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Documento BOE-A-2017-5992

Resolución de 4 de mayo de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa entre la Universidad Pontificia de Comillas y la Dirección General de Migraciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2017, páginas 43944 a 43952 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-5992

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de cooperación educativa entre la Universidad Pontificia de Comillas y la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 4 de mayo de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

Convenio de cooperación educativa entre la Universidad Pontificia de Comillas y la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social

En Madrid, 7 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Julio Luis Martínez Martínez, Rector de la Universidad Pontificia Comillas, en adelante «U.P. Comillas», con sede en la calle Alberto Aguilera, 23, 28015 Madrid y NIF R-2800395-B, quien actúa en virtud de las competencias atribuidas a su cargo en conformidad con artículo 14 de los Estatutos Generales de la Universidad.

Y de otra parte, el Sr. don Ildefonso de la Campa Montenegro, Director General de Migraciones en nombre y representación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en adelante MEYSS, con NIF S2819001E, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según nombramiento por Real Decreto 34/2017, de 20 de enero, en virtud de la competencia delegada de la Ministra para celebrar convenios con entidades públicas, de acuerdo con el artículo 7.1. a) de la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus organismos públicos.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

I. Fines de la Universidad Pontificia Comillas.

Que la Universidad Pontificia Comillas tiene entre sus fines, acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

II. Fines de la Dirección General de Migraciones.

Que la Dirección General de Migraciones, en adelante DGM, dependiente de la Secretaría General de Inmigración y Emigración del MEYSS, es la competente para el desarrollo y gestión del sistema de acogida integral e integración de inmigrantes y solicitantes y beneficiarios de protección internacional y demás funciones atribuidas por el artículo 8 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

De la Dirección General de Migraciones dependen los Centros de Acogida a Refugiados (en adelante CAR), integrados en la red pública de Centros de Migraciones dependientes de la DGM del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Los CAR son establecimientos públicos destinados a prestar alojamiento, manutención y asistencia psicosocial, urgente y primaria, así como otros servicios sociales encaminados a facilitar la convivencia e integración socio laboral en la comunidad, a través del desarrollo de itinerarios individualizados de las personas inmigrantes, solicitantes o beneficiarias de Protección Internacional y solicitantes o beneficiarias de la condición de apátrida en España.

III. Normativa aplicable.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, establecen la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las citadas prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

La Ley 40/2015, de 1 octubre, de régimen jurídico del sector público, que en su capítulo VI, regula los convenios adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Demás normativa vigente además de los establecidos de común acuerdo por los representantes de la DGM y la U.P. Comillas.

Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, éstas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para subscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes cláusulas.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de la U.P. Comillas realizarán un programa de prácticas académicas externas, de cualquier enseñanza impartida por la U.P. Comillas, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad, establecidas en el correspondiente programa formativo en los centros de la red de migraciones de la Dirección General de Migraciones (MEYSS).

Igualmente tiene por objeto, por acuerdo de ambas partes, promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas académicas externas para universitarios que les permita alcanzar una síntesis más personalizada y completa de su educación cara al mejor desempeño de su labor profesional.

Segunda. Condiciones generales del Convenio.

A. Oferta de la Dirección General de Migraciones del MEYSS.

La DGM podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.

La firma del presente convenio no podrá suponer, en ningún caso, la derivación de obligaciones económicas para los centros de Acogida a Refugiados dependientes de la DGM, ni para esta última.

B. Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

b) Las prácticas extracurriculares, son aquéllas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios.

No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

C. Duración de las prácticas.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la U. P. COMILLAS, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

D. Desarrollo de las prácticas.

1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la U.P. COMILLAS. Con respecto a la duración de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.

2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del centro de la DGM en que se desarrollen las prácticas y seguir las instrucciones que reciba de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo a la U.P. COMILLAS y al Centro de la DGM correspondiente. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.

3. En cumplimiento de las medidas de protección de los menores de edad previstas en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015 de 14 de octubre, de Voluntariado, se requerirá a los estudiantes la presentación de la certificación negativa expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajen en contacto habitual con menores, de no haber sido condenado por sentencia firme, por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual, y corrupción de menores, así como por la trata de seres humanos.

4. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si la DGM lo considera conveniente, la U.P. Comillas gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

5. Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la DGM, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberán responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.

E. Seguro escolar y de responsabilidad civil.

Todos los alumnos de la U.P. Comillas que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales y propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil que será asumido por la U.P. Comillas.

El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de la U.P. Comillas y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la U.P. Comillas, corresponderá al órgano responsable de la titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

La U.P. Comillas (a través del Centro que gestione cada una de las prácticas) informará a la Dirección General del Seguro Escolar de la firma del presente Convenio, solicitando la extensión de dicho seguro a todos aquellos alumnos que realicen las prácticas durante el periodo de dedicación fijada en el Anexo correspondiente.

F. Régimen Jurídico Laboral.

1. Será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados, en desarrollo de lo previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, siendo igualmente de aplicación la Disposición Adicional Vigesimosexta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en la que se establece la bonificación en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional.

2. La participación de la DGM en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

3. Del presente Convenio no derivará para los Centros de Acogida ni para la DGM ni para ninguna de las entidades colaboradoras de él dependientes, obligación económica alguna referente a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

4. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

5. Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

Tercera. Corresponde a la U.P. Comillas (a través del centro correspondiente o responsable de la titulación).

1. La selección de los estudiantes que hayan de realizar las prácticas corresponderá la U.P. Comillas, por medio del oportuno procedimiento de selección, en función del número de plazas ofertadas por la DGM.

2. Elaborar un Anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas (según modelo adjunto) donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, créditos ECTS, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el Anexo del Estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.

3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

4. Podrá proponer que los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora, reciban el nombramiento honorífico de «Colaborador en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la U.P. Comillas, siendo su tramitación competencia y responsabilidad de la mencionada Universidad.

Cuarta. Corrresponde a la Dirección General de Migraciones.

1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.

2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia facilitando al responsable o tutor académico de prácticas de la U.P. Comillas donde está matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará, el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.

3. Disponer de los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

4. Observar y hacer observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Para el desarrollo y buen fin de este convenio, se establecen los siguientes instrumentos de evaluación y seguimiento:

– El tutor académico, a través del centro correspondiente de la U.P. Comillas, elaborará un informe anual conteniendo el seguimiento de las actividades ejecutadas en el ejercicio, su evaluación y el grado de consecución de los objetivos formulados en el Convenio. Dicho informe lo remitirá para su visado a la Dirección General de Migraciones a través del órgano responsable de la gestión del Convenio.

– El tutor en prácticas de los Centros de Acogida a Refugiados elaborará a su vez un informe anual conteniendo las actividades ejecutadas en el ejercicio, su evaluación y el grado de consecución de los objetivos formulados en el Convenio. Dicho informe lo remitirá para su visado a la U.P. Comillas a través de la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes.

De esta forma se garantiza que ambas partes tengan constancia del grado de cumplimiento del Convenio.

Adicionalmente, se crea una Comisión de Seguimiento que se reunirá a petición de cualquiera de las partes y que estará compuesta por:

– Por parte de la Dirección general de Migraciones: el titular de la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes o la persona en quien delegue, que asumirá la presidencia de la Comisión, un funcionario por cada Centro de Acogida, de los cuales uno de ellos actuará como Secretario de la Comisión y otro funcionario o personal laboral por cada centro, designado por el Subdirector General de Integración de los Inmigrantes.

– Por parte de la U.P. Comillas: tres representantes designados por la Universidad.

Sexta. Modificación del Convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes.

Séptima. Protección de datos, transparencia e imagen corporativa.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Ambas entidades autorizan a su contraparte a hacer uso de su logotipo exclusivamente para las acciones objeto de este convenio.

Octava. Duración y denuncia del Convenio.

La duración del presente convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde el día de su firma. En cualquier momento antes de la finalización, podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito, por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

El presente convenio deroga los convenios de prácticas suscritos con anterioridad con la misma entidad.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

Novena. Extinción del Convenio y efectos de la resolución.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la LRJSP, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Será causa de resolución del Convenio el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contraídas en él. En este caso, cualquiera de las partes –tutores académicos de la U.P. Comillas y tutores de prácticas de la DGM–podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que lleve a término en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Ese requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control designado en la cláusula 5.ª, apartados c) y d). Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Así mismo, son causas de resolución, la denuncia expresa por cualquiera de las partes firmantes, el acuerdo unánime de resolución del convenio por las partes firmantes, por decisión judicial aclaratoria de la nulidad del convenio y por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en otras leyes.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio tasadas en el artículo 51 de la LRJSP, y de acuerdo con el artículo 52.3 de la misma, las actuaciones que se hallen en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización.

Décima. Régimen Jurídico.

Al presente Convenio le serán de aplicación los artículos 47 al 53, correspondientes al Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por lo tanto, tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c). No obstante lo anterior, se aplicarán los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, de acuerdo con su artículo 4.2.

Undécima. Cuestiones litigiosas.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo correspondiente.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.

Julio Luis Martínez Martínez, Rector de la Universidad Pontificia Comillas.–Ildefonso de la Campa Montenegro, Director General de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I

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