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Documento BOE-A-2017-5532

Resolución de 30 de marzo de 2017, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2017, páginas 40946 a 40969 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-5532
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/03/30/(6)

TEXTO ORIGINAL

Conforme lo establecido en el artículo 113.5 del RDL 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de practicaje, aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras en sesión ordinaria de 7 de noviembre de 2008 y modificado por acuerdo del mismo en sesión de 28 de julio de 2009, anunciados ambos acuerdos en el n.º 279, de 19 de noviembre de 2008, y n.º 189, de 6 de agosto de 2009, del «Boletín Oficial de Estado», respectivamente.

Algeciras, 30 de marzo de 2017.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, Manuel Morón Ledro.

Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto Bahía de Algeciras

Cláusula 1. Fundamento legal.

Cláusula 2. Definición.

Cláusula 3. Objeto.

Cláusula 4. Ámbito geográfico.

Cláusula 5. Inversión significativa.

Cláusula 6. Obtención de la licencia. Plazo de vigencia.

Cláusula 7. Requisitos de los solicitantes.

Cláusula 8. Presentación de solicitudes.

Cláusula 9. Medios humanos y materiales.

Cláusula 10. Condiciones de prestación.

Cláusula 11. Tasas portuarias.

Cláusula 12. Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de revisión.

Cláusula 13. Tarifas por intervención en servicios de emergencias, extinción de incendios, salvamento o lucha contra la contaminación.

Cláusula 14. Procedimientos operativos y de control.

Cláusula 15. Obligaciones de servicio público.

Cláusula 16. Obligación de protección del medio ambiente y prevención de riesgos laborales.

Cláusula 17. Garantías.

Cláusula 18. Cobertura universal.

Cláusula 19. Causas de extinción de la licencia.

ANEXO I
Condiciones técnicas mínimas para la prestación del servicio de practicaje por razones de seguridad marítima del puerto Algeciras-La Línea

Cláusula 1. Fundamento legal

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, corresponde a la Autoridad Portuaria de Bahía de Algeciras la aprobación de las presentes Prescripciones Particulares para la prestación del servicio de practicaje en el Puerto de Algeciras.

Igualmente, de conformidad con dicho artículo, las presentes prescripciones particulares se ajustan a las condiciones establecidas en el Pliego Regulador del Servicio Portuario Básico de Practicaje, aprobado por Resolución del Organismo Público Puertos del Estado, con fecha 26 de septiembre de 2006, «BOE» n.º 260 de 31 de octubre de 2006.

La Autoridad portuaria elabora las presentes Prescripciones Particulares, oído el Comité de Servicios Portuarios Básicos con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Administración, y habiendo sido sometido a informe previo de Puertos del Estado.

Una vez aprobadas por el Consejo de Administración, las Prescripciones Particulares serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el mencionado artículo 65 en su punto 3.

Cláusula 2. Definición

Se entiende por practicaje el servicio de asesoramiento a capitanes de buques y artefactos flotantes para facilitar su entrada y salida y las maniobras náuticas dentro de los límites geográficos de la zona de practicaje en condiciones de seguridad y en los términos que se establecen en la Ley 48/2003, en el Reglamento General de Practicaje Portuario, aprobado por Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, en el Pliego Regulador y en este Pliego. Este servicio se prestará a bordo de los buques, incluyéndose en el mismo las instrucciones impartidas por los prácticos desde el momento en que partan de la estación de practicaje para prestar el servicio, según lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 48/2003. Durante el servicio corresponde al capitán del buque el mando y la dirección de cualquier maniobra.

Cláusula 3. Objeto

El objeto de estas Prescripciones Particulares es la regulación de la prestación del servicio portuario básico de practicaje al que se refiere el artículo 81 de la Ley 48/2003 en la Autoridad Portuaria de Bahía de Algeciras.

Cláusula 4. Ámbito geográfico

Constituye la zona de practicaje obligatorio del Puerto Bahía de Algeciras las aguas de Dominio Público Portuario de la Autoridad Portuaria comprendidas desde el punto l= 36º-06’17’’N L= 05º26’16’’ W con el punto l= 36º06’17’’N Longitud: 005º-23’-49’’W, y desde esta latitud hacia el Norte hasta el punto situado en posición geográfica latitud: 36º-09’-15’’N, Longitud: 005º-23’-49’’W y desde aquí hacia el Este hasta el dique rompeolas del puerto de La Línea de la Concepción que se encuentra en la misma latitud 36º09’15’’N y comprende también las instalaciones portuarias y dársenas interiores contenidas en ellas.

Las modificaciones de las aguas comprendidas en la zona de servicio del puerto y/o sus infraestructuras podrán significar la modificación de los límites de aplicación del servicio de practicaje, por el procedimiento previsto en el artículo 7.º del RD 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Practicaje.

El práctico embarcará, cuando el buque proceda al atraque en el paramento Este de los nuevos desarrollos de Isla Verde exterior, en el Área de Embarque de Prácticos que está situada dentro de un semicírculo orientado hacia el Sur de 0,7 millas y que tiene su origen en la posición geográfica l = 36º06’17’’N, L = 05º23’49’’W.

Cuando el destino del buque sean los muelles de las dársenas interiores del Puerto de Algeciras, y/o los muelles y atraques de las instalaciones situadas al norte del paralelo 36º09’15’’N, el práctico embarcará en el Área de Embarque situada dentro de un semicírculo orientado hacia el sur y cuyo radio de 0,7 millas tiene su origen en la posición geográfica l = 36º 08’ 51’’N L = 005º 23’49’’ W. En caso de que el Práctico, por causas meteorológicas no pueda embarcar en las áreas señaladas, o cuando por razones de maniobrabilidad o seguridad marítima considere que debe de embarcar fuera de esa área, se le indicarán al buque otros posibles puntos de embarque.

Fuera de estas Zonas, a los buques que soliciten voluntariamente los servicios de Practicaje, y dentro de las Aguas de Dominio Público Portuario, el Práctico deberá prestar al buque el servicio solicitado acudiendo al punto de Embarque señalado por el Capitán del Buque.

Redacción según la modificación acordada en sesión de 28 de julio de 2009 del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 189, de 6 de agosto de 2009.

Cláusula 5. Inversión significativa

Al no afectar al plazo de la licencia, no es preciso definir la inversión significativa en el servicio portuario de practicaje, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 48/2003.

Cláusula 6. Obtención de la licencia. Plazo de vigencia

La prestación del servicio de practicaje requiere la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria ajustándose a lo establecido en la Ley 48/2003, en el Pliego regulador y en las presentes Prescripciones Particulares. La licencia para la prestación de este servicio será siempre de carácter específico.

De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria séptima de la Ley 48/2003, si a la fecha de aprobación de estas prescripciones particulares, aún no hubiera finalizado el plazo del contrato de gestión indirecta del que era titular la corporación a la entrada en vigor de dicha Ley, la corporación podrá optar entre adecuarse al nuevo pliego regulador y prescripciones particulares del servicio o mantener las condiciones contenidas en el contrato de gestión indirecta del servicio. Dicha opción deberá ejercerse en el plazo máximo de seis meses desde la aprobación de estas prescripciones particulares. En el caso de que opte por la no adaptación, el plazo de la licencia será el que reste del establecido en el contrato. Si se adapta al nuevo pliego regulador y a estas prescripciones particulares, el plazo será el establecido en las mismas. En el caso de que no se formule manifestación alguna por el titular de la licencia, se entenderá que éste opta por el mantenimiento de las condiciones del contrato.

En el caso de que haya finalizado el plazo del contrato de gestión indirecta del que la corporación era titular y se encuentre en situación de prórroga, deberá solicitar la licencia correspondiente y adaptarse a estas prescripciones particulares.

Según el artículo 73.3 en el servicio de Practicaje no se podrá autorizar la autoprestación, sin perjuicio de la obtención de exenciones de practicaje, conforme a lo previsto en el artículo 81.2. A su vez no se podrá autorizar la integración de servicios, salvo en los supuestos de puertos, atracaderos particulares o terminales en régimen de concesión situados fuera de los límites geográficos de prestación del servicio portuario de practicaje, así como en aquellas otras situaciones excepcionales de análogas características que las anteriores.

La licencia para la prestación del servicio de Practicaje podrá tener hasta (10) años de plazo de vigencia, el máximo establecido en la Ley.

Cláusula 7. Requisitos de los solicitantes

Por razones de seguridad marítima el número de prestadores, de acuerdo con el artículo 64.6 de Ley 48/2003, quedará limitado a un único prestador.

Según la Ley 48/2003, disposición transitoria octava, las Corporaciones de Prácticos o entidades que las sustituyan, según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de M.M., tendrán derecho a obtener la Licencia de prestación del servicio mientras existan Prácticos en las condiciones previstas en el apartado 1 de la referida disposición, siempre que cumplan las condiciones establecidas en estas prescripciones.

En caso de que no existan prácticos en las condiciones mencionadas en el párrafo anterior, las licencias para la prestación se otorgarán mediante concurso.

Podrán ser titulares de la licencia del servicio portuario básico de practicaje, las personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar españolas y también de otros países de la U.E., e incluso de terceros países, condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en los que los compromisos de la U.E. con la Organización Mundial del Comercio no exija dicho requisito, y que no estén incursas en causa de incompatibilidad y acrediten en los términos previstos en el pliego regulador del servicio, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Como condición de solvencia económica, que cuenten con un 10 % de fondos propios con respecto a la inversión a realizar que será debidamente justificada en la solicitud y que deberá ajustarse a lo establecido en la cláusula de medios materiales y humanos. Este requisito se acreditará por uno o varios de los medios siguientes:

1. Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales cuya cuantía será la establecida en la cláusula 17.

2. Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas, en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en dónde aquellas se encuentren establecidas.

3. Declaración relativa a la cifra de negocios global y, en su caso, de los servicios de practicaje prestados por la empresa en los tres últimos años.

Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica por cualquier otra documentación considerada como suficiente por la Autoridad Portuaria.

Como solvencia técnica se valorarán los conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que se acreditará por al menos dos de los medios siguientes:

1. Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos presentando la facturación correspondiente.

2. Declaración que indique el promedio anual de personal contratado por la empresa, con mención en su caso, del grado de estabilidad en el empleo, y la plantilla del personal directivo durante los últimos dos años.

3. Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en la prestación del servicio, especialmente, de los responsables del control de calidad.

4. Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga la empresa para la prestación del servicio.

5. Declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que dispongan.

Como solvencia profesional, el solicitante deberá acreditar que el servicio portuario básico de practicaje será realizado por Prácticos que deberán tener la adecuada cualificación profesional y habilitados por la Administración Marítima, nombrados por la Autoridad Portuaria y colegiados, de acuerdo con la normativa vigente, debiendo cumplir con lo estipulado en el artículo 102.2 de la Ley 27/92 de Puertos y M.M. al respecto.

El resto de trabajadores deben cumplir los requisitos establecidos en la disposición adicional quinta de la Ley 48/2003.

Hasta que exista la titulación profesional específica recogida en esa disposición o hasta que por Orden Ministerial se establezcan las titulaciones equivalentes, para garantizar la solvencia profesional al menos el 75 % de la plantilla propuesta para la prestación del servicio, serán trabajadores con experiencia contrastada en el servicio de practicaje de buques con al menos la realización de 100 jornadas de trabajo en el último año en alguna empresa con licencia vigente otorgada por Autoridad Portuaria dentro del territorio nacional.

Para acreditar este requisito el solicitante de la licencia debe presentar:

1. Relación del personal que prestará el servicio.

2. Contrato del trabajador con la empresa de practicaje que tenía/tiene la licencia de prestación del servicio.

3. TC1 y TC2 de dicho trabajador en la empresa con licencia otorgada que garantice la realización de 100 jornadas de trabajo.

Una vez otorgada la licencia, dispondrá la empresa autorizada para la prestación del servicio de un plazo de dos meses para presentar los contratos entre dicha empresa y los trabajadores relacionados en su solicitud de licencia.

Para el personal relacionado sin la experiencia requerida o de nueva incorporación al servicio durante el periodo de vigencia de la licencia –y que por tanto no disponga de la capacitación indicada en el presente apartado–, la empresa prestadora del servicio presentará, una vez pasadas las 100 jornadas de trabajo efectivas, solicitud de validación del expediente del trabajador para considerarse personal cualificado, así como certificado de la empresa prestadora que acredite las 100 jornadas de trabajo efectivo, copia del contrato con el trabajador, así como sus TC1 y TC2.

Cláusula 8. Presentación de solicitudes

Los interesados en obtener una licencia para la prestación del servicio portuario de practicaje presentarán sus solicitudes ante la Autoridad Portuaria de Bahía de Algeciras, por registro general de entrada de la Autoridad Portuaria.

Podrán solicitar la licencia para la prestación del servicio las personas físicas o jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países –condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito– que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en causa de incompatibilidad.

Las solicitudes deberán contener los datos señalados en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la siguiente documentación:

A. Documentación Administrativa, que estará integrada por los documentos que a continuación se relacionan y que podrán aportarse en original o copia auténtica:

1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:

a) Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

c) Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

2. Documentos que acrediten la representación.

a) Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

b) El solicitante designará un representante, con facultades suficientes y con domicilio en el ámbito territorial de competencias de la Autoridad Portuaria, a los efectos de establecer una comunicación regular con dicho organismo.

3. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, concretamente a los Juzgados y Tribunales de Cádiz para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes españoles no deberán presentar esta declaración.

4. Declaración expresa de conocer y aceptar las cláusulas del pliego regulador y de estas Prescripciones Particulares.

5. Documentación acreditativa de la solvencia económica del solicitante, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 7 de estas Prescripciones Particulares.

6. Documentación acreditativa de la solvencia técnica y profesional del solicitante, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 7 de estas Prescripciones Particulares.

7. Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social que a continuación se señalan:

a) Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones de carácter fiscal cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado primero del artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La acreditación del cumplimiento de dichas circunstancias se efectuará de conformidad con lo regulado en el apartado 2 de dicho artículo.

b) Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral mediante la presentación de certificados oficiales o declaración responsable relativa a aspectos laborales de los servicios a prestar, en los que, como mínimo, se especificarán:

1. Cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

2. Jornadas de los trabajadores y turnos para la cobertura del Servicio.

3. Previo al inicio de la prestación del Servicio se deberá presentar un estudio de evaluación de riesgos por entidad especializada, indicando las medidas de protección así como EPI´S a adoptar y a emplear por parte de los trabajadores.

c) Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La acreditación del cumplimiento de dichas circunstancias se efectuará de conformidad con lo regulado en el apartado 2 de dicho artículo.

8. Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 77 de la Ley 48/2003 y de no estar incurso en las causas establecidas en el artículo 49.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público.

9. Compromiso de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación que afecte a lo previsto en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud.

Una vez otorgada la licencia el prestador estará obligado a presentar mensualmente, sin ser preciso el requerimiento previo de la Autoridad Portuaria, certificados de los organismos competentes de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social. Siendo preciso en todo caso, para la revisión de las correspondientes tarifas la presentación de toda la documentación antes relacionada.

B. Documentación Técnica, que estará integrada por los documentos que a continuación se relacionan:

1. Descripción de las actividades que integran la prestación del servicio que se solicita, con la propuesta de organización y procedimiento, así como la indicación del plazo por el que se solicita la licencia y, en su caso, de la vinculación de la misma con el uso privativo de una determinada superficie del puerto.

2. Descripción de los medios humanos y materiales que oferta para la prestación del servicio, indicando su cualificación y características, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 9.

3. Estudio económico-financiero de las actividades e inversiones a desarrollar y justificación de las tarifas propuestas. Propuesta de Precios unitarios, por horas, y su estructura, por las intervenciones en emergencias, extinción de incendios, salvamento o lucha contra la contaminación de las embarcaciones y personal auxiliar.

4. Acreditación específica de disponer de los medios materiales mínimos previstos en la cláusula 9 y que se adscribirán al servicio del puerto, así como de los indicados en la solicitud. Las embarcaciones, que tendrán su base en las instalaciones de la Autoridad Portuaria, salvo autorización de ésta para tener su base en otra ubicación por razones de explotación, estarán debidamente despachadas por la Capitanía Marítima y dispondrán de las homologaciones y los certificados correspondientes, cumpliendo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de seguridad.

5. Declaración responsable de disponer de los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.

6. Compromiso de cumplir los niveles de calidad y rendimiento requeridos, así como de los ofrecidos, de acuerdo con la propuesta de organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros objetivos y medibles de la calidad.

7. Contratos de fletamento correspondientes si las embarcaciones adscritas al servicio portuario de practicaje no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia.

Cuando no proceda el otorgamiento de licencias de prestación del servicio de practicaje otorgadas a las Corporaciones de Prácticos o entidades que las hayan sustituido conforme a la Disposición Transitoria Octava de la Ley 48/2003, las licencias se otorgarán mediante concurso según lo previsto en el artículo 67.3 de esa Ley. El mismo procedimiento se aplicará cuando no se hayan otorgado las licencias de la disposición transitoria octava por no concurrir los requisitos que establece.

Cláusula 9. Medios humanos y condiciones técnicas

El prestador del servicio deberá disponer en todo momento de los medios humanos y materiales necesarios para la prestación del servicio en las condiciones requeridas de seguridad, calidad, continuidad y regularidad, conforme a las características de la demanda, para que en ningún caso se produzcan esperas o demoras en las maniobras de los buques que soliciten el servicio de practicaje, por falta de los referidos medios.

Medios humanos:

1. El número mínimo de Prácticos para el Puerto de Algeciras será de DOCE (12). Dicha cantidad podrá verse modificada de acuerdo con lo contemplado en el Reglamento General de Practicaje. Deberán presentar a la Autoridad Portuaria su propuesta de organización (turnos, guardias, etc.) para su aprobación por ésta.

2. El resto de personal y los medios materiales deberán ser suficientes para realizar TRES maniobras simultáneas en el ámbito geográfico señalado en la cláusula 4 para el Puerto de Algeciras, acordes con lo expresado en la cláusula 8.B.2, debiendo prestar el servicio las 24 horas del día, durante todos los días del año.

3. El personal auxiliar, su idoneidad técnica, y su número, será el apropiado tanto para tripular, las embarcaciones adscritas al servicio según la legislación vigente, como para atender la Estación de Practicaje. Su organización deberá ser presentada a la Autoridad Portuaria.

4. Si durante el periodo de vigencia de la licencia se produjese bien una variación del tráfico, bien la puesta en servicio de nueva infraestructura, o un cambio sustancial en la forma de prestación, la Autoridad Portuaria podrá exigir a las empresas prestadoras el incremento o decremento del número de maniobras simultáneas, por lo que deberán adaptar sus flotas y demás medios materiales a las nuevas circunstancias y adecuar el número de prácticos a la nueva situación, para así garantizar que todos los servicios queden debidamente atendidos, conforme a los criterios expresados en el primer párrafo de esta cláusula 9.

5. Cualquier alteración de los medios humanos y materiales aquí ofertados deberá ser notificada con antelación suficiente a la Autoridad Portuaria y contar con su conformidad expresa antes de su implantación.

6. En relación con el equipo humano todo el personal estará vinculado a la empresa prestadora a través de las distintas modalidades contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.

7. Así mismo, el prestador estará obligado a contratar prácticos y personal auxiliar con la cualificación exigida y por el tiempo que resultara necesario, para atender los aumentos temporales de actividad, si el personal de plantilla fuera insuficiente.

a) En el caso de que la modificación de la actividad tenga carácter estable, el titular de la licencia estará obligado a variar la plantilla de personal en la proporción adecuada para garantizar que todos los servicios queden debidamente atendidos, debiendo contar con la previa autorización de la Autoridad Portuaria.

8. La empresa prestadora del servicio designará un representante para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, y para la explotación del servicio requerirá un Capitán de la Marina Mercante. El resto del personal tendrá una formación y experiencia acordes con sus funciones, debiendo estar en posesión de las titulaciones y de las certificaciones que la normativa en vigor imponga.

9. El prestador del servicio se comprometerá, expresamente, a adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

10. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral vigente en cada momento y deberá mantener la formación continua de su personal, de acuerdo con las previsiones formativas que se establezcan y con los planes que, en su caso, determine la Autoridad Portuaria en este ámbito o con carácter general.

11. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su operatividad el titular deberá adjuntar un plan de organización de los servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias. Los «Tiempos máximos de trabajo efectivo continuo», y sus «Periodos mínimos de descanso» por razones de Seguridad Marítima, serán los señalados en la Condiciones Técnicas Mínimas del Servicio de Practicaje en el Puerto Algeciras-La Línea, aprobado por la Dirección General de la Marina Mercante en fecha 17 de julio de 2.008.

12. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral respecto del mismo.

13. El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta de la empresa, que deberá ser revisada y aprobada por la Autoridad Portuaria.

14. La tripulación de las embarcaciones será la necesaria de acuerdo con el cuadro de tripulación marítima. Asimismo, se estará a lo dispuesto por la reglamentación vigente sobre la utilización del material de seguridad por parte de la tripulación de todas las embarcaciones.

Condiciones técnicas:

1) Una Estación de Practicaje que atenderá las necesidades del Servicio de Practicaje.

2) De acuerdo al R.D. 393/1996 por el que se aprueba el Reglamento General de Practicaje, artículo 3. Competencias de la Administración marítima en relación con el servicio portuario de practicaje, la Dirección General de la marina Mercante ha aprobado las «Condiciones técnicas mínimas del servicio de practicaje en el Puerto de Algeciras-La Línea» que se relacionan como anexo I.

Las embarcaciones existentes deberán adaptarse en el plazo de 3 años.

Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.

Las embarcaciones asignadas al servicio deberán estar convenientemente despachadas por la Capitanía Marítima y hallarse en posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de navegación y con los convenios suscritos por España.

El titular deberá mantener en buen uso y perfecto estado de conservación los medios materiales propuestos y aprobados por la Autoridad Portuaria para la prestación del servicio.

La empresa prestadora del servicio cumplirá con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa complementaria, debiendo estar aprobado el Plan de Prevención de Riesgos antes del inicio de la prestación del servicio. Posteriormente comunicará las variaciones, alteraciones, ampliaciones o modificaciones de dicho Plan.

Cláusula 10. Condiciones de prestación

El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y ventura.

1. Solicitudes del servicio de Practicaje.

Las solicitudes del Servicio de Practicaje se deberán efectuar por parte de los Consignatarios censados en el Puerto de la Bahía de Algeciras, de la siguiente manera:

A. Practicaje de entrada:

a) La Corporación de Prácticos de la Bahía de Algeciras recibirá con antelación suficiente del Consignatario del buque comunicación con la fecha y hora de llegada del mismo. Doce horas antes de su llegada confirmará su E.T.A., e indicará fecha y hora para la que solicita sus servicios. La prioridad de atraque, salvo instrucciones de la Autoridad Portuaria en sentido contrario, será el orden de llegada y cruce de la línea imaginaria que une los faros de Punta Europa y Punta Carnero. Cuando el buque se encuentre a lo sumo a dos horas de su llegada al puerto, se pondrá en contacto con el servicio de practicaje por V.H.F. Canales 16/13, y confirmará dicha hora de llegada, quien le proporcionará la Información e Instrucciones precisas para la realización del servicio de Practicaje, indicándole si tiene atraque disponible a la llegada o deberá esperar para ello. Si el atraque está disponible, o solicita fondeo de espera en uno de los fondeaderos «A» o «B», el Práctico a la hora informada de llegada abordará al buque en el punto de embarque de Prácticos.

b) Si la petición de servicio se realiza con menos de cuatro horas de antelación sobre la hora notificada de llegada (E.T.A.) sin haber realizado petición de servicio previa, y existe disponibilidad de Práctico a esta hora, el embarque y posterior atraque o fondeo en fondeaderos «A» y «B» si los hubiera disponibles, se efectuarán sin demora alguna. En el caso de no haber disponibilidad de atraque o fondeo, o Práctico por estarse realizando a esa hora de llegada notificada (E.T.A.) tres maniobras simultáneas, el buque deberá esperar hasta que finalice alguna de las maniobras en curso, y poder ser atendido por el Práctico ya vacante.

c) En el caso de que un nuevo E.T.A., sea comunicado a la Corporación de Prácticos cuatro o menos horas antes de la llegada fijada (E.T.A.) en la petición previa del servicio de Practicaje, y la demora fuera superior a seis horas, se entenderá anulada la petición de servicio inicial de Practicaje, y el Consignatario o representante del buque deberá solicitar a la Corporación de Prácticos nueva petición de atraque o maniobra, según lo señalado en la cláusula 10.1.a Solicitudes del servicio, Practicaje de entrada. Esta circunstancia no será penalizada.

B. Practicaje de salida:

a) Como mínimo dos horas antes de la salida del buque, el Consignatario del mismo comunicará al servicio de practicaje la hora prevista de salida de aquél. Media hora antes de la salida prevista, el Capitán del buque solicitará vía V.H.F. directamente los servicios del práctico.

b) Si en el Plazo de una hora antes de la comunicada como de salida, la Autoridad Portuaria no efectuara ningún tipo de requerimiento o comentario, y el buque contara con las preceptivas autorizaciones de los otros Organismos competentes, se entenderá que tiene autorizada su salida.

C. Maniobra Náutica:

a) Como mínimo dos horas antes de la maniobra náutica solicitada, el Consignatario del mismo comunicará al servicio de practicaje la hora prevista de aquél. Media hora antes de la maniobra prevista, el Capitán del buque solicitará vía V.H.F. directamente los servicios del práctico.

b) Durante el tiempo que el buque permanezca en el interior de las aguas portuarias, su Capitán y el Consignatario del Buque son los únicos autorizados para solicitar los servicios de practicaje.

c) En situaciones de emergencia que afecten a la seguridad, la asistencia del Práctico podrá ser requerida por el Capitán Marítimo, por el propio Capitán del Buque, y en cualquier caso por la Autoridad Portuaria.

D. Tiempo de respuesta:

Si la petición de servicio para una maniobra náutica, se realiza con menos de dos horas de la hora a fijar para tal servicio, la prestación de éste se realizará con la máxima diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo, no debiendo sobrepasar el tiempo máximo de respuesta de 30 minutos. A estos efectos se considera tiempo de respuesta al transcurrido desde que se realiza la petición del servicio hasta que el prestador tiene dispuestos todos los medios necesarios, humanos y materiales, en el lugar requerido y están en condiciones de iniciar el servicio.

2. Prestación del servicio.

a) El servicio de practicaje se prestará a bordo de los buques, incluyéndose en el mismo las instrucciones impartidas por los prácticos desde el momento en que partan de la estación de practicaje, que serán dadas para velar por la seguridad de la navegación, de los buques y sus tripulaciones, de las instalaciones portuarias y de los usuarios del servicio, así como para la buena operativa portuaria protección del medio ambiente marino.

b) El práctico se cerciorará antes de embarcar para prestar el servicio, que los elementos de seguridad y asistencia para su embarque cumplen con los requisitos exigidos reglamentariamente, y una vez a bordo se cerciorará así mismo, que los elementos con los que debe contar para realizar cualquier maniobra, se encuentren a su disposición en el buque, así como que las condiciones meteorológicas permitan la ejecución de la misma. En caso de detectar alguna irregularidad en estos aspectos, lo pondrá de inmediato en conocimiento de las Autoridades Portuaria y Marítima, quien decidirá las medidas a adoptar.

c) Los prácticos deberán dar cuenta de forma inmediata a la Autoridad Portuaria y a la Capitanía Marítima de cualquier suceso o acaecimiento que se produzca con motivo de prestación del servicio y que afecte, o pueda afectar a la seguridad marítima, la seguridad de la vida humana en el mar o el medio ambiente marino, incluyendo las deficiencias y anomalías detectadas en los buques antes o durante las maniobras de entrada, salida y cambios de atraque y que puedan tener relevancia estos efectos.

d) La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños producidos a las instalaciones portuarias ni a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que pudieran producirse durante el desarrollo del mismo.

e) Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria procederá a comprobar los medios materiales comprometidos por el prestador y a comprobar los medios humanos, para verificar que cumplen los requisitos exigidos.

f) El servicio de practicaje se prestará de forma regular y continua, debiendo estar operativo las veinticuatro horas del día durante todos los días del año, salvo causa de fuerza mayor.

g) El servicio de practicaje dispondrá de un sistema de comunicaciones, conforme al procedimiento que haya autorizado la Autoridad Portuaria, que garantice el funcionamiento ordinario del servicio durante las 24 horas del día y su coordinación con el Centro de Control de Emergencias Portuarias. Asimismo, el prestador adquirirá el compromiso de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios portuarios.

h) La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras cuando las circunstancias así lo requieran, teniendo en cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima dispusiera a efectos de seguridad.

i) Las embarcaciones destinadas al servicio tendrán necesariamente su base en el puerto y su puesto de atraque deberá aprobarse por la Autoridad Portuaria así como cualquier cambio al respecto. Dichos medios no podrán abandonar la zona de servicio del puerto, ni prestar servicios distintos de los establecidos en estas Prescripciones Particulares, sin autorización de la Autoridad Portuaria y previo informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima.

3. Obligaciones del prestador.

a) Serán por cuenta del prestador del servicio los consumos de combustible, agua y electricidad, así como cualquier otro servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.

b) El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia.

c) No podrán introducirse modificaciones o innovaciones en la realización de la prestación del servicio de practicaje que no hubieran sido aprobadas por la Autoridad Portuaria con la debida justificación y previa comprobación de su puesta en funcionamiento.

d) El prestador del servicio deberá incorporar durante el plazo de la licencia las innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio del Director de la Autoridad Portuaria, puedan contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio, y que así se le señale.

e) En todo caso, para el desarrollo de las actividades previstas, el prestador del servicio observará las buenas prácticas del oficio, disponiendo de los medios materiales y humanos necesarios para ello.

f) Además de por motivo de impago, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 16.e del Pliego Regulador, el prestador sólo podrá suspender el servicio excepcionalmente por causas fortuitas o de fuerza mayor, debiendo adoptar en este caso las medidas de emergencia que la Dirección de la Autoridad Portuaria imponga o, en su caso, la Capitanía Marítima, para la reanudación inmediata del servicio sin derecho a indemnización alguna.

g) Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de los buques y embarcaciones auxiliares, deberán realizarse a una velocidad que no favorezca la generación de oleaje, y que en cualquier caso señalará la Autoridad Portuaria, de común acuerdo con la Autoridad Marítima.

h) La Autoridad Portuaria podrá introducir las variaciones que estime oportunas para la mejor prestación del servicio de practicaje. Cuando las modificaciones supongan un aumento o disminución de las obligaciones del adjudicatario y afecten al equilibrio económico del prestador, la Autoridad Portuaria tendrá en consideración tal circunstancia procediendo, en su caso, a la revisión de las tarifas máximas.

i) El prestador deberá disponer, en el plazo máximo de tres años a partir del otorgamiento de la licencia, de una certificación de servicios, conforme al Referencial genérico establecido para el sistema portuario, emitida por una entidad debidamente acreditada conforme a la Norma UNE-EN-45011.

j) El prestador del servicio tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras. Además podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que, en ningún caso, podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio.

k) En todo caso, mantendrá los estándares de calidad establecidos por la Autoridad Portuaria, y que son:

I. El máximo tiempo de respuesta a las peticiones de servicio debe de ser el establecido en la cláusula 10.1.D.

II. Inexistencia de reclamaciones y quejas por deficiente prestación del servicio acordes con su grado de importancia, siempre y cuando que las resoluciones finales de las reclamaciones señalen que los hechos reclamados no son imputables al prestador.

III. Número de maniobras iniciadas con retraso mayor de 30 minutos.

l) El reiterado incumplimiento de los indicadores establecidos podrá dar lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de esos incumplimientos.

m) En el supuesto de que el titular hiciese caso omiso a los requerimientos de la Autoridad Portuaria sobre la prestación del servicio y/o de cualquier otra circunstancia relativa al mismo, la Autoridad Portuaria podrá, siempre de conformidad con la legislación vigente, incoar expediente sancionador al titular prestador del servicio.

n) La empresa prestadora deberá integrarse en el Plan de Emergencia Interior de la Autoridad Portuaria con todos sus medios, tanto humanos como materiales, al efecto de ponerlos a disposición del Director del Plan en caso de emergencia, y de acuerdo con las órdenes y prioridades emanadas de él, para lo cual, en el plazo no superior a (3) tres meses desde el otorgamiento de la licencia deberá presentar ante la Autoridad Portuaria su correspondiente Plan de Emergencia. En él se precisará el inventario de medios, su localización, su permanencia, horarios y demás requisitos.

o) Así mismo, se integrará en el Plan de Contingencias por Contaminación Marina Accidental por hidrocarburos así como en otros planes de la manera que disponga la normativa vigente y la Autoridad Portuaria.

Cláusula 11. Tasas portuarias

Los titulares de licencias para la prestación de servicios de practicaje, están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:

1. Tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario.

La prestación de servicios por el titular de la licencia devengará la correspondiente tasa a favor de la Autoridad Portuaria que se calculará y devengará de conformidad con el art. 28 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios en los Puertos de Interés General, que establece en los puntos 5.A.c) el criterio: «En los servicios técnico-náuticos se establecerá por unidad de arqueo bruto (GT) o por servicio prestado», y 5.B.b) los límites: «cuando la actividad se realice sin ocupación privativa del dominio público, la cuantía anual será un 1 por 100 del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la autorización o de la licencia», de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 28.5 de la Ley 48/2003, modificado por la disposición final sexta de la Ley 31/2007.

2. Tasa del buque.

La prestación de servicios por el titular de la licencia devengará la correspondiente tasa del buque a favor de la Autoridad Portuaria de conformidad con el art. 21 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios en los Puertos de Interés General, modificado por la disposición final sexta de la Ley 31/2007. Dicha tasa queda establecida en 3,67 € por cada 100GT y día de estancia.

El hecho imponible de la tasa del buque es la utilización por las embarcaciones de las aguas de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones portuarias fijas que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o fondeo que les haya sido asignado, así como la estancia en los mismos.

En el caso de que existiera una concesión o autorización otorgada al prestador del servicio, éste deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público correspondiente.

El abono de estas tasas se realizará con arreglo a los plazos y procedimientos indicados a continuación:

– Periodo de liquidación: anual.

– Liquidación por periodos: periodos vencidos.

– Abono de tasas: Dentro del primer trimestre del año en curso.

Cláusula 12. Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de revisión

1. Estructura y conceptos tarifarios.

Las tarifas de practicaje portuario comprenderán el coste del personal, el correspondiente a las embarcaciones y otros medios que aquéllos utilicen, así como cualquier otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio.

Las tarifas tendrán como base el sistema de medición del buque utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente «Arqueo Bruto o «GT», con las correcciones establecidas legalmente.

Los conceptos tarifarios correspondientes a los servicios de practicaje, son:

A) Practicaje de entrada:

Es el servicio de asesoramiento que presta el Práctico para dirigir con seguridad un buque o artefacto flotante de acuerdo con las disposiciones particulares del Puerto Bahía de Algeciras, hasta su destino en la zona portuaria, bien sea debidamente amarrado a un muelle, boya, dique, pantalán, dique seco o varadero, o fondeado en los fondeaderos «A» o «B».

B) Practicaje de salida:

Es el servicio de asesoramiento que presta el Práctico para dirigir con seguridad un buque o artefacto flotante, desde su lugar de atraque, fondeo, boya, dique, pantalán, dique seco o varadero, hasta los límites de practicaje de acuerdo con las disposiciones particulares del Puerto Bahía de Algeciras, o hasta el punto donde deje al buque en franquía, previa indicación de su capitán.

C) Practicaje de maniobra náutica:

Es el servicio de asesoramiento que presta el Práctico para dirigir con seguridad el traslado de un buque o artefacto flotante, desde un lugar a otro dentro de los límites del servicio de practicaje, de acuerdo con las disposiciones particulares del Puerto Bahía de Algeciras.

D) Practicaje voluntario.

Es el servicio de asesoramiento prestado por el Práctico a buques o artefactos flotantes, a solicitud del capitán de éstos, fuera de la zona de practicaje obligatoria del puerto, o el que se presta en las aguas del puerto cuando no fuera obligatoria la utilización de este servicio.

En este caso, las hipotéticas demoras en la entrada del buque en puerto, no serán imputadas al Servicio de Practicaje, cuando se haya solicitado este Practicaje Voluntario con menos de cuatro horas de antelación.

2. Tarifas máximas.

Las tarifas máximas a aplicar en el Puerto Bahía de Algeciras en el año 2009 por los Servicios de Practicaje dentro de la Zona de Practicaje Obligatorio se calcularán por medio de la siguiente fórmula:

Buques hasta 10.000 G.T.:

Entradas /Salidas: 168,27 euros.

Para Maniobras Náuticas: 228,85 euros.

Buques mayores de 10.000 G.T. :

Entradas/Salidas: 168,27 euros + (0,00769 euros × G.T. del buque).

Para maniobras Náuticas: 228,85 euros + (0,01046 euros × G.T. del buque).

Tarifas máximas 2009

Tarifa fija

Euros

Tarifa variable

Euros

Tarifa fija

Euros

Tarifa variable

Euros

Entradas/Salidas

Entradas/Salidas

Maniobras Náuticas

G.T. ≤ 10.000

168,27

0

228,85

0

G.T. > 10.000

168,27

0,00769

228,85

0,01046

a) Los buques que pasen de los fondeaderos «A» y «B» a boya de amarre o a un atraque, abonarán por esta maniobra la tarifa de Maniobra Náutica que corresponda.

b) Los buques que procedan de boya de amarre o de un atraque y vaya a los fondeaderos «A» o «B», abonarán la tarifa de Maniobra Náutica que corresponda. Si este buque se dirige posteriormente a la mar, abonará por esta maniobra la tarifa de practicaje de Salida que corresponda.

c) Los buques que procedan de boya de amarre, o de los fondeaderos «A» o «B», o de un atraque y vayan al fondeadero «C», abonarán la tarifa de practicaje de Salida que corresponda.

d) Los buques que procedentes del fondeadero «C» vayan a los fondeaderos «A» «B», o a un atraque o boya de amarre, abonarán la tarifa de practicaje de Entrada que corresponda.

e) Los Prácticos que intervengan, a requerimiento de la Autoridad Marítima, en situaciones de emergencia para modificar el atraque o fondeo de los buques afectados por el/los incidente/s, aplicarán las tarifas de practicaje de Maniobra Náutica acordes con el G.T. del buque o buques.

3. Recargos, bonificaciones por retrasos y cancelaciones.

A) Recargos.

1) Si el buque solicita el embarque del Práctico fuera del Punto de Embarque señalado en la cláusula 4, el Práctico está obligado a prestar el servicio solicitado, y la tarifa a aplicar tendrá un incremento del 30 % sobre la que corresponda. Así como si solicita Practicaje voluntario.

2) A los buques y artefactos sin medios de propulsión o sin gobierno se les aplicará un recargo del 100 % de la tarifa que corresponda.

3) Los buques que efectúen maniobras sobre amarras (espiadas) una vez atracados, para corregir su posición inicial de atraque, abonarán la tarifa de Maniobra Náutica si la distancia del traslado es superior a una eslora y media, o si deben largar todas las amarras y utilizar la máquina y/o remolcadores.

4) A las entradas/salidas o botaduras en varadero o dique seco, se les aplicará el doble de la tarifa para Maniobra Náutica que corresponda, además de las propias de Entrada y Salida del puerto.

5) Las tarifas anteriores comprenden todos los costes del Servicio de practicaje, es decir, honorarios profesionales y cualquier otro coste necesario para la prestación del Servicio.

B) Retrasos.

a) Del buque.

Entradas:

La modificación de la hora de llegada del buque, y por tanto de la del servicio solicitado, dará lugar a las siguientes penalizaciones:

1. Si el retraso del buque no se comunica al Servicio de Practicaje, bien por el Consignatario bien por el propio buque, cuatro o más horas antes de la llegada fijada (E.T.A.) en la petición inicial del servicio, y este retraso del buque no es superior a seis horas, la penalización en la que incurrirá el buque será el equivalente al 10% de la tarifa que corresponda, excepto si la comunicación del retraso o demora se hace una hora o menos de la llegada prevista del buque, en cuyo caso la penalización será del 20% de la tarifa que corresponda.

2. En el caso de que el nuevo E.T.A., sea comunicado a la Corporación de Prácticos con cuatro o menos horas antes de la llegada fijada (E.T.A.) en la petición inicial del servicio de Practicaje, y siempre que el nuevo E.T.A. (retraso) del buque sea superior a seis horas, y se entenderá anulada la petición de servicio inicial de Practicaje, y el Consignatario o representante del buque deberá solicitar a la Corporación de Prácticos nueva petición de atraque o maniobra, según lo señalado en la cláusula 10.1 Solicitudes del servicio, Practicaje de entrada. El buque incurrirá en una penalización equivalente al 20 % de la tarifa que corresponda, excepto si la comunicación del retraso o demora se hace una hora o menos de la llegada inicial prevista del buque, en cuyo caso la penalización será del 30 % de la tarifa que corresponda.

Salidas:

1. Si se retrasa la maniobra de inicio de las operaciones de salida del buque por causas imputables al mismo, y el práctico se encontrara a bordo del buque a la hora en que han sido solicitados sus servicios, la demora o retraso mayor de 40 minutos será penalizado:

a) Con el 20 % de la tarifa a aplicar si la permanencia de práctico a bordo del buque, es inferior a una hora y superior a 40 m.

b) Con el 50 % de la tarifa a aplicar, si el Práctico permanece a bordo entre 61 y 120 minutos.

2. El Capitán del buque será quien decida sobre la permanencia o no del práctico a bordo.

3. No obstante, el práctico podrá decidir no permanecer a bordo del buque por razones justificadas de servicio cuando se retrase la operación más de cuarenta minutos, en cualquier circunstancia por una demora superior a dos horas. Se entiende en estos casos, que el desembarque de práctico supone la obligatoriedad de solicitar nuevamente el servicio.

4. La Corporación de Prácticos podrá disponer de un periodo de hasta dos horas para atender las nuevas solicitudes a partir de la nueva hora de solicitud del servicio.

5. Estas penalizaciones serán de aplicación siempre y cuando las demoras no obedezcan a circunstancias o condiciones meteorológicas de excepción reconocidas por el Capitán Marítimo.

b) Del Práctico.

El retraso respecto de la hora solicitada en personarse el práctico a bordo del buque o en iniciar la prestación de los servicios de Practicaje, por causas imputables a la Corporación de Prácticos, dará lugar a una reducción de las tarifas a aplicar, en su caso, en las siguientes cuantías:

– La primera hora de espera, el 10 % sobre la tarifa a aplicar.

– La segunda hora de espera, el 50 % sobre la tarifa a aplicar.

– A partir de la segunda hora de espera, el 20 % por cada hora adicional hasta completar el 100 % del costo del servicio.

La justificación de retrasos aduciendo condiciones meteorológicas de excepción, o causas de fuerza mayor, deberá ser certificada por el Capitán Marítimo.

C) Cancelaciones.

Entradas:

En el caso de que las anulaciones fueran efectuadas con menos de cuatro horas con respecto a la hora solicitada en la Petición del Servicio, se penalizará al peticionario con el importe equivalente al 10 % de la tarifa a aplicar en su caso, excepto para las anulaciones realizadas dentro de la hora anterior a la solicitada inicialmente, en cuyo caso, la penalización será del 20 % de la tarifa a aplicar en su caso.

Salidas:

Cuando el práctico se encontrara a bordo del buque y, por causas imputables a éste, no diera comienzo la maniobra solicitada a la hora requerida, y posteriormente se procediera a la anulación de la misma, se aplicarán las siguientes penalizaciones:

– El 20 % de la tarifa a aplicar en su caso, si la demora es inferior a 40 minutos.

– El 30 % de la tarifa a aplicar en su caso, si la demora es entre 41 y 60 minutos.

– El 50 % de la tarifa a aplicar en su caso, si la demora es entre 61 y 120 minutos.

4. Permanencia del Práctico a bordo.

Cuando a requerimiento del Capitán, de la Autoridad Portuaria y/o de la Autoridad Marítima por razones de seguridad, sea demandada la presencia de práctico a bordo, sin que estuviera prevista maniobra alguna, se aplicarán las siguientes cuantías, siempre y cuando el buque permanezca en puerto:

Tiempo de estancia

Tarifa

– Menos de cuarenta minutos.

– Entre cuarenta y sesenta minutos.

20 % de la tarifa de maniobra náutica.

– Entre una y dos horas.

30 % de la tarifa de maniobra náutica.

– Cada intervalo de 2 horas posteriores a las dos primeras se facturará.

80 % de la tarifa de maniobra náutica.

A la finalización de la maniobra de desatraque y salida de Puerto, cuando por condiciones meteorológicas no fuera posible el desembarque del práctico y se viera obligado a continuar a bordo hasta el siguiente puerto, el buque deberán hacerse cargo de los siguientes costos:

Proporcionar al Práctico alojamiento y manutención adecuada.

Correr con los gastos de estancia y repatriación del práctico desde el lugar de desembarco hasta Algeciras.

Compensación a determinar por la corporación de prácticos con la conformidad de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.

5. Criterios de actualización y revisión de tarifas.

a) Actualización.

La Autoridad Portuaria actualizará anualmente las tarifas máximas previa solicitud del prestador del servicio con licencia vigente. Dicha solicitud deberá presentarse antes del 31 de octubre por registro general de entrada de la Autoridad Portuaria. La fórmula de actualización toma como base de incremento el índice de Precios al Consumo (IPC), afectado por un coeficiente de ajuste, X, que tiene en cuenta las variaciones de tráfico y la estructura de costes del servicio.

T1 = T0 * (1+ IPC*X); X< 1

T1: nueva tarifa del año 1

T0: tarifa del año 0

X: factor de ajuste del IPC (calculado anualmente)

El procedimiento de cálculo de X se basa en el reparto del nuevo margen generado por el incremento de tráfico (margen teórico), asegurando al prestatario un mínimo del 20 % del incremento del nuevo margen.

b) Revisión extraordinaria.

La revisión de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas por encima de los valores que resulten del apartado anterior, solo podrá ser autorizada, con carácter excepcional, cuando concurran circunstancias sobrevenidas, imprevisibles en el momento de presentar la solicitud, que lleven a suponer, razonablemente, que en caso de haber sido conocidas por el prestador del servicio cuándo se otorgó la licencia, habría optado por cambiar sustancialmente su propuesta o por desistir de la misma.

Cláusula 13. Tarifas por intervención en servicios de emergencias, extinción de incendios, salvamento o lucha contra la contaminación

Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad competente en materia de emergencias, extinción de incendios, operaciones de salvamento, o lucha contra la contaminación, así como la participación en simulacros o ejercicios y, en general, las actividades que ocasionen costes puntuales identificables, darán lugar al devengo de las tarifas específicas establecidas a estos efectos.

Los medios adscritos al servicio de practicaje, tanto personal como material deberán estar dispuestos en todo momento para su utilización. Cuando dichos medios sean requeridos por la Administración Marítima deberán ponerlo en conocimiento inmediato de la Autoridad Portuaria.

En la documentación técnica cada solicitante o licitador deberá presentar los precios unitarios (actualizables anualmente con el mismo criterio que la revisión de tarifas máximas) que garanticen la prestación en estas intervenciones; es condición imprescindible para la obtención de la licencia de prestación del servicio la presentación y justificación de los precios unitarios ofertados, incluyendo los correspondientes a las tarifas por utilización de los medios materiales estipulados en la cláusula 15 de este documento.

La facturación de dichos servicios se realizará en caso de ser prestados de acuerdo con la tabla que resulte aprobada por la Autoridad Portuaria adjuntando los albaranes correspondientes firmados por el responsable de la emergencia o persona designada por aquel, en función de los servicios realmente prestados.

La tarifa de practicaje a aplicar será la correspondiente a «Maniobra Náutica» por cada movimiento que realice en cada buque. Si su estancia a bordo debe de prolongarse más allá de la finalización de la maniobra, será de aplicación las tarifas señaladas en el punto «4. Permanencia del práctico a bordo» de la cláusula 12.

El coste del material consumido en la intervención se abonará al precio, que incluido en la solicitud de la licencia, será aprobado por la Autoridad Portuaria en el otorgamiento de la misma.

Cualquier otro servicio adicional solicitado por la Autoridad Portuaria deberá ser ofertado previamente no realizándose en ningún caso el servicio hasta no obtener el visto bueno al presupuesto presentado.

El coste que al prestador del servicio le suponga dar la formación oportuna a su personal (lucha contra la contaminación marina, labores de salvamento, prevención y control de emergencias) para adquirir el nivel óptimo que la Autoridad Portuaria determine, no supondrá coste alguno a la Autoridad Portuaria, debiendo el prestador del servicio asumir los costes de formación que sean precisos.

Por cualquier otro tipo de intervención puntual que sea necesaria, por razones sobrevenidas o en ausencia de otros medios, en aras a la seguridad de la maniobra, previa autorización de la APBA y de acuerdo con la tarifa que esta misma establezca.

Cláusula 14. Procedimientos operativos y de control

1. Procedimientos operativos.

Según se estipula en la cláusula 10.

2. Procedimientos de control.

a) Información general sobre las instalaciones y los medios.

El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria información detallada sobre los medios humanos y materiales destinados al servicio. Además, cualquier alteración de los mismos deberá ser notificada con antelación y deberá contar con la conformidad expresa de la Autoridad Portuaria.

Así mismo, el prestador del servicio presentará anualmente un informe detallado sobre la prestación del servicio, en el plazo de un mes a contar a partir de la finalización de cada ejercicio económico, que contendrá, como mínimo:

1. Las cuentas anuales de la empresa con estricta separación contable entre el servicio y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 48/2003.

2. Estructura de costes, reflejando todos los elementos que integran el servicio y la cuantía de cada uno de ellos imputable al servicio objeto de esta licencia.

3. Promedio de equipos materiales y humanos utilizados en la actividad, en cómputo anual para los medios materiales y desglosado por meses para los medios humanos.

4. Situación e inventario de los equipos materiales.

5. Inversiones planificadas para los dos próximos ejercicios.

6. Estándares de calidad del servicio asociados a los procedimientos:

a) Tiempo medio de respuesta.

b) Tiempo medio de duración de los servicios agrupados por tramos de arqueo bruto de los buques atendidos.

c) Mantenimiento de escucha permanente.

d) Puntualidad de los prácticos en el embarque.

e) Adaptación de los procedimientos a las sugerencias, quejas y reclamaciones de los usuarios.

b) Información detallada sobre los servicios prestados.

Teniendo en cuenta las necesidades de información de la Autoridad Portuaria para la gestión del servicio portuario, para la realización de estudios que permitan la mejora en el servicio, para la planificación futura del mismo, así como a efectos estadísticos, el prestador del servicio deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado con datos de los servicios que presta a los buques.

Dicho Registro debe contener los siguientes datos:

Día .......... Mes ................ Año ............. N.º de Escala ................

Buque: Nombre. Tipo. ................................ G.T ......................

Fecha y hora de solicitud del servicio:........................................

Maniobra: (entrada, salida, escolta, maniobras náuticas, fondeos y practicaje voluntario) ..................................................................

Atraque:

Embarca Práctico/s. (hora) .........

Práctico Sr. ..........................................

Práctico Sr. ...........................................

N.º Remolcador/es ........................................

Muelle ...................... (nombre). (Br/Er). Fondeadero .......(A, B,C) ........

Dirección Viento. (según buque) ........... Fuerza Viento ....... (según buque) .............

1º Cabo a tierra (SMB). (hora) .........

Desembarca práctico ........... (hora) .........

Observaciones:

Cantidades facturadas: ..................................

Desatraque:

Embarca práctico/s......(hora).......

Práctico Sr. ............................................

Práctico Sr. ...........................................

N.º Remolcador/s .........................................

Dirección viento ....... (según buque)..Fuerza viento ........ (según buque).........

Último cabo a bordo ...............(hora) ......................

Desembarca Práctico/s ............. (hora) .......

Observaciones:

Cantidades facturadas:

La información contenida en el registro deberá ser facilitada on-line diariamente a la Autoridad Portuaria o quincenalmente en soporte CD/ DVD.

El registro informatizado podrá ser consultado por las autoridades competentes, y la información en él contenida estará disponible para dichas consultas durante un período mínimo de cinco años.

Las reclamaciones presentadas al prestador deberán ser trasladadas de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, donde se tramitarán de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables a su naturaleza.

c) Facultades de inspección y control.

La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento.

La Autoridad Portuaria velará en todo momento para que el servicio se realice conforme a las condiciones establecidas en el otorgamiento de la licencia.

Asimismo, la Autoridad Portuaria comprobará y controlará la buena marcha del servicio, pudiendo para ello requerir al prestador para que aporte aquella documentación adicional que considere conveniente.

A tal fin, el prestador del servicio facilitará el acceso al registro contemplado en el apartado anterior a la Autoridad Portuaria en cualquier momento que ésta lo requiera.

Cláusula 15. Obligaciones de servicio público

1. Obligaciones de servicio público para que el servicio se preste en condiciones de regularidad y continuidad.

El prestador del servicio estará obligado a mantener la continuidad y regularidad del servicio en función de las características de la demanda durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año en el Puerto de Algeciras.

Para garantizar la continuidad en la prestación del servicio, las Autoridades Portuarias podrán establecer servicios mínimos de carácter obligatorio.

Los prestadores del servicio con licencia de integración no tendrán esta obligación.

2. Obligaciones de servicio público relacionadas con la colaboración en la formación práctica local.

El prestador del servicio tendrá la obligación de colaborar en la formación práctica local de futuros prácticos, así como de los trabajadores auxiliares del servicio de practicaje. El número máximo de personas a que el prestador estará obligado a dar formación práctica anualmente será de dos (2) personas.

3. Obligaciones de servicio público relacionadas con la seguridad del puerto, salvamento y lucha contra la contaminación.

a) Las obligaciones de servicio público son las expresadas en el artículo 61 de la Ley 48/2003.

b) Los medios materiales y humanos exigidos al prestador para cooperar en la seguridad del puerto y en las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación así como en prevención y control de emergencias, en el Puerto de Algeciras, serán todos los medios asignados a la prestación del servicio, exigidos en estas prescripciones particulares.

c) Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las tarifas establecidas en la cláusula 13.

d) Sometimiento a la potestad tarifaria. Teniendo en cuenta la ausencia de competencia, dado que en el servicio de practicaje, por razones de seguridad marítima, solo existe una única empresa prestadora, ésta deberá sujetarse en todo momento a las tarifas máximas establecidas en la cláusula 12 de estas Prescripciones Particulares.

4. Cuantificación de las cargas anuales de las obligaciones de servicio público.

Para los supuestos en que se otorguen licencias de integración de servicios, la Autoridad Portuaria cuantificará las cargas anuales de las obligaciones de servicio público y establecerá los mecanismos para distribuirlas entre los prestadores cuando se den las circunstancias necesarias para ello, de acuerdo con el criterio del coste neto correspondiente a su prestación. A estos efectos, se entenderá por coste neto la diferencia entre el ahorro que obtendría el prestador eficiente si no prestara las obligaciones de servicio público y los ingresos directos e indirectos que le produjese su prestación.

Cláusula 16. Obligación de protección del medio ambiente y prevención de riesgos laborales

Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental así como las normas medioambientales específicas que, en su caso, se establezcan en las Ordenanzas Portuarias y las instrucciones que, en su caso, dicte el Director de la Autoridad Portuaria y serán las responsables de adoptar las medidas necesarias para prevenir o paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación de los servicios.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden FOM/1392/2004, las embarcaciones deberán disponer de un plan de entrega de sus propios desechos a las instalaciones portuarias receptoras autorizadas por la Autoridad Portuaria, debiendo estar dicho plan aceptado por las instalaciones afectadas. Además, deben presentar trimestralmente ante la Capitanía Marítima una relación de las entregas de desechos efectuadas durante dicho período, con el refrendo de la citada instalación.

Las Ordenanzas Portuarias podrán establecer las medidas operativas mínimas que dichas empresas deben adoptar con este fin. En el plazo de tres años a partir de la fecha de concesión de la licencia, el prestador deberá obtener un certificado de gestión medioambiental, de todas las actividades que comprende el servicio, tal como EMAS o, ISO-14.00.

Las empresas prestadoras deberán presentar a la Autoridad Portuaria, a través de su Oficina Técnica de Coordinación, con carácter previo al inicio del servicio, la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de las exigencias legales en Materia Preventiva:

1. Declaración/información de la Modalidad del sistema de gestión de la prevención adoptado por la empresa

2. Nombre, D.N.I. y cargo de la persona designada por la empresa prestadora para la coordinación con la A.P.B.A. de las labores a desarrollar en materia de prevención de riesgos laborales.

3. Plan de prevención de riesgos laborales, donde se incluirá la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, de acuerdo con el desarrollo reglamentario de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. También incluirá:

a) La Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud asociados a la actividad a desarrollar en las instalaciones de la A.P.B.A, incluyendo el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.

b) La Planificación de la actividad preventiva para dichos trabajos.

c) La relación permanentemente actualizada de trabajadores con detalle de su categoría profesional, cualificación acorde a las tareas a realizar, así como la firma de haber recibido:

– La información proporcionada por la Autoridad Portuaria para ser trasladada a los trabajadores.

– La formación general y específica, en relación con los riesgos a los que van a estar expuestos.

– Las medidas de emergencia definidas por la Autoridad Portuaria.

4. Justificante de entrega de información a los trabajadores en materia de seguridad y salud (art. 18 Ley PRL).

5. Certificados de formación de los trabajadores en materia de seguridad y salud (art. 19 Ley PRL).

6. Justificante de entrega de Equipos de Protección Individual a los trabajadores

7. Certificado de aptitud laboral de los trabajadores que vayan a realizar la actividad, realizado por un centro acreditado en Vigilancia de la Salud.

8. Relación de máquinas y/o medios auxiliares que tienen previsto utilizar.

9. Certificación de conformidad de los equipos de trabajo o de su adaptación al RD 1215/1997 por parte de un Organismo de Control Autorizado.

10. Acreditación del personal autorizado y con formación especial y/o adecuada para el uso de las máquinas y/o medios auxiliares.

11. Acreditación de las inspecciones reglamentarias emitido por un Organismo de Control Autorizado.

Toda la información requerida será actualizada permanentemente, cuando algún cambio en ella lo requiera.

La empresa prestadora del servicio deberá contactar con la Oficina Técnica de Coordinación de la A.P.B.A. para comunicar cualquier accidente ocurrido durante el desarrollo de la actividad objeto del servicio, incluso cuando no se produzcan víctimas, procediendo a realizar un informe de investigación en el que se reflejen las causas originarias del accidente y las medidas preventivas adoptadas así como las situaciones de riesgo que pudieran detectarse en el desarrollo de su actividad y que no hayan sido detectadas previamente.

En caso de subcontratación de empresa externa, con carácter previo al inicio de los trabajos, la empresa prestadora deberá documentar el cumplimiento de todos los requisitos en materia de prevención de riesgos laborales según se ha definido anteriormente.

Cláusula 17. Garantías

A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Pliegos, de las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y perjuicios que pudieran producirse, el prestador deberá constituir, antes de iniciar su actividad y en el plazo de veinte (20) días, contados a partir de la notificación del otorgamiento de la licencia, una garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantía mínima será de 90.000,00 € (noventa mil euros).

Esta garantía se consignará a disposición del Presidente de la Autoridad Portuaria y podrá constituirse en metálico o mediante aval bancario o mediante contrato de seguro de caución, entregándolos en la Secretaría de la Autoridad Portuaria para su custodia. En caso de aval, deberá utilizarse el modelo que facilitará la Autoridad Portuaria.

Las garantías indicadas podrán ser otorgadas por persona o entidad distinta del adjudicatario, entendiéndose, en todo caso, que las garantías quedan sujetas a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por el mismo, y sin que pueda utilizarse el beneficio de exclusión, división y orden a que se refieren los artículos 1.830 del Código Civil y concordantes.

La constitución de esta garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad del prestador del servicio quede limitada a su importe.

Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas Prescripciones Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las sanciones que le hubieran sido impuestas.

El incumplimiento de las obligaciones económicas por parte del prestador, permitirá la ejecución o disposición inmediata de la garantía constituida.

Cuando por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Autoridad Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá obligado a reponerla o complementarla en el plazo de un mes, contado desde el acto de disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo, la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia así como emprender las acciones legales que considere oportunas.

La empresa prestadora deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la prestación del servicio portuario así como las indemnizaciones por riesgos profesionales a que se refiere el apartado A.1) de la cláusula 7. La cuantía de dicho seguro será de 601.012,10 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 27/1992.

Cláusula 18. Cobertura universal

El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en condiciones no discriminatorias con excepción de los titulares de licencias de integración.

No obstante lo anterior, tal como se establece en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, en su artículo 60 apartado 6, y lo establecido en la cláusula 16.e) del Pliego Regulador del servicio portuario básico. La Autoridad Portuaria, en caso de impago del servicio, podrá autorizar a los prestadores la suspensión temporal del mismo, hasta que se efectúe el pago o se garantice suficientemente la deuda que generó la suspensión, siempre que no lo impidan razones de seguridad.

Cláusula 19. Causas de extinción de la licencia

Podrán ser causas de extinción, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 48/2003, las siguientes:

1. El transcurso del plazo establecido en la licencia.

2. La revocación del título por alguna de las siguientes causas:

a) Por pérdida o incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 64.1 de la Ley 48/2003 y las cláusulas 5, 6, 7 y 17 del Pliego Regulador.

b) Por incumplimiento de alguna de las obligaciones de servicio público o de cualquiera de los deberes del titular de la licencia, a que se refieren las cláusulas 9, 10, 11, 12, 14 y 15 de este Pliego, así como de las condiciones establecidas en el título habilitante, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:

– En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de seis meses desde la finalización del período de pago voluntario.

– Será causa de revocación del título, además del incumplimiento de la obligación de suministrar la información que corresponda a la Autoridad Portuaria, el facilitar información falsa o reiteradamente suministrarla de forma incorrecta o incompleta.

c) Por la no adaptación a los pliegos reguladores o prescripciones particulares, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.1 de la Ley 48/2003.

3. Por extinción de la concesión o autorización o rescisión del contrato a los que se refiere el artículo 67.4 de la Ley 48/2003.

4. Renuncia del titular con el preaviso de 12 meses, al objeto de garantizar la regularidad del servicio.

5. No iniciar la actividad en el plazo establecido, de acuerdo con lo indicado en estas Prescripciones Particulares.

6. Transmisión o arrendamiento de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad Portuaria.

7. Constitución de hipotecas u otros derechos de garantía sobre los medios materiales adscritos a la prestación del servicio sin la autorización de la Autoridad Portuaria.

8. No constitución de la garantía en el plazo establecido.

9. No reposición o complemento de las garantías previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.

10. Por grave descuido, en su caso, en la conservación o sustitución de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio.

11. Reiterada prestación deficiente o abusiva del servicio, especialmente si afecta a la seguridad.

12. El reiterado incumplimiento de los indicadores establecidos por la Autoridad Portuaria, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de esos incumplimientos.

13. Abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima.

14. La revisión de oficio en los casos previstos en la legislación vigente.

15. El mutuo acuerdo entre la Autoridad Portuaria y el titular de la licencia, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al prestador.

16. La muerte del titular, si fuera persona física, cuando no exista petición de sus causahabientes para sucederle en el ejercicio de la actividad en un plazo de treinta días a partir de la defunción. Este caso no supondrá la pérdida de la fianza.

17. La quiebra, liquidación o extinción de la personalidad jurídica si el titular fuese una persona jurídica.

18. La imposición, en virtud de expediente administrativo tramitado al efecto, de la sanción accesoria de suspensión temporal para la prestación del servicio prevista en la disposición final segunda de la Ley 48/2003.

19. La concurrencia en el adjudicatario de alguna de las circunstancias previstas en el art. 49.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

20. Incumplimiento de las condiciones de seguridad necesarias para la prestación del servicio.

21. Incumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente.

22. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

23. Incumplimiento de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares así como en la licencia.

Acordada la incoación del expediente por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, se otorgará al titular de la licencia un plazo de quince días a fin de que formule las alegaciones que considere pertinentes en defensa de sus derechos.

En Algeciras, a 24 de octubre de 2008, José Luis Hormaechea Escós, el Director General.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/03/2017
  • Fecha de publicación: 18/05/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Cádiz
  • Contratación administrativa
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas
  • Pliegos de Prescripciones Técnicas
  • Practicajes
  • Puertos

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