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Documento BOE-A-2017-5500

Resolución de 27 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley de la Generalitat Valenciana 6/2016, de 15 de julio, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 2017, páginas 40885 a 40886 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-5500

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de abril de 2017.–El Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales, Roberto Bermúdez de Castro Mur.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 42 y 46 y con la Disposición Transitoria 9.ª de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat, ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos:

a) En relación con el artículo 42, el Gobierno de la Generalitat Valenciana promoverá la derogación del apartado 4.º, remitiendo su contenido a las prohibiciones de contratación establecidas con carácter general en la legislación básica.

b) En relación con el artículo 46 y la Disposición Transitoria 9.ª, ambas partes consideran que los procedimientos de provisión de puestos que se contienen en la misma, referidos tanto a la contratación laboral temporal mediante bolsa de trabajo como a la provisión definitiva mediante concurso oposición, deberán ser respetuosos con la legislación básica que resulte de aplicación en materia de oferta de empleo público y retribuciones, así como con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, de manera que no se excluya a terceros interesados y que la valoración de méritos que se realice en los mismos no suponga en ningún caso una medida desproporcionada que implique una desigualdad de trato arbitraria e incompatible con los mencionados principios, ni suponga una restricción al derecho de todo ciudadano a acceder al empleo público en condiciones de igualdad.

2. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana».

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