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Documento BOE-A-2017-6059

Resolución de 22 de mayo de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de Estudios Fiscales y la Universidad Internacional Menéndez y Pelayo, para la realización del Encuentro "Presente y futuro del régimen local español: especial referencia a sus aspectos fiscales".

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2017, páginas 44366 a 44374 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-6059

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto de Estudios Fiscales y el Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, han suscrito, con fecha 3 de mayo de 2017, un Convenio de colaboración entre el Instituto de Estudios Fiscales y la Universidad Internacional Menéndez y Pelayo para la realización del Encuentro «Presente y futuro del régimen local español: especial referencia a sus aspectos fiscales».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de mayo de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio de colaboración entre el Instituto de Estudios Fiscales y la Universidad Internacional Menéndez y Pelayo para la realización del Encuentro «Presente y futuro del régimen local español: especial referencia a sus aspectos fiscales»

En Madrid a 3 de mayo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don José Alberto Plaza Tejera, que actúa como Director General del Instituto de Estudios Fiscales (CIF S2826046A), (en lo sucesivo IEF), nombrado por el Real Decreto 62/2017 de 3 de febrero, y en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, modificado por el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

De otra parte,don César Nombela Cano, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (CIF. Q2818022B) (en lo sucesivo UIMP), en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1705/2012, de 21 de diciembre (BOE de 22 de diciembre) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril)

EXPONEN

1. Que el IEF, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, tiene entre otras funciones, la investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, el análisis y explotación de las estadísticas tributarias, así como el desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros Centros Institutos, Escuelas de Administración Pública, Universidades, Instituciones, Organismos y otras Administraciones Financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre sistemas tributarios y gasto público o de formación y perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias.

2. Que la UIMP, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización. A tal fin organiza y desarrolla, por sí misma o en colaboración con otras instituciones españolas o extranjeras, entre otras actividades, seminarios, encuentros y actividades de interés cultural y científico.

3. Que el IEF y la UIMP coinciden en su interés en organizar un Encuentro sobre el régimen local español con especial referencia a sus aspectos fiscales, tema que se considera de la máxima actualidad y de incuestionable relevancia social y académica, siendo conscientes de los beneficios de la colaboración y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado.

4. Que es voluntad de ambas partes que la celebración de este Encuentro suponga un impacto positivo en la actividad de ambas instituciones y que los resultados de la misma puedan ser objeto de una adecuada difusión.

5. Que tanto su preparación como su celebración es un medio para promover el desarrollo de la cultura fiscal.

6. Que esta actuación es un medio susceptible de favorecer la proyección institucional, nacional e internacional, del Instituto de Estudios Fiscales.

En su virtud, ambas partes reconociéndose plena capacidad, en nombre de las respectivas entidades, y a tal efecto, desean celebrar el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración de la UIMP y el IEF para la organización conjunta, en el marco de la programación de la UIMP en Sevilla, de la siguiente actividad:

Encuentro: «Presente y Futuro del Régimen Local Español: especial referencia a sus Aspectos Fiscales».

Celebración: Sevilla, días: 17,18 y 19 de mayo de 2017.

Directores académicos: Cristina García-Herrera Blanco, Directora de Estudios y Álvaro Jesús del Blanco García, Subdirector General Adjunto, ambos del Instituto de Estudios Fiscales.

Segunda. Aspectos académicos.

El IEF y la UIMP aprueban el programa que se adjunta como Anexo I a este convenio, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar por causa de imprevistos o por motivos de otra índole valorados por los Directores Académicos, con el conforme del IEF y la UIMP. Se ha tenido en cuenta la normativa de la UIMP sobre estructura y organización de encuentros, si bien la UIMP autoriza para este encuentro que excepcionalmente se rebasen los límites establecidos en dicha normativa en cuanto a número de profesores.

Los Directores académicos del encuentro han sido las personas responsables de la elaboración del programa académico y de proponer a los conferenciantes y demás participantes, para su aprobación por ambas entidades.

El equipo directivo y técnico del IEF participará activamente en el programa, asesorando e interviniendo en aquellos temas en los que su aportación es relevante para el contenido del encuentro.

La UIMP avalará académicamente el encuentro objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Tercera. Organización.

Para la realización del presente Convenio, las partes firmantes asumen los siguientes compromisos organizativos y de gestión:

a) La UIMP, dada su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, así como su infraestructura general de instalaciones, equipos y recursos humanos, será la entidad que se encargue de la ejecución y celebración del encuentro citado de acuerdo con el programa y presupuesto aprobados, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que de ello se derive, de acuerdo a sus tarifas y demás normativa administrativa aplicable a su gestión. En concreto la UIMP se encargará de:

• En relación con los directores, la secretaria académica, conferenciantes y participantes en mesas redondas:

– Pago de honorarios.

