo de colector de nuevo trazado de 53 m de longitud para conectar la salida del actual colector con la EDAR que quedará fuera del DPH del citado arroyo. La zanja prevista es de 0,70 x 0,80 m desbrozando una franja de 3 m. Se prevé un desmonte de unos 1017 m3 de tierra y unos 190 m3 de excavación en zanja.

Camino de acceso utilizando el camino existente del Molino de la Boticaria (1.650 m), además de 350 m de nuevo trazado de 3,5 m de ancho para acceder a la parcela de la EDAR. El movimiento de tierras de este último tramo se estima en unos 800 m3 en desmonte y 500 m3 de terraplén. El proyecto prevé la pavimentación del camino salvo en los 100 m primeros que discurren por la vía pecuaria Vereda de Estepona a Ronda que no será preciso pavimentar ni modificar por su escasa pendiente y buen estado.

La canalización de las conducciones de agua potable y electricidad que deberán discurrir por la traza del camino del Molino de la Boticaria y el nuevo tramo camino que es necesario para acceder a la EDAR. La zanja prevista en este caso es de 0,50 x 0,70 m a lo largo del camino existente, que supondrá unos 577 m3 de excavación y posterior restitución al estado original, a los que se suman unos 123 m3 correspondientes a la zanja de análogas dimensiones que discurrirá bajo los 350 m de camino de nuevo trazado.

Respecto al sistema de depuración, la documentación aportada por el promotor contempla básicamente dos alternativas: una escalera de oxigenación o aireación en cascada con zanja filtrante y filtros verdes o una depuración mediante biodiscos. En cualquier caso, el sistema de depuración deberá contar con un buen pretratamiento, compuesto de un arenero aliviadero a la entrada con un by-pass, una reja de gruesos automática seguida de un tamiz fino y de un arenero que se puede completar con un desengrasador (en casos necesarios según alternativa) y en todos los casos de un caudalímetro. A continuación se instalaría el sistema elegido de depuración y a la salida del vertido se construiría un canal filtrante para dotar a la instalación de una zona de incorporación de los efluentes al entorno, sin gran impacto y teniendo posibilidad, mediante válvulas y by-pass en todos los elementos, de verter hacia el siguiente y finalmente hacia este canal las aguas sin tratamiento completo ante cualquier avería de alguno de ellos o maniobra de mantenimiento puntual.

Ubicación del proyecto.

El proyecto se ubica en el término municipal de Cartajima (Málaga) en la Comarca del Alto Genal en la Serranía de Ronda. La EDAR se situará a unos 1.150 m al sudeste del núcleo urbano de Cartajima. El acceso se realiza en su mayor parte por el camino del Molino de la Boticaria.

La EDAR y el resto de infraestructuras incluidas en el proyecto se encuentran fuera de espacios de Red Natura 2000, concretamente fuera del LIC Valle del Río Genal (ES6170016), encontrándose la parcela de la EDAR a 100 m del límite del LIC. El vertido se realiza al arroyo de Los Franceses, tributario del río Genal. La parcela de la EDAR se encuentra, a efectos de calificación del suelo, dentro de suelo no urbanizable de especial protección, en el espacio catalogado por el Plan Especial del Medio Físico de la Provincia de Málaga como complejo serrano de interés ambiental Valle del Genal CS-20.

Características del potencial impacto.

Calidad del aire y acústica: el área del proyecto va a ser afectada de forma puntual y temporal durante la fase de construcción, provocando ruidos, vibraciones y polvo en suspensión como consecuencia del funcionamiento de maquinaria pesada necesaria para realizar el movimiento de tierras y adecuación de la parcela, sus viales e instalaciones, así como por acopios de tierras o de materiales que puedan ser removidos por efecto del viento. Las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor son los riegos periódicos mediante camión cisterna en aquellas zonas donde exista trasiego de vehículos y maquinaria, el cubrimiento con lonas de las cajas de cualquier maquinaria de transporte de materiales, la limitación de velocidad de la maquinaria y su correcto mantenimiento, así como la prohibición de realizar incineraciones del material sobrante de las obras y cualquier otra emisión de gases que perjudique a la calidad del aire.

