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Documento BOE-A-2017-5464

Resolución de 4 de mayo de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Instituto de Estudios Fiscales e ICEX España Exportación e Inversiones, para la utilización conjunta de espacios.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2017, páginas 40524 a 40532 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-5464

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto de Estudios Fiscales y el Consejero Delegado de ICEX España Exportación e Inversiones han suscrito, con fecha 23 de marzo de 2017, un Convenio específico de colaboración n º 1 entre el Instituto de Estudios Fiscales (IEF) e ICEX España Exportación e Inversiones para la utilización conjunta de espacios.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 4 de mayo de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio específico de colaboración n.º 1 entre el Instituto de Estudios Fiscales (IEF) e ICEX España Exportación e Inversiones para la utilización conjunta de espacios

En Madrid, a 23 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Instituto de Estudios Fiscales, en adelante IEF, con NIF S2826046A, representado por su Director General, don José Alberto Plaza Tejera, en virtud del nombramiento mediante Real Decreto 62/2017 de 3 de febrero, y de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, modificado por el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Y de otra parte, ICEX España Exportación e Inversiones, en lo sucesivo ICEX, con NIF Q2891001F, y domicilio social en paseo de la Castellana, 278, 28046 Madrid, España, representado por su Consejero Delegado, don Francisco Javier Garzón Morales, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 563/2014, de 27 de junio, actuando en representación de la entidad pos delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 20 de septiembre de 2013.

Reconociéndose IEF e ICEX (en adelante denominadas conjuntamente como las Partes e individualmente cada una de ellas como la Parte) recíprocamente capacidad legal para suscribir el presente documento,

EXPONEN

Primero.

Que ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública empresarial ICEX, cuya finalidad es promover las exportaciones, el apoyo a la internacionalización de la empresa española y la mejora de su competitividad así como la atracción y promoción de inversiones exteriores en España.

Segundo.

Que IEF, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, tiene como objetivos, entre otros, fomentar la docencia e investigación en las disciplinas relacionadas con la Hacienda Pública y el Derecho Financiero y Tributario, la cooperación con otros centros e instituciones, tanto nacionales como internacionales, dedicadas al estudio de los sistemas tributarios y gasto público, y la formación de especialistas en materias específicas de la Hacienda Pública.

Tercero.

Que con fecha 22 de marzo de 2017 se ha suscrito Convenio Marco de Colaboración entre las Partes en el que se establecen las bases de colaboración mutua para el desarrollo de los fines y objetivos de ambas instituciones y de cuantas futuras relaciones de colaboración puedan plantearse entre ambas (en adelante, el Convenio Marco). Dentro de las actuaciones previstas en el Convenio Marco se encuentra la utilización conjunta de parte de la superficie de sus instalaciones y oficinas, para que tanto ICEX, a través de su escuela ICEX-CECO, como IEF desarrolle su actividad lectiva y administrativa asociada a la misma.

Cuarto.

Que, conforme a lo dispuesto en la cláusula segunda del Convenio Marco relativa al desarrollo del mismo, cada una de las acciones en que se concrete la colaboración entre las Partes requerirá la elaboración y firma del correspondiente Convenio específico en el que se determinarán de forma expresa los compromisos en materia de organización y de financiación para cada una de las Partes.

Quinto.

Que, a la luz de lo anterior, ambas instituciones, en el ámbito de sus respectivas competencias y finalidades, reconocen los beneficios, las oportunidades y la conveniencia de colaborar mutuamente en la utilización conjunta de espacios del edificio A, sito en Madrid, Cardenal Herrera Oria, núm. 378, por lo que manifiestan su interés en establecer el presente Convenio Específico de Colaboración suscrito al amparo de lo recogido en el Acuerdo Marco (en lo sucesivo, el Convenio Específico), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

IEF pondrá a disposición de ICEX los locales que se determinan en el plano que se une a este Convenio Específico como anexo I, sitos en el edificio A de sus instalaciones. Esta puesta a disposición queda condicionada en todo caso a que estas se destinen a las actividades previstas en el Convenio Marco, que establece las bases de colaboración mutua para el desarrollo de los fines y objetivos de ambas instituciones, así como la utilización conjunta de parte de la superficie de sus instalaciones y oficinas.

