Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-5440

Resolución de 8 de mayo de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Biblioteca Nacional de España y el Centro de Estudios Europa Hispánica, para la realización de la exposición Carreño de Miranda y el dibujo en Madrid en la segunda mitad del XVII.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2017, páginas 40351 a 40356 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-5440

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España y el Centro de Estudios Europa Hispánica, han suscrito, con fecha 24 de marzo de 2017, un Convenio para la realización de la exposición Carreño de Miranda y el dibujo en Madrid en la segunda mitad del XVII (título provisional), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de mayo de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre la Biblioteca Nacional de España y el Centro de Estudios Europa Hispánica para la realización de la exposición Carreño de Miranda y el dibujo en Madrid en la segunda mitad del XVII (título provisional)

Madrid, 24 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana Santos Aramburo, Directora de la Biblioteca Nacional de España (en adelante BNE), con CIF Q 2828005-E y domicilio fiscal en el paseo de Recoletos, 20, de Madrid, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en el BOE de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en el BOE de 19 de diciembre de 2016.

Y de otra parte, don José Luis Colomer Barrigón, Director del Centro de Estudios Europa Hispánica (en adelante CEEH), en nombre y representación de esta entidad, con domicilio social en la calle Felipe IV,12, bajo B, 28014 Madrid y CIF B-84304740, según poderes otorgados ante el notario de Madrid, don Miguel García Gil, el 10 de marzo de 2005, bajo el número 1531 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente Convenio y

EXPONEN

I. Que la Biblioteca Nacional de España tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

II. Que el CEEH es una entidad privada e independiente de los poderes públicos que promueve iniciativas culturales en favor del hispanismo internacional y la excelencia académica.

De manera autónoma o en colaboración con otras entidades, publica estudios de alto nivel científico relacionados con su ámbito de interés, produce documentales de divulgación histórico-artística y organiza congresos y exposiciones que presentan los trabajos realizados por el personal investigador de universidades y museos dentro y fuera de España.

III. Que dado este interés común, las dos entidades desean suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

La BNE y el CEEH desean colaborar en la organización conjunta de la exposición titulada provisionalmente Carreño de Miranda y el dibujo en Madrid en la segunda mitad del XVII. Dicha exposición se celebrará en la Sala Hipóstila de la BNE entre mayo y septiembre de 2017.

Segunda. Compromisos y obligaciones asumidas por la BNE.

La Biblioteca Nacional se encargará de la coorganización y coordinación de la exposición, que implicarán la realización de las siguientes actividades con cargo a las partidas presupuestarias para el año 2017:

18.104.332B.227.06 hasta un máximo de 34.000 €:

Montaje de la exposición hasta un máximo de 18.000 €.

Gráfica de la exposición hasta un máximo de 6.000 €.

Enmarcado de obras hasta un máximo de 10.000 €.

Con cargo a los contratos que a tal efecto tiene suscritos la BNE:

18.104.332B.226.06 hasta un máximo de 3.000 €.

Invitaciones hasta un máximo de 1.000 €.

Conferencias hasta un máximo de 2.000 €.

18.104.332B.240 hasta un máximo de 5.000 €:

12.000 folletos hasta un máximo de 5.000 €.

La BNE aportará además:

La sala de exposiciones con las condiciones habituales de seguridad, mantenimiento y servicio de azafatas.

Obras de sus fondos para la exposición.

Imágenes de sus obras para el catálogo, la gráfica o los audiovisuales de la exposición.

Reportaje fotográfico.

Grabación en DVD para su exhibición en redes sociales y visita virtual (siempre y cuando las obras estén libres de derechos o se hayan obtenido los oportunos permisos para su difusión).

El uso del salón de actos para actividades relacionadas con la exposición. La BNE confirmará la disponibilidad del salón de actos con la debida antelación.

Se estima que todos los gastos comprometidos por la BNE ascenderán a un total máximo de 42.000 €.

Tercera. Compromisos y obligaciones asumidos por el CEEH.

El CEEH, como entidad coorganizadora del proyecto, contratará y pagará, de acuerdo con su normativa interna, las siguientes partidas de gasto para la producción de la exposición:

Comisario hasta un máximo de 6.000 €.

Diseñador (espacios y gráfica) hasta un máximo de 9.500 €.

Transporte de las obras integrantes de la exposición y otros gastos (restauraciones, marcos y gestión de prestadores) hasta un máximo de 70.000 €.

Seguro de las obras integrantes de la exposición hasta un máximo de 10.000 €.

Catálogo de la exposición hasta un máximo de 25.000 €.

Se estima que los gastos comprometidos por el CEEH para el proyecto, anteriormente mencionados, ascenderán a un total máximo de 120.500 €.

Cuarta. Comprobación material de los gastos realizados.

