Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-5526

Resolución de 26 de abril de 2017, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convoca procedimiento de selección de entidades colaboradoras para el desarrollo de programaciones de capacitación y formación técnica del Plan INTERCOONECTA.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2017, páginas 40929 a 40937 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2017-5526

TEXTO ORIGINAL

Los principios y acuerdos asumidos por la Cooperación Española, que se derivan de la adhesión de España a los principios de calidad y eficacia de la ayuda de la Declaración de París de 2005, de la Agenda de Acción de Accra de 2008, de la Alianza de Busan de 2011 y la apuesta por la erradicación de la pobreza y por conseguir un desarrollo sostenible, en las dimensiones económica, social y ambiental de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, inspiran esta convocatoria.

El Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, establece como uno de sus fines impulsar el desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo, potenciando las propias capacidades de los países socios. Por su parte, los Centros de Formación de la Cooperación Española en América Latina y el Caribe (de ahora en adelante, Centros de Formación), de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 del citado Estatuto, aseguran la preparación, coordinación y realización de actividades de cooperación en el ámbito específico de la formación.

El IV Plan Director de la Cooperación Española establece como uno de sus objetivos el fortalecimiento de las capacidades y la transferencia de conocimiento. Así, la Línea de actuación 2.1 del Plan Intercoonecta –Plan de Transferencia, Intercambio y Gestión de Conocimiento para el Desarrollo de la Cooperación Española en América Latina y el Caribe– tiene como objetivo garantizar la coherencia y calidad de las actividades de formación y capacitación realizadas con socios de conocimiento de las Administraciones Públicas españolas.

Este objetivo se desarrolla a través de actividades formativas presenciales –en los Centros de Formación de la Cooperación Española en América Latina y en instituciones públicas en España– y en modalidad en línea –a través del Aula Virtual de la AECID–.

El Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, recoge en el Título I las subvenciones y ayudas de cooperación internacional concedidas en desarrollo de la política exterior del gobierno. En este marco, la AECID proyecta conceder subvenciones a Administraciones Públicas Latinoamericanas consistentes en actividades formativas para sus empleados públicos o profesionales a su servicio. Dichas ayudas se regularían de conformidad con lo dispuesto en el Título I referido a subvenciones y ayudas de cooperación internacional concedidas en desarrollo de la política exterior del gobierno del Real Decreto 794/2010. Las ayudas se financiarían con cargo a los créditos del programa 12.401.143A de los Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios 2018 y 2019, por un importe máximo por ejercicio de 2.000.000 de euros, quedando condicionada la cuantía definitiva a las disponibilidades presupuestarias de la AECID.

En base al principio de cooperación interadministrativa que se encuentra contemplado en el artículo 7.c) del Estatuto de AECID, y teniendo en cuenta que otros organismos públicos y entidades de derecho público de la Administración Pública española tienen líneas de formación específicas en materia de cooperación en la región de América Latina y el Caribe, resulta conveniente articular la colaboración de la AECID con estos organismos y entidades. Esta colaboración no supone una contraprestación directa para ninguna de las partes, por lo que no entra dentro de las prestaciones propias de los contratos regulados en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

El objeto de la colaboración sería en este caso la consecución de un fin común, como es la cooperación al desarrollo a través del fortalecimiento de las instituciones públicas de América Latina y el Caribe, por lo que resultarían de aplicación los artículos 47 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la figura de los Convenios.

Por su parte, el artículo 45.1.b) y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la necesidad de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los actos administrativos de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de la convocatoria.

Esta convocatoria tiene como finalidad la selección de entidades colaboradoras para la realización, durante el período 2018-2019, de programaciones plurianuales de actividades formativas dirigidas a empleados públicos y profesionales al servicio de las Administraciones Públicas de América Latina y el Caribe en el marco de las subvenciones de la AECID al amparo del Real Decreto 794/2010.

La AECID suscribirá un Convenio de colaboración con cada una de las entidades que resulten seleccionadas, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria.

En el ámbito de aplicación de la presente convocatoria, los conceptos de actividad formativa, programación, valor añadido latinoamericano y producto de conocimiento se entienden de acuerdo con las siguientes definiciones:

a) Actividad formativa es aquella cuyos objetivos de aprendizaje buscan una mejora de las competencias profesionales y del desempeño de las funciones de los empleados públicos y profesionales al servicio de las Administraciones Públicas de América Latina y el Caribe, con el fin de fortalecer las capacidades institucionales de las organizaciones a las que sirven. Los formatos y tipología de actividades pueden variar dependiendo de la temática y los objetivos de conocimiento que se persigan, y pueden consistir en cursos, talleres, seminarios, reuniones, encuentros de intercambio de experiencias y aprendizaje mutuo, entre otros.

b) Programación es un conjunto de actividades formativas, con las características anteriormente descritas, en una de las áreas temáticas señaladas en el apartado cuarto de esta convocatoria, para un período determinado no superior a 36 meses, con objetivos de aprendizaje y de conocimiento coherentes entre sí que buscan la consecución de unos objetivos intermedios e institucionales comunes. Una programación lleva implícito el ciclo de gestión de cualquier proyecto de cooperación, incluyendo la planificación y formulación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación.

c) Valor añadido regional latinoamericano es el que se aporta de manera adicional a una intervención bilateral dirigida a un país en exclusiva, de acuerdo con los siguientes criterios:

• que contribuya a la aplicación y desarrollo de las acciones contempladas en declaraciones políticas y documentos estratégicos de cooperación para el desarrollo del sistema interamericano y bloques de integración regional;

• que persiga objetivos de interés general para la región latinoamericana;

• que contribuya al desarrollo de la confianza mutua entre los países de la región;

• que contribuya al aumento de la cooperación y la creación y/o refuerzo de redes regionales y transfronterizas;

• que aborde cuestiones de alcance transnacional y situaciones transfronterizas;

• que trate desafíos y oportunidades de desarrollo que pueden ser abordados más eficiente y efectivamente a través de la acción colectiva y la cooperación regionales (bienes públicos regionales);

• que fomente foros y entornos para el aprendizaje mutuo bajo un enfoque de Cooperación Sur-Sur.

d) Producto de conocimiento es cualquier documento de comunicación pública generado como resultado del proceso de identificación, captura y documentación de aprendizajes y experiencias clave de la programación en su conjunto o de las actividades aisladas que la componen, con el propósito de difundir, transferir, usar e intercambiar el conocimiento generado. Los productos pueden tener diversos formatos: noticias, reportajes, entrevistas, artículos en revistas, artículos de blogs, relatorías, documentos técnicos, o guías, entre otros.

Segundo. Convenios de colaboración.

1. El objeto de los Convenios que se suscribirán entre la AECID y las entidades que resulten seleccionadas en este procedimiento será articular la colaboración entre ambas partes para la realización de las programaciones de actividades formativas presentadas por las entidades en esta convocatoria.

2. A los Convenios de colaboración les será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Las obligaciones y compromisos de la Entidad Colaboradora que se indicarán en el Convenio serán:

a) El desarrollo del ciclo completo de gestión de la programación, incluyendo para cada actividad: el diseño y formulación definitivos –con el establecimiento de objetivos de conocimiento y aprendizaje, de la metodología y contenidos, materiales formativos y formatos de aprendizaje–; la planificación, incluyendo los recursos (financieros, humanos y tecnológicos) necesarios y el cronograma; la realización; el seguimiento y la evaluación de su calidad e impacto.

b) La selección del equipo de diseñadores, expertos, profesores, docentes, coordinadores, gestores y todas aquellas personas que participen en el proceso de impartición de la formación.

c) El pago al equipo anteriormente citado de las asistencias, remuneraciones y gastos de alojamiento, manutención y viajes que se pudieran derivar de su colaboración en las actividades presenciales, tanto en los Centros de Formación como en España.

d) La gestión del proceso de selección de las personas que reciben la formación.

e) La generación de productos de conocimiento que den cuenta de los resultados de las actividades y de la programación en su conjunto.

f) La provisión y gestión de las instalaciones y los recursos materiales, mobiliario, equipos técnicos e informáticos necesarios, en el caso de las actividades presenciales desarrolladas en España.

g) La gestión, en colaboración con la AECID, de los aspectos administrativos y logísticos derivados de la asistencia de las personas que reciben la formación a las actividades presenciales que se realicen en España: traslados internos (aeropuerto/hotel/centro donde se desarrolla la actividad formativa), manutención y alojamiento.

h) El cumplimiento del Modelo seguimiento de Intercoonecta en todo lo relacionado con las funciones que se le atribuyen como socio de conocimiento.

i) La gratuidad de la docencia para las personas que reciben la formación

j) La realización de las actividades formativas en América Latina y el Caribe, preferentemente en alguno de los cuatro Centros de Formación: Cartagena de Indias (Colombia), Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), La Antigua (Guatemala) y Montevideo (Uruguay), correspondiendo a la AECID la asignación definitiva de centro. Excepcionalmente se podrán celebrar actividades en España, cuando ese hecho sea fundamental para la consecución de los objetivos buscados.

k) La cesión a la AECID de los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública de los productos de conocimiento y cualesquiera otras obras producidas como consecuencia de la ejecución de las actividades de las programaciones objeto de esta convocatoria.

4. Las obligaciones y obligaciones de la AECID que se indicarán en el Convenio serán:

a) La identificación general de las necesidades y demandas de conocimiento para el desarrollo de la región.

b) El apoyo a la entidad colaboradora en el desarrollo del ciclo completo de gestión de la programación, el proceso de selección de personas que reciben la formación y la generación de productos de conocimiento.

c) La puesta a disposición, administración y mantenimiento de un sistema de gestión integral de las actividades, incluyendo la fase de publicación y la inscripción y selección de personas que reciben la formación.

d) La difusión, en colaboración con la entidad colaboradora, de las convocatorias de actividades y de sus contenidos y resultados.

e) La puesta a disposición, administración y mantenimiento de una plataforma de formación para las actividades en línea.

f) La gestión de los aspectos administrativos y logísticos derivados de la asistencia a las actividades presenciales de las personas que reciben la formación en los Centros de Formación: traslados internos (aeropuerto/hotel/Centro de Formación), manutención y alojamiento.

g) La gestión, en colaboración con la entidad colaboradora, de los aspectos administrativos y logísticos derivados de la asistencia a las actividades presenciales de las personas que reciben la formación en España: traslados internos (aeropuerto/hotel/centro donde se desarrolla la actividad formativa), manutención y alojamiento.

h) La provisión y gestión de las instalaciones y los recursos materiales, mobiliario, equipos técnicos e informáticos necesarios, de los Centros de Formación, en el caso de las actividades presenciales desarrolladas en América Latina.

i) El pago al equipo de diseñadores, expertos, profesores, docentes, coordinadores, gestores y todas aquellas personas que participen en el proceso de impartición de la formación de las remuneraciones que se pudieran derivar de su colaboración en las actividades en línea.

j) La financiación total o parcial de los gastos –alojamiento, manutención y viajes– derivados de la asistencia a las actividades presenciales celebradas en los Centros de Formación y en España de las personas que reciben la formación.

5. Plazo de ejecución de las programaciones.

La duración máxima inicial del período de ejecución de las programaciones, de acuerdo al calendario de actividades que se apruebe por las partes, será de 24 meses a partir de la firma del Convenio, pudiendo acordarse en su caso una ampliación de dicho plazo no superior a 12 meses.

