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Documento BOE-A-2017-5578

Resolución de 5 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Central hidroeléctrica reversible Salas-Conchas, modificación características de aprovechamientos hidroeléctricos del río Salas (Salto de Salas) y del río Limia (Salto de las Conchas), términos municipales Muiños, Lobios, Lobeira y Entrimo (Ourense).

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2017, páginas 41365 a 41392 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-5578

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución, se encuentra comprendido en el apartado d), del Grupo 9, del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es la empresa Gas Natural SDG, SA, y su órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

El proyecto de central hidroeléctrica reversible, afectará a los municipios orensanos de Muiños, Lobios, Lobeira, Entrimo, Bande, y a una pequeña parte de Calvos de Randín, en la comarca de la Baixa Limia, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El promotor justifica el proyecto, indicando que este tipo de centrales hidroeléctricas, son instalaciones necesarias para la correcta gestión y estabilidad del sistema eléctrico, y que permiten aprovechar las puntas ocasionales de producción renovable, de origen eólico. Considera que el proyecto de «Central Hidroeléctrica Reversible de Salas-Conchas» contribuirá a que se alcancen los objetivos de independencia energética, reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y cobertura de la demanda final por fuentes renovables, establecidos en protocolos y acuerdos internacionales, directivas comunitarias, y planificación energética a nivel estatal y autonómico.

El motivo para seleccionar Salas y As Conchas como embalses superior e inferior de la nueva central reversible, responde a la ya existencia de infraestructuras y a la cercanía y desnivel entre ellos, 6 km y 300 m respectivamente. En ambos embalses y con su mismo nombre, existen actualmente dos aprovechamientos hidroeléctricos plenamente operativos.

La Central Hidroeléctrica Reversible de Salas-Conchas (en adelante CHR), será de tipo bombeo/turbinación y aprovechará la diferencia de nivel entre los embalses de Salas (superior) y As Conchas (inferior), en los ríos Salas y Limia, respectivamente. Está previsto que su funcionamiento sea de ciclo cerrado, por lo que su operación no dependerá apenas de las aportaciones naturales a los embalses. El ciclo cerrado será semanal, lo que implicará que la igualdad de volúmenes turbinados y bombeados en la central se producirá al final de la semana, generalmente con turbinación en horario diurno para días laborables (mayor demanda energética) y bombeo durante las noches y el fin de semana (menor demanda energética y/o exceso de energía generada en la red). Con la incorporación de la nueva central reversible, los embalses de Salas y de As Conchas podrán experimentar variaciones de cota que nunca excederán las cotas de operación actualmente establecidas para las centrales existentes. Según indica el promotor el caudal máximo de turbinación será de 150 m3/s, mientras que el caudal máximo de bombeo será de 124,27 m3/s, siendo la potencia instalada de 380,2 MW. El esquema de la nueva central reversible será el siguiente:

Toma superior en el embalse de Salas: Se situará en la margen derecha del embalse de Salas, unos 900 m aguas arriba del estribo derecho de la presa del mismo nombre. Estará siempre sumergida en condiciones de funcionamiento de la central reversible y estará dotada de una reja constituida por seis vanos de 4,0 m de ancho por 10,15 m de alto.

Pozo de compuertas de la toma superior: Se situará aguas abajo de la toma superior, es circular con un diámetro interior de 8,8 m. La compuerta será de sección cuadrada de 7,5 m de lado y permanecerá abierta durante la operación normal de la central.

Túnel hidráulico superior: conecta la toma y pozo de compuertas superior en el embalse de Salas con el pozo de cargas. Tiene una longitud de 2569 m y una sección circular con un diámetro interior de 7,5 m.

Chimenea de equilibrio superior: Las chimeneas de equilibrio actuarán como cámara de equilibrio en las maniobras de arranque y parada de la central reversible, en su modo de operación de bombeo y/o turbinación, evitando las sobrepresiones o vacío en los túneles hidráulicos superior o inferior. Esta chimenea será de tipo túnel inclinado, con una longitud de 847 m y un diámetro interior de 6,5 m.

Pozo en carga: Conecta el túnel hidráulico superior con el bifurcador superior y la central en caverna. Se trata de un pozo vertical de 288 m de altura y diámetro interior de 7,5 m.

Central subterránea en caverna: La central subterránea de Salas-Conchas, estará formada por dos cavernas principales: La de turbogrupos, en la que se sitúan las 2 unidades reversibles de 180 MW de potencia cada una, y la que alberga los 2 transformadores y la subestación aislada por gas.

Túnel de acceso: Las cavernas conectarán con el exterior mediante el túnel principal de acceso de 1,8 km de longitud y sección en baúl de altura interior 10,5 m; y dos pozos de diámetro interior 6,0 m destinados a la salida de emergencia y ventilación, respectivamente. La evacuación de la energía eléctrica se realizará mediante cables en 220 kV a través del túnel de acceso principal.

Chimenea de equilibrio inferior: Se situará unos 100 m aguas abajo de la central en caverna. Será de tipo pozo, con una altura total de 100 m, formada por una cámara inferior de 44,7 m de altura y diámetro interior de 7,5 m y una segunda cámara superior de altura 55,3 m y diámetro interior 25 m. Será completamente subterránea sin conexión exterior. El túnel de ventilación partirá del túnel de acceso principal a unos 1,7 km del portal de entrada. Este túnel de unos 715 m, no tendrá salida al exterior y accederá al punto más alto de la chimenea de equilibrio inferior.

Túnel hidráulico inferior: Los caudales turbinados serán restituidos al embalse inferior (As Conchas) a través de un túnel de descarga de 3.125 m de longitud total y 7,5 m de diámetro.

Toma de agua inferior en el embalse de As Conchas: Se situará en la margen izquierda del embalse, a unos 2 km aguas arriba de la presa del mismo nombre. Estará siempre sumergida en condiciones de funcionamiento de la central reversible. La toma estará dotada de una reja constituida por 6 vanos de 4,0 m de ancho por 10,5 m de alto.

Pozo de compuertas inferior: Es circular con un diámetro interior de 8,8 m. La plataforma de operaciones del pozo quedará protegida de las crecidas del río Limia en este punto. La compuerta será de sección cuadrada de 7,5 m de lado y permanecerá abierta durante la operación normal de la central.

Línea de alta tensión (en adelante LAT) desde nueva Subestación origen CHR Salas-Concha-Subestación destino propiedad de REE: Para la evacuación de la energía eléctrica generada en horas punta y para el consumo requerido por el bombeo en horas valle, se ha propuesto la conexión eléctrica de la nueva central a la red de transporte ya existente. La nueva LAT tendrá su origen en la SE tipo GIS ubicada en la caverna de la CHR y su fin en la futura SE «Senderiz» propiedad de Red Eléctrica Española y objeto de otro proyecto, que se implantará próxima al núcleo urbano de Venceans (Ourense). La nueva línea, que transcurrirá por los términos municipales de Muiños, Lobios y Entrimo, será de alta tensión a 220 kV y presentará un primer tramo subterráneo en simple circuito de 1,9 km de longitud, que discurre por el interior del túnel de acceso (1.800 m) evitando así, obras adicionales, salvo el enterramiento de 100 m de la línea fuera del túnel hasta el apoyo de transición subterranéo-aéreo. Desde aquí, partirá el tramo aéreo con 14,3 km de longitud que finalizará en la futura SE de Senderiz, propiedad de REE, de interconexión 220/400 kV con la línea 400 kV Alto Cartelle-Lindoso. Se proyectan 39 apoyos para la línea con disposición de conductores en tresbolillo, que serán de fuste troncopiramidal de sección cuadrada. Se utilizarán apoyos del tipo D, con alturas hasta cruceta inferior de entre 18 y 36 m, y de tipo T, con alturas de entre 15 y 35 m.

Elementos auxiliares: También se implantarán túneles auxiliares de construcción y acceso (provisionales y permanentes), instalaciones temporales de obra (oficinas técnicas, laboratorios, parking…), zonas de depósito de materiales sobrantes en las excavaciones y viales de acceso a las obras.

Según expone el promotor, la construcción de la central y de sus infraestructuras asociadas tendrá una duración aproximada de 74 meses, siendo la mayor parte de las obras de carácter subterráneo.

Respecto al análisis de posibles alternativas, el promotor expone las siguientes:

Alternativas de implantación de la central: básicamente contempla 4 escenarios o alternativas. La alternativa 0 o de no actuación, que no ejecutaría el proyecto. La alternativa 1, o de repotenciación de las centrales hidráulicas existentes de Salas y Conchas. El recurso hidráulico utilizado, supondría una detracción neta de volumen de agua de ambos embalses adicional al actual. La alternativa 2, o de reversibilidad de la central de Salas existente. Contempla la transformación de esta central en reversible, con una adaptación de todo el sistema hidráulico al funcionamiento en doble sentido, generándose graves impactos. La alternativa 3, o central reversible Salas-Conchas, mediante la cual los volúmenes turbinados en horas punta de demanda, se repondrían en las horas valle. Dentro de esta alternativa, el promotor ha analizado varias opciones que difieren principalmente en la disposición de la central, diseño de las chimeneas de equilibrio, situación de emboquilles y las longitudes de túneles hidráulicos (A, B, C, C opt y D). Selecciona finalmente, la denominada alternativa 3C opt, al considerarla la más adecuada ya que: permitirá optimizar el aprovechamiento hidroeléctrico de la cuenca del Limia; aportará estabilidad y capacidad reguladora al sistema eléctrico, sin generar un gasto neto del recurso embalsado; permitirá la instalación de una potencia mayor y además, se minimizará el impacto sobre la vegetación arbórea, se reducirá la afectación sobre el patrimonio arqueológico y se disminuirá la afección superficial y el volumen de excavación.

Alternativas línea de conexión eléctrica: en función de la ubicación de las subestaciones de origen y destino, y del nivel de tensión de la línea, el promotor propone 5 alternativas de trazado posibles para la línea de transporte que conecte la nueva central con la línea Alto Lindoso-Cartelle de 400 kV. El informe de viabilidad de acceso a la Red de Transporte de Energía, propone como punto de conexión, la futura subestación Senderiz, aunque no indica su ubicación exacta, por lo que se plantean 5 alternativas.

Alternativa 1

Alternativa 2

Alternativa 3

Alternativa 4

Alternativa 5

Tensión

400 kV

400 kV

400 kV

400 kV

220 kV

Longitud

10,8 km

8,8 km

11,6 km

13,5 km

14,8 km

Términos municipales

Muiños y Lobeira

Muiños y Lobeira

Muiños, Lobeira, Lobios y Entrimo

Muiños, Lobeira y Entrimo

Muiños, Lobeira y Entrimo

SET origen

En superficie

En superficie

En superficie

En superficie

GIS subterránea en la caverna de la central

SET destino

Próxima a Senderiz

Próxima a Torneiros

Próxima a Venceans N

Próxima a Venceans S

Próxima a Venceans

La alternativa seleccionada por el promotor, ha sido la alternativa 5, ya que al ser su tensión a 200 kV ocasiona una menor afección a la vegetación, una menor ocupación permanente de suelo y una mayor integración paisajística que la línea a 400 kV. Al presentar la subestación GIS en caverna, también se reduce la ocupación de suelo. Destaca igualmente, que con esta alternativa no se afecta a ningún espacio natural inventariado. Finalmente, este trazado se optimizó al máximo, en base a estudios específicos realizados sobre arqueología y vegetación de la zona, al objeto de evitar afecciones sobre el hábitat prioritario (91E0*) Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior y sobre los elementos del patrimonio cultural identificados. No obstante, este trazado seleccionado podrá ser modificado acorde a observaciones de organismos competentes y a su verificación constructiva sobre el terreno.

Alternativas de zonas para el depósito de materiales sobrantes: con la implantación de la alternativa seleccionada, se generará un volumen procedente de la excavación del orden de 1.175.000 m3, que necesitará un volumen de depósito proporcional de unos 1.880.000 m3. Al tratarse de tierras y rocas no contaminadas, acorde a normativa no se enviará a vertedero. Para ello se han identificado diferentes posibilidades de relleno o acondicionamiento, indicando que de las 37 zonas posibles planteadas en un análisis preliminar, se han propuesto en el estudio de impacto ambiental finalmente 9 zonas, tras tener en consideración posibles afecciones a: Masas de agua, vegetación arbórea, espacios naturales protegidos, hábitat de interés comunitario y la capacidad de almacenaje y cercanía a los puntos de obra. Hay que indicar, que durante la fase de información pública se han descartado 4 de estas ubicaciones.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Según indica el promotor, la zona de estudio se encuentra enmarcada en un conjunto de macizos graníticos y granitoides hercínicos, con una serie de sierras con importantes elevaciones en la zona sur, lindando con Portugal. Las infraestructuras a desarrollar se localizan íntegramente sobre suelos pobres, sin horizontes desarrollados, con baja permeabilidad y con un índice de erosionabilidad nulo.

El río más importante del área de estudio es el Limia, con una longitud de 108 km y una superficie de 1.329 km2, siendo su afluente principal el río Salas, de 35 km de longitud. Los embalses afectados por el proyecto son As Conchas (con una capacidad total de 71,51 Hm3 y una superficie de lámina de agua de 631 Ha) en el río Limia, y Salas (con una capacidad total de 87 Hm3 y una superficie de agua embalsada de 686 Ha) en el río Salas. Ambos embalses han sufrido episodios eutróficos en verano. En el embalse de As Conchas existen dos zonas declaradas de baño en aguas de interior.

Los resultados de los estudios realizados para determinar la calidad de las aguas de los principales tributarios de los embalses de Salas y As Conchas, indican un bajo nivel de contaminación, con altas concentraciones de oxígeno disuelto, bajas conductividades (ríos ácidos típicos de cuencas silíceas), baja o nula turbidez y muy baja concentración de sólidos totales disueltos. No obstante, se han registrado algunos incumplimientos puntuales por nitritos, DBO5, fósforo, oxígeno disuelto en los ríos Limia y Cadós, probablemente asociados a contaminación difusa por actividad agrícola y ganadera.

En el área de estudio no se localizan humedales protegidos, aunque si encontramos zonas incluidas en el inventario de humedales de Galicia, tales como los embalses artificiales: Encoro de Salas, Encoro das Conchas y Encoro Lindoso, y los humedales de origen natural con vegetación arbustiva: Cachomigras y Fonte Cabanelas. En el ámbito de actuación no se localizan ninguna unidad hidrogeológica, ni ninguna zona inundable.

La vegetación actual en la zona de estudio está muy fragmentada como consecuencia de la actividad humana, presentando un mosaico muy variable de vegetación, en el que el bosque autóctono de robles (Quercus sp.) y castaños (Castanea sp.), aparece formando pequeñas masas discontinuas mezcladas y/o alternadas con abedules y pinos dispersos. En zonas muy concretas (acceso de salida de emergencia y en su portal), se han localizado repoblaciones de pinares y eucaliptares. En el vial de acceso a la central hidroeléctrica reversible, existe una densa mancha de vegetación formada por sauces (Salix atrocinerea) y robles (Quercus robur).

En el estrato arbustivo, predominan el tojo, las escobas, los brezos y las zarzas, que en determinadas zonas, se completa con rosales y perales silvestres y majuelos. En el estrato herbáceo predominan los helechos, en algunos casos acompañados de gramíneas y de otras especies vivaces resistentes a la siega y al pastoreo.

El desarrollo de la vegetación típicamente riparia de las márgenes del embalse de Salas y As Conchas, se ve limitado a un estrecho y discontinuo cordón sometido a las oscilaciones periódicas del nivel del embalse. La especie dominante más próxima al agua sería el sauce, a veces con ejemplares parcialmente sumergidos. En menor medida, también se pueden encontrar algunos abedules y si se avanza hacia el interior, la vegetación se hace más densa y aparecen las especies típicas del robledal, con matorrales de brezo y tojo. El embalse de As Conchas está mucho más antropizado que el de Salas.

Revisado el Catálogo Gallego de Árboles Singulares, se comprueba que ninguno de ellos se localiza en el ámbito del estudio.

El promotor presenta un amplio listado de flora, previsiblemente presente en el área de estudio. Entre otras, se destacan cuatro especies protegidas incluidas en el Catálogo Gallego de Especies Protegidas, tres de ellas catalogadas como en peligro de extinción, a saber: Armeria humilis subsp odorata, Eryngium duraei subsp juresianum e Iris boissieri y una como vulnerable, Prunus lusitánica subsp lusitanica. El promotor expone, que tras realizar una prospección minuciosa de todas las zonas afectadas por las actuaciones proyectadas, no se detectó la presencia de ninguna de estas especies de flora protegidas.

En la zona de estudio se han inventariado los hábitats prioritarios 3170 Lagunas y charcas temporales mediterráneas, formado por lagunas y charcas temporales muy someras que sólo se suelen encontrar inundadas durante primavera y el invierno, y el 91E0 Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior. En el entorno del proyecto se encuentran otros hábitats no prioritarios, tales como: 4030 Brezales secos europeos; 8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera; 9230 Bosques galaico-portugueses con Q.robur y Q.pirenaica; 6430 Megaforbios eutrofos higrófilos; 8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica y 4090 Xesteiras con tojos.

Atendiendo a los diversos biotopos existentes en la zona de actuación (masas forestales, matorrales y pastizales, cursos y masas de agua), se citan un buen número de especies de fauna. Entre las aves podemos destacar: Cyrcus pigargus (aguilucho cenizo), Circaetus gallicus (culebrera europea), Buteo buteo (busardo ratonero), Accipiter gentilis (azor), Milvus migrans (milano negro), Pernis apivorus (abejero europeo) y Falco peregrinus (halcón peregrino). En cuanto a los reptiles y anfibios, podemos citar: Lacerta schreiberi (lagarto verdinegro), Vipera seoani (víbora de Seoane), Coronella austriaca (culebra lisa europea), Alytes obstetricans (sapo partero común), Rana ibérica (rana patilarga) y Tritirus marmoratus (tritón jaspeado). En cuanto a mamíferos, mencionar la presencia de Lutra lutra (nutria paleártica), Rhinolophus ferrumequinum (murciélago grande de herradura) y Rhinolophus hipposideros (murciélago pequeño de herradura).

Respecto a espacios naturales protegidos, indicar que en la zona de estudio se incluye el Parque Natural Baixa Limia-Serra do Xurés, en concreto en la zona sureste y esquina noroeste de la citada zona. En el ámbito de estudio se localiza la Zona de Especial Protección de Valores Naturales (ZEPVN) «Baixa Limia». Enfatiza el promotor, en que ninguna de las estructuras proyectadas se encuentra dentro de este Parque, con excepción de la toma de Salas, que se introduce mínimamente en su zona sureste. En la zona de estudio no existe ningún humedal protegido (autonómico, RAMSAR).

En el área de estudio, existe el LIC Baixa Limia (ES1130001) y la ZEPA Baixa Limia-Serra do Xures (ES0000376). Ambos se sitúan en la zona sureste y esquina noroeste del área, coincidiendo con la ZEPVN Baixa Limia y parte del ya citado Parque Natural. Existe una propuesta de ampliar el ya citado LIC y crear dos nuevos al este de la zona de estudio. El promotor informa, que ni la central ni sus infraestructuras asociadas afectan directamente a estos espacios protegidos de la Red Natura 2000.

El área de estudio, se encuentra incluida dentro de la Reserva de la Biosfera Gerés-Xurés, es una reserva transfronteriza que coincide, en parte, con el Parque Natural Baixa Limia-Serra do Xurés. Atendiendo a la zonificación propia de esta Reserva, el promotor indica que salvo la toma del embalse de Salas, que limita con la denominada zona tampón de la Reserva, todas las demás infraestructuras proyectadas se sitúan en la denominada zona de transición, que es aquella en la que se encuentran los núcleos de población con sus servicios asociados y las actividades productivas e industriales de bajo impacto de la zona; por lo tanto no se afecta a la zona núcleo que es la de mayor protección y limitación de usos.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial.–Con fecha 29 de junio de 2010, tiene entrada en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el documento ambiental del proyecto Central hidroeléctrica reversible Salas-Conchas, modificación características de aprovechamientos hidroeléctricos del río Salas (Salto de Salas) y del río Limia (Salto de las Conchas) Términos municipales de Muiños, Lobios, Lobeira y Entrimo (Ourense), al objeto de dar inicio a su tramitación ambiental. Con fecha 27 de agosto de 2010, se solicita al promotor el envío de copias del citado documento, siendo recibidas el 14 de septiembre de 2010.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.–Con fecha 20 de octubre de 2010, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas por la ejecución del proyecto. La relación de consultados se expone a continuación:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Montes de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia

X

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia.

X

Aguas de Galicia de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

X

Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

X

Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería del Medio Rural de la Xunta de Galicia.

Ayuntamiento de Entrimo.

Ayuntamiento de Lobeira.

Ayuntamiento de Lobios.

Ayuntamiento de Muiños.

SEO/BirdLife.

Asociación para a defensa ecoloxica de Galiza (ADEGA).

Ecologistas en Acciónm-CODA.

AEMS-Ríos con Vida.

Amigos da Terra.

X

WWF/Adena.

Después de analizar las respuestas recibidas, indicar que los aspectos ambientales más relevantes a incluir en el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EsIA) a elaborar por el promotor, y que le fueron oportunamente comunicados por este órgano ambiental, son los siguientes:

Justificación de la necesidad de ejecución de la central hidroeléctrica reversible.

Estudio de alternativas técnica y económicamente viables, con justificación de la solución adoptada de acuerdo a criterios medioambientales. Se deberán plantear alternativas, para todas las estructuras/instalaciones proyectadas: central hidroeléctrica, conducción que une los embalses, subestación elevadora, línea eléctrica de evacuación, zonas de depósito de materiales.

Descripción y características de las obras proyectadas. Exponer el calendario de ejecución, una vez se hayan tenido en consideración los períodos sensibles (reproducción, cría, freza, alevinaje…) de las especies de fauna presentes en la zona.

Inventario y caracterización de los elementos del medio, presentes en el ámbito de estudio, al menos, con información sobre: recursos hídricos afectados, geología y edafología, vegetación, fauna, paisaje, espacios naturales protegidos, patrimonio cultural y medio socioeconómico.

Identificación y valoración exhaustiva de impactos sobre cada uno de los elementos del medio ya inventariados, tanto en fase de construcción como de explotación. Contendrá un estudio específico de la posible afección a la Red Natura 2000, en concreto sobre los valores de los espacios: LIC Baixa Limia (ES1130001) y la ZEPA Baixa Limia-Serra do Xures (ES0000376). Definición de las medidas preventivas y correctoras propuestas, para cada impacto detectado y generado por la ejecución y explotación del proyecto.

Programa de vigilancia ambiental, donde se detallen los controles y seguimientos a llevar a cabo, así como de los informes y registros a realizar. Se incluirá el correspondiente cronograma, donde se señalen los informes que se emitirán, los organismos implicados y un plan de financiación.

Respuesta a los aspectos relacionados con el proyecto, suscitados en cada una de las contestaciones que se recibieron durante la fase de consultas previas efectuada.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.–Con fecha 1 de marzo de 2011, se remitió al promotor el resultado de las contestaciones a las consultas realizadas, incluyendo una copia de las mismas y los aspectos más relevantes que debería contener el EsIA a elaborar.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Resultado.

Al no recibirse en los plazos establecidos, comunicación o documentación alguna remitida por parte del promotor o del órgano sustantivo, con fecha 28 de noviembre de 2012 se solicitó del organismo de cuenca, informe sobre la situación del expediente advirtiendo de su posible archivo. Con idéntica fecha se informó al promotor de la solicitud realizada. Con fecha 19 de diciembre de 2012, se recibe oficio de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, informando que la fase de información pública y de consultas sobre el EsIA había sido oportunamente realizada y que seguían recopilando informes, indicando que una vez dispusieran de ellos, remitirían todo el expediente dando cumplimiento a lo establecido en la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental. El promotor también remitió oficio, en términos parecidos a los expuestos por el órgano sustantivo.

Con fecha 10 de julio de 2013, se recibe oficio del organismo de cuenca solicitando la evaluación de los posibles efectos transfronterizos del proyecto. Con fecha 25 de octubre de 2013, siguiendo protocolos establecidos se requirió al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España, consultase a las autoridades ambientales de Portugal sobre su disposición a participar en el procedimiento de evaluación ambiental en curso. Con idéntica fecha se informó tanto a la Dirección General del Agua (Comisión Aplicación del Convenio de Albufeira) del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, como a la Agencia Portuguesa do Ambiente, de la nueva tramitación realizada. La embajada portuguesa en Madrid, mediante fax fechado el 1 de enero de 2014, manifestó el interés de su país en participar en el procedimiento de evaluación en curso.