Durante la fase de funcionamiento se producirán ruidos derivados del propio funcionamiento de los equipos de depuración y del trasiego de vehículos desde o hacia la planta. Se minimizarán mediante una correcta homologación de la maquinaria de obra, revisiones periódicas del estado de los equipos y maquinaria y cumplimiento de las ordenanzas municipales en esta materia. En caso necesario, se realizará un aislamiento acústico de las instalaciones de la EDAR. También se podrían producir olores, que tendrían incidencia en la propia instalación y sus inmediaciones. En la actualidad el vertido directo a los cauces de la red de drenaje superficial en la zona provoca la presencia de olores fecales y sépticos muy desagradables. El promotor indica que previsiblemente, con el tratamiento y las instalaciones previstas, la situación actual mejorará sustancialmente. Además, la distancia de unos 1.150 m al núcleo urbano con 225 m de desnivel y la componente SW-WSW de los vientos dominantes, hará muy improbable la llegada de olores a la población. Como medidas preventivas, el promotor propone la creación de un apantallamiento vegetal perimetral, un correcto mantenimiento de la EDAR (control del funcionamiento de las máquinas y de la emisión de los componentes orgánicos), entre otras.

Hidrología: Las posibles afecciones tendrán lugar fundamentalmente durante la fase de construcción. Serán afecciones temporales debido a posibles arrastres de tierras a los cauces de la red de drenaje natural de la zona, el arroyo de Los Franceses principalmente, durante las obras de los tramos nuevos del colector y el camino. En el entorno de los cauces el promotor prevé establecer las medidas oportunas para evitar dichos arrastres, mediante la instalación de barreras de retención de sedimentos o cualquier otro dispositivo similar. Asimismo, se prohíbe, con control en la vigilancia ambiental, el vertido a los cauces o al terreno de aceites, combustibles, cemento y otros sólidos o fluidos procedentes de las actividades de obra. La gestión de todos los productos residuales se hará de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso. Las zonas de instalaciones o de maquinaria incorporarán plataformas completamente impermeabilizadas y con sistemas de recogida de residuos y de aceites usados para las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes y lavado. Se deberán definir, de manera concreta, los lugares y sistemas de tratamiento de las aguas procedentes del lavado de hormigoneras u otra maquinaria.

De acuerdo con lo informado por la D.G. de Planificación y Gestión del DPH de la Junta de Andalucía en enero de 2016, la nueva propuesta de la EDAR se encuentra fuera del DPH, zona de servidumbre y zona inundable (T500), pero dentro de la zona de policía del arroyo de Los Franceses. Análogamente informa respecto al nuevo trazado de los colectores, aunque en este caso están dentro no sólo de la zona de policía sino también de la zona de servidumbre. Como indica el órgano competente, todas las obras a ejecutar en zona de policía deben ser autorizadas por la administración hidráulica andaluza y tener la correspondiente autorización de vertidos; además de enterrarse las conducciones a suficiente profundidad para evitar problemas de descalce (con reposición al estado original) y diseñando el trazado de forma que no se afecte al DPH y se preserve la continuidad ecológica de las zonas de servidumbre.

Durante la fase de funcionamiento, se producirá un impacto positivo al mejorar notablemente la calidad de las aguas que se van a verter al arroyo de Los Franceses, ya que las características del efluente cumplirán los requisitos para los vertidos de aguas residuales que marca la normativa vigente. Este hecho disminuye también el riesgo de contaminación del subálveo de los arroyos y del propio río Genal.

Geomorfología y Edafología: Durante la fase de construcción se pueden producir diversas alteraciones sobre el suelo debidas a los movimientos de tierras, trasiego de maquinaria pesada, depósitos de materiales y tierras necesarios para la ejecución de las obras. La ubicación de las instalaciones que integran la depuradora supondrá una ocupación del suelo y una impermeabilización y recubrimiento de esas superficies. El promotor considera el impacto compatible y de escasa magnitud. Para minimizarlo considera medidas como la delimitación de los perímetros de actividad de la obra evitando la ocupación o trasiego por zonas periféricas que pudieran conllevar un deterioro del suelo o de la vegetación presente, el acopio de la capa edáfica para su posterior uso y la restauración de la zona que pueda verse afectada por la construcción del colector e infraestructuras anejas. También prevé realizar ensayos del terreno que garanticen la correcta ejecución de los desmontes y terraplenes. Las instalaciones auxiliares y zonas de acopio de materiales deberán definirse en la fase de proyecto, seleccionándose lugares de escaso valor ecológico y que puedan ser restaurados tras su desmantelamiento.

En la fase de funcionamiento las afecciones sobre el suelo se limitan a los posibles vertidos accidentales de aguas residuales u otros productos contaminantes. El promotor considera este impacto compatible, debido a lo reducido de los volúmenes que se manejan en una pequeña EDAR y a la aplicación de medidas preventivas de funcionamiento, tales como la creación de plataformas completamente impermeabilizadas y con sistemas de recogida de residuos y aceites usados.

Vegetación: El promotor considera mínima la incidencia, ya que la ejecución del proyecto conllevará únicamente la eliminación de la vegetación herbácea y arbustiva presente en la parcela, pero no se eliminará el arbolado disperso de los alrededores, formado fundamentalmente por encinas, castaños y vegetación de ribera, los cuales se integrarán en el diseño del ajardinamiento del proyecto, ya que se trata de árboles de cierto porte que crearán zonas de sombra y aportarán calidad paisajística a la instalación. El promotor indica que el trazado del colector a construir atraviesa terrenos con vegetación fundamentalmente de ribera poco desarrollada y cultivos, destacando olivos y castaños, mientras que el nuevo tramo del camino (350 m) atraviesa una zona de cultivo de frutales y castaños y encinar con matorral. El promotor califica el impacto de compatible y considera que la afección en ambos casos (camino y colector) será muy reducida, ya que se evitará afectar a los árboles presentes, soslayando éstos, siempre que sea posible, en la apertura de la pista de trabajo y la zanja del colector. En todo caso, tal como advierte la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía en su informe, los trabajos de desbroce y la tala de árboles, requiere de la autorización de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Málaga. El documento ambiental, en relación con los HIC presentes en la zona, únicamente señala la presencia de alcornocales de Quercus suber 9330 en la zona de actuaciones (parcela de la EDAR, camino y colector de nueva construcción).

Como medidas preventivas, además de evitar en el diseño de los trazados la afección a la vegetación arbórea e integrar los árboles existentes en el ajardinamiento de la parcela de la EDAR, el promotor prevé la definición de áreas excluidas para obra e instalaciones auxiliares, el jalonamiento perimetral y replanteo de la zona de ocupación de las obras y de cualquier elemento ambientalmente sensible en sus inmediaciones (incluidos los HIC), limitándose así los daños involuntarios sobre la vegetación adyacente. Dado que el órgano autonómico competente en Red Natura 2000, en su informe de contestación a las consultas, pone de manifiesto la presencia de HIC fuera de Red Natura 2000 que estarían afectados por las actuaciones y que no aparecen en el documento ambiental del promotor, éste, en el inventario que debe llevar a cabo para definir las zonas de exclusión, deberá actualizar la información aportada en su documento ambiental en la zona de actuaciones, resolver las discrepancias existentes (presencia de HIC no identificados en el documento ambiental como dehesas perennifolias de Quercus spp 6310, bosques de Castanea sativa 9260 y bosques galería de Salix alba y Populus alba 92A0 y que según el órgano autonómico competente son interceptados por las actuaciones proyectadas) y tomar las medidas necesarias para evitar o minimizar las afecciones. El órgano autonómico competente señala además que, en las zonas del colector y del camino en las que no está previsto realizar ninguna modificación, también se encuentran HIC y no debe producirse ninguna afección sobre ellos, vigilando que no se produzca alteraciones debidas al tránsito de vehículos, aumento de partículas en suspensión, etc. Indica que debe garantizarse que los trabajos de revegetación y restauración se extiendan a todas las actuaciones que interceptan HIC y que el proyecto de ajardinamiento y creación de la pantalla vegetal perimetral de la parcela utilicen especies autóctonas e indicadoras de los HIC próximos a la actuación. Se deben revegetar las acometidas proyectadas, detallándose a nivel de proyecto el tratamiento de integración ambiental y paisajística a llevar a cabo en las zonas afectadas (camino, colector y parcela).

Fauna: El LIC Valle del río Genal es importante, entre otras cosas, por ser refugio de poblaciones de especies catalogadas, por ser lugar de paso y descanso durante las migraciones y por tener suficiente especificidad como para ser generador de endemismos (especialmente invertebrados). Además, el río Genal es importante para la boga (Chondrostoma polypesis). La depuración de las aguas residuales que vierten a cauces tributarios del Genal, como es el caso del arroyo de Los Franceses, es una medida necesaria para mantener y mejorar la calidad de las aguas, tal como indica el informe del órgano autonómico competente. El promotor considera que la fauna presente en la zona sólo se verá levemente afectada por el movimiento de tierras y la eliminación de la cubierta vegetal existente debido a la escasa superficie que será ocupada. Valora positivamente la eliminación de los vertidos actuales de aguas residuales al arroyo, al conllevar una mejora sustancial del hábitat ripario, tanto del arroyo como del río Genal y de las poblaciones asociadas a ellos.

Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000: Los terrenos a ocupar por las actuaciones se encuentran fuera de cualquier Espacio Natural Protegido de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Sí se localiza próximo el límite del espacio protegido de la Red Natura 2000 LIC Valle del río Genal (ES61700016), declarado Zona de Especial Conservación (Decreto 110/2015, de 15 de marzo) y con plan de gestión aprobado.

Según lo indicado por el promotor en el documento ambiental, el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Málaga ha catalogado la zona como complejo serrano de interés ambiental CS-20 Valle del Genal, por lo que el suelo de la parcela objeto de actuación está clasificado como suelo No Urbanizable de especial protección por la planificación urbanística. Esto implica que la ordenación de la parcela está sometida a varias normas del citado Plan Especial de Protección del Medio Físico, aprobado en Resolución de 6 de marzo de 1987, cuya finalidad es determinar las medidas necesarias desde el punto de vista urbanístico, para asegurar la protección del medio físico de la provincia. Según estas normas, las infraestructuras de saneamiento (entre otras) que ineludiblemente deban localizarse en estos espacios, se consideran usos compatibles.

El órgano autonómico competente en espacios naturales protegidos destaca que en la fase de funcionamiento se evitarán los actuales vertidos de aguas residuales al arroyo de Los Franceses, tributario del río Genal, por lo que la actuación supone una mejora ambiental. Además, indica que el documento ambiental prevé la aplicación de medidas preventivas y protectoras para evitar afecciones significativas sobre los espacios Natura 2000.

Patrimonio Cultural: De acuerdo con la documentación ambiental y el informe del órgano autonómico competente, la zona afectada por el proyecto no presenta en la actualidad localización alguna de interés arqueológico. En lo que se refiere a las vías pecuarias, los primeros 100 m de camino de acceso a la EDAR (llamado del Molino de la Boticaria) coinciden con la Vereda de Estepona a Ronda, que no será necesario modificar ni pavimentar dados su escasa pendiente y buen estado.

Según la documentación ambiental, antes de comenzar la obra se obtendrán los permisos y se realizará una prospección arqueológica y, si en el transcurso de los trabajos de excavación, aparecieran en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se pondrá en conocimiento de la Delegación de Cultura de Málaga, para que se dicten las normas de actuación que procedan. En el caso de ampliarse o modificarse las delimitaciones de terreno presentadas en la cartografía que acompaña al actual proyecto, debe comunicarse a la citada Delegación para que ésta tome, si es necesario, otras medidas cautelares de cara a la protección del patrimonio arqueológico. Análogamente y de forma inmediata se procederá, por la empresa o personas encargadas de la ejecución del proyecto, si se produjera algún tipo de hallazgo casual de presumible carácter arqueológico o histórico con motivo de las obras o a consecuencia de los movimientos de tierra de la obra.

Paisaje: Este elemento del medio es el que puede verse más afectado por la instalación de la depuradora, al constituir ésta un elemento artificial que aunque de escasa envergadura, es inexistente hasta la fecha en este entorno de alto valor paisajístico. No obstante, la posible afección paisajística se minimizará gracias a la integración de la misma mediante el ajardinamiento previsto, cuyo diseño respetará e integrará la vegetación arbolada de la parcela incluyendo una pantalla vegetal perimetral, empleando especies autóctonas e indicadoras de los hábitat de interés comunitario próximos a la actuación. El promotor indica que la incidencia visual de la EDAR será prácticamente nula desde el núcleo urbano de Cartajima y sus alrededores al estar situada la depuradora en una zona con gran cobertura vegetal. Otra medida preventiva considerada por el promotor es la realización de un control de calidad durante la ejecución de las obras, así como los correspondientes ensayos del terreno que garanticen la correcta ejecución de desmontes y terraplenes. El plan de gestión de residuos y la integración paisajística de la obra incluirán la retirada de los tramos de colector y cualquier otra conducción o elemento que queden al descubierto y fuera de uso.

Vigilancia ambiental: En el documento ambiental se incluye un Programa de Vigilancia Ambiental que tiene por objeto garantizar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras previstas, así como corregir las posteriores disfunciones en relación a las medidas propuestas o a la aparición de efectos ambientales no previstos.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta los principios de prevención y cautela, no es previsible que el proyecto Construcción de estación depuradora de aguas residuales en Cartajima (Málaga), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental y contando con la utilización de buenas prácticas ambientales– vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 12 de mayo de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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