– Viaje.

– Alojamiento.

– Pago de dieta de manutención, salvo a los participantes que sean trabajadores del IEF. (No se gestionará directamente ninguna comida o cena).

– Desplazamientos aeropuerto/estación.

• No es necesario servicio de traducción simultánea.

• Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

• Diseño, impresión y distribución de los programas de mano y del resto del material promocional (programas generales, carteles,...), así como del material que se entrega a los asistentes.

• Servicio de Secretaría de Alumnos:

– Información y matriculación de alumnos.

– Control de asistencia.

– Expedición de diplomas y certificados.

– Inscripción de 10 funcionarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública y de 10 expertos según la cláusula sexta.

• Servicio de Gabinete de Prensa.

• Recopilación y reproducción de la documentación del encuentro.

• Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del encuentro (locales, megafonía, equipos audiovisuales y otros, personal, servicios generales, etc.).

• Cuantas otras actuaciones sean necesarias o convenientes para el buen desarrollo del encuentro, siempre dentro de las normas establecidas al efecto por el Consejo de Gobierno de la UIMP y lo acordado con el IEF.

b) El IEF, por su parte:

• Apoyará a la UIMP en las labores de coordinación durante la celebración del encuentro.

• Podrá, si lo considera necesario apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del encuentro, a través de su propia Web, mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estime convenientes, tales como presentación oficial del encuentro en prensa, difusión de artículos referentes al tema del mismo o de entrevistas con el director o participantes en revistas y otros medios de interés para el sector, etc.

• Podrá, si lo estima oportuno, realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro, previa comunicación de su intención a la UIMP y sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos.

Cuarta. Financiación.

1. Se aprueba un presupuesto máximo del seminario de veintitrés mil setecientos noventa y seis euros (23.796,00 €), según desglose que se adjunta al convenio y que es aprobado por ambas partes.

2. La financiación del encuentro será asumida por el IEF y por la UIMP en las siguientes cuantías:

A. El IEF se compromete a una aportación máxima de dieciocho mil trescientos noventa y seis euros (18.396,00 €), para cubrir las partidas señaladas en el presupuesto. Puesto que la ejecución del encuentro corresponde a la UIMP, esta aportación se hará efectiva mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de «Universidad Internacional Menéndez Pelayo» en el Banco de España, Agencia de Madrid, una vez celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y cumplidos los objetivos previstos en el convenio, hecho que certificarán los directores del encuentro. Con carácter previo al pago, la UIMP realizará en el plazo de cuatro meses desde la finalización del encuentro la justificación final del presupuesto, remitiendo al IEF copia compulsada de los oportunos justificantes documentales de las partidas financiadas por el mismo. El pago del IEF, por el importe resultante de la justificación del presupuesto, deberá hacerse efectivo a la UIMP en todo caso antes del 10 de diciembre de 2017, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.101.923N.226.06 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente.

La justificación de gastos que debe presentar la UIMP permitirá trasvases de unas partidas a otras del presupuesto siempre que no se rebase el importe total. Asimismo se admitirán justificantes de gastos realizados con anterioridad a la firma del presente convenio siempre que correspondan a gastos de organización del encuentro objeto del mismo.

B. La UIMP asumirá directamente la financiación de cinco mil cuatrocientos euros (5.400,00 €) para cubrir las partidas señaladas en el presupuesto. Esta financiación no implica un traspaso de dinero al IEF sino que se materializa mediante la aportación directa de personal, así como de otros servicios con cargo al concepto presupuestario 226.06 o a aquellos otros que corresponda de su presupuesto vigente de acuerdo con la distinta naturaleza de los gastos que haya que realizar, para cuya gestión y pago la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto, según los procedimientos legalmente establecidos.

La UIMP asumirá asimismo la financiación de cualquier otra actuación o gasto que hubiese que realizar para la buena marcha del seminario y que no estuviese inicialmente previsto y presupuestado.

Quinta. Presencia institucional y visibilidad.

La UIMP se compromete a destacar la colaboración del IEF en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro (programas de mano, carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), respetando en todo caso las directrices de imagen externa que le sean facilitadas con este fin.

Asimismo si el IEF decidiese realizar alguna acción complementaria de publicidad y difusión deberá igualmente hacer constar la colaboración de la UIMP, respetando las directrices de imagen externa que le sean facilitadas a estos efectos, así como, en la medida de lo posible, el diseño de la campaña publicitaria de la Universidad.

Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de la presente actividad serán compartidos entre las dos instituciones firmantes del presente convenio.

En los actos de inauguración y clausura del encuentro podrán estar presentes representantes de ambas entidades.

Sexta. Otros aspectos.

1. La UIMP reservará al IEF diez (10) plazas para que asistan al Encuentro objeto de este convenio funcionarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que serán designados por el Director del Organismo, entre los que realizan funciones de estudio o formación relacionadas con el tema del Encuentro. El importe de sus matrículas está incluido en el presupuesto y es a cargo del IEF.

2. Además de la participación de los Directores, Secretario Académico y de los Ponentes, el IEF considera necesario para el desarrollo satisfactorio del Encuentro la asistencia al mismo de un grupo de diez (10) expertos en el tema (representantes de las distintas administraciones públicas, etc.) que participarán de forma activa en la dinamización y potenciación de los debates, elevando el nivel académico de los mismos. El importe de sus matrículas está incluido en el presupuesto y es a cargo del IEF.

El IEF deberá comunicar formalmente a la UIMP los datos de las personas que vayan a ocupar las plazas indicadas en los dos apartados anteriores (Nombre, dos apellidos, fecha de nacimiento y DNI), con una antelación de, al menos, una semana al inicio de la actividad.

El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de la UIMP.

Séptima. Comisión seguimiento.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de su Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo de Proyectos, y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su Vicerrector, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte del IEF el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la Dirección de Estudios del IEF, por doña Cristina García-Herrera Blanco, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes.

Novena. Vigencia y extinción del convenio.

El presente Convenio se perfecciona desde el día de su firma, no surtiendo efectos hasta su registro en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2017.

El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento, es decir, por la expiración del término de su vigencia, o por su resolución.

Serán causa de resolución del presente convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.

3. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

4. El mutuo acuerdo entre las partes.

5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento grave lo notificará a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el convenio, teniendo efecto dicha resolución a los 10 días de dicha comunicación.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

En el caso de resolución, y en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá la parte que le corresponda en virtud de la distribución de partidas y gastos recogida en el Anexo II. En el caso que la resolución sea imputable a una de las partes, la parte que resulte culpable deberá indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que haya sufrido, sin perjuicio de que ésta pueda emprender las acciones legales que estime pertinentes.

Décima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE, de 2 de octubre).

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación del RDL 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.c) de la misma; siéndole de aplicación no obstante los principios de dicho texto legal, en defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio y en la citada Ley 40/2015, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Decimoprimera. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede se suscribe, en el lugar y fecha al comienzo indicados, el presente Convenio de colaboración por duplicado, quedando un ejemplar del mismo en poder de cada una de las partes.–El Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, César Nombela Cano.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, José Alberto Plaza Tejera.

ANEXO I

PROGRAMA

Cursos de primavera de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Instituto de Estudios Fiscales (Sevilla, del 17 al 19 mayo de 2017)

Presente y futuro del régimen local español: Especial referencia a sus aspectos tributarios

Directores: Cristina García-Herrera Blanco y Álvaro J. del Blanco García.

Secretaria: Concepción Díez Díez.

Miércoles 17 de mayo.

10.00 Presentación.

Cristina García-Herrera Blanco, Directora de Estudios, Instituto de Estudios Fiscales

Álvaro Jesús del Blanco García, Subdirector General Adjunto, Instituto de Estudios Fiscales

10.30 Conferencia inaugural. El futuro del régimen de financiación local.

Cristóbal Montoro Romero, Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

11.15 Conferencia. Evaluación de fondos comunitarios: particular referencia al ámbito local.

José Alberto Plaza Tejera. Director General del Instituto de Estudios Fiscales.

11.45 Café.

12.15 Balance de las reformas fiscales en el ámbito local y perspectivas de futuro.

Belén Navarro Heras, Secretaria General de Financiación Autonómica y Local.

13.00 Ponencia. Los recursos públicos en el ámbito local: instrumentos para alcanzar la suficiencia financiera.

Carlos María Sánchez Galiana, Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario, Universidad de Jaén.

16:30 Ponencia. Medidas a implementar para la mejora de la calidad de los servicios públicos locales.

Albert Solé-Ollé, Catedrático de Economía Pública, Universidad de Barcelona.

17.15 Mesa redonda. Propuestas de reforma en la sostenibilidad financiera de las Entidades Locales.

José Joaquín Serrano Ortega, Subdirector General de Relaciones Financieras con las Entidades Locales.

Roberto Fernández Llera, Jefe del Gabinete Técnico, Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.

Juan Manuel Ruiz Galdón, Gerente del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Málaga.

Modera: Gabriel Elorriaga. Vocal Asesor del Instituto de Estudios Fiscales.

Jueves 18 de mayo.

10.00 Mesa redonda. Problemas actuales en los tributos locales. Particular referencia al futuro del impuesto local sobre plusvalías tras la sentencia del Tribunal Constitucional.

Adela Asúa Batarrita, Vicepresidenta del Tribunal Constitucional.

Rafael Fernández Montalvo, Magistrado del Tribunal Supremo.

Oscar del Amo, Subdirector General de Tributos Locales.

Modera: Cristina García-Herrera Blanco.

11.30 Café.

12.00 Mesa redonda. Propuestas de reforma tributaria en el ámbito local.

José Ignacio Rubio de Urquía, Director de Rubio de Urquía Abogados

Juan Carpizo Bergareche, Socio Fiscalidad local y medioambiental en E&Y.

Diego Marín-Barnuevo Fabo, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Universidad Autónoma de Madrid.

Manuel Esclapez, Experto fiscal de Procedimientos Tributarios de PwC Tax & Legal Services.

Modera: Gabriel Elorriaga.

16.30 Mesa redonda. Propuestas de reforma del sistema de financiación local.

Mónika Serrano García, Directora del Área de Haciendas Locales e Innovación, FEMP.

Nuria Bosch Roca, Catedrática de Hacienda Pública, Universidad de Barcelona.

Jesús Ramos Prieto, Catedrático acreditado de Derecho Financiero y Tributario, Universidad Pablo Olavide.

Modera: Álvaro del Blanco.

Viernes 19 de mayo.

10.00 Demandas y necesidades de los Municipios.

Juan Espadas, Alcalde de Sevilla.

10.45 Ponencia. El papel de los municipios en el futuro del Estado autonómico.

Abel Caballero, Presidente de la FEMP. Alcalde de Vigo.

11.30 Café.

12.00 Ponencia. Presente y futuro de la tributación local.

Alberto García Valera, Director General de Tributos

12.45 Conferencia de clausura.

José Enrique Fernández de Moya Romero, Secretario de Estado de Hacienda.

ANEXO II

Encuentro: Presente y futuro del régimen local español: especial referencia a sus aspectos fiscales (Sevilla 18 y 19 de mayo de 2017)

Presupuesto

Concepto

Unidades

Descripción

Coste unitario

Total

Financiación

IEF

UIMP

I. Honorarios.

Importes según Honorarios aprobados normativa UlMP: Dirección (600,00 €); secretaría (400,00 €); ponencia (380,00 €); mesa redonda (150,00 €).

6.130,00

6.130,00

Total (I)

6.130,00

6.130,00

0,0

II. Viajes.

Según normativa UlMP: clase turista en avión y tren; kilometraje coche particular (0,19 €/km); recogida en aeropuerto o estación, etc.

6.342,00

6.342,00

Total (II)

6.342,00

6.342,00

0,0

III. Alojamiento.

Según normativa UlMP: ponentes nacionales (máx. 2 días); ponentes del extranjero (máx. 3 días).

2.673,00

2.673,00

Total (III)

2.673,00

2.673,00

0,00

IV. Manutención.

Según normativa UlMP: Dieta 31,00 €/ día.

651,00

651,00

Total (IV)

651,00

651,00

0,00

V. Publicidad.

500,00

0,00

500,00

Total (V)

500,00

0,00

500,00

VI. Programa.

Diseño, impresión y difusión.

400,00

400,00

0,00

Total (V)

400,00

400,00

0,00

VII. Material.

Reprografía, carpetas, material y otros.

300,00

0,00

300,00

Total (VI)

300,00

0,00

300,00

VIII. Infraestructura y otros gastos.

Comunicación y prensa.

600,00

600,00

0,00

Personal de coordinación, sª de alumnos, etc.

1.000,00

0,00

1.000,00

Gastos de administración y gestión.

800,00

0,00

800,00

Aval académico.

2.800,00

0,00

2.800,00

Total (VIII y IX)

5.200,00

600,00

4.600,00

IX. Becas UIMP.

Convocatoria oficial UIMP.

Total (VI)

0,00

0,00

0,00

X. Alumnos y Expertos IEF.

Grupo de expertos.

Inscripción.

10

Tarifa A.

80,00

800,00

800,00

0,00

Personal IEF.

Inscripción.

10

Tarifa A.

80,00

800,00

800,00

0,00

Total (VII)

1.600,00

1.600,00

0,00

Total presupuesto

23.796,00

18.396,00

5.400,00

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