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Documento BOE-A-2017-5597

Resolución CLT/457/2017, de 27 de febrero, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección del castillo de Gelida, en Gelida (Alt Penedès), y se abre un periodo de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2017, páginas 41445 a 41445 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2017-5597

TEXTO ORIGINAL

El castillo de Gelida está declarado bien cultural de interés nacional, en virtud de la disposición adicional primera, apartado segundo, de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

Por la Resolución de 13 de diciembre de 1979 («BOE» n.º 48, de 25 de febrero de 1980) se incoó expediente de declaración de conjunto histórico a favor del castillo de Gelida y su entorno.

El 26 de enero de 2017 la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio emitió un informe en el que proponía dejar sin efecto la Resolución de 13 de diciembre de 1979 e incoar un expediente de delimitación del entorno de protección del castillo de Gelida.

Considerando lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección del castillo de Gelida, en Gelida (Alt Penedès). Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.

2. Dejar sin efecto la Resolución de 13 de diciembre de 1979 mediante la cual se incoó expediente de declaración de conjunto histórico a favor del castillo de Gelida y su entorno.

3. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Gelida y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de esta Resolución.

4. Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar, desde la publicación de esta Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de quienes quieran examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Barcelona (Pl. Salvador Seguí, 1-9, 08001 Barcelona). Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el mencionado expediente.

5. Comunicar esta Resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 27 de febrero de 2017.–El Consejero de Cultura, Santi Vila i Vicente.

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