En concreto, los espacios puestos a disposición de ICEX a través del presente Convenio Específico, se refiere a los siguientes espacios:

Despachos números 104 a 112, ambos inclusive;

almacén n.º 8;

aulas 1.1, 1.2, 1.3, 2.1 y 2.2;

un espacio para la instalación de la recepción de alumnos; así como

un espacio en la sala técnica de IEF para desplegar la infraestructura de red y comunicaciones de ICEX.

Segunda. Compromisos de las partes.

2.1 ICEX se compromete a:

a) Cuidar las instalaciones con la diligencia debida.

b) Sufragar, los gastos derivados del edificio detallados y en la proporción que le corresponda según el porcentaje que se menciona en la cláusula tercera del presente Convenio Específico.

c) Efectuar por su propia cuenta las obras necesarias de acondicionamiento de los locales que le son puestos a disposición, así como aquellas que deriven de las actividades conjuntas de formación desarrolladas por ambas instituciones, respetando en todo caso la estructura externa y los criterios estéticos de los edificios, de modo que los trabajos a realizar tengan la mínima incidencia en su configuración general. Tales obras contarán con la aprobación previa y supervisión del IEF.

d) Sufragar de forma exclusiva el coste de amueblamiento de los locales en uso objeto del presente Convenio Específico.

e) A señalizar debidamente sus instalaciones, corriendo de su cuenta los gastos que ello origine, así como los necesarios para integrar esta señalización en la existente identificativa del IEF, contando con la aprobación y supervisión de la misma.

f) Independizar los números telefónicos y de fax, y para ello llevará a cabo por su cuenta las contrataciones precisas a tal fin, de modo que se trate de un servicio exclusivo para sus actividades. Asimismo independizará sus sistemas de comunicaciones y redes.

g) Contratar el seguro de responsabilidad civil a terceros y de los elementos de propiedad ICEX o los por ella instalados en los espacios cedidos.

h) En relación con el personal de ICEX que realice su actividad en los espacios puestos a su disposición, éste no contrae ningún vínculo laboral, jurídico, económico o de cualquier otro género con IEF. ICEX deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y prevención de riesgos laborales, referidas al personal a su cargo. ICEX es responsable de la disciplina de su personal, haciéndose solidaria de los daños y perjuicios que éste pueda ocasionar en la ejecución del presente Convenio Específico.

2.2 IEF, por su parte, se compromete a:

a) Facilitar un espacio destinado a sala técnica en la que ICEX pueda desplegar la independencia indicada en el punto f) del apartado 2.1 anterior de su infraestructura de red y comunicaciones. En esta sala ICEX alojará una UPS y los armarios rack necesarios para la instalación de los servidores, electrónica de red, y centralita de telefonía. Dicha sala será también utilizada como punto de entrada de las líneas de comunicaciones contratadas.

b) Facilitar el acceso al personal de ICEX y a sus alumnos a la cafetería del edificio en las mismas condiciones de uso que el personal del IEF.

c) Realizar los servicios de mantenimiento de los espacios cedidos (clilmatización, protección contra incendios, etc.) así como la gestión de los suministros de agua, luz y gas de los espacios en cuestión.

Sin perjuicio de lo pactado en cláusulas precedentes, ICEX podrá solicitar del IEF, la utilización para actividades específicas de otras instalaciones propias del Instituto, tales como, sin carácter exhaustivo, salón de actos o salas y aulas para seminarios y jornadas de carácter extraordinario. Tal uso deberá ser solicitado por ICEX a la Dirección General del IEF con antelación suficiente y se concederá si a juicio del IEF no existe inconveniente para el desarrollo de las actividades que le son propias.

Tercera. Aspectos económicos.

ICEX contribuirá a sufragar anualmente, y de manera proporcional, tanto al período de ocupación como del porcentaje de ocupación de los espacios puestos a su disposición, en los gastos derivados del uso, disfrute y amortización de las instalaciones del edificio A, de acuerdo con lo indicado en el cuadro adjunto como anexo I al presente documento.

A estos efectos, la superficie puesta a disposición de ICEX bajo este Convenio Específico se estima en el 23,06 % del total del edificio A.

Este porcentaje se aplicará sobre las obligaciones reconocidas en los gastos corrientes en bienes y servicios derivados de los contratos de mantenimiento, suministros energéticos y de agua del edificio A del ejercicio presupuestario inmediatamente anterior, que para el año 2016 se recogen en el anexo II al presente documento.

El IEF emitirá documento justificativo del importe mensual que ICEX tendrá que abonar a IEF por este concepto a partir del primer mes de utilización efectiva.

El ingreso que le corresponda realizar a ICEX se hará efectivo dentro de los treinta (30) días siguientes a su envío a ICEX en la cuenta corriente ES-07-0049-1905-892510025634 del Banco de Santander de la que el IEF es titular.

A todo ello deberá sumarse la aportación de hasta 130.000 euros que con carácter anual realizará ICEX y que el IEF destinará preferentemente a la financiación de proyectos formativos.

Cuarta. Vigencia.

El presente Convenio Específico se perfecciona desde el día de su firma, no surtiendo efectos hasta su registro en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y deberá ser publicado en el BOE.

Tendrá una duración de cuatro (4) años a contar desde la fecha de efecto, pudiéndose prorrogar de forma expresa en cualquier momento previo a la finalización del plazo previsto por períodos anuales hasta un máximo de cuatro (4) prórrogas, salvo que exista denuncia expresa por alguna de las Partes, realizada con al menos tres (3) meses de antelación al término de su vigencia.

No obstante, la extinción del presente Convenio Específico no afectará a las actividades derivadas de los proyectos de formación conjuntos iniciadas y pendientes de ejecución, que continuarán hasta su finalización.

Quinta. Varios.

Este Convenio Específico podrá ser modificado o resuelto en atención a lo expresamente previsto en el Convenio Marco. Asimismo, en la ejecución del presente Convenio Específico se respetará lo acordado por las Partes en el Convenio Marco sobre las medidas a tomar para garantizar la presencia institucional.

De igual forma, la Comisión Mixta de Coordinación constituida al amparo del Convenio Marco será la encargada de:

Velar por la ejecución de los objetivos del presente Convenio Específico.

Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones formativas.

Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones.

Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e interpretación del Convenio Específico.

Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente documento.

La Comisión se reunirá, de manera presencial o telemática, cuantas veces sea preciso para la buena marcha de las acciones previstas en este Convenio Específico y podrá ser convocada por cualquiera de las Partes.

Sexta. Régimen jurídico y resolución de controversias.

Este Convenio Específico tiene naturaleza jurídico administrativa, no siéndole de aplicación el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del citado texto refundido.

Para resolver cuantas dudas o lagunas pudieran producirse en la interpretación, ejecución, efectos, modificación y resolución del Convenio Específico, será de aplicación lo dispuesto en el propio Convenio, y en su defecto, se aplicará la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, los principios del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y el resto del ordenamiento jurídico.

Las Partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio Específico. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio Específico en dos ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, José Alberto Plaza Tejera.–El Consejero Delegado de ICEX España Exportación e Inversiones, Francisco Javier Garzón Morales.

ANEXO I

1

2

3

ANEXO II
Base de cálculo

Gasto/Contrato

Importe

Suministros energéticos

344.557,84

Suministro de agua

51.028,88

Mantenimiento general de instalaciones

113.560,04

Mantenimiento gestión de climatización

18.800,96

Mantenimiento PCI (protección contra incendios)

11.563,44

Total

539.511,16

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