Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-5943

Resolución de 20 de abril de 2017, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica la encomienda de gestión a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la realización de los títulos de certificados de profesionalidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 29 de mayo de 2017, páginas 43744 a 43752 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-5943

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de febrero de 2017 se ha suscrito encomienda de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la realización de los títulos de certificados de profesionalidad.

En cumplimiento de lo dispuesto en la letra a del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal, esta Dirección General resuelve publicar la citada Encomienda de gestión que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 20 de abril de 2017.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Julio Ángel Martínez Meroño.

ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL A LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA, PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

Madrid, 21 de febrero de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Julio Ángel Martínez Meroño, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, nombrado por Real Decreto 36/2017, de 20 de enero (BOE Núm. 18, de 21 de enero 2017), en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE), en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

De otra parte, don Jaime Sánchez Revenga, Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda, nombrado mediante Real Decreto 286/2012, de 27 de enero, (BOE núm. 24, de 28 de enero de 2012), en nombre y representación de la entidad pública empresarial medio propio Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT-RCM), en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de su Estatuto, teniendo esta entidad su domicilio institucional en Madrid, calle Jorge Juan número 106 y código de identificación Q28/26004-J.

La Entidad está regulada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, y modificado por el Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero, por el Real Decreto 390/2011, de 18 de marzo y por el Real Decreto 336/2014, de 9 de mayo; estando adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, y reconociéndose la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la representación que ostentan, para suscribir esta Encomienda.

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con los artículos 2, 8 y 16 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, los títulos de los certificados de profesionalidad serán expedidos por el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, a quienes lo hayan solicitado y superen la totalidad de los módulos formativos correspondientes al certificado de profesionalidad o mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el modelo de documento acreditativo que se establece en el anexo II del mismo real decreto.

Del mismo modo se expedirá el certificado de profesionalidad a quien lo solicite por la vía de equivalencias según establece la disposición adicional primera, por la vía de la formación asociada a un certificado de profesionalidad realizada durante la vigencia del real decreto que regule el mismo, según dicta la disposición transitoria primera o por la vía de los procesos experimentales según determina la disposición transitoria segunda y por las pruebas de certificación según la disposición transitoria cuarta del citado Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Segundo.

Que el SEPE, para el cumplimiento de sus fines, precisa dotarse de los soportes necesarios para la emisión de los certificados de profesionalidad con medidas de seguridad incorporadas, según las características técnicas que se establecen en el anexo II del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Tercero.

La FNMT-RCM es medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, así como de los organismos, entes y entidades del sector público estatal, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquella, en los términos de los artículos 4.1,n) y 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y del Estatuto de la Entidad, aprobado por el Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, y modificado por el Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero, por el Real Decreto 390/2011, de 18 de marzo y por el Real Decreto 336/2014, de 9 de mayo; que puede prestar los siguientes servicios relacionados con el objeto de la presente Encomienda:

a. La gestión integral y centralizada por la FNMT-RCM de la fabricación, almacenamiento y, en su caso, distribución de los documentos e impresos que se determinan en el Anexo II de Especificaciones Técnicas que forma parte integrante de esta Encomienda, con las prescripciones técnicas y elementos de seguridad incorporados, que para cada uno de ellos se definen.

b. El asesoramiento comercial y técnico de la FNMT-RCM al SEPE sobre los productos y servicios objeto de la presente Encomienda.

c. La adopción, por la FNMT-RCM, de cuantas medidas de seguridad fueran necesarias para el buen fin de los procesos de fabricación de los productos y la prestación de los servicios objeto de esta Encomienda.

d. La coordinación de la FNMT-RCM con el SEPE de las actuaciones correspondientes, a fin de conseguir una correcta organización en los suministros y servicios.

Por todo ello, ambas partes suscriben la presente Encomienda de Gestión para la regulación de la relación jurídica administrativa existente entre las partes, respecto de los productos oficiales y servicios referidos, en el marco de los artículos 4.1,n) y 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente Encomienda tiene por objeto la elaboración y prestación de servicios adicionales por la FNMT-RCM para el SEPE, en relación con la impresión de los Títulos de Certificados de Profesionalidad, en los términos previstos en la misma, para que el SEPE pueda expedirlos y entregárselos a todos los candidatos que tengan derecho de acuerdo al Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Segunda. Régimen Jurídico.

La presente Encomienda de Gestión tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en ella contenidos para resolver las dudas que pudieran suscitarse.

Tercera. Obligaciones de las partes.

