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Documento BOE-A-2017-6087

Acuerdo de 25 de mayo de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de puesto de trabajo de Promotor de la Acción Disciplinaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2017, páginas 44547 a 44549 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2017-6087

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 25 de mayo de 2017, ha acordado anunciar, de conformidad con lo previsto en el artículo 606.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a concurso público, la plaza de Promotor de la Acción Disciplinaria, entre Magistrados/as del Tribunal Supremo y Magistrados/as con más de veinticinco años de antigüedad en la Carrera Judicial.

La convocatoria se regirá por las siguientes normas:

Primera.

Podrán tomar parte en la misma, Magistrados/as del Tribunal Supremo y Magistrados/as con más de veinticinco años de antigüedad en la Carrera Judicial.

Segunda.

Quienes deseen tomar parte en el concurso deberán elevar su solicitud, que se ajustará al modelo que obra en el anexo II de este Acuerdo, al Excelentísimo señor Presidente de este Consejo en que así lo manifiesten y a la que podrán acompañar relación de los méritos y circunstancias que en ellos concurran, así como su justificación documental. Las instancias deberán presentarse dentro de los quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del propio Consejo o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de lo dispuesto en la disposición final séptima disposición derogatoria única, apartado 2, último párrafo y disposición adicional quinta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercera.

Con la solicitud se acompañará un currículum vítae, en el que se hará constar los méritos y circunstancias personales que se estimen oportunos y, en especial, los que se refieran a destinos servidos, títulos académicos, publicaciones y acompañando los documentos justificativos correspondientes.

Cuarta.

Los/as candidatos/as podrán ser requeridos/as para que justifiquen los datos, circunstancias y méritos a que se refiere la norma anterior. Cualesquiera de entre ellos/as podrán, asimismo, ser citados/as para una entrevista personal.

Quinta.

A la vista de las instancias y documentación presentada, el Pleno, apreciando conjuntamente los méritos alegados, designará al o a la que resulte seleccionado/a para cubrir el puesto convocado. Si el Pleno entendiera que los/as solicitantes no reúnen las condiciones de idoneidad o aptitud precisas para el cargo podrá declarar la convocatoria desierta.

Sexta.

El Promotor de la Acción Disciplinaria permanecerá en la situación de servicios especiales en la Carrera Judicial y ejercerá exclusivamente las funciones inherentes a su cargo. Si el nombrado fuese Magistrado/a del Tribunal Supremo conservará su categoría y si fuese un Magistrado/a con más de veinticinco años de antigüedad en la Carrera Judicial tendrá la consideración honorífica de Magistrado/a del Tribunal Supremo durante el tiempo que permanezca en el cargo.

Séptima.

El Promotor de la Acción Disciplinaria sólo podrá ser cesado por incapacidad o incumplimiento grave de sus deberes, apreciados por el Pleno mediante mayoría absoluta.

Octava.

Los/as Magistrados/as no nombrados/as dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.

Novena.

Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 25 de mayo de 2017.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANEXO I

Denominación del puesto: Promotor de la Acción Disciplinaria. Número de puestos convocados: 1. Localización: Madrid. Nivel de complemento de destino: 30. Complemento específico: 67.963,42 euros anuales si el puesto lo desempeña un Magistrado y 73.022,46 si el puesto lo desempeña un Magistrado del Tribunal Supremo. Adscripción: Magistrados del Tribunal Supremo y Magistrados con más de veinticinco años de antigüedad en la carrera judicial.

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