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Documento BOE-A-2017-5535

Resolución de 9 de mayo de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Biblioteca Nacional de España y la Sociedad Española de Documentación e Información Científica, para la realización de diversas actividades.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2017, páginas 40975 a 40978 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-5535

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España y la Sociedad Española de Documentación e Información Científica, han suscrito con fecha 4 de abril de 2017, un Convenio de Colaboración, para la realización de diversas actividades, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de mayo de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Biblioteca Nacional de España y la Sociedad Española de Documentación e Información Científica para la realización de diversas actividades

Madrid, 4 de abril de 2017.

REUNIDOS

De una parte D.ª Ana Santos Aramburo, Directora de la Biblioteca Nacional de España (en adelante, BNE), en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre («BOE» del 21), con CIF Q 2828005-E y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20 de Madrid, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en «BOE» de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en «BOE» de 19 de diciembre de 2016.

De otra parte, D.ª Bárbara Muñoz de Solano y Palacios, Presidenta de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Documentación e Información Científica (en adelante, SEDIC), elegida para dicho cargo en la Asamblea General Ordinaria el día 16 de abril de 2013, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 16 de los Estatutos de la Asociación.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal para convenir y obligarse,

EXPONEN

I. Que la BNE tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

II. Que SEDIC tiene como fines:

1. Fomentar la colaboración entre los especialistas en gestión de la información y documentación como tales y las instituciones encuadradas en el campo de la información y documentación, mediante el intercambio de conocimientos y experiencias.

2. Contribuir a crear las mejores condiciones posibles para que los profesionales puedan ejercer sus actividades.

3. Promover la imagen de los profesionales que trabajan en las áreas de actividad en las que actúa la Asociación.

4. Promover el perfeccionamiento profesional de los especialistas en información y documentación, y desarrollar los métodos de trabajo en éste campo, mediante la organización de jornadas, cursos, conferencias, difusión de publicaciones técnicas, o cualesquiera otros destinados a este fin.

5. Contribuir al conocimiento, aplicación y desarrollo de las actividades de información y documentación.

6. Fomentar la colaboración con otras asociaciones profesionales, de cualquier ámbito de actividad, tanto españolas como extranjeras, con el fin de facilitar el intercambio de información sobre sus respectivas actividades, así como el de sus conocimientos y experiencias.

7. Elevar propuestas a las distintas Administraciones Públicas y Organismos Internacionales y recibir consultas de los mismos.

8. Representar a los profesionales asociados ante organismos oficiales e instituciones o asociaciones nacionales e internacionales

III. Que la BNE y SEDIC manifiestan su deseo de colaborar en cualquier iniciativa destinada a fomentar la formación de bibliotecarios y documentalistas, así como en aquellas actividades que supongan un estímulo para la mejora y reconocimiento social de estas profesiones.

Por lo expuesto, ambas entidades desean suscribir el presente convenio desarrollando varias iniciativas de interés común, y que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración entre la BNE y SEDIC para promover la realización de proyectos conjuntos que contribuyan a la formación y especialización en la formación continua y otras actividades profesionales que contribuyan a la formación continua y especialización.

Segunda. Obligaciones de la BNE.

1. La BNE participará en la organización de la Jornada de Gestión de la Información con la presencia de una persona significada en el Comité organizador de la Jornada. Dicha Jornada, de convocatoria libre y periodicidad anual, pretende ser un foro de encuentro de profesionales de la biblioteconomía, la documentación y la gestión de la información.

2. La BNE aportará su salón de actos en las condiciones habituales de conservación, mantenimiento y vigilancia. Asimismo asumirá las gestiones y los gastos de su uso que se produzcan para la completa y adecuada realización de esta Jornada.

3. La BNE retransmitirá el acto a través del canal de streaming de la BNE y facilitará una copia en soporte electrónico a SEDIC para que la Asociación pueda continuar con la difusión del evento a través de sus canales habituales.

4. La BNE participará en el Premio Nacional SEDIC a la Calidad e Innovación. Una persona significada de la Institución será designada como miembro del Comité organizador y otra persona como miembro del Jurado, la cuál asistirá al acto de entrega del Premio que podrá celebrarse en la Sala del Patronato.

5. La BNE ofrecerá a los socios de SEDIC dos visitas especializadas, exclusivas y organizadas a petición de SEDIC, que muestren los diferentes departamentos y procesos de la Biblioteca y aporten un valor añadido a las visitas que ya ofertan para el público en general, durante el periodo de vigencia de este convenio. Los grupos nunca serán superiores a veinte personas.

6. La BNE facilitará a SEDIC el uso de la sala del Museo y de la sala Frontón para la celebración de reuniones relativas a actividades de SEDIC organizadas en colaboración con la BNE. Para ello, SEDIC deberá confirmar la disponibilidad de la misma con la suficiente antelación, para que su disponibilidad pueda ser estudiada por la BNE.

7. La BNE enviará invitación protocolaria a la presidenta de la asociación a aquellos eventos organizados por la BNE que sean considerados Actos Institucionales de interés para la profesión.

Tercera. Obligaciones de SEDIC.

1. SEDIC se hará responsable de cubrir los gastos que pueda suponer el desarrollo de las sesiones de la Jornada, incluido el desplazamiento y alojamiento de los ponentes y participantes, así como de sus honorarios.

2. SEDIC se hará responsable de cubrir los gastos de la traducción simultánea de las conferencias que lo necesiten y de la posible edición del programa, invitaciones o de otras publicaciones.

3. SEDIC se compromete a facilitar un máximo de 10 inscripciones en horario de mañana (por el valor de 500 €) y 10 en horario de tarde (por valor de 200 €) para la Jornada, a personal de la BNE, con la autorización previa de la Dirección de la misma.

4. SEDIC se compromete a facilitar la asistencia del personal de la BNE a los cursos programados en las fechas de vigencia del presente convenio, mediante la concesión de dos matrículas por curso anual, siempre que el número total de matrículas no supere las 38 plazas, teniendo en cuenta que la media anual de cursos realizados por SEDIC es de 38 cursos al año, estando valoradas las 38 matrículas en 11.020 €.

5. Por su parte, cuando la BNE precise formación continua para su personal, podrá solicitar a SEDIC la programación e impartición de los cursos a medida que necesite, garantizando SEDIC los niveles de calidad e innovación requeridos, y facilitando el uso de su aula si fuera necesario. A tal fin, SEDIC presentará un presupuesto con los costes de impartición de dichos cursos, que la BNE estudiará y aprobará si lo estima conveniente.

6. SEDIC, como entidad formativa, podrá ofrecer un plan de formación general estudiando las necesidades formativas del personal, si la BNE lo requiere.

7. SEDIC incluirá el logo de la BNE en el apartado de su página web dedicado a colaboradores y patrocinadores.

Cuarta. Logotipos y difusión de la colaboración.

SEDIC y la BNE se comprometen a difundir la colaboración entre ambas Instituciones y a mencionar su denominación y logotipo en todos los soportes publicitarios, ruedas de prensa, carteles, programas, etc. que hagan referencia a las actividades patrocinadas que se indican en las cláusulas primera y segunda.

La BNE garantizará que en los folletos informativos y en el material publicitario aparecerá: «Actividad organizada por SEDIC y la Biblioteca Nacional de España», apareciendo el logo de SEDIC en primer lugar.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Quinta. Comisión mixta.

Se constituye para el seguimiento del presente convenio una comisión mixta que se reunirá anualmente durante la vigencia del mismo. La comisión estará formada por:

Por parte de la BNE:

1. La Directora Técnica o persona que designe.

2. La Jefa del Área de Coordinación de Proyectos o persona que designe.

Por parte de SEDIC:

1. La Presidenta o persona que designe.

2. El Gerente o persona que designe.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Vigencia del convenio.

El presente convenio será válido a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Transparencia.

El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Octava. Causas de resolución del convenio.

El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas: acuerdo de la partes, incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio o decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca de forma efectiva.

Novena. Naturaleza del convenio y Jurisdicción competente.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes para llegar a un acuerdo amistoso.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes citadas firman el presente convenio de colaboración, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la BNE, la Directora, Ana Santos Aramburo.–Por SEDIC, la Presidenta, Bárbara Muñoz de Solano.

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