En orden a la comprobación efectiva de los gastos llevados a cabo por las partes firmantes del presente Convenio, y siendo al menos una de ellas organismo autónomo dependiente de la Administración General del Estado y sujeta, por tanto, a la Intervención General de Estado y a sus procedimientos, las partes se comprometen a aportar relación certificada de gastos realmente realizados, si es que alguna de ellas solicitara dicha certificación.

Quinta. Proyecto expositivo.

El proyecto expositivo, con el desarrollo de contenido de la muestra y su diseño deberá contar con la aprobación de las dos partes firmantes de este Convenio con el fin de garantizar su relación con los fines y línea expositiva tanto de la BNE como del CEEH, así como la disponibilidad de los fondos que se vayan a exhibir. En este sentido, se deberá contar preferentemente con las colecciones conservadas en la BNE para poder incluirlas en la exposición, previa autorización del préstamo por parte de esta.

Sexta. Material gráfico.

Tanto la gráfica como todo el material divulgativo de la muestra, con independencia de su soporte, deberá contar con la aprobación de las dos instituciones con el fin de garantizar la correcta utilización de su imagen.

Tanto en el catálogo como en los soportes de gráfica, notas de prensa y en las páginas web del CEEH, la BNE y de cualquier otra entidad en la que figure divulgada la exposición aparecerá el texto: «Exposición organizada por Biblioteca Nacional de España y Centro de Estudios Europa Hispánica».

Séptima. Catálogo y folleto.

El CEEH asumirá todos los gastos de producción del catálogo, que tendrá una tirada máxima de 500 ejemplares. Los envíos comprometidos con prestadores y comisaria serán realizados por la BNE salvo el que haya que hacerse al Museo Nacional del Prado, del que se encargará el CEEH. El CEEH dará a la BNE 65 ejemplares para este fin.

El CEEH hará entrega a la BNE de 75 ejemplares del catálogo, libres de todo cargo, para compromisos institucionales propios, prensa y difusión.

El CEEH y la BNE aparecerán en la página de créditos del catálogo y el folleto de la exposición como entidades organizadoras al mismo nivel. Ambas publicaciones deberán incluir el correspondiente NIPO (Número de Identificación de Publicaciones Oficiales). El nombre de la comisaria no figurará en la cubierta.

El CEEH hará entrega a la BNE de: 1) un pdf en baja resolución con la obra completa del catálogo (cubiertas e interiores en un solo archivo) y archivos en pdf en alta resolución de la obra completa, 2) archivo de la maqueta en indesign y 3) archivos de logos, fuentes y gráficos utilizados.

Tanto el CEEH como la BNE contarán con una página de créditos en el catálogo así como con un texto de presentación firmado por la Dirección de cada institución.

Octava. Logotipos y difusión.

El logotipo de las dos instituciones aparecerá en todos los materiales, tanto impresos como digitales, que se elaboren para la promoción y divulgación de la exposición, siendo necesaria la conformidad de las dos instituciones respecto a la presentación de su imagen institucional (invitaciones, carteles, programas de mano, catálogos, folletos, web, etc.).

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Novena. Invitaciones.

La BNE se encargará de la producción de las invitaciones con el formato habitual de la BNE, que habrá de tener la conformidad previa a la impresión del CEEH a quien entregará 250 invitaciones para sus compromisos institucionales.

Por parte de la BNE invitará el Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

Décima. Patrocinios.

Las partes serán libres de buscar los patrocinadores que estimen convenientes, pero la participación de estos debe ser comunicada obligatoriamente a la otra parte para su conformidad. Asimismo, en ningún caso, sin previo acuerdo de las partes, un patrocinador podrá figurar al mismo nivel que las partes firmantes de este Convenio como organizador. Los patrocinios obtenidos por cualquiera de las partes se repartirán equitativamente entre los organizadores para la asunción de sus respectivos compromisos.

Undécima. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.

Dicha Comisión estará compuesta por:

Por parte de la BNE:

El Director de la División Cultural o persona que designe.

El Jefe del Área de Difusión o persona que designe.

Por parte del CEEH:

José Luis Colomer.

Isabel Durán.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Transparencia y publicación en el BOE.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere su disposición adicional séptima y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercera. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio será válido a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta que terminen las actividades en él especificadas, finalizando, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2017.

Decimocuarta. Causas de resolución del Convenio.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo,

por acuerdo unánime de la partes,

por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio,

por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes,

por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio y

por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que la resolución se produzca de forma efectiva.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Decimoquinta. Protección de datos.

Los datos de carácter personal van a ser incluidos en un fichero cuya finalidad es la gestión de las relaciones contractuales, siendo imprescindible para ello los datos que se detallan en el Convenio.

En todo caso, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento.

Decimosexta. Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y en prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por la BNE, la Directora, Ana Santos Aramburo .–Por el CEEH, el Director, José Luis Colomer Barrigón.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid