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Documento BOE-A-2017-554

Decreto 189/2016, de 16 de diciembre, del Consell, por el que se declaran bien de interés cultural inmaterial las Normes de Castelló.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2017, páginas 4505 a 4510 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2017-554

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

El artículo 49.1.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano, dispone que la declaración de un bien de interés cultural se hará mediante decreto del Consell, a propuesta de la Consellería competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, reserva a la Administración General del Estado.

Asimismo, la Ley 4/1998, en su artículo 45, dispone que serán declarados bienes de interés cultural las actividades, conocimientos, usos y técnicas que constituyan las manifestaciones más representativas y valiosas de la cultura y los modos de vida tradicionales de los valencianos. Igualmente, podrán ser declarados bienes de interés cultural los bienes inmateriales que sean expresiones de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas, gastronómicas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral, y las que mantienen y potencian el uso del valenciano.

La vigencia del patrimonio normativo de la lengua está ligada indisolublemente a la pervivencia de la lengua, para la que es necesario tanto el compromiso de fidelidad de los hablantes y del conjunto de la sociedad valenciana, como también el reconocimiento institucional.

Esta empresa compartida llega a las autoridades públicas y a la institución académica que, de acuerdo con la legislación, asumen estas responsabilidades. Tiene un papel relevante en este proceso la Acadèmia Valenciana de la Llengua, que, según el artículo 41 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana es la institución de la Generalitat que tiene por función «determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del idioma valenciano». En esta tarea, la Acadèmia Valenciana de la Llengua parte de la tradición lexicográfica, literaria, y la realidad lingüística genuina valenciana, así como la normativización consolidada a partir de las denominadas Normes de Castelló. De hecho, el acuerdo de 1932 ya preveía la necesidad «de ir rectificando y mejorando» las normas aprobadas en aquel momento, una responsabilidad que los firmantes del acuerdo atribuían a las autoridades filológicas y a la novel generación de estudiosos, «a base, naturalmente, de amplios acuerdos». Recogiendo ese espíritu, la Acadèmia Valenciana de la Llengua se ha dirigido en reiteradas ocasiones a la ciudadanía valenciana, de cualquier opinión y situación social, para que el patrimonio lingüístico y cultural colectivo sea respetado y promovido, renovando y actualizando el compromiso de fidelidad compartida que dio lugar a las Normes de Castelló.

Las Normes de Castelló comprometen a las instituciones y a la sociedad valenciana entera en las acciones, decisiones y actividades necesarias para conseguir la plenitud de derechos y usos sociales de la lengua y hacer de esta un patrimonio colectivo, al mismo tiempo propio y universal, que se transmite como herencia histórica a las nuevas generaciones de valencianos. La consecución de este objetivo requiere la adopción de planes de actuación y medidas de planificación adecuadas para que la recuperación progresiva del valenciano alcance a todos los ámbitos públicos, en un mundo internacionalizado y marcado por las transformaciones en los campos de la comunicación y de los avances tecnológicos.

Mediante la Resolución de 18 de diciembre de 2015, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se acordó tener por incoado el expediente para la declaración como bien de interés cultural inmaterial a favor de las Normes de Castelló.

En la tramitación del expediente se ha concedido trámite de audiencia a los ayuntamientos de Castellón de la Plana, Cocentaina, Vila-real y Oropesa del Mar, además de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, constan en el expediente los informes favorables del Consell Valencià de Cultura, de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos de Valencia, de la Universitat d’Alacant, de la Universitat Jaume I de Castelló y de la Universitat de València.

Por todo ello, cumplidos los trámites previstos en los artículos 28.c y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y en los artículos 26 y siguientes de la Ley 4/1998, del patrimonio cultural valenciano, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 16 de diciembre de 2016, decreto:

Artículo 1. Objeto.

Se declaran bien de interés cultural inmaterial las Normes de Castelló.

Artículo 2. Descripción del bien y valores.

La descripción del bien y sus valores se hacen constar en el anexo de este decreto.

Artículo 3. Medidas de protección y salvaguarda.

La protección de las Normes de Castelló como patrimonio cultural inmaterial se concretará en las siguientes medidas:

a) Realizar labores de identificación, descripción, investigación, estudio y documentación con criterios científicos.

b) Incorporar los testimonios disponibles a soportes materiales que garanticen su protección y preservación.

c) Velar por el normal desarrollo y la pervivencia de esta manifestación cultural, así como tutelar la conservación de sus valores tradicionales y su transmisión a las generaciones futuras.

Cualquier cambio que exceda el normal desarrollo de los elementos que forman esta manifestación cultural deberá comunicarse a la dirección general competente en materia de patrimonio cultural para, en su caso, su autorización administrativa y consiguiente modificación de esta declaración.

Disposición adicional primera. Publicación e inscripción.

Este decreto se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado», la declaración se inscribirá en la sección primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y se comunicará, asimismo, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Disposición adicional segunda. Incidencia presupuestaria.

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la Consellería competente por razón de la materia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Valencia, 16 de diciembre de 2016.–El President de la Generalitat, Ximo Puig I Ferrer.–El Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, Vicent Marzà Ibáñez.

ANEXO

1. Exposición de motivos: la lengua propia es la más alta manifestación de la personalidad de un pueblo. A lo largo de los siglos, los valencianos y valencianas se han convertido en depositarios de la herencia de una lengua con una grandeza literaria que, como vehículo de pensamiento, educación y comunicación, está en constante evolución y se enriquece gracias al uso y la fidelidad de sus hablantes. Como resultado de este compromiso, el valenciano constituye el patrimonio lingüístico colectivo que nos caracteriza y hermana.

Este es el espíritu que movió a las entidades y personalidades más representativas del mundo cultural valenciano de comienzos del siglo XX a forjar un acuerdo con el objetivo de establecer unas bases para la unificación ortográfica del valenciano. En los meses anteriores y posteriores a la fecha del 21 de diciembre del 1932, escritores, enseñantes, gramáticos, eruditos, empresarios y representantes políticos, junto a varias instituciones y asociaciones cívicas, pusieron en marcha un proceso al que se sumaron diferentes voluntades y sensibilidades culturales e ideológicas en la consecución de un acuerdo lingüístico histórico. Las asociaciones eran las siguientes: Societat Castellonenca de Cultura, Centre de Cultura Valenciana, Seminari de Filologia de la Universitat de València, Lo Rat Penat, Unió Valencianista, Agrupació Valencianista Republicana, Centre d’Actuació Valencianista, Agrupació Valencianista Escolar, Centre Valencianista d’Alcoi, Centre Valencianista de Bocairent, Centre Valencianista de Cocentaina, Joventut Valencianista Republicana de Manises, Editorial L’Estel y el Setmanari El Camí. También Gaetà Huguet, uno de los firmantes, presentaba el acontecimiento –sin duda, histórico, quizá uno de los más trascendentes del primer tercio del siglo XX valenciano– como el impulso que habría de llevar a unir las organizaciones políticas para conseguir el Estatuto de Autonomía.

Este acuerdo ortográfico constituía una respuesta a la necesidad de unidad y coherencia de la normativa lingüística para los nuevos retos que se planteaban al valenciano derivados de la necesidad de adaptarse a nuevos usos y registros en el seno de una sociedad moderna que, en el primer tercio del siglo XX, experimentaba unas transformaciones decisivas vinculadas a la extensión de la educación y la alfabetización, y a la edición y a la comunicación oral y escrita en todos los ámbitos.

Más allá de la dimensión estrictamente lingüística y filológica, las Normes de Castelló han desarrollado con el tiempo un valor histórico y sociolingüístico. Así, las Normes de Castelló se presentan como fruto del consenso social, elemento importante en todos los procesos culturales que impulsan el progreso humano. En consecuencia, son percibidas como expresión de estima y fidelidad al valenciano, de un uso consciente y tolerante de la lengua que se renueva y transmite de generación en generación como signo de identidad y de vertebración de la sociedad valenciana. Sin el soporte de las Normes de Castelló no hubiera sido posible la producción lingüística de la sociedad valenciana en todos los ámbitos de la comunicación y la creatividad, ya que gracias a la codificación nuestra lengua pudo hacer la travesía de la dictadura sin caer en un proceso de degradación interna.

La instauración de la democracia y la recuperación del autogobierno del pueblo valenciano a través del Estatuto de Autonomía, la legislación de desarrollo, la práctica institucional y la creación de una entidad de referencia normativa para el valenciano, han permitido que el acuerdo cívico y el consenso social plasmado en las Normes de Castelló tuviera también un reconocimiento jurídico. Así, el Dictamen del Consell Valencià de Cultura sobre la situación social del valenciano y su uso (aprobado el 13-7-1998), que forma parte de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de la Generalitat Valenciana, de creación de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, dice: «Las renombradas Normes de Castelló son un hecho histórico que constituyeron y constituyen un consenso necesario. El Consell Valencià de Cultura reivindica el espíritu del acuerdo que las hizo posibles en el año 32 y entiende que esas normas han sido el punto de partida, compartido por los valencianos, para la normativización consolidada de nuestra lengua propia. Aquella es un patrimonio lingüístico a preservar y a enriquecer por el ente de referencia normativa que se propone en el apartado que sigue. El ente se basará en la tradición lexicográfica y literaria y la realidad lingüística genuina valenciana». Una referencia que se concreta en el artículo 3 de la mencionada ley, que establece que «la Acadèmia Valenciana de la Llengua es la institución que tiene por función determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del idioma valenciano. Así como velar por el valenciano partiendo de la tradición lexicográfica, literaria, y la realidad lingüística genuina valenciana, así como, la normativización consolidada, a partir de las denominadas Normes de Castelló».

Además, tal como establece la Acadèmia Valenciana de la Llengua en su dictamen sobre los principios y criterios para la defensa de la denominación y la entidad del valenciano (Acuerdo de 9-2-2005), las Normes de Castelló están reconocidas como una base histórica oficial de los criterios de normativización de la lengua de los valencianos, de su unidad con el habla de los territorios hermanos, y de la riqueza y la dignidad de sus características lingüísticas propias. Este hecho, junto a su consideración como expresión del consenso entre los valencianos y como representación del compromiso de lealtad con la lengua, las convierten en elemento esencial del patrimonio cultural de toda la sociedad valenciana contemporánea.

2. Datos sobre el bien objeto de declaración.

2.1 Denominación: Normes de Castelló.

La denominación Normes de Castelló está documentada y extendida desde hace décadas en la sociedad valenciana, y en los ámbitos especializados y profesionales de los estudios filológicos, literarios y de historia cultural. Este nombre subraya la importancia de la capital de la Plana y las comarcas valencianas septentrionales en el proceso de consenso que fructificó en la modernización de la normativa de la lengua, y también refleja el compromiso de personalidades y entidades castellonenses en la memoria, la vigencia y la pervivencia del valenciano.

Otra denominación que tiene una cierta difusión es la de Normas del 32, por el año en que fueran redactadas y aprobadas por los gramáticos, escritores y entidades culturales y valencianistas más relevantes de la época.

Por otro lado, las normas aparecieron reproducidas en las más prestigiosas publicaciones valencianas del momento con otras denominaciones que no han llegado a tener tanta popularidad y difusión: «Bases para la unificación de la ortografía valenciana», título del mecanoscrito conservado en la Biblioteca Valenciana (publicado en facsímil por la Acadèmia Valenciana de la Llengua en el año 2002); «Normas ortográficas unificadoras», título con que se reprodujeron en la revista Anales del Centro de Cultura Valenciana (núm. 15, enero-marzo de 1933, p. 44-49); «Bases de unificación», nombre con que se publicaron en el «Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura» (cuaderno III, volumen XIV, 1933, p. 273-280); Declaración y normas ortográficas, que se publican precediendo al Vocabulario ortográfico valenciano, de Carles Salvador (publicado por la editorial L’Estel en el año 1933), «Normas de ortografía valenciana», título del opúsculo editado por el Ayuntamiento de Valencia para la Fiesta del Libro del 1933 que las contenía (reeditado en facsímil por el mismo Ayuntamiento de Valencia en el año 1981); y «Normas de ortografía valenciana, por las entidades valencianistas del antiguo reino», denominación que recibieron en el Almanaque de Las Provincias para 1934 (p. 405-409).

2.2 Definición del ámbito temporal y espacial: las Normes de Castelló se inscriben como una pieza más de un proceso dinámico que se debe inserir en un conjunto patrimonial más amplio, en el contexto de la historia cultural valenciana del siglo XX: recogiendo las contribuciones y los estudios sobre la ortografía, la gramática y el léxico a cargo de eruditos y gramáticos anteriores o coetáneos (Lluís Fullana, Carles Salvador o Lluís Revest), pero también como punto de partida para los trabajos científicos y los consensos posteriores en la filología y la cultura lingüística valenciana (entre los cuales, las obras de Manuel Sanchís Guarner, Josep Giner, Enric Valor, Francesc Ferrer Pastor o Germà Colón).

El acuerdo social plasmado en las Normes de Castelló permitió generar consensos asociados a la promoción del valenciano y a su transmisión durante la Segunda República en los periódicos y en las revistas especializadas y generalistas, en la producción literaria en todos los géneros, en la mejora de los usos lingüísticos del teatro popular o en las actividades escolares. Las Normes de Castelló continuarán siendo un punto de referencia para la cultura valenciana durante el franquismo, un contexto adverso de discriminación social y legal, a pesar de que varios sectores de la sociedad civil renovaran su fidelidad a la lengua con el objetivo de mantenerla e incorporarla a las diversas esferas de la vida social colectiva. Así, hay que destacar las acciones de recuperación literaria y de enseñanza de la lengua puestas en marcha a partir de los años cincuenta, que trascienden al ámbito público y masivo (como los cursos de lengua de Lo Rat Penat, los concursos literarios y los juegos florales organizados en varias localidades valencianas, o las expresiones de la cultura popular y representaciones teatrales asociadas a fiestas como las Fallas, los Moros y Cristianos, las Hogueras o la Magdalena); la actividad modernizadora, crítica con el régimen político hostil a la promoción de la lengua, que llevaron a cabo editoriales, empresas periodísticas, asociaciones progresistas y trascendentes movimientos artísticos (singularmente, la Nova Cançó); la tarea de docentes y pedagogos por incorporar la lengua al sistema educativo (a través de las escuelas de verano y los movimientos de renovación pedagógica); las iniciativas de los centros científicos de referencia de las universidades valencianas, y la fidelidad a la lengua manifestada por los exiliados y emigrantes valencianos por todo el mundo y por el pueblo valenciano en general. Esta amplia actividad cívica continúa desarrollándose en la etapa democrática, en que se suman las prácticas institucionales y pedagógicas desplegadas por la Generalitat y otras instituciones locales y provinciales a raíz de la aprobación de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano, y también el reconocimiento jurídico.

2.3 Elementos que forman parte del bien:

2.3.1 Elementos muebles: como se ha indicado, se conserva un mecanoscrito de ocho páginas titulado «Bases para la unificación de la ortografía valenciana». Se trata de un borrador mecanografiado de las normas hecho por Lluís Revest Corzo, que envió a Joaquim Reig Rodríguez. Aunque no se trata de la redacción definitiva de las normas, que es la que aparecía con posterioridad en las diversas publicaciones mencionadas (Anales del Centro de Cultura Valenciana, «Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura», edición del Ayuntamiento de Valencia, Vocabulari ortogràfic valencià y Almanaque de Las Provincias), este mecanoscrito tiene un alto valor simbólico por el hecho de que es el único documento que se conserva que contiene parte de las firmas de adhesión de las personalidades y entidades que suscribieron el acuerdo ortográfico. El mecanoscrito original se conserva en la Biblioteca Valenciana, que la ha digitalizado y permite la consulta con acceso libre a través de la página web de la Biblioteca Valenciana Digital. Por su parte, la Acadèmia Valenciana de la Llengua hizo una reproducción facsímil en el año 2002, con motivo del setenta aniversario de las Normes de Castelló.

2.3.2 Elementos inmuebles: la Casa Martí Matutano ha pasado a ser un lugar asociado a la historia y la memoria de las Normes de Castelló porque fue sede de las reuniones que los promotores de este acuerdo cívico mantuvieron en la capital de la Plana los días 2 y 21 de diciembre de 1932. El edificio es una casa señorial del siglo XVIII, antiguo casalicio de Evarist Escalona, adquirido después por la familia Martí Matutano y, finalmente, por la Diputación de Castellón. La Casa Martí Matutano se estructura en planta baja y entresuelo, más dos plantas superiores. Ocupa el número 25 de la calle Caballeros, esquina con la de Gracia, con una fachada rectangular y sin decoración, balcones a las dos plantas y un mirador incorporado en el siglo XX. En el año 1931, la casa Martí Matutano pasó a ser la sede de la Sociedad Castellonense de Cultura, razón por la que la primera planta del edificio alojó las reuniones de diciembre de 1932 en que se llegó al acuerdo definitivo de aceptar la normativización mediante el documento que conocemos como Normes de Castelló. Con posterioridad, la casa pasó a ser una vivienda plurifamiliar, hasta que en el 1978 la Diputación de Castellón adquirió el edificio para instalar el Museo de Bellas Artes de Castellón, que se inaugura en el 1980. En el año 2002 el Ayuntamiento de Castellón solicitó a la institución provincial la cesión del inmueble para acoger el Museo Etnológico Municipal de Castellón, que se abrió en 2009 después de una importante remodelación del recinto. Por su vinculación a las Normes de Castelló, la casa Martí Matutano ha pasado a ser uno de los lugares emblemáticos de la ciudad de Castellón. Escenario de varios actos de recuerdo de las normas, actualmente en la fachada hay una placa conmemorativa, colocada por la Associació Cultural Quatre Vents el 21 de diciembre de 2001.

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