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Documento BOE-A-2017-6067

Recurso de inconstitucionalidad n.º 2336-2017, contra la Ley del País Vasco 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2017, páginas 44404 a 44404 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2017-6067

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de mayo actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 2336-2017, promovido por el Presidente del Gobierno contra la Ley del País Vasco 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de la Ley impugnada en cuanto a los artículos 2.3; 2.4 en cuanto al inciso «o, subsidiariamente, en su defecto, por cualquier medio de prueba admisible en derecho, sin que sea preciso que haya existido un proceso judicial previo»; 4.2.c); 7.1; 14.1 en cuanto al inciso «quien realizará de oficio las actuaciones que estime pertinentes para la comprobación de los hechos o datos alegados»; 14.2 apartados c), d) y e); 14.4; 14.7; 14.8; 14.9; 15 y disposición adicional sexta, desde la fecha de interposición del recurso –10 de mayo de 2017–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 23 de mayo de 2017.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 23/05/2017
  • Fecha de publicación: 01/06/2017
  • Suspende, desde el 1 de junio de 2017, la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 10 de mayo de 2017, para las partes legitimadas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA:
    • la extinción por desistimiento, por Auto de 2 de julio de 2019 (Ref. BOE-A-2019-10183).
    • el mantenimiento de suspensión de vigencia y aplicación de determinados preceptos y su levantamiento, en los términos del fj.7, respecto a los arts. 14.7 y 9 y 15, por Auto de 3 de octubre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-11779).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con determinados preceptos de la Ley 12/2016, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2016-8345).
Materias
  • Acceso a la información
  • Actos procesales
  • Derechos Humanos
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • País Vasco
  • Procedimiento administrativo
  • Prueba
  • Recursos de inconstitucionalidad

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