Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-5725

Resolución de 11 de mayo de 2017, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Tribunal Constitucional, para la coedición de la obra "Democracia constitucional y diversidad cultural" (Actas de las XXI Jornadas de la Asociación de Letrados del Tribunal Constitucional).

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 23 de mayo de 2017, páginas 41922 a 41924 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-5725

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional y el organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales han suscrito con fecha 26 de abril de 2017 un convenio de colaboración para la coedición de la obra «Democracia constitucional y diversidad cultural» (Actas de las XXI Jornadas de la Asociación de Letrados del Tribunal Constitucional).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de mayo de 2017.–El Director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Benigno Pendás García.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y EL CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES PARA LA COEDICIÓN DE LA OBRA «DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL Y DIVERSIDAD CULTURAL» (ACTAS DE LAS XXI JORNADAS DE LA ASOCIACIÓN DE LETRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL)

En Madrid, a 26 de abril de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Juan José González Rivas, Presidente del Tribunal Constitucional y, de la otra, don Benigno Pendás García, Director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación del Tribunal Constitucional, en el que ejerce el cargo de Presidente, para el que fue nombrado por Real Decreto 281/2017, de 22 de marzo, y en virtud de las facultades que tiene conferidas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

El segundo, en representación del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, organismo autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 298/2012, de 27 de enero, y en virtud de las facultades que tiene conferidas por Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

EXPONEN

Primero.

Que el Tribunal Constitucional dispone de los originales de las ponencias e intervenciones desarrolladas en las XXI Jornadas celebradas por la Asociación de Letrados del Tribunal Constitucional, en Cuenca en noviembre de 2015, y los cede como tal obra unitaria con carácter de exclusiva para todo el ámbito territorial nacional.

Segundo.

Que, tanto el Tribunal Constitucional como el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, están interesados en publicar los originales mencionados en la colección «Cuadernos y Debates» del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Las partes convienen en editar de manera conjunta la obra «Democracia constitucional y diversidad cultural» (Actas de las XXI Jornadas de la Asociación de Letrados del Tribunal Constitucional), en la colección «Cuadernos y Debates» del CEPC, con las características técnicas que se detallan a continuación y manteniendo la uniformidad con la edición de las obras anteriores.

Segunda. Presupuesto del Convenio.

El presupuesto estimado de los costes de la edición asciende a cinco mil euros (5.000), IVA incluido para una tirada de 800 ejemplares.

Tercera. Características técnicas.

Las características técnicas de la edición son:

a) Formato: Volumen en rústica 15 × 21,5 cm.

b) Offset blanco de 80 gramos con certificación CFC. Cubierta: Estucado mate dos caras de 300 gramos,

c) Tirada: 800 ejemplares.

d) Páginas: 428 + cubierta.

e) Plastificado: Mate una cara en cubierta.

f) Encuadernación: A hilo, con retractilado individual.

En la portada de la obra y en sus portadillas interiores se indicará que la misma ha sido editada por el Tribunal Constitucional y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

• El CEPC contratará con una empresa especializada la impresión de la obra por un presupuesto máximo de cinco mil euros (5.000), IVA incluido.

• El CEPC y el TC abonarán al 50% el coste de esta coedición, hasta una cantidad máxima de dos mil quinientos euros (2.500 euros), IVA incluido. Estas cantidades se abonarán directamente a la imprenta previa facturación y certificado de conformidad.

• El CEPC hará frente a este gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 25.101.462M.240.02 de su presupuesto de gastos para 2017.

• El Tribunal Constitucional hará frente a este gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 04.01.91 1P.240 de su presupuesto de gastos para 2017.

• El CEPC estará obligado a solicitar el ISBN de la obra para incorporarla al fondo de sus publicaciones. La obra se anunciará en el catálogo del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales como coedición con el Tribunal Constitucional.

• La revisión de las galeradas se efectuará por la persona o personas que designen, de común acuerdo, el Presidente del Tribunal Constitucional y el Director del CEPC.

Quinta. Distribución de la obra.

1. Concluida la impresión de la obra, y a través del CEPC, se destinarán los ejemplares que procedan para el ISBN y para los depósitos establecidos legalmente.

2. Corresponde a cada una de las partes el 50% de los ejemplares impresos, una vez efectuadas las deducciones a que se refiere el punto anterior.

3. Cada parte efectuará la distribución de la obra conforme a su práctica habitual.

4. El precio de venta al público será el mismo para todos los ejemplares y será fijado de común acuerdo por las partes.

5. Ambas partes tendrán la facultad de adquirir ejemplares de la tirada completa con una reducción del 40% sobre el precio de venta al público.

Sexta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio producirá efectos desde la fecha de su firma y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2017 y, en todo caso, hasta el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes en la coedición de la obra.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento del presente convenio se creará una comisión que se encargará del seguimiento, vigilancia y control del desarrollo del convenio, integrada por un representante designado por el CEPC y otro por el Tribunal Constitucional. Esta Comisión se reunirá tantas veces como resulte necesario para el cumplimiento del presente convenio.

Octava. Causas de resolución.

El presente Convenio de colaboración podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por finalización del periodo de vigencia del convenio.

2. Por no realizarse la edición del libro objeto del presente convenio.

3. Por mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos.

4. Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del convenio, si este incumplimiento o estas irregularidades no se subsanasen en el plazo de siete días desde la notificación por escrito de dicho incumplimiento por la otra parte.

5. Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.

Este Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y está regulado por el título Preliminar capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo competente la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer todas aquellas cuestiones litigiosas que puedan surgir del mismo.

Y en prueba de lo expuesto, y para que conste y surta los efectos oportunos, se firma por duplicado en el lugar y fecha al principio mencionados.–El Director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Benigno Pendás García.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid