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Documento BOE-A-2017-5458

Resolución de 7 de abril de 2017, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, para la realización de trabajos de edición e impresión de diversos impresos y publicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2017, páginas 40489 a 40494 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-5458

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 2 de marzo de 2017 se ha suscrito el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE) para la realización de trabajos de edición e impresión de diversos impresos y publicaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3.a) del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de las correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social,

Esta Dirección General resuelve publicar el citado Acuerdo de encomienda de gestión que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 7 de abril de 2017.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, María Eugenia Martín Mendizábal.

ANEXO
Encomienda de gestión del Instituto Nacional de la Seguridad Social a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para la edición e impresión de diversos impresos y publicaciones

En Madrid, a 2 de marzo de 2017.

De una parte, doña María Eugenia Martín Mendizábal, interviniendo en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS) en su condición de Directora General del INSS, cargo para el que fue nombrada en virtud del Real Decreto 154/2012, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), y en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.

De otra parte, don Manuel Tuero Secades, en su condición de Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE), nombramiento efectuado por Acuerdo del Consejo Rector de la AEBOE, el 31 de enero de 2012 (publicado en el BOE el 1 de febrero de 2012), en nombre y representación de este organismo, en virtud de las competencias que le reconoce el artículo 11.3 del Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, aprobado por el Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto y

EXPONEN

Primero.

Que el INSS tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social y tiene competencias, a través de la Secretaría General, para llevar a cabo la comunicación institucional y relaciones externas, así como la información y comunicación con los ciudadanos y, a través de la Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales, para el diseño gráfico del modelaje y la gestión de la imprenta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 8 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de las correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Segundo.

Que la AEBOE tiene la consideración de medio propio instrumental de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de Derecho público para las materias que constituyen sus fines, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre.

Tercero.

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en el artículo 29.5 del Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, aprobado por el Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, las actuaciones de esta como medio propio están excluidas del TRLCSP y la Administración General del Estado y sus organismos y entidades pueden encomendar a la AEBOE la realización de trabajos editoriales y de imprenta, quedando esta obligada a ejecutarlos en los términos que establezcan los correspondientes encargos o encomiendas.

Cuarto.

Que durante el presente año el INSS necesita imprimir diversas publicaciones, que están incluidas en el proyecto del Programa Editorial para 2017 y modelaje. Como primeros trabajos figuran la tarjeta calendario y la carta para la remisión de la tarjeta sanitaria europea.

En el Informe para la Reforma de las Administraciones Públicas, elaborado por la Comisión creada al efecto (CORA) y aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de junio de 2013, se proponen una serie de actuaciones encaminadas hacia la implantación de la imprenta de la AEBOE como medio único para la edición editorial de la AGE.

Por cuanto antecede, ambas partes firman la presente encomienda de gestión con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El INSS encomienda a la AEBOE los trabajos de impresión y edición de los documentos cuya denominación, importes y aplicación presupuestaria se detallan en el cuadro siguiente:

Denominación

Importe

Aplicación presupuestaria

Carta Tarjeta Sanitaria Europea

36.877,01

2200

Tarjeta calendario 2017

670,87

22621

Total

37.547,88

Dichos trabajos se atendrán al número y características técnicas que se especifican en las fichas de características técnicas que se adjuntan a la presente encomienda.

Segunda.

El importe total de la presente encomienda no podrá superar la cantidad de 37.547,88 euros (IVA incluido), que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que se detallan en el cuadro que se ha incluido en la estipulación primera de esta encomienda.

Los importes que corresponden a cada uno de los documentos a imprimir, tanto por miles de unidades como los totales, se especifican en los presupuestos que se acompañan y que, previamente, ha emitido la AEBOE.

Tercera.

Los encargos se basarán en los siguientes puntos:

Para cuantificar los importes de ejecución de los trabajos, previamente se han solicitado a la AEBOE los correspondientes presupuestos, en base a las características técnicas y cantidades de los documentos a imprimir.

Se adjuntan a la presente encomienda dichos presupuestos.

Simultáneamente a la firma de esta encomienda, se aceptarán los presupuestos presentados por la AEBOE, siendo competente para dicha aceptación y la consecuente autorización para ejecutar los trabajos la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Dichos presupuestos serán remitidos a la AEBOE, en el momento en que el INSS considere oportuna su impresión y, en su caso, distribución.

Los presupuestos, una vez firmada su aceptación y remitidos a la AEBOE, tendrán la consideración de «encargo» de los trabajos a que correspondan; una vez recibidas cada una de las aceptaciones, la AEBOE procederá a su ejecución de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas.

Finalizado cada uno de los trabajos, la AEBOE los entregará en el lugar convenido, conforme a los requisitos recogidos en el cuadro de características técnicas y entregando los albaranes correspondientes, en los que se detallarán las cantidades y tipos de trabajos entregados.

Los encargos se entenderán cumplidos por la AEBOE cuando esta haya realizado, de acuerdo con los términos de los mismos y a satisfacción del INSS, la totalidad de su objeto.

En todo caso, su constatación exigirá un acto formal de recepción dentro del mes siguiente a haberse producido la entrega de dicho encargo.

La AEBOE expedirá la factura correspondiente, de acuerdo con cada uno de los presupuestos aceptados. Estas facturas se emitirán con vencimiento a los treinta días de su emisión. En el caso de que se produzca alguno de los supuestos contemplados en la estipulación quinta, la AEBOE facturará únicamente los importes en función de los documentos efectivamente ejecutados y entregados.

Los gastos generados por la ejecución de estos trabajos se abonarán, previa la oportuna reserva de crédito, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente, conforme se detalla en la estipulación segunda de esta encomienda.

El presupuesto de gastos del INSS para 2017 cuenta con crédito presupuestario no comprometido suficiente para la financiación de los servicios objeto de la presente encomienda.

Cuarta.

La Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales se encargará de la coordinación e interlocución necesarias para la ejecución del trabajo. Asimismo, hará el seguimiento de la ejecución de los trabajos.

Quinta.

Los documentos objeto de impresión se entregarán conforme a lo indicado en las hojas de características técnicas.

El encargo podrá ser cancelado, total o parcialmente, si se produce alguno de los siguientes supuestos:

Si los documentos objeto del encargo no son entregados una vez transcurrido el plazo máximo de ejecución y el INSS considerara que, por razón de oportunidad, estos ya no son necesarios.

Si los documentos entregados no tuvieran la calidad adecuada, conforme a las pruebas presentadas en su día por la AEBOE y/o se entregaran deteriorados.

Imposibilidad sobrevenida de ejecutar los trabajos en los términos inicialmente pactados.

Mutuo acuerdo entre ambas partes.

Sexta.

La presente encomienda se celebra al amparo de lo previsto en los artículos 4.1.n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y 29.5 del Estatuto de la AEBOE, aprobado por el Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre.

No obstante, se aplicarán los principios de la citada ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Séptima.

La información relativa a esta encomienda se hará pública, conforme a lo establecido en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Octava.

La presente encomienda entrará en vigor el día siguiente al de su firma y tendrá validez hasta la entrega total del encargo y, en todo caso, antes del 15 de diciembre de 2017.

En prueba de conformidad, ambas partes suscriben la presente encomienda, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, M.ª Eugenia Martín Mendizábal.–El Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Manuel Tuero Secades.

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