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Documento BOE-A-2017-5581

Resolución de 10 de mayo de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Seguridad Social y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sobre intercambio recíproco de información.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2017, páginas 41406 a 41413 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-5581

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, el Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, han suscrito, con fecha 24 de marzo de 2017, un Convenio de Colaboración entre la Seguridad Social y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte sobre intercambio recíproco de información.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Acuerdo, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de mayo de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio de colaboración entre la Seguridad Social y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte sobre intercambio recíproco de información

En Madrid, a 24 de marzo de 2017

REUNIDOS

De una parte, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Sr. Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, don Francisco Gómez Ferreiro, nombrado por Real Decreto 292/2012, de 27 de enero («BOE» del 28).

De otra parte, el Sr. don José Canal Muñoz, Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, designado mediante Real Decreto 512/2016, de 18 de noviembre, en nombre y representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de las competencias que le viene conferidas por la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Y, de otra parte, el Sr. don Marcial Marín Hellín, Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, designado mediante Real Decreto 603/2015, de 3 de julio, en nombre y representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de las competencias que le viene conferidas por la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y al efecto,

EXPONEN

I

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), según se establece en el artículo 1 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula su estructura y competencias, es un servicio común de la Seguridad Social dotado de personalidad jurídica al que le compete la gestión de los recursos económicos y la administración financiera del sistema en aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única.

Además y en virtud del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, compete a la Tesorería General de la Seguridad Social, el mantenimiento de un Registro de trabajadores con la correspondiente identificación de cada régimen del Sistema de Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de cotizar. Este registro se encuentra integrado en el Fichero General de Afiliación cuya titularidad ostenta asimismo la Tesorería y por tanto dispone de información sobre la vida laboral de la población afiliada a la Seguridad Social.

La Subsecretaría a través de la Secretaría General Técnica, de quien depende la Subdirección General de Estadística y Estudios, y de acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD), se encarga de la elaboración de las estadísticas educativas, culturales y deportivas y, en su caso, de cualquier otra que resulte de interés para el departamento, del cálculo de los indicadores estadísticos para informes y estudios departamentales que procedan, así como de la coordinación institucional y las relaciones en materia estadística con el Instituto Nacional de Estadística, con otros departamentos ministeriales, con otras Administraciones Públicas y con los organismos internacionales. Asimismo, le corresponde el impulso del aprovechamiento estadístico de los registros administrativos de las actividades propias del departamento.

Por otro lado, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, le corresponde la gestión del Registro Central de Títulos no universitarios y del Registro de Títulos académicos y profesionales no universitarios, y asimismo gestiona ayudas del Fondo Social Europeo para impulsar medidas educativas y formativas tales como las previstas en el Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación. Para cumplir con las disposiciones del Reglamento (UE) 1304/2013 relativo al Fondo Social Europeo (FSE) respecto al seguimiento físico de las actuaciones que se van a cofinanciar con dicho Fondo, se necesitan realizar cruces estadísticos de los participantes en dichas actuaciones con el Registro de trabajadores afiliados a la Seguridad Social de la Tesorería General de la Seguridad Social.

II

El Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado correspondiéndole al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la mayor parte de la producción estadística sectorial en materia de educación, cultura y deporte, especialmente de todas aquellas estadísticas que tienen una base administrativa, en tanto que a la TGSS le corresponde la estadística de afiliación de trabajadores a la Seguridad Social.

El Plan Estadístico Nacional vigente prevé que, cuando la naturaleza de determinadas estadísticas lo requiera, los servicios estadísticos puedan acordar su realización a través de la celebración de convenios con otros organismos que quedarán obligados al cumplimiento de las normas del secreto estadístico al igual que el servicio estadístico responsable.

Por su parte, el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, asumido por el Plan Estadístico Nacional, recoge las siguientes previsiones entre los indicadores asociados a sus principios relativos a los procesos de elaboración y producción estadística: la realización de acuerdos en los que se establece el compromiso común para el uso de dichos datos con fines estadísticos; que siempre que sea posible se utilicen fuentes administrativas para evitar que se dupliquen las solicitudes de información; que las autoridades estadísticas promuevan medidas que permitan conectar distintas fuentes estadísticas; y que se realicen esfuerzos proactivos para mejorar el potencial de los datos administrativos y limitar el recurso de encuestas directas.

También entre las Propuestas y recomendaciones del Consejo Superior de Estadística previas a la formulación del anteproyecto del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, se destaca la recomendación de intensificar el uso estadístico de fuentes administrativas en todas las formas posibles, incluido su enlace con datos de otras encuestas o registros administrativos.

III

Conforme a lo establecido en el capítulo VI del Título Preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en materia de convenios, y en el marco del deber de colaboración que se regula en su artículo 141, los representantes de las partes que suscriben este convenio consideran que es muy beneficioso para el cumplimiento de los fines públicos establecer un mecanismo de cesión e intercambio de información que permita aunar esfuerzos, compartir experiencia y conocimientos y mejorar la eficiencia de la gestión pública.

En este sentido, ambas partes están interesadas en establecer una línea prioritaria de colaboración en el ámbito del intercambio de la información necesaria para desarrollar más eficazmente las funciones que tienen atribuidas, teniendo en cuenta que los organismos representados son depositarios de un importante volumen de valiosa información de origen administrativo y estadístico susceptible de ser utilizada ambas partes en sus respectivos ámbitos competenciales.

Dentro de las funciones de las partes firmantes destacan las de naturaleza estadística, incluidas las necesarias para el seguimiento de las actuaciones relativas al FSE, que competen al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Entre las operaciones estadísticas para las que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte requiere la colaboración y apoyo de la Tesorería General de la Seguridad Social cabe destacar la Estadística del Alumnado de Formación Profesional, incluida en el Plan Estadístico Nacional con el código 6640, y para la que atendiendo a las recomendaciones del Consejo Superior de Estadística se plantea conectar a los titulados en estas enseñanzas con los Registros de la Tesorería General de la Seguridad Social para poder relacionar el tipo de formación del alumno con su trayectoria laboral. Este tipo de ejercicio estadístico podría ser extensible a otros titulados o colectivos asociados a los sectores de competencia de dicho Departamento. Asimismo, la TGSS estima conveniente que por parte del MECD se facilite la información necesaria de los titulados de Formación Profesional y otros colectivos con objeto de completar la estadística de afiliación de trabajadores incluida en el Plan Estadístico Nacional (código 7402), todo ello para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados y que vienen recogidos en el artículo 1 del mencionado Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio.

Esta colaboración puede extenderse, además, a otros ámbitos de interés mutuo relacionados con los sectores de la educación, la cultura y el deporte mediante la suscripción de la oportuna adenda al Convenio.

IV

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente fijar un marco de colaboración e intercambio de información entre la Tesorería General de la Seguridad Social, la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte y la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social, la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte y la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades para el intercambio y cesión de información que facilite el desarrollo de las competencias que las partes que lo suscriben tienen encomendadas.

A estos efectos se establecen las condiciones de cesión y utilización de la información y los procedimientos específicos en los que se concreta la colaboración, sin perjuicio de su extensión a otros ámbitos en los que el intercambio y cesión de la información pueda favorecer el desarrollo de las actividades que corresponde realizar a cada parte y que, consecuentemente, mejoren el potencial de utilización de los datos administrativos y su aprovechamiento estadístico para el cumplimiento de los fines de interés general que corresponde a ambas partes.

Segunda. Destinatarios y utilización de la información cedida.

La información cedida por ambas partes en aplicación de lo establecido en este Convenio solo podrá tener por destinatarios a los órganos de la TGSS y del MECD que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión, recogidas, por aplicación de la normativa vigente, en el propio Convenio, sin que en ningún caso puedan ser destinatarios organismos, órganos o entes que realicen funciones distintas.

Los destinatarios de información de naturaleza estadística, en función de su sometimiento al secreto estadístico por las funciones que desarrollan, podrán facilitar elaboraciones estadísticas de la información recibida para atender las demandas de otras unidades del respectivo organismo así como las de las Consejerías/Departamentos de Educación de las Comunidades Autónomas dentro de los marcos de cooperación dependientes de la Conferencia Sectorial de Educación.

Las partes del presente convenio aceptan y asumen que la cesión de información se produce a los fines exclusivos que se especifican en este Convenio, por lo que cualquier otro uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento de su clausulado que facultará a ambas partes para exigir las responsabilidades oportunas.

Tercera. Protección de los datos cedidos.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, y en los Documentos de Seguridad que apruebe al efecto la Seguridad Social.

2. Los destinatarios de la información cedida de naturaleza estadística deben asegurar el cumplimiento de las previsiones en materia de secreto estadístico establecidas en el capítulo III del Título primero de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. En particular, en el caso de la cesión de datos personales protegidos por el secreto estadístico será necesario que los servicios y órganos que reciben los datos cumplan todos los requisitos recogidos en su artículo 15.

Los partes firmantes se comprometen a establecer los controles necesarios para que la difusión y utilización de la información de naturaleza estadística se realice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada en los términos que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece para preservar el secreto estadístico al que se encuentra sometido todo el personal que participe en la elaboración de operaciones estadísticas a partir de la información cedida, o bien en cualesquiera otras normas que resulten de aplicación.

3. Las autoridades, funcionarios y todo el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación de los servicios previstos en este Convenio, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o de los que tengan conocimiento durante la misma. Estarán obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan, incluso después de finalizar el plazo de vigencia de este Convenio.

Cuarta. Contenido de la colaboración de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La colaboración entre las partes firmantes se extenderá a la realización de las operaciones o actividades que se detallan a continuación:

a) Estadística del Alumnado de Formación Profesional: La Tesorería General de la Seguridad Social proporcionará anualmente a la Subdirección General de Estadística y Estudios del MECD la información anonimizada e individualizada en relación a su afiliación a la Seguridad Social para el alumnado matriculado y titulado en estas enseñanzas, de forma que se garantice por la propia Tesorería General de la Seguridad Social su anonimato bajo la protección y amparo del secreto estadístico. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte llevará a cabo las medidas que sean necesarias para incorporar los resultados de esta colaboración en una operación estadística independiente en el Plan Estadístico Nacional, en el caso de que se considere relevante.

b) Operaciones relativas a los participantes en las actuaciones educativas y formativas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación en las que la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, o sus órganos directivos, actúe como Organismo Intermedio del FSE, así como para participantes en actuaciones cofinanciadas con otros fondos europeos: La Tesorería General de la Seguridad Social proporcionará al MECD información individualizada anonimizada con relación a la afiliación a la Seguridad Social de los participantes en dichas actuaciones.

c) Estadística de Afiliación de Trabajadores a la Seguridad Social: El MECD facilitará anualmente a la Subdirección General de Presupuestos, Estudios Económicos y Estadísticas de la Tesorería de la Seguridad Social, un fichero de datos de naturaleza estadística que contendrá información relevante de los egresados de Formación Profesional de cada curso académico, de forma que se garantice su anonimato bajo la protección y amparo del secreto estadístico.

d) Elaboración de otras operaciones o actividades estadísticas: se proporcionará información para cubrir otras demandas de naturaleza estadística planteadas por ambas partes previo acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control.

e) Actividades y operaciones de intercambio de información: el MECD proporcionara a la Tesorería General de la Seguridad Social información administrativa derivada de sus Registros que resulte de interés para el cruce con sus bases de datos en el cumplimiento de los fines de dicha Tesorería.

En desarrollo del presente convenio y sobre la base de la decisión adoptada por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula sexta de este Convenio, se incorporará un documento anexo en el que constará el diseño y formato de los ficheros, el sistema de transmisión, la periodicidad y plazos de intercambio así como el detalle de los datos a suministrar por el MECD y los datos no identificativos a proporcionar por la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de que para la ejecución del presente Convenio resulte indispensable un anexo inicial que se aportará antes de la firma. Las variaciones que puedan experimentar los ficheros y demás parámetros relativos al intercambio serán valoradas y acordadas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, sin que sea necesaria la modificación del convenio o la firma de una adenda.

El intercambio de la información se realizará, siempre que sea posible, por medios informáticos o telemáticos con carácter anual.

Quinta. Financiación.

Este convenio no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes ni la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación.

A este respecto, cada Administración interviniente asumirá con sus propios medios las acciones a emprender en cumplimiento de este Convenio.

Sexta. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes designados por la Tesorería General de la Seguridad Social, un representante de la Subdirección General de Estadística y Estudios en representación de la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte y un representante designado por la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades. Sus acuerdos requerirán el voto favorable de todos los representantes.

Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro personal al servicio de la Administración Pública que se considere necesario.

A la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se le encomiendan las siguientes funciones:

a) Aprobar y actualizar, anualmente o con la periodicidad que proceda, la relación de operaciones o actividades objeto de colaboración entre la Seguridad Social y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte donde se detallaran los ficheros, las variables, y demás términos y condiciones de la cesión de información.

b) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente Convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de intercambio de información más eficaces así como las medidas que garanticen la protección de los datos suministrados.

c) Adoptar las medidas de control pertinentes para asegurar la debida custodia y correcta utilización de la información recibida.

d) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio.

e) Establecer los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no desarrollados en este convenio.

En el seno de la Comisión Mixta podrán constituirse Grupos de Trabajo específicos con el fin de facilitar la realización de sus funciones.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen, y, al menos una vez al año para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. El funcionamiento ordinario de la Comisión se realizará a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que el Presidente acuerde la convocatoria de sesiones presenciales cuando lo estime necesario o lo solicite algún otro miembro de la Comisión.

Séptima. Vigencia y modificación del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser prorrogado antes del término del mismo por acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

El contenido del presente Convenio podrá ser actualizado o modificado de mutuo acuerdo en cualquier momento, a cuyo efecto las partes suscribirán la correspondiente Adenda al mismo. No obstante si la modificación o actualización versa sobre los campos del Anexo 1 del presente Convenio, bastará el acuerdo expreso de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Octava. Causas de resolución.

Serán causas de resolución del Convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015. En caso de que la causa sea el «incumplimiento de obligaciones por parte de alguno de los firmantes» se podrá hacer el requerimiento previsto en la letra c) del artículo 51.2 de la Ley 40/2015 con los efectos previstos en dicha previsión legal.

La resolución del Convenio en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser solicitada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.

Novena. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de su artículo 4.1.c). La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente Convenio que no se solvente en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

En prueba de conformidad, las partes indicadas firman el presente documento, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al comienzo.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Francisco Gómez Ferreiro.–El Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, Marcial Marín Hellín.

ANEXO 1

a) Suministro de información del MECD a la TGSS.

Formato: Ficheros de datos (a determinar por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento):

Información de naturaleza administrativa derivada de los Registros de Títulos no universitarios.

Información de naturaleza estadística procedente de la Estadística del Alumnado de Formación Profesional y necesidades derivadas de las funciones del Departamento, entre ellas las asociadas al Fondo Social Europeo.

Sistema de transmisión: IFI.

Periodicidad: Anual.

Plazos:

En enero de cada año se remitirá.

información administrativa de los Registros de Títulos no universitarios de estudios terminados en los años entre seis y tres años antes.

información de naturaleza estadística referida a alumnado matriculado para la elaboración de explotaciones estadísticas asociadas a cursos anteriores.

En junio de cada año se remitirá información de naturaleza estadística procedente de la Estadística del Alumnado de Formación Profesional de alumnado matriculado en el curso anterior y de resultados académicos de cursos finalizados entre dos y cinco años antes.

b) Suministro de información de la TGSS al MECD.

Formato: Fichero de datos (A determinar por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento).

Sistema de transmisión: IFI.

Periodicidad: Anual.

Plazos: Con carácter general los datos proporcionados por el MECD se devolverán cruzados en los cuatro meses posteriores a su recepción.

En todo caso, tanto la vía o vías de remisión como el diseño del fichero enviado por ambas partes firmantes se determinará en cada momento por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento regulada en la cláusula sexta del presente Convenio.

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