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Documento BOE-A-2017-5600

Resolución CLT/586/2017, de 13 de marzo, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección del castillo de Les Sitges, en Torrefeta i Florejacs (Segarra), y se abre un periodo de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2017, páginas 41448 a 41448 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2017-5600

TEXTO ORIGINAL

El castillo de Les Sitges está declarado bien cultural de interés nacional en virtud de la disposición adicional primera, apartado segundo, de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

El 26 de enero de 2017, la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio emitió informe favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de este monumento.

Considerando lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección del castillo de Les Sitges, en Torrefeta i Florejacs (Segarra). Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.

2. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Torrefeta i Florejacs, y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de esta Resolución.

3. Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de quienes quieran examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Lleida (Rambla d’Aragó, 8, 25002 Lleida). Durante dicho plazo podrá alegarse lo que se considere conveniente sobre el citado expediente.

4. Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 13 de marzo de 2017.–El Consejero de Cultura, Santi Vila i Vicente.

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