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Documento BOE-A-2017-5976

Resolución de 11 de mayo de 2017, de la Universidad de A Coruña, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2017, páginas 43853 a 43861 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2017-5976

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre («BOE» del 24), de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril («BOE» del 13), en adelante LOU, y en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (en adelante RDCA), y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de A Coruña, aprobados por Decreto 101/2004 de 13 de mayo («DOG» del 26) y modificados por Decreto 194/2007, de 11 de octubre («DOG» del 17) de la Xunta de Galicia (en adelante EUDC), en ejecución de la Oferta de Empleo Público (OPE) de personal docente e investigador para el año 2016, aprobada por Resolución de 14 de julio de 2016 («DOG» del 26),

Este Rectorado en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 36 de los EUDC ha resuelto convocar a concurso de acceso las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, de acuerdo con las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Este concurso se regirá por la LOU, el RDCA, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los EUDC, la normativa reguladora de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios aprobada por el Consejo de Gobierno el 10 de diciembre de 2008 y en lo no previsto por la legislación general de la función pública del Estado.

1.2 Los concursos de acceso tendrán procedimiento independiente para cada plaza o plazas convocadas.

1.3 El cómputo de los plazos establecidos en esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3 de la Normativa de esta Universidad por la que se regulan los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios.

Para el cómputo de plazos el mes de agosto será inhábil a todos los efectos.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Requisitos generales. Para ser admitido a la realización de las presentes pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en esta base en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la toma de posesión:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del RDCA.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes que no tengan nacionalidad española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza.

2.2 Requisitos específicos.

Estar acreditado o acreditada para el Cuerpo Docente de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad conforme a lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo.

Se considera que posee la acreditación regulada en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, el profesorado habilitado conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos.

Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes para participar en el concurso se ajustarán al modelo que figura como anexo III a esta convocatoria y se dirigirán al Rector de la Universidad de A Coruña en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, según el artículo 30.5 de la Ley 39/2015.

3.2 Las solicitudes se presentarán en el Registro General (Rectorado, rúa Maestranza, 9, A Coruña), o en los Registros Auxiliares de la Universidad de A Coruña (Campus de Elviña y de Ferrol), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas («BOE» del 2). Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para que el empleado de Correos pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de su certificación. Las solicitudes en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

Los derechos de examen serán de 40,74 euros y se ingresarán en la cuenta corriente 0049-5030-15-2516011262, concursos-oposiciones; Banco Santander Central Hispano da Coruña. El pago se realizará directamente en las oficinas de la citada entidad o mediante transferencia bancaria en la que deberá constar obligatoriamente el nombre y apellidos del interesado y la referencia de la plaza a la que concursa. En ningún caso la mera presentación de la solicitud y el pago en la entidad bancaria supondrán la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.1.

3.3 Con la instancia se adjuntarán necesariamente los siguientes documentos, siendo causa de exclusión la falta de alguno de ellos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad; los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar separados de derecho de su cónyuge y, si es el caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se señalan en la base 2.2.

c) Justificante original de haber abonado los derechos de examen.

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %. También estarán exentas del pago las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial. Asimismo, disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa, los miembros de familias numerosas de categoría general. Estas circunstancias deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud, presentando copia original o compulsada de la calificación de la minusvalía o del documento acreditativo de familia numerosa según corresponda.

El certificado relativo a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. La acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán juntarse a la solicitud.

3.4 Los errores de hecho que se pudiesen advertir, podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hiciesen constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Universidad.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el vicerrector de Profesorado de la Universidad de A Coruña dictará una Resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad de A Coruña y del Vicerrectorado del Campus de Ferrol, y a título divulgativo en la dirección de Internet: http://www.udc.es/persoal/ga/pdi/concursos/funcionarios.asp.

4.2 Contra dicha Resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación. Resueltas dichas reclamaciones se publicará en los mismos lugares la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

4.3 De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre estas publicaciones surtirán los mismos efectos de la notificación personal a las personas interesadas.

5. Comisión de acceso

5.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 81 de los EUDC, la composición de la Comisión es la que figura en el anexo II de esta convocatoria y tendrá la categoría primera de las recogidas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Salvo petición en otro sentido y autorizada, tendrá su sede y actuará en el centro al que se adscriba la plaza convocada.

Conforme a lo establecido en el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, los currículos de los miembros de las Comisiones juzgadoras se harán públicos y podrán ser consultados en el Servicio de Personal Docente e Investigador.

5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada, debidamente alegada por el interesado y así apreciada por el Rector. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de actuar y los interesados podrán recusarlos en los casos y por los motivos regulados en la Ley 39/2015. Resuelta la renuncia, la abstención o la recusación, los afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes, en su defecto, por orden correlativo y en último caso resolverá el Rector.

5.3 La Comisión deberá constituirse en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a la fecha de publicación en el «BOE» de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera constituido, el Rector procederá a la sustitución del Presidente titular.

5.4 Dentro de dicho plazo, el Presidente, después de consultar con los restantes miembros dictará una Resolución que se notificará a todos los interesados con una antelación mínima de quince días naturales respecto de la fecha del acto para el que se les cita, convocando a:

a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, de ser el caso, los suplentes, para efectuar acto de constitución de la misma y fijar a continuación y hacer públicos los criterios específicos de selección. En la citación se indicará el día, hora y lugar para el acto de constitución.

b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de concursantes, con indicación de día, lugar y hora para la realización de dicho acto; a estos efectos el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la comisión y la fecha señalada para el acto de presentación non podrá exceder de dos días hábiles.

5.5 La constitución de la Comisión de acceso exigirá la asistencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran a este acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes. Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia de su Presidente será sustituido por el vocal de mayor categoría y antigüedad. El Secretario será sustituido, de ser el caso, por el vocal de menor categoría y antigüedad.

5.6 Para que la Comisión pueda actuar válidamente se requerirá la asistencia de, al menos, tres de sus miembros entre los que figurarán obligatoriamente el Presidente y el Secretario. Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes de la prueba cesarán en tal condición, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

Si una vez comenzada la primera prueba la Comisión quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento establecido en el artículo 9 de la normativa que regula los concursos y no podrán formar parte de ella los miembros de la primera que cesaran en esta condición.

5.7 En el acto de constitución la Comisión establecerá y hará públicos, antes del acto de presentación, los criterios de valoración del concurso adecuados al perfil de la plaza.

5.8 Durante el desarrollo del concurso, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Acto de presentación

6.1 El acto de presentación será público y, en el transcurso de este, los candidatos entregarán al Presidente de la comisión de acceso, por quintuplicado, la siguiente documentación:

a) Currículum vitae, en el que detallarán su historial académico, docente, investigador, de gestión y, de ser el caso, sanitario-asistencial, junto con un ejemplar de las publicaciones y de los documentos acreditativos de sus méritos. El currículum vitae deberá ajustarse al modelo que se acompaña como anexo IV.

b) Proyecto docente e investigador que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa; dicho proyecto se ajustará, si se fijasen en la convocatoria, a las especificaciones establecidas.

6.2 En el acto de presentación, los concursantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles; asimismo, se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los concursantes y se fijará el lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas.

6.3 El Secretario de la Comisión de acceso garantizará que la documentación que entreguen los concursantes pueda ser consultada antes del inicio de las pruebas por los candidatos.

7. Realización de las pruebas

7.1 Los concursos de acceso constarán de las pruebas y se ajustarán al procedimiento que establece el artículo 12 de la normativa aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno del 10 de diciembre de 2008 por la que se regulan los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios en la Universidad de A Coruña.

7.2 Las pruebas serán públicas y cada una de ellas será eliminatoria.

7.3 Finalizada cada prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado, ajustado a los criterios previamente fijados, de cada uno de los concursantes, con expresión explícita de voto favorable o desfavorable.

7.4 Para superar la prueba es necesario obtener, por lo menos, tres votos favorables de los miembros de la Comisión de acceso.

7.5 La propuesta de provisión de plazas se realizará en base a los votos favorables recibidos de los miembros de la Comisión. En caso de empate se recurrirá a la votación, sin que sea posible la abstención. De persistir el empate, dirimirá el voto del Presidente.

8. Propuesta

8.1 En un plazo máximo de cinco días, desde el siguiente a la finalización de las pruebas se publicará en el tablón de anuncios del centro en que actúe la Comisión de acceso, la propuesta motivada y vinculante de nombramiento para la provisión de la plaza, con expresión de todos los candidatos propuestos por orden de preferencia. Contra dicha propuesta los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días.

8.2 Una vez que se publique el Presidente de la Comisión de acceso o, de ser el caso, el Secretario entregarán la propuesta en la Secretaría General de la Universidad de A Coruña junto con las actas y con los informes que componen el expediente, un ejemplar de la documentación aportado por cada candidato con la justificación documental correspondiente y la certificación del Secretario de la Comisión en que se haga constar la fecha de publicación en el tablón del centro.

8.3 Tras finalizar el procedimiento, la documentación de los concursantes quedará al su disposición en la Secretaría General de la Universidad de a Coruña de donde deberán retirarla. No obstante, en el caso de interposición de recurso no podrá retirarse hasta que la Resolución impugnada sea firme, sin perjuicio de que los interesados puedan realizar copia de la documentación para otros efectos.

8.4 Transcurridos seis meses desde la finalización del procedimiento o, en el caso de haber recurso, desde que la Resolución impugnada adquiera firmeza, la documentación que no fuese retirada será destruida.

9. Nombramiento

9.1 El Rector de la Universidad de A Coruña efectuará el nombramiento como funcionario docente de carrera de los candidatos propuestos por la Comisión que especificará la denominación de la plaza: cuerpo y área de conocimiento. Se comunicará al correspondiente registro a efectos de otorgamiento de número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, se remitirá para su publicación al «Boletín Oficial del Estado» y al «Diario Oficial de Galicia» y se comunicará a la Secretaría General del Consejo de Universidades.

9.2 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario docente universitario de carrera del Cuerpo de que se trate.

10. Comisión de reclamaciones

10.1 Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución. La reclamación será valorada por una Comisión compuesta por siete catedráticos y/o catedráticas de universidad pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento, designados por el Claustro de la Universidad, con amplia experiencia docente e investigadora.

10.2 La Comisión de reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión contra cuya propuesta se había presentado la reclamación, y a los candidatos que participasen en el concurso.

10.3 Esta Comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras el que el Rector dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.

10.4 Las resoluciones del Rector a que se refiere el apartado anterior de este artículo agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con el establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

11. Norma final

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de dicha publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («BOE» del 2).

A Coruña, 11 de mayo de 2017.–El Rector, Julio Ernesto Abalde Alonso.

ANEXO I

Número de concurso: 17/001.

Número de plazas: 1.

Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad.

Área de conocimiento: Ingeniería Mecánica.

Departamento: Ingeniería Naval e Industrial.

Actividad docente e investigadora: 730G03003 Física I; 730G03009 Física II; 730G03026 Mecánica.

Centro: Escuela Politécnica Superior.

ANEXO II
Plaza de Profesores Titulares de Universidad

Área de conocimiento: Ingeniería Mecánica

Plaza número: 17/001

Comisión titular:

Presidente: Yañez Casal, Armando José, Catedrático de Universidad, Universidad de A Coruña.

Secretario: Gutiérrez Fernández, Ruth María, Profesora Titular de Universidad, Universidad de A Coruña.

Vocal 1.º: Molpeceres Álvarez, Carlos Luis, Catedrático de Universidad, Universidad Politécnica de Madrid.

Vocal 2.º: Flor López, Silvia de la, Profesora Titular de Universidad, Universidad Rovira i Virgili.

Vocal 3.º: Moreno Pedraz, Pablo Manuel, Profesor Titular de Universidad, Universidad de Salamanca.

Comisión suplente:

Presidente: Cuadrado Aranda,Francisco Javier, Catedrático de Universidad, Universidad de A Coruña.

Secretario: González Castro, Manuel Jesús, Profesor Titular de Universidad, Universidad de A Coruña.

Vocal 1.º: Rodríguez Pérez, Jesús, Catedrático de Universidad, Universidad Rey Juan Carlos.

Vocal 2.º: Urbina Pons, Cristina Victoria, Profesora Titular de Universidad, Universidad Rovira i Virgili.

Vocal 3.º: Nicolás Costa, Ginés, Profesor Titular de Universidad, Universidad de A Coruña.

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ANEXO IV
Currículum vitae

Datos personales:

Apellidos y nombre.

Número del documento nacional de identidad. Lugar y fecha de expedición.

Nacimiento (fecha, localidad y provincia).

Residencia (dirección, localidad y provincia).

Teléfono y dirección electrónica.

Categoría actual como profesor, centro, departamento y área de docencia actual.

Fechas de resolución de la acreditación o habilitación.

Datos académicos:

1. Títulos académicos (clase, organismo y centro de expedición, fecha de expedición, calificación si la hubiere).

2. Puestos docentes desempeñados (categoría, organismo o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha de cese o terminación).

3. Actividad docente desempeñada.

4. Actividad investigadora desempeñada.

5. Publicaciones de libros y capítulos de libros (autor o coautores, título, editor/es, editorial, fecha de publicación) (*).

6. Trabajos científicos publicados en revistas españolas o extranjeras (autor o coautores, título, revista, número de páginas, fecha de publicación) (*).

7. Otras publicaciones.

8. Otros trabajos de investigación.

9. Proyectos de investigación subvencionados.

10. Comunicaciones y ponencias presentadas a congresos (título, entidad organizadora, carácter nacional o internacional, lugar, fecha).

11. Patentes.

12. Cursos y seminarios impartidos (con indicación del centro, organismo, materia, actividad desarrollada y fecha).

13. Cursos y seminarios recibidos (con indicación del centro u organismo, materia y fecha de celebración).

14. Becas, ayudas y premios recibidos (con posterioridad a la licenciatura).

15. Actividad en empresas y profesión libre.

16. Otros méritos docentes o de investigación.

17. Otros méritos.

18. Cargos de gestión desempeñados (cargo, centro, período).

19. Conocimiento de la lengua propia de la UDC.

20. Diligencia de refrendo del currículum.

(*) Si están pendientes de publicación, justifíquese la aceptación por el consejo editorial.

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