Mediante oficio de 4 de febrero de 2014, se informó a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil de la decisión del estado portugués. De igual manera, se le indicó que en su calidad de órgano sustantivo del proyecto, debía realizar un procedimiento de consultas transfronterizas, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva 2011/92/UE, en el Real Decreto Legislativo 1/2008 y en el Convenio de Espoo. Con fecha 11 de junio de 2014, el organismo de cuenca remite oficio informando que el procedimiento de consultas transfronterizas se ha puesto en marcha.

Con fecha 14 de julio de 2014, y remitido por el ya citado organismo de cuenca en su calidad de órgano sustantivo del proyecto, se recibe en esta Dirección General el expediente del proyecto, que incluye su EsIA y el resultado de la información pública y consultas realizadas sobre el mismo, al objeto de que se formule la correspondiente declaración de impacto ambiental. Reseña, que no se incluye el resultado de las consultas transfronterizas efectuadas, a cuyo envío se compromete cuando disponga de la documentación resultante. Hay que exponer que al día de la fecha, no se ha recibido ninguna documentación a resultas de las consultas transfronterizas realizadas.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil como órgano sustantivo del proyecto, sometió a información pública el EsIA del proyecto, mediante anuncios publicados en el BOE número 290, de 3 de diciembre de 2012, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Ourense» número 285, de 13 de diciembre de 2012. El anuncio de información pública, también fue expuesto en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos orensanos de Muiños, Lobios, Lobeira, Calvos de Randín y Entrimo. Simultáneamente, y en cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, consultó sobre el EsIA a diversas instituciones competentes afectadas que habían sido previamente consultadas.

Durante el trámite de información pública y de consultas, se recibieron alegaciones/informes elaborados por la Administración, Ayuntamientos, Asociaciones vecinales y ecologistas y por particulares. Entre otras, se resumen las siguientes:

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil expone que el promotor deberá analizar más en profundidad, temas tales como:

Posible afección del tramo de río aguas abajo de la presa de Salas, como consecuencia de los caudales que se espera sean liberados al río Salas durante el descenso del nivel del embalse, necesario para realizar las obras de la toma.

Alternativas posibles para dispositivos de paso para peces o justificación de la imposibilidad de su ejecución.

Caudales ambientales impuestos, elementos para su liberación, sistemas de medida y control de los mismos y de los caudales aprovechados.

Crecimiento de cianobacterias embalse de As Conchas, medidas correctoras y de gestión ambiental del embalse y de los sedimentos del mismo. Posibles afecciones sobre el embalse de Salas, durante funcionamiento de central reversible (turbinado-bombeo).

Turbulencia por entrada de aguas del embalse de Salas en el embalse de As Conchas.

Modelización proceso de descenso de nivel de los embalses (movilización de sedimentos, alteración calidad aguas y de los ecosistemas existentes,…). Control sobre liberación de gases durante el descenso del nivel de los embalses.

Modelo de la calidad de las aguas durante la operación de la CHR de Salas-Conchas. Estado trófico y potencial ecológico del embalse de Salas.

Medidas ambientales en la gestión de los embalses. Objetivos medioambientales Directiva Marco del Agua. Estudio hidrogeológico, zonas de depósito y sistema de drenaje.

El promotor responde a cada uno de los apartados incluidos en la alegación, con soluciones o argumentos ya expuestos en el EsIA, asumiendo determinado condicionado impuesto y haciendo referencia a dos estudios presentados: «Estudio de dispositivos de paso: presas Salas y Las Conchas (Ourense)» y «Modelo conceptual de funcionamiento limnológico de embalses con operación de la futura Central Hidrológica Reversible de Salas-Conchas», donde se concluye que:

No es posible por ineficaz y costosa la instalación de ningún dispositivo para el paso de peces en ambas presas, debido a la existencia del embalse de Lindoso (infranqueable) y a la presencia de varios saltos naturales que imposibilitan el paso de la ictiofauna migradora.

Dadas las condiciones en las que se producirá el intercambio de aguas entre los dos embalses, no se espera el traslado de las malas condiciones (propiciadas por cianobacterias) desde el embalse de As Conchas al de Salas, informando que este último embalse no alberga un hábitat adecuado para la implantación y proliferación de cianobacterias del genero Microcystis. Asimismo, no se espera una modificación importante del potencial ecológico de los embalses de Salas y As Conchas asociado al funcionamiento de la CHR.

La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia expone que el municipio de Muiños dispone de un Plan General de Ordenación Municipal aprobado el 15/06/2012, que clasifica parte del ámbito de actuación como suelo rústico de protección de espacios naturales, entre otras categorías. El régimen jurídico aplicable a esta categoría de suelo, no contempla como uso permitido ni autorizable las infraestructuras de producción de energía. Las demás infraestructuras asociadas al proyecto en este municipio (escombreras y LAT) constituirían usos permitidos y/o autorizables, en función de la categoría de suelo rústico de especial protección aplicable a los terrenos donde se localizan. Los demás municipios afectados por el proyecto (Lobios, Lobeira, Entrimo y Calvos de Randin) cuentan con planeamientos no adaptados a la ley 9/2002, por lo que resultan igualmente aplicables, los regímenes urbanísticos correspondientes a distintas categorías de suelo rústico de especial protección.

El promotor manifiesta, que el régimen jurídico aplicable a esta categoría de suelo, la ley de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia (LOUG), sí contempla como uso autorizable la infraestructura hidráulica.

La Secretaría General de Medio Rural y Montes de la Consejería de Medio Rural y del Mar de la Xunta de Galicia indica los montes vecinales mancomunados y privados que se verán afectados con el desarrollo del proyecto. Expone que el concesionario, deberá tramitar los oportunos actos de disposición jurídicos en los terrenos afectados.

Informa favorablemente el proyecto de referencia, sin perjuicio de otros informes de órganos competentes, puesto que las superficies afectadas son pequeñas y sin masas arboladas y no existen incompatibilidades con la legislación de montes vigente ni con la de prevención y defensa contra incendios.

El promotor manifiesta, que tramitará los oportunos actos de disposición jurídicos en los terrenos afectados.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia informa favorablemente el proyecto que nos ocupa siempre y cuando se cumplan, al menos, las siguientes medidas:

Durante las fases de replanteo, ejecución de las obras y restitución de los terrenos, deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico. El promotor deberá presentar un proyecto de intervención arqueológica acorde a legislación vigente en la materia. Los elementos catalogados y su área de protección, se plasmarán en la cartografía de la obra y las obras que se lleven a cabo, dentro de las áreas de protección de bienes del patrimonio cultural de Galicia, se ejecutarán bajo la supervisión constante del responsable del control arqueológico.

Antes de iniciar las obras en la denominada área 17, deberán realizarse sondeos arqueológicos valorativos para determinar la existencia o no, de un sitio arqueológico en esa zona. A esos efectos, se presentará un proyecto de intervención arqueológico ajustado a normativa vigente.

En el informe arqueológico remitido, se contempla, que una vez finalizadas las obras, se procederá al acondicionamiento ambiental del contorno del yacimiento arqueológico ‘A Casiña da Moura (GA32051032), que incluye la demolición de una estructura de hormigón de la llamada área 3. Indicar que estas actuaciones, se deberán ejecutar bajo control y seguimiento arqueológico, y será requisito indispensable para poder iniciarlas, disponer de un documento en el que el propietario de los terrenos autorice la realización de las citadas obras.

Las obras de la variante S de Mugueimes, afectarán al lugar denominado Achado de Mourisco. Por ello, con anterioridad al inicio de las obras, se deberán realizar unos trabajos de limpieza de perfil del camino, de la superficie horizontal, así como un sondeo arqueológico valorativo sobre la posible fosa y su entorno. Se presentará un proyecto de intervención arqueológica ajustado a normativa vigente.

En la zona de la toma superior del embalse de Salas, previa limpieza de vegetación se deberán realizar sondeos arqueológicos valorativos. El promotor presentará un proyecto de dichos sondeos ajustado a normativa vigente.

Como medida general, en las áreas de protección de los bienes del patrimonio cultural no se podrán realizar ningún tipo de obras relacionadas con el proyecto, no previstas en la documentación remitida (parque de maquinaria, instalación de casetas, acopios de tierra y materiales).

La bajada de nivel del embalse de Salas permitirá documentar varios yacimientos que permanecen bajo sus aguas. En este sentido, además de las medidas generales se deberá llevar a cabo un programa de medidas complementarias, propuestas por arqueólogo, que incidan en el estudio del área. La intervención arqueológica que se desarrolle contemplará los siguientes aspectos: prospección arqueológica intensiva de las cuencas de los embalses Salas y As Conchas; levantamiento planimétrico y registro fotográfico de los yacimientos arqueológicos situados en el embalse de Salas; toma de muestras de sedimentos y posteriores analíticas; estudio de los materiales arqueológicos; difusión de los resultados de las actividades realizadas y de ser necesario, adopción de medidas de protección de las estructuras o de consolidación y restauración de los restos materiales localizados.

El promotor, asume el cumplimiento del condicionado impuesto por este órgano directivo.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia expone que se deberán analizar más en profundidad, temas tales como:

El posible cambio del estado trófico del embalse de Salas como consecuencia de su puesta en comunicación con el de As Conchas mediante el funcionamiento de la CHR. En el plan de vigilancia del EsIA, se deberán definir umbrales en el estado trófico del embalse a partir de los cuales se deberían adoptar medidas no sólo de control, definiendo cuales serán según los escenarios que se puedan producir.

A la vista del largo período de tiempo que transcurrirá hasta la operatividad de la CHR, se deberá realizar un seguimiento de la calidad de las aguas de los embalses, su potencial ecológico y estado trófico y del inventario ambiental para confirmar los supuestos en los que se fundamentó el EsIA y la evaluación ambiental del proyecto.

En caso de necesitarse nuevas zonas para el depósito de sobrantes o que alguna de las propuestas no pudiera utilizarse, se presentará ante esta Secretaría General la propuesta de posibles nuevos destinos, su cubicación y plan de restauración y revegetación. Indica que la zona de depósito denominada A.13a, se sitúa en el humedal inventariado de Fonte de Cabanelas.

Medidas para minimizar la posible introducción de especies vegetales invasoras y el potencial impacto de los viales sobre anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, tanto por su efecto barrera, como por atropellos. Garantizar que las obras de drenaje y otras estructuras no supongan una trampa para las citadas especies.

Recomienda a la CH Miño-Sil, que dado que la contaminación existente en el embalse de As Conchas provoca uno de los impactos más significativos de la actuación, se incida sobre el origen de esta problemática. Considera que la adopción de medidas para mejorar la situación de la zona, puede conseguir que en el momento de puesta en funcionamiento de la CHR (74 meses de obra, más tramitación ambiental), el escenario haya mejorado respecto del actual, minimizando el posible impacto sobre el estado trófico del embalse de Salas.

El promotor remarca que a la vista de los estudios realizados, el incremento del estado trófico esperado en el embalse de Salas, no constituye riesgo ambiental para su fauna y flora acuática y tampoco implica limitaciones para el uso al que está destinado el embalse. Considera que no se pueden establecer umbrales, para la toma de medidas que permitan reducir el estado trófico del embalse, ya que se deberían basar en la reducción del aporte de nutrientes que a través del río Limia llegan al embalse de As Conchas. Informa que el promotor ya participa en el proyecto «LIFE Regenera Limia» que pretende disminuir el aporte de «nutrientes» de origen antropogénico en la masas de agua de la Comarca de A Limia.

El promotor se compromete a realizar durante la fase de construcción y operación de la CHR, el seguimiento de la calidad de las aguas de los embalses de Salas y As Conchas y el estudio de su potencial ecológico y estado trófico. Si previo al funcionamiento de la CHR se observase modificación de los supuestos de la calidad de las aguas, se realizará una evaluación de la repercusiones de dichos cambios. De igual manera, antes del inicio de las obras se realizarán campañas de campo al objeto de confirmar los distintos supuestos relativos al inventario ambiental sobre los que se realizó la evaluación del proyecto (fauna, vegetación, hábitat…). Asímismo, se compromete a realizar un rastreo preoperacional de áreas sensibles para la fauna (aves, herpetofauna y mamíferos).