La impresión de los Títulos de Certificados de Profesionalidad que se compromete a elaborar la FNMT-RCM, se realizará conforme al Modelo que se adjunta como Anexo I y los confeccionará con arreglo a las Especificaciones Técnicas que se establecen en el Anexo II. Dichos anexos son parte integrante de la presente Encomienda. Cualquier modificación que pudiera producirse, con posterioridad a la firma de este documento, en el diseño, logotipos o especificaciones técnicas contenidas en los citados Anexos, serán comunicadas por el SEPE a la FNMT-RCM. Dichas modificaciones serán objeto de un nuevo Anexo a la presente Encomienda.

El modelo del título de Certificado de Profesionalidad consta de un anverso impreso con las características definidas en el Anexo II. El anverso será personalizado por la FNMT-RCM, de acuerdo con los datos que le proporcione el SEPE a través de los correspondientes ficheros. La FNMT-RCM, presentará los facsímiles de los certificados personalizados con el fin de que el SEPE pueda realizar las revisiones oportunas y, de acuerdo con las correcciones que transmita el SEPE, la FNMT-RCM realizará la personalización definitiva y la impresión de los Títulos de Certificado de Profesionalidad.

Una vez impresos, la FNMT-RCM entregará al SEPE los Títulos de los Certificados de Profesionalidad y una relación de los mismos, ordenada alfabéticamente por provincias y apellidos, en la dirección de la Comunidad de Madrid que este Organismo indique, en un plazo no superior a cuarenta días naturales contados desde la fecha en la que el SEPE le proporcione los ficheros en formato txt.

El SEPE facilitará a la FNMT-RCM los ficheros con la totalidad de los elementos identificativos necesarios para la personalización de los Títulos de Certificado de Profesionalidad. Dichos ficheros se facilitarán en soporte informático, o bien a través de redes telemáticas.

La información a comunicar por el SEPE a fin de desarrollar las actuaciones objeto de la presente Encomienda se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y normas que la desarrollan, y a las estipulaciones siguientes:

1. La FNMT-RCM, como encargada del tratamiento de datos de carácter personal, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del SEPE, no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en la presente Encomienda, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

2. En ningún caso, podrá la FNMT-RCM comunicar a terceros la información remitida por el SEPE.

3. Los datos suministrados por parte del SEPE se obtienen de la base de datos de la aplicación «Registro General de Certificados de Profesionalidad» del Organismo.

A dichos datos se accede, a través de la aplicación informática de certificados de profesionalidad de donde se obtiene el fichero a remitir a la FNMT-RCM y son los necesarios para confeccionar la impresión de los Títulos de Certificados de Profesionalidad, según el modelo del Anexo I.

La FNMT-RCM podrá solicitar al SEPE especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos objeto del suministro.

4. El protocolo para la comunicación de datos se realizará de acuerdo a lo estipulado en el punto 5 del Anexo II.

5. El acceso, custodia y utilización de la información suministrada al amparo del mismo, tanto por parte del ente titular de la información cedida, como del encargado del tratamiento de la misma, estarán sometidos a los controles necesarios, con el fin de garantizar la seguridad de los datos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Asimismo se podrán acordar actuaciones de comprobación para verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resulten de aplicación.

6. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al SEPE, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

7. Las partes firmantes de esta Encomienda se comprometen a comunicar a cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados por causa de esta Encomienda que estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos, y que no podrán destinar los datos a otra finalidad, ni comunicarlos ni utilizarlos incumpliendo las estipulaciones de la presente Encomienda. La violación de estas obligaciones implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos.

8. El suministro de información no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquélla. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.

9. La documentación en poder de cada parte relativa a los controles efectuados sobre la custodia y utilización de los datos deberá conservarse por un período de tiempo no inferior a tres años.

Cuarta. Régimen Económico.

Los certificados tendrán un precio unitario de 3,26 Euros, sin IVA, de acuerdo con la tarifa, a aplicar al SEPE del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, aprobada mediante Resolución de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, de 16 de julio de 2013.

Las acciones previstas en esta Encomienda se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.221.09 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal por importe de 125.000 Euros, IVA incluido, correspondiente a la realización de 31.688 Títulos de Certificados de Profesionalidad impresos.

La financiación estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, pudiendo ser modificada, si las circunstancias así lo requieren, mediante la realización de los trámites correspondientes.

EL SEPE abonará las cantidades que resulten, previa presentación de las correspondientes facturas y una vez recibidos los Títulos de Certificados de Profesionalidad impresos, en los plazos previstos en la clausula tercera, de conformidad por su parte.

El SEPE hará efectivas las cantidades a que se refiere la presente cláusula mediante transferencia bancaria a la cuenta número 0182 2370 49 0208501334–IBAN ES28-0182-2370-49-0208501334–BIC BBVAESMM, que la FNMT-RCM tiene abierta en la entidad bancaria Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., sita en la calle de Paseo de Recoletos, 10 Ala Sur-1.ª Planta, 28001-Madrid (España).

Quinta. Alcance de la Encomienda de Gestión.

La presente Encomienda de gestión no supone la cesión de titularidad de la competencia que, en cuanto a la expedición de los Títulos de Certificados de Profesionalidad, tiene atribuida el Servicio Público de Empleo Estatal.

Sexta. Vigencia de la Encomienda.

La presente Encomienda de gestión tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2017, pudiendo prorrogarse a su finalización, siempre que se mantenga el precio unitario establecido para el suministro, por un nuevo período de duración anual y hasta un máximo total de seis años, mediante la incorporación de la correspondiente adenda en la que se haga constar la cantidad de ejemplares a realizar.

Séptima. Resolución.

Serán causas de resolución de la presente Encomienda de Gestión:

1. El cumplimiento de su objeto.

2. Fuerza mayor.

3. La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto.

4. El mutuo acuerdo entre las partes o la decisión motivada de una de ellas que deberá de comunicarse a la otra, previa audiencia de la misma y, al menos, con un mes de antelación a la fecha prevista de resolución de la Encomienda.

5. El transcurso del plazo de duración de la Encomienda.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las cláusulas de la presente Encomienda dará lugar a su resolución a instancia de la parte cumplidora si en el plazo de un mes no se hubiera subsanado el incumplimiento por la otra parte.

La resolución anticipada de la presente Encomienda, con independencia de sus causas, no afectará a la impresión de los Títulos de Certificado de Profesionalidad que se hallen en curso.

Octava. Controversias.

Las partes firmantes de la presente Encomienda de Gestión actuarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo acordado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución de la presente Encomienda.

De no ser posible acuerdo amistoso, y dada la naturaleza administrativa de este documento, en caso de conflicto y para cuantas cuestiones pudieran derivarse de la interpretación o ejecución de la presente Encomienda, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman la presente Encomienda, por triplicado ejemplar de todas sus hojas y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados al principio.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Julio Ángel Martínez Meroño.–El Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Jaime Sánchez Revenga.

ANEXO I
Modelo de título de certificado de profesionalidad

1

ANEXO II
Especificaciones técnicas

1. Requisitos

a. El soporte de los certificados será el material especificado en el apartado 2 de este anexo y llevará incorporado determinadas marcas de seguridad. En el proceso de impresión de atributos y en la personalización de los títulos se incorporarán, asimismo, marcas de seguridad contra la falsificación.

Por razones de seguridad, las características básicas de los soportes que se determinan en este anexo podrán ser actualizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en coordinación con las Administraciones autonómicas competentes.

b. Los soportes llevarán incorporado el Escudo de España con las características definidas por la Ley 33/1981, de 5 de octubre, del Escudo de España y el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre por el que se hace público el modelo oficial del Escudo de España.

c. Figurarán en el ángulo inferior izquierdo los logotipos del Servicio Público de Empleo Estatal y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

También figurará en el ángulo inferior derecho el logotipo del Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, entre otras en materia de información y publicidad de las operaciones financiadas con cargo a los Fondos Estructurales.

d. Estarán numerados mediante series alfanuméricas cuyo control corresponderá a las unidades responsables del proceso de expedición y contendrán las características que los identifiquen como soporte de un certificado español de validez general. Esta numeración aparecerá en el ángulo inferior izquierdo fuera de la orla con la denominación: «clave de registro».

e. Los certificados llevarán impreso todo su texto y los que corresponde expedir al Ministro/a de Empleo y Seguridad Social llevarán impresa la firma de dicha Autoridad.

f. No se incorporará inscripción alguna no impresa en el anverso, salvo la firma del interesado.

2. Características técnicas

a. Papel: Tamaño DIN A-3 (420 x 297 milímetros).

1.º Composición fibrosa: Sin pasta mecánica (o similares), ni pasta semiquímica.

2.º Grado de blancura de 80 a 86 por 100 (norma UNE 57-062).

3.º Opacidad: m 93 por 100 (UNE 57-063).

4.º Porosidad: entre 100 y 200 ml/min medido en aparato Bendtsen (UNE 57-066).

5.º Lisura: entre 150 y 300 ml/min medido en aparato Bendtsen (UNE57-080).

6.º Resistencia mecánica a la rotura (UNE 57-028):

Longitud de rotura en sentido longitudinal, m5,8 Km.

Longitud de rotura en sentido transversal, m3 Km.

7.º Alargamiento:

En sentido longitudinal m2 por 100.

En sentido transversal m3,5 por 100.

8.º Estabilidad dimensional, en sentido transversal m2 por 100, por inmersión al agua (UNE57-049).

9.º Llevar perfectamente indicada la dirección de la fibra o sentido máquina.

10.º Índice de rasgado: mal 70 media de las medidas en la dirección longitudinal y transversal del papel (UNE 57-033).

11.º Gramaje de 160 g/m2 (± 4 por 100) (UNE 57-009).

12.º El soporte debe tener PH entre 7 y 9.

13.º Carente de blanqueantes ópticos.

b. Tintas:

Las tintas utilizadas en la impresión son físico-químicamente estables y de forma especial frente a la abrasión y al efecto decolorante de la luz:

1.º Solidez a la luz: mínimo admisible «5» en la escala de lana.

2.º Tratamiento adicional de protección para elevar la solidez, especialmente en los tonos del entorno del amarillo magenta.

3.º Protección de las tintas metalizadas contra la oxidación.

4.º Las tintas invisibles, especialmente el azul, deben ser anclables y resistentes a la migración y corrimiento.

c. Colores:

El Escudo de España reunirá los requisitos establecidos en la Ley 33/1981, de 5 de octubre, y en el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, si bien el rojo puede obtenerse de masas de magenta y amarillo, y el verde de masas de cián y amarillo, manteniendo los demás colores al objeto de aminorar la utilización de tintas.

El texto «Juan Carlos I/Felipe VI, Rey de España» irá impreso en azul cían.

El fondo de la cartela deberá ir estampado en una trama de 133 líneas por centímetro cuadrado, a un 20 por 100 de color verde (pantone 130 U).

3. Características mínimas de seguridad

a. Papel:

1.º Atributos luminiscentes incluidos en la masa del soporte en dos colores (a determinar).

2.º Reactivos contra borrado químico.

3.º Marca al agua del Escudo de España, de 2,5 centímetros de alto en el ángulo inferior izquierdo de la cartela, que se determina en el siguiente apartado de formatos y tamaños.

b. Otras medidas adicionales:

– Esquina inferior derecha del papel: Pie de Imprenta (M coronada RCM-F.N.M.T.). A continuación se imprimirá una imagen codificada de 20 mm. de longitud con el texto elegido, repetido tantas veces como sea posible en este tamaño, legible únicamente mediante lente decodificadora, que evita la manipulación del título, mediante fotocopia.

– En la parte inferior centrado se imprimirá un parche para evitar el fotocopiado en color.

– Micro impresión en la línea del recuadro exterior del parche.

– En la esquina inferior izquierda, dentro de la zona de personalización llevará una numeración.

– Tintas variables a la luz ultravioleta: a determinar, en función del diseño definitivo, de acuerdo con la identidad corporativa del SEPE.

– Tintas invisibles luminiscentes con respecto a la luz ultravioleta:

• Debajo de toda la franja más gruesa (externa) de la orla.

• Debajo del texto «Juan Carlos I/Felipe VI, Rey de España».

• Orla en los lados superior e izquierdo.

• «M Coronada», parte inferior izquierda del título.

c. Diseño: en función de sus requerimientos.

4. Formatos y tamaños

La impresión se realizará en un solo tamaño de papel UNE A3 (297 x 420 milímetros en formato horizontal).

La cartela irá centrada al eje vertical con un margen superior de 97 milímetros y un margen inferior de 30 milímetros.

Contendrá una reserva no impresa en el ángulo inferior izquierdo de la cartela de 4 centímetros de diámetro, a 5 milímetros de su margen izquierdo a 25 milímetros del inferior.

5. Proceso de personalización y entrega

a. Servicios funcionales de personalización.

Elaboración de facsímiles, para corrección por parte del SEPE, antes de proceder a la personalización definitiva.

Corrección de los errores consultados antes de la personalización.

Guarda y almacenamiento de los soportes, impresos, no personalizados en cámaras acorazadas, en un edificio dotado de las mas sofisticadas medidas de seguridad.

b. De cada listado de Certificados a personalizar se elaborará y remitirá en soporte informático:

Listado con nombres, apellidos y DNI de cada título personalizado y clave identificativa registral adjudicada a cada uno.

c. De los envíos:

La distribución y gastos de transporte al SEPE, serán por cuenta de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda.

Cada envío irá acompañado de listados y albarán de entrega.

6. Sistema de personalización

Se realizará a partir de las bases de datos proporcionadas por el SEPE en Impresora digital con tinta de alta penetrabilidad, especial para imprimir documentos de alta seguridad.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid