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Documento BOE-A-2017-6047

Resolución de 18 de mayo de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Biblioteca Nacional de España y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, para la realización de la exposición Barbieri. Música, Fuego y Diamantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2017, páginas 44323 a 44328 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-6047

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, han suscrito, con fecha 17 de abril de 2017, un Convenio para la realización de la exposición Barbieri. Música, Fuego y Diamantes, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de mayo de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre la Biblioteca Nacional de España y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, para la realización de la exposición Barbieri. Música, Fuego y Diamantes

Madrid, 17 de abril de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana Santos Aramburo, Directora de la Biblioteca Nacional de España, con NIF Q 2828005-E y domicilio fiscal en el paseo de Recoletos, 20, de Madrid, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en BOE de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE de 19 de diciembre de 2016.

Y de otra parte, doña Elvira Marco Martínez, mayor de edad, con domicilio profesional en la calle José Abascal, núm. 4, de Madrid, y con DNI número 05281327K. en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, con NIF número A-81/553521, constituida mediante fusión por absorción en escritura pública de fecha 3 de diciembre de 2010, autorizada por el Notario de Madrid, don Pedro Contreras Ranera, con el número 1.747 de su protocolo, con domicilio social en la calle José Abascal, núm. 4, de Madrid, en su calidad de Apoderada y Directora General de la misma, en uso de las facultades delegadas en su favor y que ejerce según consta en la escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid, don José González de Rivera Rodríguez, bajo el número de orden de su protocolo 258, de fecha 12 de marzo de 2012.

Ambos se reconocen mutuamente competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente Convenio y

EXPONEN

I

Que la Biblioteca Nacional de España (en adelante BNE) tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

II

Que la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural (en adelante AC/E), tiene como objeto social la planificación, organización y ejecución de las exposiciones, eventos e iniciativas de difusión y promoción de las culturas de España que contribuyan a la promoción de las mismas, tanto en al ámbito nacional como internacional, y particularmente con motivo de conmemoraciones de personas, obras y acontecimientos destacados.

III

Que la BNE ha previsto la organización de una exposición cuyo núcleo central es narrar la vida de Francisco Asenjo Barbieri (1823-1894), como espejo del siglo XIX, provocador determinante de la creación lírica hispana, y como bibliófilo e investigador trascendental. El discurso expositivo se plantea en torno a cinco secciones:

(1) El hombre.

(2) La lucha por un teatro lírico hispano: el teatro de la zarzuela.

(3) La plenitud creativa.

(4) El activista, gestor e ideólogo.

(5) Barbieri y la Biblioteca Nacional.

IV

Que dado este interés común, las dos entidades desean suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

La BNE y AC/E desean colaborar en la organización conjunta de la exposición titulada Barbieri. Música, Fuego y Diamantes. Dicha exposición se celebrará en la Sala Recoletos de la BNE entre el 23 de febrero y el 28 de mayo de 2017.

Segunda. Compromisos y obligaciones asumidas por la BNE.

Año 2016. A los efectos de lo acordado en el presente Convenio la BNE y con cargo a los presupuestos de 2016 se efectuaron los siguientes gastos:

18.104.332B.227.06: 14.000 euros.

– Diseño y dirección de montaje: 7.000 euros, que se hicieron efectivos con cargo al contrato (expediente 16/073) suscrito a este fin, a la entrega del proyecto.

– Comisariado: 7.000 euros, que se hicieron efectivos con cargo al contrato (expediente 16/074) suscrito a este fin, a la entrega del proyecto.

Año 2017. Durante el año 2017 el desglose de las actividades, con cargo a las partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la BNE y condicionado a que exista crédito suficiente y adecuado por los importes que asimismo se relacionan, será el siguiente:

18.104.332B.227.06: Hasta un máximo de 83.000 euros.

– Montaje de la exposición: hasta un máximo de 70.000 euros, que se harán efectivos con cargo al contrato que a tal efecto tiene suscrito la BNE (expediente 16/106).

– Diseño y dirección de montaje: 8.000 euros, que se harán efectivos con cargo al contrato (expediente 16/073) suscrito a este fin, tras la inauguración.

– Comisariado: 5.000 euros, que se harán efectivos con cargo al contrato (expediente 16/074) suscrito a este fin, tras la inauguración.

18.104.332B.226.06: hasta un máximo de 3.000 euros.

– Invitaciones: hasta un máximo de 1.000 euros.

– Conferencias: hasta un máximo de 2.000 euros.

18.104.332B.240: hasta un máximo de 40.000 euros.

– Diseño y maquetación de catálogo, fotomecánica, reproducciones para el catálogo de obras que no sean de la BNE y textos para el catálogo: hasta un máximo de 36.000 euros, que se harán efectivos con cargo a los contratos que a tal efectos tiene suscritos la BNE.

– 12.000 folletos: hasta un máximo de 4.000 euros, que se harán efectivos con cargo a los contratos que a tal efecto tiene suscritos la BNE.

La BNE aportará además:

– La sala de exposiciones con las condiciones habituales de seguridad, mantenimiento y servicio de azafatas.

– Obras de sus fondos para la exposición.

– Imágenes de sus obras para el catálogo, la gráfica o los audiovisuales de la exposición.

– Reportaje fotográfico.

– Grabación en DVD para su exhibición en redes sociales y visita virtual (siempre y cuando las obras estén libres de derechos o se hayan obtenido los oportunos permisos para su difusión).

Se estima que todos los gastos comprometidos por la BNE ascenderán a un total máximo de 126.000 euros con cargo al presupuesto de 2017, más los 14.000 euros ya satisfechos con cargo a los presupuestos de 2016.

Tercera. Compromisos y obligaciones asumidos por AC/E.

AC/E, como entidad co-organizadora del proyecto, contratará y pagará, de acuerdo con su normativa interna, las siguientes partidas de gasto para la producción de la exposición:

– Transporte y seguro previos de obras acordadas por las partes para tratamiento de restauración en la BNE.

– Embalaje y transporte (incluyendo gestión de correos) de las obras integrantes de la exposición.

– Seguro de las obras integrantes de la exposición.

– Con respecto al catálogo que se edite con motivo de la exposición, AC/E asume la impresión de una tirada máxima de 1.000 ejemplares.

Las partidas de la exposición anteriormente mencionadas no se estiman de manera individual por depender directamente del listado final de obras de la exposición, resultado del trabajo científico de la exposición.

– AC/E aportará, además, asistencia a la coordinación técnica de la exposición a través de personal propio, en colaboración con el equipo de la BNE.

Se estima que los gastos comprometidos por AC/E para las partidas mencionadas ascenderán a un total máximo de 40.000 euros, más el IVA que en su caso corresponda.

Cuarta. Comprobación material de los gastos realizados.

En orden a la comprobación efectiva de los gastos llevados a cabo por las partes firmantes del presente Convenio, y siendo al menos una de ellas organismo autónomo dependiente de la Administración General del Estado y sujeta, por tanto, a la Intervención General de Estado y a sus procedimientos, las partes se comprometen a aportar relación certificada de gastos realmente realizados, si es que alguna de ellas solicitara dicha certificación.

Quinta. Carácter de la ayuda económica.

1. La BNE es considerada entidad prioritaria de mecenazgo en los Presupuestos Generales del Estado, en los que se señala que de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las llevadas a cabo por la BNE.

2. La participación de AC/E en el marco del presente Convenio no constituye una prestación de servicios.

Sexta. Material gráfico.

Todo el material divulgativo de la muestra, con independencia de su soporte será mostrado a AC/E con el fin de garantizar la correcta utilización de su imagen.

Tanto en el catálogo como en los soportes de gráfica, notas de prensa y en las páginas web de BNE, AC/E y de cualquier otra entidad en la que figure divulgada la exposición aparecerá el texto: «Exposición organizada por Biblioteca Nacional de España y Acción Cultural Española».

Séptima. Catálogo y folleto.

– BNE asumirá todos los gastos de edición del catálogo, a excepción de los de impresión expresamente asumidos por AC/E en la cláusula tercera anterior.

– AC/E se reservará 150 ejemplares del catálogo para compromisos institucionales y distribución no venal y entregará el resto de la tirada a la BNE para abastecimiento de la sede.

– AC/E aparecerá en la página de créditos del catálogo y el folleto de la exposición como entidad co-organizadora. Ambas publicaciones deberán incluir el correspondiente NIPO (Número de Identificación de Publicaciones Oficiales).

Octava. Logotipos y difusión.

En todos los materiales, tanto impresos como digitales, que se elaboren para la promoción y divulgación de la exposición aparecerá el logo de AC/E como entidad co-organizadora, siendo necesaria su conformidad respecto a la presentación de su imagen.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de AC/E se ajustará al modelo proporcione.

Novena. Invitaciones.

La BNE se encargará de la producción de las invitaciones con el formato habitual de la BNE y hará entrega a AC/E de la cantidad de 300 invitaciones para sus compromisos institucionales.

Décima. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.

Dicha Comisión estará compuesta por:

Por parte de la BNE:

El Director de la División Cultural o persona que designe.

El jefe del Área de Difusión o persona que designe.

Por parte de AC/E:

El Director de Programación o persona que designe.

La Directora de Producción o persona que designe.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Transparencia y publicación en BOE.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio se inscribirá en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), al que se refiere su disposición adicional séptima y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio será válido a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta que terminen las actividades en él especificadas, finalizando, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2017.

De acuerdo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Decimotercera. Extinción del Convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo,

– por acuerdo unánime de la partes,

– por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio,

– por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes,

– por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio y

– por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que la resolución se produzca de forma efectiva.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Decimocuarta. Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y en prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por la BNE, la Directora, Ana Santos Aramburo.–Por AC/E, la Apoderada-Directora General, Elvira Marco Martínez.

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