El promotor indica que en el proyecto constructivo, se llevará a cabo un cálculo actualizado del volumen del material de excavación y de la capacidad de las zonas de depósito establecidas. De ser necesario, se presentará ante esta Secretaría General previo al inicio de las obras, propuesta de posibles nuevas ubicaciones, su cubicación y plan de restauración y revegetación. Asimismo, se compromete a excluir la zona A.13 a como zona de depósito de materiales excavados.

El promotor se compromete también, a adoptar las medidas necesarias para minimizar el riesgo de introducción de especies vegetales invasoras y a incorporar controles para su detección precoz y erradicación. Igualmente, tomará medidas encaminadas a minimizar las afecciones de los viales sobre la fauna presente (efecto barrera, atropellos).

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia analizada la documentación aportada concluye que:

La toma superior (embalse de Salas) se ubica en el interior del P. Natural Baixa Limia-Serra do Xurés y en la ampliación del LIC Baixa Limia. No obstante, no son de esperar afecciones significativas ya que se encuentra en el límite de ambos espacios y las obras de mayor calado se hacen dentro del vaso del embalse. Las zonas de acceso provisional se restaurarán adecuadamente y las zonas de acopio se implantarán fuera de estos espacios protegidos.

La alternativas seleccionadas (central y línea de evacuación) minimizan las afecciones ambientales.

Se dispone de localizaciones adecuadas para albergar el volumen total de materiales de excavación sobrantes.

Las rejas proyectadas en ambas tomas cumplen la normativa vigente. La velocidad en el plano de las rejas es aceptable.

Se deberán detallar y notificar a esta Dirección General, las fechas reales y los dispositivos de vigilancia y control, que se establezca durante las bajadas de cota de los embalses necesaria para desarrollar las obras.

No se esperan procesos erosivos en las orillas de los embalses, ya que no se inundan zonas nuevas, las velocidades de ascenso-descenso son bajas y las oscilaciones se producirán en la banda árida ya existente.

Se consideran adecuadas las tareas de revegetación propuestas y las especies elegidas.

En previsión de la posible evolución desfavorable del embalse Salas por aportación o mezcla con aguas eutróficas del de As Conchas, ha de establecerse un mecanismo de control de calidad del agua cuando se produzcan bombeos, conociendo las características físico-químicas de las aguas bombeadas de As Conchas a Salas (carga de nutrientes y concentración de algas). De observarse altos valores de esos indicadores se suspenderán los bombeos. Deberá establecerse un protocolo de seguimiento, control y actuación, consensuado con esta Dirección General.

El promotor se compromete a notificar con suficiente antelación a esa Dirección General, los detalles de las operaciones de bajada de nivel de los embalses, así como las fechas reales y los dispositivos de vigilancia y control finalmente adoptados.

El promotor informa que dadas las condiciones de velocidad del agua en la zona de la toma, resulta técnicamente inviable la instalación de sistemas de medición de la concentración de los nutrientes bombeados (As Conchas) y turbinados (Salas). No existen sondas capaces de medir la concentración del fitoplancton. Dadas las velocidades de cambio del fitoplancton y de las concentraciones de nutrientes, resulta más efectivo y fiable realizar el seguimiento periódico in situ que el mantenimiento de equipos para el monitoreo del fitoplancton. Además, la detección de los episodios de floraciones se debe hacer con la identificación de especies en laboratorio. Según estudios realizados, se concluye que no cabe esperar una modificación importante del potencial ecológico de los embalses Salas y As Conchas asociada al funcionamiento de la CHR. El promotor se compromete a realizar durante la fase de construcción y operación de la CHR el seguimiento de la calidad de las aguas de los embalses de Salas y As Conchas, y el estudio de su potencial ecológico y estado trófico, con una periodicidad de muestreo adecuada

El Instituto de Estudios del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia indica que el EsIA presentado incluye un estudio de impacto e integración paisajística (acorde a la ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia), cuyo contenido resulta adecuado a la entidad del proyecto, sin embargo, no se considera suficientemente valorado el impacto de la contaminación por cianobacterias en el embalse de Salas, procedentes del embalse de As Conchas en los procesos de bombeo/turbinado. Teniendo en cuenta la alta calidad de las aguas del río Salas, el riesgo de su contaminación supondría una gran pérdida en la calidad paisajística de la zona con consecuencias graves en la componente biótica del paisaje y en los aprovechamientos turísticos ligados al uso y disfrute de sus aguas. Se recomienda tener un especial cuidado en la aplicación de las medidas correctoras y de restauración presentadas, con especial atención al seguimiento y control de la calidad de las aguas embalsadas de Salas, tras la puesta en funcionamiento de la central.

Respecto a las medidas de integración paisajística adoptadas para el trazado de la nueva línea eléctrica de transporte, resultan congruentes y adecuadas, habiendo optado por la alternativa de trazado de menor impacto al patrimonio natural y arqueológico de la zona.

El promotor indica que, según estudios realizados la no presencia de la cianobacteria Microcystis en el embalse de Salas, se debe a que no constituye un hábitat adecuado para ella y no a que no haya tenido ocasión de llegar allí. Por ello, aunque con los bombeos desde el embalse de As Conchas se podría aportar Microcystis al embalse de Salas, éstas no proliferarían dado que no encontrarán las condiciones de hábitat adecuadas. El promotor se compromete a realizar durante las fases de construcción y de operación de la CHR, el seguimiento de la calidad de las aguas de los dos embalses. Informa también, que en los dos últimos años ha prestado su colaboración con la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y otras administraciones interesadas en las diversas medidas adoptadas para paliar los efectos de los blooms de cianobacterias sucedidos en el embalse de As Conchas en años recientes, por ejemplo participando en el proyecto LIFE Regenera Limia, con el que se pretenden implementar técnicas para reducir el aporte de nutrientes, fundamentalmente de origen agroganadero, en las masas de agua de la Comarca de A Limia.

El Concello de Calvos de Randín expone que a la hora de desarrollar el proyecto, se tomen las medidas necesarias para que el agua que llegue al río Salas procedente del río Limia, se encuentre en perfectas condiciones a fin de no dañar el buen estado de sus aguas.

El promotor manifiesta que en la actualidad, el caudal del río Salas aguas abajo del embalse se suministra a través de los desagües de fondo de la presa de Salas (hipolimnion), situación que no variará con la puesta en funcionamiento de la CHR. En la caída del agua desde los desagües hacia el cauce del río Salas, ésta se oxigena rápidamente. Expone que de los estudios realizados, se desprende que la puesta en funcionamiento de la CHR no tendrá ningún efecto negativo en los indicadores de calidad biológica ni en el estado ecológico de las aguas del río Salas. Además, el promotor se compromete a realizar durante la fase de construcción y operación de la CHR, el seguimiento de la calidad de las aguas de los embalses de Salas y As Conchas y el estudio de su potencial ecológico y estado trófico.

El Concello de Muiños emite informe favorable con las siguientes condiciones:

Solicita se contemple ampliación del acceso a pozo de compuertas en Conchas y a la zona de depósito de materiales sobrantes de excavación A.8, que continuaría hasta las proximidades de la boca de Conchas y bordearía el embalse hasta el núcleo de San Miguel y se ejecute la escollera y el nuevo Poldrado de acceso a la N-540, restableciendo así la comunicación entre las dos orillas del río Limia que desapareció con la construcción del embalse de As Conchas.

Solicita que parte de los materiales que se extraigan de la excavación de los túneles o conducciones, se usen para las escolleras de dos futuros puentes que se pretenden desarrollar en este municipio en los embalses de Salas y As Conchas.

Propone ciertas medidas a considerar por el promotor en los nuevos viales interiores y en los ya existentes, tendentes a mantener su buen uso y conservación. También emite consideraciones de carácter general a aplicar a todos los viales utilizados.

Se tomarán medidas oportunas para que con la ejecución del proyecto no se vea afectada la amplia red de regadíos de fincas, las instalaciones de abastecimiento y saneamiento y los caminos de acceso a las fincas.

El promotor solicitará con anterioridad al inicio de las obras, la preceptiva licencia urbanística.

El promotor informa que, el vial de acceso a la toma inferior y a la zona de depósito A.8, se ha diseñado siguiendo directrices favorables (evitar proximidad a núcleos población; no afección a espacios protegidos, hábitat de interés y patrimonio cultural; mínimas dimensiones y aprovechamiento de caminos existentes). Se primará la reutilización del material sobrante de excavación en otros procesos productivos, siempre que se ajuste a normativa. De igual manera, indica que se favorecerá la repercusión económica en los municipios afectados por las obras y que los pagos por licencias de obras también repercutirán positivamente sobre los municipios implicados. Expone que durante la ejecución de las obras se mantendrá en todo momento, el correcto estado de los viales utilizados. De igual manera, enfatiza en que durante las obras se intentará no afectar a ningún elemento de la red de regadíos, abastecimiento de agua, saneamiento y caminos de acceso a fincas. En caso de que se produjera algún tipo de afección, se procedería a su reparación y/o sustitución, para restituir dicha instalación a su estado original. Antes del inicio de las obras el promotor solicitará la preceptiva licencia urbanística ante el Ayuntamiento de Muiños.

El Concello de Lobeira expone que en las parcelas que se ocuparían con las alternativas A-25 a y A-25 b para el depósito de materiales sobrantes de las excavaciones, existen varias acometidas de manantiales y pozas para abastecer de agua al cercano núcleo de As Carreiras. Con el depósito de esos materiales podrían peligrar o contaminarse estas instalaciones de abastecimiento, lo que supone un gran riesgo de impacto ambiental. Por ello, solicita que se rechacen las citadas alternativas y se sustituyan por la A-29.

El promotor se compromete a excluir las zonas de depósito denominadas A-25 a y A-25 b como zonas de vertido y a realizar en la fase del proyecto constructivo, los estudios y cálculos necesarios para conocer el volumen exacto de material sobrante y la capacidad de las zonas de depósito establecidas. Señala no obstante, que los materiales procedentes de las excavaciones son inertes y no causarán ningún tipo de afección por contaminación a las citadas aguas.

El Concello de Entrimo informa que el proyecto de CHR contempla entre otras actuaciones, la construcción de una nueva línea de alta tensión para evacuar la energía producida mediante la comunicación entre la zona de generación (concello de Muiños) con la LAT existente en la Serra de Queguas (Concello de Entrimo). Esta nueva línea, en un recorrido de unos 2 km de longitud discurre por Entrimo. Por ello desea manifestar que:

Este concello tiene en su superficie forestal uno de los principales recursos económicos y ambientales. En las últimas décadas, la proliferación de líneas eléctricas de distinto voltaje no ha hecho más que disminuir la capacidad productiva de los mismos, dando lugar a un espacio forestal invadido de infraestructuras. Con el nuevo proyecto se dificultaría más, la puesta en valor de esta zona forestal.

La implantación de una nueva LAT resultaría muy negativa para el desarrollo de proyectos forestales actuales o futuros en zona afectada. También se afectaría el paisaje de una zona de montaña por la inclusión de elementos artificiales. Hay que recordar que, este concello tiene un alto porcentaje de su superficie dentro de los límites del Parque Natural de Baixa Limia-Xurés, del LIC/ZEPA y de la Reserva de la Biosfera. Indicando que si bien el proyecto no llega a afectar directamente a estos espacios protegidos, si que se ubica en los límites de tales espacios, por lo que su incidencia visual en el paisaje y los posibles daños a las aves deben considerarse como negativos.

El mantenimiento de la cubierta vegetal bajo las líneas eléctricas corresponde a su propietario, quedando de manifiesto el déficit de mantenimiento que presentan las líneas ya operativas. Para un Concello declarado año tras año, como de alto riesgo de incendios forestales, la implantación de una nueva LAT en condiciones de escaso mantenimiento, aumentaría el grave problema de este municipio que son los incendios forestales.

Por todo ello, este Concello solicita que antes de efectuar cualquier acción sobre su territorio se acuerden las medidas necesarias de prevención de afecciones ambientales y de incendios, proponiendo el soterramiento de la nueva línea. De igual manera, se deberá analizar en detalle, la incidencia y compensación del proyecto sobre las tareas que está llevando a cabo la administración local en materia de desarrollo rural relacionado con sus valores forestales.

El promotor informa, que la alternativa de trazado de la LAT seleccionada es la que menor incidencia tiene sobre la vegetación arbolada o no de la zona, indicando que el soterramiento total sería inviable y que al objeto de evitar afecciones a las aves se han propuesto medidas como la instalación de salva pájaros. En relación al paisaje, informa que el estudio de impacto e integración paisajística presentado, ha sido valorado positivamente por el Instituto de Estudios del Territorio de la Junta de Galicia. Además se compromete a realizar el mantenimiento de la cubierta vegetal bajo la línea, de modo que esta se encuentre en condiciones óptimas para reducir el riesgo de incendios forestales.

El Grupo Municipal del BNG en el Concello de Lobeira (2) y en el Concello de Muiños en sus alegaciones con contenidos muy parecidos, solicitan al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, desestime la realización del proyecto en tanto no se alcance el buen estado ecológico de las aguas del embalse de As Conchas y cuando esta condición se cumpla, entonces el proyecto se someta a evaluación ambiental y se exija al promotor un estudio de impacto ambiental que incluya lo siguiente:

Análisis de todas las alternativas posibles, descripción detallada de las instalaciones proyectadas, análisis posibles afecciones del proyecto sobre hábitats de interés comunitario, patrimonio cultural y especies amenazadas.

Análisis del estado ecológico de los embalses de Salas y As Conchas tras la puesta en funcionamiento de la CHR.

En relación a las áreas destinadas al depósito de los materiales sobrantes de las excavaciones, solicitan del promotor la realización de estudios o análisis de la posible contaminación de las aguas subterráneas y las consecuencias para la población, garantizando además su estabilidad. Además solicita la retirada de las áreas propuestas denominadas A-25 y A-26 ubicadas en este municipio y propone se incluya la alternativa A-29 entre Ermille y Os Chaos.

El promotor recuerda que los análisis de alternativas, descripción de instalaciones y posibles afecciones ocasionadas por el proyecto, están detalladas en el estudio de impacto ambiental ya presentado. Respecto al estado ecológico de los embalses, enfatiza en la presentación del estudio denominado ‘Modelo conceptual del funcionamiento limnológico de embalses con operación de la futura Central Hidroeléctrica Reversible Salas-Conchas’, donde se hace un análisis particular del efecto que la conexión reversible entre ambos embalses puede tener sobre la calidad limnológica (estado trófico, fitoplancton y potencial ecológico). En este estudio se concluye que no cabe esperar una modificación importante del potencial ecológico de los embalses asociada al funcionamiento de la CHR. También indica que dadas las condiciones en las que se producirán los intercambios de agua entre embalses, no se espera que los afloramientos de Microcystis se trasladen al embalse de Salas. Igualmente se compromete, a realizar tanto en fase de obras como de explotación, el seguimiento de la calidad de las aguas de los embalses de Salas y As Conchas, y el estudio de su potencial ecológico y su estado trófico.

El promotor informa que los materiales sobrantes de las excavaciones son inertes y no suponen ningún peligro para la salud humana. Cuando se desarrolle el proyecto constructivo, se actualizarán cálculos de volumen de excavación y la capacidad de las zonas de depósito y cuando comiencen las excavaciones y se tengan datos reales geotécnicos sobre los materiales a depositar, se realizarán los estudios detallados de estabilidad de taludes y drenaje de las zonas de depósito. A pesar de los expuesto, se compromete a excluir las zonas A-25 (a y b) y A-26 como zonas de depósito de materiales sobrantes de excavación.

Esquerda Unida Ourense, Amigos da Terra, Plataforma Ciudadana Ríos Limpios, Galiza non se vende, Salvemos Monteferro, Verdegaia, envían escritos similares donde exponen entre otras, las siguientes alegaciones:

Con el nuevo proyecto, se producirá daño al curso fluvial con el único objetivo del lucro del promotor pues existe ya un exceso de capacidad instalada en la cuenca Miño-Sil. Este proyecto es contrario a lo expuesto en materia de protección de las masas de agua, en la ley de Aguas y en la Directiva Marco del Agua.

El proyecto no debe considerarse una modificación de aprovechamientos existentes, sino una nueva concesión por lo que no se ajusta al RDPH, aprobado por RD 849/1986, de 11 de abril.

Las actuaciones se contemplan en un territorio protegido y afectado por el convenio entre España y Portugal del 30 de noviembre de 1998, Convenio de Albufeira de Protección y aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas. El trasvase de aguas afectará a otro embalse, el de Lindoso, afectando por tanto a las poblaciones portuguesas del Alto Miño.

El embalse de Salas también se encuentra en una zona protegida, de carácter internacional Parque transfronterizo Gerés-Xurés, declarado recientemente como Reserva de la Biosfera por la UNESCO.

No existe ninguna justificación objetiva para la realización del proyecto.

La línea eléctrica de alta tensión con un pequeño tramo subterráneo, debería ir soterrada en toda su longitud no siendo admisible el tramo aéreo.

El embalse de As Conchas tiene una alta concentración de cianobacterias, lo que reduce su uso para baño. Por ello, se afectará también al embalse de Salas cuyo potencial ecológico se verá deteriorado. También se verá afectada negativamente, la calidad de las aguas del embalse Lindoso, por el trasvase de aguas desde As Conchas a Salas.

El promotor indica, que el proyecto si es una modificación de dos aprovechamientos operativos desde 1948 y 1952, que hoy se pueden considerar infrautilizados y que presentan unos potenciales de aprovechamiento muy importantes. Que se ha tenido en consideración la existencia del Convenio entre España y Portugal de 30 de noviembre de 1988 y el Convenio de Albufeira. Manifiesta que con la puesta en funcionamiento de la CHR de Salas-Conchas no se generarán nuevos impactos sobre el embalse de Lindoso, ya que no se cambiará el modelo de explotación actual de los embalses, y que en la actualidad ya se encuentra conectado con el embalse de As Conchas a través de su central y del caudal ecológico, y con el embalse de Salas a través del río Salas.

El promotor informa, que las infraestructuras de la central se ubican en la zona de transición del Parque Transfronterizo Gerés-Xurés, fuera del núcleo de mayor protección y con mayor limitación de usos. Se corresponde con una zona fuertemente poblada donde se encuentran la mayoría de los servicios y de las actividades productivas, así como algunas actividades extractivas e industriales de bajo impacto. Considera que las centrales hidroeléctricas reversibles, aportan una importante capacidad de modular el sistema de generación tanto con su rápida respuesta de carga en generación, como con su capacidad de almacenar energía excedente generada por fuentes renovables próximas.

Respecto a la línea eléctrica de evacuación, manifiesta que el soterramiento total de líneas de estas características y longitud no es viable por criterios tanto técnicos como económicos.

La Asociación vecinal O Corisco presenta escrito donde se exponen las siguientes alegaciones:

Solicita que se evite el paso de vehículos pesados por el actual acceso a Muiños-Rañadoiro, con la propuesta de construcción de un nuevo vial en dirección oeste, paralelo al actual canal de desagüe de la Central de Salas.

Solicita el relleno del embalse de As Conchas con escombro procedente de las excavaciones para habilitar un paso a la margen derecha del río.

Solicita que antes de utilizar el monte Rañadoiro como zona de depósito, se utilice para ese fin el paraje de A Barxela propiedad de la misma comunidad vecinal.

Solicita desviar 100-150 m en sentido noroeste la galería prevista en la localidad de Muiños, evitando el paso inferior bajo los inmuebles existentes en la localidad y prestar gran atención a los manantiales de agua existentes en la parroquia.

Habida cuenta de los años que lleva la empresa explotando la zona a cambio de nada, solicita que compense la deuda histórica con la zona, para lo que propone la realización de ciertas actuaciones en el municipio (ensanche puente del Rial, recuperar viviendas abandonadas junto a la central…).

El promotor da contestación a las alegaciones, manifestando que:

El vial de acceso citado ha sido diseñado según directrices de actuación, proporcionando acceso rodado con la menor afección posible (evitar proximidad a núcleos urbanos; no afección espacios naturales protegidos, ni hábitat de interés ni patrimonio cultural; mínimas dimensiones posibles y aprovechamiento de accesos ya existentes).

Primará la reutilización del material sobrante de las excavaciones en otros procesos constructivos, pero que usarlos como escollera, relleno de plataformas de carreteras etc, sólo será posible cuando sus características cumplan los requisitos exigidos por la normativa. Se favorecerá la repercusión económica en los municipios afectados por las obras.

La cobertura vegetal del Área 8 de depósito se encuentra en la actualidad degradada, tras el depósito de materiales se realizará una revegetación con plantaciones de alta densidad. Una vez se desarrolle el proyecto constructivo se llevará a cabo el cálculo actualizado del volumen de material de excavación y la capacidad de las zonas de depósito establecido.

Con el trazado actual del túnel auxiliar de construcción del túnel hidráulico inferior, el punto superior del túnel se sitúa a una profundidad de 37 a 45 m por debajo de la zona edificada por lo que no se consideran posibles afecciones. En la franja afectada por el túnel (300 m de radio), no se presentan surgencias naturales ni captaciones.

Las medidas compensatorias de tipo económico a las administraciones locales no se encuentran dentro de este procedimiento de evaluación ambiental establecido.

Asociación Vecinal Padroado polo Poldrado, Asociación Vecinal Plataforma para el desarrollo social, económico y natural sostenible de Baixa Llimia (PLABALI) presentan alegaciones con contenidos bastante parecidos, donde solicitan que se compense la deuda histórica a las poblaciones afectadas, mediante actuaciones tales como: reutilizar el material sobrante de excavaciones para mejorar viales, escolleras, puentes, etc; retirar alguna de las zonas propuestas por el promotor como zona de depósito, y en su lugar se utilicen otras; sellado de la cantera de Xermade, recuperación del puente romano Pontepedriña; cerramiento de yacimiento arqueológico de Aquis Querquennis y de las Termas do Baño; construcción de elementos deportivo-turísticos en la zona. PLABALI además solicita que no se autorice el proyecto hasta que no se garantice técnica y científicamente, que se vaya a eliminar la contaminación por cianobacterias existente en As Conchas y que no hay posibilidad alguna de que la central reversible provoque la contaminación del embalse de Salas y del Parque Natural de Baixa Limia-Serra do Xurés.

El promotor indica que las compensaciones económicas a administraciones locales no son objeto de esta evaluación ambiental. El material sobrante de las excavaciones será reutilizado en la industria constructiva y de no ser así, será depositado en las zonas de depósito seleccionadas. Enfatiza en que tras diversos estudios se concluye que con la puesta en funcionamiento de la central reversible, no se esperan cambios importantes en el funcionamiento limnológico de los embalses. También remarca su compromiso para realizar durante la fase de construcción y operación de la central, el seguimiento de la calidad de las aguas de los embalses de Salas y As Conchas y el estudio de su potencial ecológico y estado trófico. Además informa que en los últimos años, ha prestado su colaboración a la Confederación y al resto de Administraciones implicadas en las diversas medidas adoptadas para intentar mitigar los efectos de las floraciones de cianobacterias sucedidas en As Conchas, poniendo por ejemplo su participación en el proyecto «LIFE Regenera Limia», con implementación de diversas técnica tendentes a la reducción de la presencia de nutrientes, fundamentalmente agroganaderos, en las masas de agua de la Comarca de A Limia.

Asociación Veciñal do Monte Man Común de Ermille y Asociación de Veciños e Propietarios do Pobo de Ermille en sus alegaciones exponen que:

El pueblo de Ermille pertenece al Ayuntamiento de Lobeira el cual está afectado por el proyecto, en concreto por la ubicación de zonas de depósito de materiales de excavación tales como la A25a y A25b (propuestas) y la A29 (estudiada), que podrían afectar a varios manantiales ubicados en esas zonas. Dichos manantiales que cuentan con sistemas individualizados de filtración, están canalizados hasta dos depósitos que garantizan el abastecimiento a las casas del pueblo, siendo el sobrante para riego.

Las superficies propuestas de la carretera están limitadas a camiones de 10 tm, por lo que los daños en esta vía de comunicación serían irreversibles, además de las molestias que se ocasionarían a los ciudadanos por el transporte de materiales.

Por todo ello solicita que:

La CH del Miño-Sil desestime la realización del proyecto. Si la desestimación no se tuviera en cuenta, solicita que las superficies de depósito propuestas y estudiadas en el proyecto (A25a, A25b y A29) sean eliminadas, proponiendo otras superficies ya que el pueblo se opone a las mismas.

Se evalúen con detalle y rigor las posibles afecciones del proyecto sobre los manantiales ya expuestos y se analice en profundidad los materiales de la excavación.

El promotor indica que los materiales a depositar en dichas zonas, son productos de la excavación de obras subterráneas por lo que se trataría de materiales inertes que no producirían ningún tipo de contaminación. A pesar de ello, se compromete a excluir las citadas zonas A25a y b como zonas de depósito de restos de excavación. Igualmente manifiesta, que durante las obras se mantendrá el correcto estado de todos los viales utilizados y al finalizarlas se realizarán labores de mantenimiento y reparación de los viales existentes para restituirlos a su estado original.

Asociación de Vecinos de Las Conchas expone que:

Con la operación de descenso de nivel de los embalses necesaria para llevar a cabo las obras, en contra de lo expuesto en el EsIA, no se mejorará la calidad de las aguas del embalse As Conchas, pues los sedimentos que tenga no se movilizarán y en caso de hacerlo, irían río abajo para terminar llegando al embalse Lindoso.

No se garantiza que con el trasvase de aguas entre los embalse de Salas y de As Conchas, este último vaya a mejorar la calidad de sus aguas. Pudiera ocurrir que las aguas de Salas empeorarán su calidad al mezclarse, con ello se empeoraría la calidad de las aguas del río Limia y por consiguiente las del embalse de Lindoso.

No se debería dar al promotor ninguna autorización para una nueva concesión, hasta que no haya compromiso para solucionar y denunciar el estado del embalse de As Conchas.

Muchas empresas de la zona viven de servicios del turismo relacionado con las visitas al Parque Natural del Xurés. Como consecuencia de la contaminación del embalse As Conchas, los ingresos han disminuido, si se autoriza la CHR y tal como parece no se garantiza el buen estado de las aguas del embalse Salas, esto agravará el problema al entorno del Parque Natural.

Por todo ello, solicita que la CH Miño-Sil desestime la realización del proyecto y que además obligue a las administraciones competentes a firmar un convenio para recuperar el río Limia y al promotor a su restauración como consecuencia de ser el responsable subsidiario de su degradación.

El promotor informa que el descenso del nivel de embalse de As Conchas, es necesario para el posterior desarrollo de las obras indicando que su realización y posibles afecciones han sido estudiadas y no se consideran significativas. En cuanto al tema de calidad de las aguas con el nuevo proyecto, responde con el estudio «Modelo conceptual de funcionamiento limnológico de embalses con operación de la futura CH Reversible Salas-Conchas» donde se concluye que no habrá alteraciones significativas. Respecto al tema de las compensaciones económicas indica que no es objeto de esta evaluación ambiental.

Sociedade Galega de Historia Natural expone que:

La construcción de los embalses de As Conchas (1949), Salas (1971) y Lindoso (1992), no ha contribuido al desarrollo socioeconómico de los municipios en que se enclavan, luego es de esperar que ocurra lo mismo con el nuevo proyecto.

Es falso que el salto de Salas desempeñe la función de regular el caudal ecológico del río Salas y que el salto de Las Conchas regule el caudal ecológico del río Limia, como se indica en el proyecto.

La mitad izquierda del embalse de Salas forma parte del LIC/ZEPA Baixa Limia Serra do Xurés y que la propuesta de ampliación de la Red Natura 2000 en Galicia contempla que dicha protección se amplíe a todo el embalse. La superficie del LIC/ZEPA también está protegida por la figura de Parque Natural. El trasvase de aguas desde el embalse As Conchas hacia Salas supondrá un deterioro de la calidad de sus aguas y reducirá sus usos.

El mal estado del embalse de As Conchas es un ejemplo de eutrofización derivado de la deficiente depuración de aguas residuales en la cabecera del río Limia y de la fortísima contaminación agroganadera difusa en la llanura de A Limia, por fertilización excesiva y pésima gestión del estiércol y los purines generados en explotaciones ganaderas.

En primavera-verano de 2011, en As Conchas hubo un gravísimo episodio de proliferación de cianobacterias, se detectaron toxinas hepáticas y altas concentraciones de bacterias fecales y en el verano de 2012 se encontraron niveles elevados de cobre en el agua.

La puesta en marcha de la central reversible exportaría el grave problema de eutrofización a las aun limpias aguas del embalse de Salas, a las que infectaría con cianobacterias productoras de toxinas hepáticas y una carga de coliformes fecales inaceptable. El proyecto supondría un grave incumplimiento de la Directiva Aguas, por la que se establece un marco comunitario de acción y el Plan Hidrológico de la Demarcación.

En el EsIA se indica que en el embalse de As Conchas, en un punto de muestreo se encuentran ciertos contaminantes (fluoranteno, pireno, benzoantraceno, benzopireno...), con concentraciones ligeramente por encima de los valores de protección de organismos acuáticos marcados en el Decreto 9/2005.

Por todo ello, solicita que:

La CH del Miño-Sil, desestime totalmente la realización del proyecto en tanto no se alcance el buen estado ecológico de las aguas en el embalse de As Conchas.

Cuando se cumpla esa condición se reconsidere la realización del proyecto y para su aprobación por la Confederación se impongan las siguientes condiciones:

a) Modificación del actual régimen concesional de los embalses As Conchas y Salas, para garantizar el régimen de caudales ecológicos a lo largo de todo el año, que permita la recuperación funcional de los tramos de los ríos, hoy completamente secos.

b) La permeabilización eficaz de los embalses al paso de la ictiofauna migratoria.

c) No se prolonguen las actuales concesiones de los embalses As Conchas y Salas.

d) La reversión de parte de los beneficios que se obtengan con la explotación de la nueva concesión, para garantizar el desarrollo socioeconómico sostenible de los pueblos afectados.

e) Se eviten afecciones sobre: hábitats de interés comunitario, LIC/ZEPA y P. Natural Baixa Limia y Sierra do Xurés; las zonas núcleo y tampón de la Reserva de la Biosfera Xures-Geres y todas las especies de fauna que gocen de protección.

f) En relación a los niveles de hidrocarburos policíclicos detectados en los sedimentos del embalse de As Conchas, la Confederación abra de oficio una exhaustiva investigación para determinar: la extensión de sedimentos contaminados en el lecho del embalse, su origen y las medidas a adoptar con los sedimentos contaminados para garantizar la protección de los ecosistemas.

El promotor responde que:

El EsIA contiene un análisis de las afecciones sobre espacios de la Red Natura 2000. En relación a los temas de calidad de las aguas se adjunta el estudio «Modelo conceptual de funcionamiento limnológico de embalses con operación de la futura Central Hidroeléctrica Reversible Salas-Conchas» – elaborado por URS España en octubre de 2013.

Se cumplirán los caudales ecológicos que establezca la administración competente.

Sobre los hidrocarburos policíclicos, señala que no existe ninguna normativa estatal ni autonómica referida a la contaminación de los sedimentos fluviales. Para el contraste de las concentraciones de posibles contaminantes se adoptaron los valores de referencia del Real Decreto 9/2005, de suelos contaminados, donde aparecen algunos valores de referencia para la protección de organismos acuáticos, así como del Decreto 60/2009 sobre suelos potencialmente contaminados y procedimiento para la declaración de suelos contaminados de Galicia. Los umbrales definidos en dichas normativas están relacionados con los suelos (mg/kg de materia seca, sin considerar fracción acuosa). Por lo tanto, los valores de referencia para suelos serían superiores a los que se deberían de considerar en sedimentos (suelos con fracción acuosa). En el estudio de sedimentos que se realizó (anexo V del EsIA) sólo se detectó la presencia de hidrocarburos policíclicos en un punto de los 6 que se muestrearon, en concreto el punto de la presa (CO1), pero no se prevé la resuspensión de sedimentos de la presa como consecuencia del descenso del nivel del embalse de As Conchas.

Sobre la permeabilidad de la presa se adjunta el documento Estudio de dispositivos de paso: presas Salas y Las Conchas (Orense), donde se concluye que su implantación es inviable económicamente y de muy baja efectividad, enfatizando en la existencia de obstáculos naturales y artificiales insalvables para la ictiofauna migradora.

Sobre posibles compensaciones económicas manifiestan que no es objeto de esta evaluación de impacto ambiental.

De igual manera, indicar que también presentaron alegaciones otras asociaciones tales como: Compromiso por Galicia; ADEGA; Sociedad Cultural Deportiva Fontefría; Comunidade de Montes en Man Comun de Cerdeiriñas e Baños; Comunidad de Montes Mancomun Portela, Serra de Pitoes e Revolta y más de 20 particulares, cuyo contenido ha sido analizado y oportunamente contestado por el promotor.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental.

3.3.1 Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental.–La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del MAGRAMA, mediante oficio de 20 de abril de 2015, solicitó a la Dirección General del Agua del mismo Ministerio, comprobación documental de la correcta aplicación del art. 4.7 de la Directiva Marco del Agua (traspuesto por el artículo 39 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Planificación Hidrológica, sobre condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones) para varios proyectos, entre los que se encontraba el que nos ocupa.

Al no recibir contestación, y una vez analizado el referido proyecto y su EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas a administraciones ambientales afectadas, se consideró que existían algunos aspectos relacionados con la aplicación de la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE), y con la compatibilidad del proyecto con la planificación hidrológica vigente, que precisaban ser aclarados por el organismo competente. Por esta razón, con fecha 3 de julio de 2015, se solicitó a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil informe para la evaluación de impacto ambiental, donde se analizaran dichos temas.

Con fecha 5 de agosto de 2015, se reciben dos informes elaborados por el organismo de cuenca en contestación a la solicitud realizada. En el primero de ellos, se concluye que el proyecto es compatible con la planificación hidrológica vigente (en aquella época el Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil), y que no encuentra inconveniente en la realización del proyecto, siempre y cuando el otorgamiento de la concesión cumplan las condiciones impuestas en su informe. El otro informe, concluye que no se han seguido los análisis previstos en el artículo 4.7 de la DMA, en el artículo 39 del Real Decreto 907/2007, por el que se aprueba el Reglamento de Planificación Hidrológica, ni en el artículo 19 del Plan Hidrológico vigente del Real Decreto 285/2013, de 19 de abril. Estos informes fueron oportunamente remitidos al promotor mediante oficio de 16 de septiembre de 2015.

Con fecha 2 de mayo de 2016, se recibe informe complementario de la Comisaría de Agua de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, elaborado en contestación a alegación presentada por el promotor a los ya citados informes del organismo de cuenca y en aplicación de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero de 2016, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. En este nuevo informe, el organismo de cuenca se ratifica en la compatibilidad del aprovechamiento de referencia, respecto al nuevo Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, actualmente vigente y en el contenido de sus anteriores informes.

Mediante oficio remitido el 14 de julio de 2016, se solicitó al promotor información complementaria sobre los siguientes temas:

Protocolo de actuación a aplicar en caso de detectarse aumento del volumen de cianobacterias en el embalse de Salas, que pudieran deteriorar su potencial ecológico y poner en riesgo sus usos actuales. Contemplando como un escenario posible, la paralización de los bombeos desde el embalse de As Conchas, si en sus aguas se observaran altos valores de nutrientes y/o de cianobacterias potencialmente tóxicas (género Microcystis).

Dado que el promotor en atención a alegaciones recibidas, contempla la eliminación de varias zonas propuestas para el depósito de materiales de excavación sobrantes, se solicita información sobre la viabilidad de las zonas de acopio restantes para el almacenamiento del material excavado previsto.

Con fecha 29 de agosto de 2016, en respuesta a la petición realizada se recibe en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, documentación complementaria remitida por el promotor. El contenido de esta documentación se resume en lo siguiente:

Respecto a la propuesta de protocolo de actuación, para preservar la calidad de las aguas del embalse de Salas durante el funcionamiento de la CHR, se analiza en profundidad la limnología de los embalses de Salas y As Conchas, en su estado actual y con el funcionamiento de la CHR proyectada, concluyendo que no se espera una modificación importante del potencial ecológico de los citados embalses con su funcionamiento. De igual manera, incide en que durante la operación se considera poco probable la traslocación de bacterias desde As Conchas a Salas, de modo análogo a lo que sucede en la actualidad en los turbinados desde As Conchas hacia Lindoso, o bien con los turbinados desde Salas a As Conchas. Por ello, y dado que los intercambios de agua se efectuarán principalmente entre los compartimentos hipolimnéticos, se considera poco probable que cianobacterias del género Mycrocistis se desarrollen masivamente en Salas. Informa que, durante la operación de la CHR existirán presiones muy elevadas en la conducción hidráulica, lo que puede favorecer la rotura de las vacuolas de gas de estas bacterias y reducir así su viabilidad. Tal como se refleja en el actual Plan Hidrológico del Miño-Sil, al final de actual ciclo de planificación As Conchas debería lograr un potencial ecológico ‘Bueno o superior’, por lo que la operación de la CHR tendría todavía menos influencia sobre posibles variaciones del potencial ecológico de Salas.

La citada propuesta de protocolo, contempla las medidas preventivas y de funcionamiento, que sean factibles para preservar la calidad de las aguas del embalse de Salas, de manera que el bombeo desde As Conchas, no implique un aumento de la abundancia de cianobacterias potencialmente tóxicas en el mismo. El protocolo se estructura en varios niveles de acción: caracterización de los embalses; determinación de los umbrales de riesgo y predicción de episodios de deterioro del potencial ecológico en el embalse de Salas por blooms de cianobacterias; medidas de gestión adaptativas de la CHR; medidas correctoras frente a las floraciones de cianobacterias y medidas para prevención de floraciones de cianobacterias en As Conchas. Este protocolo constituye un elemento adicional que incrementará la seguridad de que el funcionamiento de la CHR, no tendrá como consecuencia el empeoramiento del potencial ecológico del embalse de Salas, ni el desarrollo masivo de cianobacterias potencialmente tóxicas.

Respecto a las zonas de acopio del material sobrante de las excavaciones, indica que las zonas de depósito finalmente propuestas tienen capacidad suficiente (1.777.000 m3) para acoger el total del volumen de excavación estimado (1.762.500 m3) no siendo necesario, por tanto, su ampliación. También hay que considerar, que se está trabajando en la situación más desfavorable posible, esto es que, en la que no se reutilice un solo m3 de material sobrante de excavación hecho considerado altamente improbable. No obstante, informa que si durante la ejecución de las obras se detectara la necesidad o conveniencia de añadir alguna zona más de refuerzo, ésta sería evaluada en tiempo y forma adecuada.

4. Integración de la evaluación

4.1 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor:

4.1.1 Impactos sobre el medio atmosférico.–En el EsIA el promotor indica que durante la fase de construcción, se podrán producir afecciones al medio atmosférico por el incremento de partículas en suspensión en el aire y del ruido, debido a obras ‘exteriores’ tales como los portales de entrada a túneles, las tomas de agua superior e inferior, los pozos de salida y ventilación, todo ello con uso de maquinaria pesada y si fuera necesario, con voladuras controladas. Las obras «subterráneas» afectarán algo menos ya que sólo verterán estas partículas por las zonas de ventilación y la producción de ruidos queda en parte mitigada por las propias paredes de los túneles. Si finalmente se tuvieran que implantar en la zona próxima a la CH de Salas junto al portal de acceso, una planta de machaqueo y otra de hormigonado, también contribuirían a ese aporte de partículas en suspensión y de ruidos en el área afectada. En la zonas de depósito de materiales de excavación y durante la instalación de la nueva LAT, también se producirían partículas en suspensión y ruidos que afectarán al medio atmosférico de la zona y por extensión a la vegetacion y a las poblaciones más próximas. Durante la fase de funcionamiento no se prevén afecciones de importancia.

El promotor enfatiza en que, el efecto directo negativo producido será muy localizado, ciñéndose al entorno inmediato de las zonas de obra y temporal ya que se circunscribe a la fase de construcción y a los momentos en que se realicen ciertas actividades de obras. Remarca que la zona de actuación se corresponde con un área de elevada pluviosidad y vientos no excesivamente fuertes, lo que favorece el depósito de las nubes de polvo que se puedan producir. También incide en que sólo se usarán explosivos en caso necesario y en que gran parte de los trabajos serán en profundidad, con lo que sus efectos no serán perceptibles. Considera que el impacto producido será reversible y recuperable con la aplicación de medidas correctoras tales como: riegos con agua para estabilizar las partículas en suspensión; sistemas de reducción de generación de polvo en planta de tratamiento de áridos y la planta de hormigón, con la instalación de filtros, capotado de cintas, encapsulado de zonas de carga de camiones hormigonera; cobertura de camiones de transporte de materiales pulvurulentos; minimizar emisiones producidas por las maquinarias de obras; control de las emisiones sonoras, en movimientos de maquinaria y personal, en operaciones de carga y descarga, en las posibles voladuras controladas y en el funcionamiento de las plantas de hormigonado y machaqueo que se instalarán dentro de una nave.

4.1.2 Impactos sobre espacios naturales protegidos.–La zona de estudio presenta dos espacios incluidos en la Red Natura 2000, se trata del LIC Baixa Limia (ES1130001) y la ZEPA Baixa Limia-Serra do Xurés (ES0000376). Esta zona goza además de otras figuras de protección que se solapan o son contiguas a las ya mencionadas, como son el Parque Natural Baixa Limia-Serra do Xurés, Reserva de la Biosfera Transfronteriza Gerés-Xurés y la ZEPVN Baixa Limia. No obstante, tan solo la toma del embalse de Salas estaría a unos 50 m del límite del LIC/ZEPA y mínimamente incluida en el límite de la zona sureste del Parque Natural en zona catalogada como de uso general, coincidente con el límite de la zona tampón de la Reserva de la Biosfera. En el EsIA aparece un apartado específico, donde se evalúan los impactos del proyecto sobre los valores naturales de las diferentes figuras de protección y sobre los hábitats de interés comunitario, flora y fauna de la Red Natura 2000. Cabe destacar que ninguna de las actuaciones e instalaciones previstas en el proyecto se ubica sobre la citada Red, no produciéndose por lo tanto afecciones directas sobre sus valores.

El promotor expone, que durante la fase de construcción podrían producirse afecciones sobre la fauna de la zona por los ruidos de las obras y por la presencia de personal; por pérdida de calidad del agua y por la posible eliminación de ejemplares (invertebrados y pequeños vertebrados). Durante la fase de funcionamiento incide en que no se producirán afecciones directas sobre los valores de estos espacios, aunque podrían ocasionarse afecciones a la avifauna derivadas de la presencia de la nueva línea eléctrica de suministro y evacuación (electrocución y/o colisión). Con las oscilaciones periódicas de los niveles de los embalses que se producirán durante la operación de la CHR, se podría afectar a la avifauna que cría en ellos, pero dada la baja presencia de especies reproductoras y la escasez de sustratos adecuados para implantar los nidos, estos cambios de nivel no supondrán afección alguna. Las variaciones en el nivel de los embalses, tampoco afectarán a los hábitats riparios incluidos en Red Natura 2000, que se localizan en los márgenes de los embalses ni en las riberas de los ríos Salas y Limia.

Al objeto de minimizar las posibles afecciones a los distintos elementos del medio, en el EsIA se incluyen una serie de medidas entre las que podemos citar el control y seguimiento de la calidad de las aguas durante las obras y el descenso del nivel de los embalses; el mantenimiento de la calidad del agua embalsada y limitar la erosión y el transporte de sólidos en suspensión; la instalación de dispositivos de interdicción en las tomas; la instalación de dispositivos salva pájaros en el cable de toma tierra de la LAT. El promotor expone, que no habrá afecciones directas sobre los valores de la Red Natura 2000 y las indirectas con la aplicación de medidas de mitigación, resultarán asumibles, por lo tanto concluye que las actuaciones proyectadas son compatibles con los objetivos de conservación de la Red. A este respecto, indicar que la D.G. de Conservación de la Naturaleza de la Junta de Galicia informó que no son de esperar afecciones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000, ya que las obras de mayor calado no afectarán a estos espacios, las zonas de acceso provisional se restaurarán adecuadamente y las zonas de acopio de materiales se implantarán fuera de los espacios protegidos de la zona.

4.1.3 Impactos sobre el medio hídrico.–Durante la construcción de la CHR se pueden producir afecciones al medio hidrogeológico de la zona, con actuaciones tales como la excavación de los diversos túneles proyectados y de la caverna de la central, que podrían provocar afecciones a los puntos de agua alli ubicados e interferencias en los flujos de aguas superficiales y subterráneas. Con el descenso de la cota de los embalses necesario para la construcción de las tomas de agua, se podría generar una bajada en el nivel de base del flujo subterráneo asociado a los embalses, un empeoramiento en la calidad de las aguas embalsadas con incremento de sólidos en suspensión, afectándose parámetros tales como: distribución vertical de oxígeno, metano, contaminantes, nutrientes y turbidez.

El promotor expone, que los descensos de nivel de los embalses para ejecutar las tomas no tendrán apenas incidencia en los regímenes hidrológicos e hidrogeológicos, ya que dentro de la zona de influencia o bien no hay puntos de agua (embalse de Salas) o si los hay, un sondeo y dos manantiales en el embalse de As Conchas, al finalizar las obras se restablecerán sus condiciones naturales. También indica que la posible afección a la escorrentía será temporal ya que se revestirán de hormigón los túneles hidráulicos, el entorno inmediato de la excavación de los accesos a túneles no hidráulicos y las zonas que muestren una permeabilidad mayor a la calculada de forma teórica. Para mitigar el posible incremento de sólidos en suspensión en la red de drenaje y la contaminación del agua, el promotor propone entre otras medidas la instalación de balsas de decantación y el establecimiento de cunetas perimetrales en la zona de obra.

Al no haber sido necesaria, la construcción de nuevas presas ni embalses, la explotación de la CHR no introducirá modificación alguna en el régimen de caudales tanto aguas arriba como aguas abajo del aprovechamiento. Al funcionar la central en ciclo cerrado entre los dos embalses, los volúmenes totales bombeados y turbinados serán iguales lo que implicará la no afección al régimen de caudales que fluye aguas abajo de las presas.

Al objeto de minimizar posibles afecciones sobre el medio hídrico, en relación a la calidad de sus aguas en el EsIA se proponen medidas tales como realizar un predescenso en el embalse de As Conchas en invierno; realizar el descenso de los dos embalses en años diferentes; limitar en el tiempo, lo máximo posible, los trabajos para la construcción de las tomas superior e inferior (7 meses); adaptar la velocidad de descenso atendiendo a los aportes de agua y a la calidad de los embalses.

El promotor en el EsIA y en varios estudios específicos presentados, concluye que con la puesta en funcionamiento de la CHR no se espera una variación sustancial de las características físico-químicas y biológicas del agua de los embalses As Conchas y Salas, así como de su potencial ecológico. De igual manera, enfatiza en que con las acciones de turbinado/bombeo entre los embalses de Salas y As Conchas, no se favorecerá la proliferación de cianobacterias potencialmente tóxicas en el último de ellos (género Mycrocistis), por las siguientes razones: en el embalses de Salas no se dan las condiciones ambientales adecuadas para su proliferación; los intercambios de agua se efectúan mayoritariamente entre compartimentos hipolimnéticos de ambos embalses, que no favorecen ni un transporte masivo ni su posterior asentamiento, y durante la operación de la CHR existirán presiones muy elevadas en la conducción hidráulica, que reducirán la posible viabilidad del citado género de cianobacterias.

Además, exponer que como consecuencia de la información aportada por las diferentes administraciones, y al objeto de mejorar la calidad de los cursos de agua existentes, se recomienda a todos los agentes implicados (municipios, organismo de cuenca, explotaciones ganaderas y agrícolas, promotor del proyecto…), un máximo esfuerzo en el desarrollo y en la aplicación de las medidas tendentes a la mejora de la calidad de las aguas superficiales de esta comarca natural de la Baixa Limia, que tributan a los embalses de Salas y As Conchas y determinan en gran manera su potencial ecológico y estado trófico. Con la finalidad de evitar, la posible aparición de episodios de floración o «blooms» de cianobacterias potencialmente tóxicas para personas y animales, que deterioren el potencial ecológico de los embalses e impidan sus usos cotidianos, a la vez que provoquen alarma social en la zona.

4.1.4 Impactos sobre la fauna.–En el EsIA se expone que durante la ejecución de las obras y la fase de operación de la CHR se causarán molestias sobre la fauna terrestre y acuática presentes, con especial incidencia en aves, peces y mamíferos. Estas afecciones se producirán por la construcción e implantación de infraestructuras (LAT, central, chimeneas de equilibrio y túneles); por la presencia y trasiego de personal y maquinaria; emisión de ruidos; el posible enturbiamiento y pérdida de calidad del agua y por la duración de las obras, que podría originar efectos sobre la fauna, tales como: eliminación directa de ejemplares, electrocución y/o colisión, pérdida de hábitats, desplazamiento a otras zonas y frustración de alguna de las fases del período reproductivo.

El promotor expone que muchas de las aves presentes, no se reproducen en la zona de actuación por lo que su posible afectación es menor. Informa también, que varias especies de quirópteros citados tampoco se reproducen en la zona ya que lo hacen en ambiente urbano, muy alejado de las zonas donde se desarrollarán las obras, por lo cual tampoco se verán afectadas.

Al objeto de mitigar en lo posible las afecciones sobre la fauna, además de las medidas ya expuestas en otros apartados que le puedan ser de aplicación, el promotor propone entre otras, las siguientes medidas: selección y acotado de las zonas de actuación y de depósito de materiales; limitar duración de las obras; calendario adecuado de obras, que tenga en cuenta el ciclo biológico de especies protegidas presentes; control de las emisiones acústicas; los descensos de los niveles de agua de los embalses, se harán fuera de los períodos de freza; establecimiento de barreras de retención posibles contaminantes; replanteo de apoyos y montaje adecuado de la LAT; instalación de dispositivos de interdicción en la tomas de agua de la CHR; adecuar drenes transversales para pasos de fauna; instalación de dispositivos salva pájaros en la nueva LAT; soluciones técnicas para el mantenimiento de los caudales ecológicos establecidos; la instalación de malla metálica en la boca del túnel de la chimenea de equilibrio en galería y emplear un equipo de captura y transporte de peces, si fuera necesario y posible el acceso a la zona.

4.1.5 Impactos sobre hábitats de interés comunitario. Vegetación.–En el EsIA se expone que durante la ejecución del proyecto y su posterior explotación, se producirán ciertas afecciones sobre la vegetación existente en la zona ocasionadas por: el tránsito de vehículos y maquinaria; la construcción e implantación de infraestructuras; los descensos en el nivel de agua de los embalses asociados; la implantación de zonas de depósito de materiales y la instalación de la nueva LAT. Según expone el promotor la superficie temporal ocupada será de unas 100 ha (la ocupación definitiva rondará las 30 ha), la gran mayoría de ellas están cubiertas de matorral y pastizal, siendo el resto frondosas caducifolias, cortafuegos, repoblaciones, vegetación ribereña y afloramientos rocosos. Se remarca que la vegetación existente en las laderas de las aguas embalsadas de Salas y As Conchas, no configuran un hábitat de ribera propiamente dicho, con niveles de desarrollo escasos y discontinuos.

En la zona de estudio se han inventariado los hábitats prioritarios 3170 Lagunas y charcas temporales mediterráneas, y el 91E0 Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, que según informa el promotor, no se verán afectados con el desarrollo y explotación del proyecto. En el entorno del proyecto se encuentran otros hábitats no prioritarios, tales como: 4030 Brezales secos europeos; 8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera; 9230 Bosques galaico-portugueses con Q. robur y Q. pirenaica; 6430 Megaforbios eutrofos higrófilos; 8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica y 4090 Xesteiras con tojos. En el EsIA se enfatiza en que la mayor parte de la superficie de hábitat no prioritarios afectados, se corresponde con matorrales y pastizales (79%) y en que las superficies temporales de ocupación serán revegetadas, con especies de la zona lo que permitirá recuperar el hábitat previamente alterado.

Al objeto de reducir los posibles impactos, además de las medidas preventivas y correctoras ya expuestas en otros apartados que pudieran ser de aplicación, propone entre otras: ajustar al máximo la zona de actuación; utilizar viales ya existentes; ubicar construcciones auxiliares y áreas de depósito de materiales en zonas adecuadas; replanteo y sobreelevación de apoyos de la LAT y su montaje manual en determinadas circunstancias; plan de prevención y extinción de incendios; protección de individuos de vegetación sobresalientes o singulares; poda selectiva de masas arboladas ubicadas bajo la LAT; almacenar y conservar adecuadamente los suelos de la zona de obra y restaurar y revegetar superficies afectadas por las obras.

4.1.6 Impactos sobre patrimonio cultural.–Durante la fase de obras, se pueden producir afecciones sobre el patrimonio cultural de la zona de estudio. Después de los estudios y prospecciones arqueológicas realizadas por el promotor y contenidas en el EsIA, se destaca que hay dos yacimientos inventariados que se podrían ver afectados en mayor medida, los denominados Achado do Mourisco y Peto de Ánimas do Rañadoiro. A este respecto, indicar que la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Galicia, informó favorablemente el proyecto, con el cumplimiento de ciertas medidas complementarias.

Para minimizar posibles afecciones sobre cualquier tipo de bien de interés cultural, el promotor además de las medidas contenidas en el EsIA, asume el cumplimiento de las medidas complementarias propuestas por la ya citada Dirección General y por expertos en la materia, de entre las que se pueden citar: presentar ante ese centro directivo un proyecto de intervención arqueológica del ámbito de actuación y de forma específica de las zonas que ha considerado en su informe; plasmar en la cartografía de obra, a una escala significativa los elementos incluidos en el catálogo del documento y su área de protección; antes del inicio de las obras se realizarán sondeos arqueológicos valorativos que permitan determinar la existencia o no de un sitio arqueológico en la zona de acopio de materiales denominada A17, en la zona donde se realizará la variante S de Mugueimes (sitio arqueológico identificado como Achado de Mourisco) y en la zona de la toma superior del embalse de Salas; en las áreas de protección de los bienes del patrimonio cultural, no se realizará ningún tipo de obra relacionada con el proyecto; durante la bajada de nivel del agua en el embalse de Salas se llevará a cabo, además, un programa de medidas que incidan en el estudio del área y en la documentación planimétrica y fotográfica de los yacimientos arqueológicos identificados, remarcando que tanto la elaboración de los proyectos de intervención arqueológica como el alcance de los mismos, se coordine con los servicios técnicos de esa Dirección General del Patrimonio Cultural, y se ajusten a lo previsto en la normativa vigente sobre protección del patrimonio cultural en Galicia, Ley 5/2016, de 4 de mayo, del Patrimonio Cultural de Galicia y en el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la comunidad Autónoma de Galicia. De acuerdo a lo establecido en la normativa citada, una vez terminada la actuación, las memorias técnicas correspondientes, firmadas por los arqueólogos directores de las intervenciones arqueológicas se remitirán en los plazos establecidos a ese organismo. Al mismo tiempo en los estudios que se realicen, se actualizarán los datos de los yacimientos arqueológicos y se informará de todas las acciones relacionadas con el patrimonio cultural, que se desarrollen en la zona durante los trabajos.

4.1.7 Impactos sobre paisaje y uso recreativo.–En el EsIA se expone que durante la ejecución del proyecto de CHR y su posterior explotación, se ocasionarán ciertas afecciones sobre la calidad paisajística de la zona. Esa afectación se producirá por la existencia de zonas de obra de actividad continuada y de depósito de materiales; por la implantación de nuevas infraestructuras (LAT, portal de chimeneas, accesos) y por el incremento en la visibilidad de la banda árida por el descenso programado de los embalses. Por estas mismas razones se podrían producir afecciones a los usos turísticos y recreativos de los embalses. En el embalse de As Conchas se podrían ver afectadas las zonas de recreo catalogadas de Praia da Roca y playa de Portoquintelas, así como las pozas de aguas termales llamadas termas de Os Baños, situadas en la margen derecha del embalse de As Conchas. Se podrán ver afectadas también las actividades náuticas (remo, piragüismo, etc.) y de baño de As Conchas, así como una pequeña área de recreo próxima a las orillas en el embalse de Salas. En ambos embalses también se practica la pesca, actividad que también podría verse afectada.

El promotor informa que no habrá variaciones sustanciales respecto a la banda árida actual, ni durante las obras ni con la explotación de la CHR (turbinado/bombeo) y que la mayoría de los trabajos se llevarán a cabo en profundidad, evitando así la afección paisajística. Igualmente considera, que las afecciones posibles sobre los usos turísticos y recreativos actualmente existentes serán prácticamente nulas.

Al objeto de mitigar los posibles impactos, además de las medidas preventivas y correctoras ya expuestas en otros apartados que pudieran ser de aplicación, propone entre otras: ubicar instalaciones en zonas adecuadas; limitar en tiempo las obras a ejecutar; realizar obras de descenso de nivel de agua de los embalses, en años diferentes; replanteo de apoyos de la LAT y montaje manual de algunos de ellos; presentación de estudio de integración paisajística de las instalaciones proyectadas; restauración y revegetación de superficies afectadas y retirada de instalaciones temporales de obra.

4.2 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas.

El EsIA presentado, incluye un programa de vigilancia ambiental (en adelante PVA) cuyos objetivos principales son: velar para que la actuación se realice según el proyecto y las condiciones autorizadas; controlar la correcta ejecución de las medidas protectoras y correctoras previstas; comprobar la eficacia de dichas medidas y detectar posibles impactos no previstos, proponiendo medidas para su adecuada mitigación o eliminación.

Durante la fase de ejecución del proyecto se realizarán controles sobre los siguientes aspectos:

Áreas de actuación y tráfico.

Ruidos y calidad del aire.

Residuos y efluentes.

Calidad de las aguas.

Medio natural, paisaje y restauración vegetal.

Arqueología.

Durante la fase de funcionamiento de la central se realizarán controles sobre los siguientes aspectos:

Cauces, calidad de las aguas y potencial ecológico de las masas de agua Afectadas.

Revegetación y restauración, y paisaje.

Fauna.

Ruido.

Residuos y vertidos.

Restitución de servicios y servidumbres afectadas.

Finalmente, con el objeto de garantizar la correcta aplicación y eficacia de las medidas preventivas y correctoras planteadas e identificar impactos que pudieran exceder los niveles establecidos, el PVA establece la realización de informes periódicos durante la realización de las obras, al finalizar las mismas y durante el funcionamiento de la CHR que serán remitidos a los organismos competentes.

5. Condiciones al proyecto

En el proyecto de construcción, el promotor deberá dar cumplimiento a todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA, en el PVA, así como a las condiciones que hayan impuesto los organismos competentes. Además, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

El calendario definitivo de las actuaciones, deberá contar con el visto bueno del organismo autonómico competente en protección y conservación de espacios y especies protegidos. En él se prestará especial atención a las fechas de implantación de la nueva LAT, de construcción de las tomas de agua y de la realización de voladuras, para no afectar al ciclo biológico de la fauna protegida presente (aves, mamíferos, peces…).

En relación al régimen de caudales ecológicos, se estará a lo que disponga la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil como Administración competente en la planificación hidrológica de la cuenca, siempre acorde a lo expuesto en el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero de 2016, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

El protocolo definitivo de actuación que presente el promotor, aplicable si como consecuencia del funcionamiento de la futura CHR (turbinado/bombeo embalses Salas/ As Conchas), se detectase un deterioro del potencial ecológico del embalse de Salas, deberá ser consensuado con la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y con la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia.

En caso de que el balance final de tierras estimado en el EsIA por el promotor, no se ajuste a la realidad y se produzcan más sobrantes de los que pueden albergar las ubicaciones propuestas, o en el caso de que alguna de las zonas propuestas para depósito de sobrantes no pueda ser utilizada por causas no contempladas en la actualidad, deberá remitirse a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de Junta de Galicia, la propuesta de posibles nuevos destinos para esos sobrantes, su cubicación y plan de restauración y revegetación, para su adecuada evaluación ambiental.

En consecuencia, la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Central hidroeléctrica reversible Salas-Conchas, modificación características de aprovechamientos hidroeléctricos del río Salas (Salto de Salas) y del río Limia (Salto de las Conchas) térmios municipales de Muiños, Lobios, Lobeira y Entrimo (Ourense)», al concluirse que previsiblemente no producirá impactos adversos significativos, siempre y cuando se realice la alternativa seleccionada y en las condiciones señaladas en la presente resolución, que resultan de la evaluación practicada.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 5 de mayo de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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