6. Resolución del Convenio.

Las partes firmantes podrán resolver el Convenio por mutuo acuerdo o por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de la resolución propuesta.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las actividades ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia, correspondiendo a la parte que denuncia el Convenio la asunción de los gastos que se hubiesen generado por las actividades ya programadas.

Tercero. Entidades participantes en el procedimiento.

1. Podrán presentar solicitudes en el presente procedimiento la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de esta. No podrán presentar solicitudes en la presente convocatoria las organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y, en general cualquier organismo, ente y persona jurídica privada, así como las comunidades autónomas, corporaciones locales y Universidades públicas.

2. Los Convenios que se suscriban por la AECID deberán corresponder a algunos de los tipos del artículo 47.2 de la Ley 40/2015.

3. Cada entidad participante podrá presentar un máximo de dos propuestas de programación.

4. Las entidades participantes podrán prever el desarrollo de las programaciones con sus propios recursos humanos y materiales, a través de socios de conocimiento o mediante una combinación de ambas.

5. Con el objeto de promover alianzas, se valorará positivamente la participación en la programación de Administraciones Públicas latinoamericanas, así como de otras personas jurídicas de las Administraciones Públicas españolas o latinoamericanas, sector privado empresarial, sector social y ámbito académico y de la investigación.

Cuarto. Características de las propuestas de programación.

Junto a la solicitud, las entidades interesadas en este procedimiento de selección deberán presentar un documento de formulación de una propuesta de programación de actividades formativas.

La formulación debe contener una descripción de la programación que incluya:

• una explicación sobre la problemática de la región a la que pretende dar respuesta y las razones que justifican su realización;

• los objetivos intermedios e institucionales y resultados de desarrollo a los que se quiere contribuir, tomando como referencia las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS);

• la planificación de la ejecución, seguimiento y evaluación del conjunto de actividades, incluyendo los recursos (financieros, humanos y tecnológicos) necesarios y el cronograma;

• y los productos de conocimiento que se prevén generar.

La formulación debe contener además una descripción detallada de cada actividad que forma parte de la programación, indicando:

• los objetivos de aprendizaje y conocimiento que se pretenden alcanzar;

• la modalidad (presencial, en línea o mixta);

• la metodología y contenidos, materiales formativos y formatos de aprendizaje;

• los productos específicos de conocimiento que se prevén realizar.

La programación formulada debe tener las características que siguen a continuación:

1. Su principal objetivo será la mejora de las competencias profesionales y del desempeño de las funciones de los empleados públicos y profesionales al servicio de las Administraciones Públicas de América Latina y el Caribe, con el fin de fortalecer las capacidades institucionales de las organizaciones a las que sirven e inducir cambios en políticas públicas a favor del desarrollo humano.

2. Será siempre de ámbito regional y debe perseguir resultados con un claro valor añadido regional latinoamericano.

3. Constará de un mínimo de 6 actividades.

4. Contemplará la aplicación del enfoque basado en derechos humanos y la incorporación efectiva de la transversalización del enfoque de género y medio ambiente y cambio climático, de acuerdo con las guías y manuales de la AECID (disponibles en: http://www.aecid.es/ES/Paginas/Sectores%20de%20Cooperacion/Gu%C3%ADas-AECID-para-la-Transversalizaci%C3%B3n.aspx).

5. Debe inscribirse en alguna de las áreas temáticas señaladas a continuación, alineadas con las prioridades de la AECID en la región:

• Acción humanitaria: Respuesta ante desastres.

• Agua y saneamiento:

○ Acceso sostenible a agua y saneamiento.

○ Gestión integrada de los recursos hídricos.

• Cohesión social:

○ Educación:

▪ Potenciar la calidad y equidad educativa y la educación como bien público.

▪ Educación técnica y formación profesional para el empleo.

▪ Educación superior e investigación científica.

○ Salud: Fortalecimiento integral de los sistemas de salud de calidad y equitativos.

• Cultura:

○ Gestión sostenible del patrimonio cultural para el desarrollo.

○ Cultura, juventud y prevención de la violencia

• Desarrollo económico:

○ Finanzas públicas para el desarrollo.

○ Financiación internacional para el desarrollo.

○ Desarrollo rural y agricultura.

○ Promoción del tejido productivo.

○ Políticas públicas para la creación de empleo y desarrollo de la capacidad emprendedora.

○ Turismo y desarrollo.

○ Gestión pública de infraestructuras, desarrollo.

• Género: Institucionalización y transversalización del enfoque de equidad de género.

• Gobernabilidad democrática:

○ Modernización y profesionalización de la Administración Pública.

○ Lucha contra la corrupción (transparencia, rendición de cuentas y gobernanza de las instituciones).

○ Gobernanza local y regional.

○ Acceso a la justicia, reformas del sector justicia y lucha contra la impunidad.

○ Fortalecimiento de instituciones públicas en seguridad ciudadana, prevención del delito.

• Migración y desarrollo.

• Innovación: Políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación.

• Medioambiente y Cambio Climático:

○ Adaptación:

▪ Agricultura resiliente, para contribuir a la seguridad alimentaria y al derecho a la alimentación conservando el medioambiente y aumentando la productividad.

▪ Gestión de riesgos, para prevenir los desastres vinculados a los efectos adversos del cambio climático.

○ Mitigación:

▪ Energías renovables y eficiencia energética para facilitar el acceso a la energía en poblaciones aisladas, el empleo y el desarrollo.

▪ Ciudades sostenibles, incluyendo la mejora del saneamiento y la gestión de residuos sólidos.

Las propuestas de programación, incluyendo el número definitivo de actividades que lo forman, de las entidades finalmente seleccionadas en este procedimiento podrán ser modificadas en función de criterios de pertinencia, oportunidad y presupuestarios durante la fase de preparación del Convenio de colaboración entre la entidad colaboradora y la AECID, garantizando que ello no suponga una modificación sustancial de las propuestas.

Quinto. Solicitudes, plazo de presentación y subsanación de errores.

Las entidades interesadas en participar en la presente convocatoria deberán presentar su solicitud, dirigida al Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Avda. Reyes Católicos, 4, 28024 Madrid) o por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», finalizando dicho plazo transcurridos noventa (90) días naturales desde dicha publicación.

La presentación de la solicitud constituirá una declaración implícita de aceptación de las condiciones y obligaciones establecidas en la Resolución de la convocatoria.

La solicitud se presentará mediante la cumplimentación del modelo disponible a tal efecto en la sede electrónica, y se acompañarán de un documento de formulación de la programación de actividades formativas, siguiendo el modelo igualmente disponible en la sede electrónica, de acuerdo con las características indicadas en el apartado cuarto de la presente convocatoria

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Procedimiento de selección de las entidades.

Para asegurar que los fondos sean adecuada y equitativamente distribuidos entre los distintos ámbitos temáticos de cooperación y garantizar la pertinencia, coherencia global, la complementariedad y las sinergias con el conjunto de actividades de la programación de la línea de actuación 2.1 del Plan Intercoonecta (http://www.aecid.es/Centro-Documentacion/Documentos/Publicaciones%20AECID/Plan_INTERCOONECTA.pdf) y con el resto de intervenciones de la AECID en América Latina y el Caribe, las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Calidad y eficacia de la ayuda y valor añadido regional. Máximo 25 puntos.

Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta:

• El grado de apropiación y su contribución a la implementación de los principios de la calidad y eficacia de la ayuda: alineación con la demanda de la región expresada en la consulta a los países y la incorporación de actores regionales en la organización y ejecución de las actividades.

• El valor añadido regional latinoamericano que aporta la programación.

2. Complementariedad y alineación con los principios, prioridades y objetivos de la Cooperación Española en la región y del Plan Intercoonecta. Máximo 15 puntos.

Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta:

• La aplicación del enfoque de derechos humanos (EdDH) y gestión por resultados de desarrollo (GpRD): pertinencia y coherencia de la programación en relación al problema de desarrollo y derechos vulnerados identificados en la región –tomando como referencia las metas ODS–.

• El grado de adecuación a las prioridades de la CE –en el marco del Plan Director, MAP y Programas País de la región, Planes de Actuación Sectorial (PAS), prioridades horizontales– y conocimiento de las necesidades de la región.

3. Calidad de la formulación y sostenibilidad. Máximo 40 puntos.

Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta:

• La claridad de la formulación.

• La coherencia de la lógica de la programación y cadena de objetivos y resultados (objetivos de conocimiento-objetivos de aplicación-resultados de desarrollo) e impacto potencial en los tres niveles.

• El grado de relevancia del conocimiento para las instituciones a las que va dirigida la programación, adaptación al contexto nacional y regional latinoamericano y capacidad de aplicación y escalabilidad.

• El grado de aplicación de los enfoques transversales.

• La pertinencia, idoneidad, adecuación e innovación del formato, contenidos y metodología de las actividades en relación a los objetivos de conocimiento que se quieren alcanzar.

• La pertinencia, idoneidad y adecuación:

○ de la propuesta de documentos de comunicación pública resultantes de las actividades propuestas y del conjunto de la programación;

○ de los mecanismos internos de seguimiento y evaluación.

4. Solvencia, experiencia y grado de especialización institucional. Máximo 20 puntos.

Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta:

• la capacidad institucional y solvencia de la entidad colaboradora;

• la experiencia previa y grado de especialización de los diseñadores, expertos, profesores, docentes, coordinadores, gestores y todas aquellas personas que participen en el proceso de impartición de la formación;

• la constitución de alianzas inclusivas con actores de distinto ámbito españoles o de la región latinoamericana, con un grado de implicación activa demostrable.

No podrán resultar aprobadas aquellas propuestas que obtengan una valoración inferior a:

• 12 puntos en el criterio 1.

• 8 puntos en el criterio 2.

• 25 puntos en el criterio 3.

• 10 puntos en el criterio 4.

Las solicitudes que hayan obtenido una valoración mínima suficiente de acuerdo con los criterios citados, y que no resultaran seleccionadas en esta convocatoria por insuficiencia de crédito, podrán formar parte de una lista de reserva ordenada por la puntuación. Esta lista tendrá por objeto sustituir a alguna de las programaciones inicialmente aprobadas en caso de renuncia expresa o la aparición de circunstancias sobrevenidas que impidiera realizar dicha programación.

Séptimo. Comunicaciones y Resolución.

1. La instrucción del procedimiento recaerá en la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe. A tal fin, podrá solicitar informe de las unidades de coordinación de las Comunidades Temáticas de Conocimiento (CTC) integradas por: los Centros de Formación, de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo (SGCID); de la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe (DCALC); los departamentos de Cooperación Sectorial y de Cooperación Multilateral de la Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera; la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas; y la Oficina de Acción Humanitaria.

La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por la Comisión de Valoración, integrada por el Director de la AECID; la Dirección de América Latina y el Caribe (DCALC), la Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera; la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas y el apoyo como secretarías de los Centros de Formación de la Cooperación Española. La Comisión se reunirá en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de propuestas establecido en esta Resolución.

El peso relativo de las valoraciones realizadas por las distintas unidades responderá a la siguiente distribución:

• Centros de Formación: 25 por 100 de la valoración.

• Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera y Dirección de Relaciones Culturales y Científicas (según líneas temáticas que procedan): 25 por 100 de la valoración.

• Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe: 50 por 100 de la valoración.

Una vez evaluadas las solicitudes a la vista del expediente y de los informes evacuados, la Comisión de Valoración formulará propuesta de resolución a la Dirección de la AECID.

2. Las sucesivas publicaciones de este procedimiento se publicarán en la sede electrónica de la AECID.

3. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien puede ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 26 de abril de 2017.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Luis Tejada Chacón.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid