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Documento BOE-A-2017-5436

Resolución de 8 de mayo de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas formativas en Museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2017, páginas 40329 a 40336 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-5436

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Universidad Complutense de Madrid, han suscrito con fecha 18 de abril de 2017, un Convenio de cooperación educativa para la realización de prácticas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de mayo de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de cooperación educativa entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Universidad Complutense de Madrid para la realización de prácticas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

En Madrid, a 18 de abril de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, designado mediante Real Decreto 670/2016, de 9 de diciembre, y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el apartado III, punto octavo.2, de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (en adelante MECD).

Y de otra parte, doña Lucila Finkel Morgenstern, Delegada del Rector para la Formación Permanente, las Prácticas Externas y la Empleabilidad, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), actuando por delegación del Rector, según Resolución rectoral de 16 de junio de 2015, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el día 31 de julio de 2015.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

I. Conforme al artículo 8 del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales le corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades, así como la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la culturales en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

Que el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales dispone en su artículo 7 que de la Secretaría de Estado de Cultura depende la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

II. Que conforme a la disposición adicional primera del Reglamento de Museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, la adscripción de museos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se realiza a través de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural. En este sentido dependen de esta Dirección General los museos de titularidad estatal que figuran como anexo al presente Convenio.

III. Que la Universidad Complutense de Madrid es consciente de la necesidad de mejorar la formación de sus alumnos de grado y posgrado mediante la realización de prácticas formativas en diferentes disciplinas.

El programa de prácticas no establece relación contractual alguna entre el estudiante y la institución museística, ya que, por su naturaleza, es estrictamente académica y no laboral.

IV. Que ambas partes están interesadas en colaborar, dentro de sus respectivos ámbitos y competencias, en la formación de los futuros profesionales, mediante la puesta en común de un programa de formación práctico que permita la aplicación de los conocimientos teóricos adquiridos por los participantes sobre la realidad de los museos y conforme a la normativa aplicable y las siguientes cláusulas.

Normativa aplicable:

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, establecen la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las citadas prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

La Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que, en su capítulo VI, regula los Convenios adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

La normativa de titulaciones propias, aprobada por el Consejo de Gobierno el 27 de marzo de 2012, y modificada parcialmente por acuerdo del Consejo de Gobierno el 23 de septiembre de 2014, establece como uno de los objetivos de la UCM, las relaciones de colaboración con instituciones y empresas.

Las directrices de la UCM sobre el Trabajo de Fin de Grado (BOUC del 30 de julio de 2012), modificadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 23 de septiembre de 2014 (BOUC 3 de octubre de 2014), y el Reglamento para la Elaboración y Defensa Pública del Trabajo de Fin de Máster (BOUC del 27 de julio de 2016) o cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de la UCM realizarán un programa de prácticas académicas externas, así como la realización del Trabajo de Fin de Grado/Master (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la UCM, tanto oficiales como propias, en los museos de titularidad estatal gestionados por la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural que figuran como anexo I al presente Convenio, o en la propia Subdirección General de Museos Estatales.

Segunda. Condiciones generales del Convenio.

A. Modalidades de prácticas académicas externas. Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares:

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del plan de estudios de que se trate.

b) Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

B. Duración de las prácticas:

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UCM, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

En ningún caso el periodo de prácticas realizadas al amparo del presente convenio excederá de seis meses.

C. Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM:

1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del museo o de la Subdirección General de Museos Estatales. Con carácter general se establece un horario de 9:30 a 14:30 horas, de lunes a viernes. Los horarios, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UCM.

2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del museo o de la Subdirección General de Museos Estatales y seguir las instrucciones que reciba de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la UCM y al tutor del museo. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.

3. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si la entidad colaboradora lo considera conveniente, la UCM gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

4. El material resultante de las prácticas quedará en el museo como propiedad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

5. Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.

D. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes. Todos los estudiantes de la UCM que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

El seguro escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UCM y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la UCM, corresponderá al órgano responsable de la titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la UCM, a través del centro correspondiente, se asegurará de que el estudiante disponga de una póliza de seguros de asistencia sanitaria y repatriación.

E. Régimen de los alumnos en prácticas. Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las prácticas en el museo o en la Subdirección General de Museos Estatales.

La participación de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

La realización en los museos estatales o en la Subdirección General de Museos Estatales de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

No se podrán formalizar contratos de trabajo entre los alumnos y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte durante el período de desarrollo de las prácticas formativas.

Tercera.

Corresponde a la UCM (a través del centro correspondiente u órgano responsable de la titulación):

1. Elaborar un anexo para cada estudiante en prácticas (según modelo que figura como anexo II) donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, créditos ECTS, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, en la Ficha del estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.

2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

3. Podrá proponer que los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora, reciban el nombramiento honorífico de «Colaborador en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UCM. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro UCM, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.

Cuarta.

Corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

1. Admitir a los alumnos en prácticas conforme a las posibilidades tutoriales de los museos, previa aprobación por parte de la dirección de los mismos y siempre que se considere idónea la formación del alumno.

2. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.

3. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del centro UCM donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará, el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.

4. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá contar con un responsable o tutor en los museos o en la Subdirección General de Museos Estatales que actuará de forma colegiada con su tutor en la Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.

Quinta. Protección de datos, transparencia e imagen corporativa.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

La UCM autoriza a la entidad colaboradora a hacer uso de su logotipo exclusivamente para las acciones objeto de este convenio.

Sexta. Vigencia.

Este Convenio surtirá efecto desde la fecha de su firma y estará en vigor durante cuatro años, si bien las partes podrán acordar su prórroga por períodos anuales hasta un máximo de cuatro años adicionales.

La prórroga se formalizará, necesariamente, en documento escrito y firmado por ambas partes. La voluntad de prorrogar el Convenio se comunicará con antelación suficiente.

Séptima. Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Se crea una Comisión formada por un representante de cada una de las partes. Esta Comisión se encargará de realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

La persona representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte será designada por el Subdirector General de Museos Estatales.

La persona representante de la UCM será designada por el Rector.

Esta comisión, una vez constituida decidirá su régimen de funcionamiento.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Octava. Resolución.

El presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por acuerdo unánime de los firmantes.

c) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Novena. Cuestiones litigiosas.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo correspondiente.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Universidad Complutense de Madrid, Lucila Finkel Morgenstern, Delegada del Rector para la Formación Permanente, las Prácticas Externas y la Empleabilidad.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultura.

ANEXO I
Relación de museos gestionados por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas

1. Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira, avenida Sanz de Sautuola, s/n, 39330 Santillana del Mar (Cantabria). Tfno.: 942 81 80 05.

2. Museo del Greco, calle Samuel Leví, s/n, 45002 Toledo. Tfno.: 925 22 36 65.

3. Museo Sefardí, calle Samuel Leví, s/n, 45002 Toledo. Tfno.: 925 22 36 65.

4. Museo Casa de Cervantes, calle Rastro, s/n, 47001 Valladolid. Tfno.: 983 30 88 10.

5. Museo Nacional de Escultura, calle Cadenas de San Gregorio, 1, 47011 Valladolid. Tfno.: 983 25 03 75.

6. Museo Nacional de Arte Romano, calle José Ramón Mélida, s/n, 06800 Mérida (Badajoz). Tfno.: 924 31 16 90.

7. Museo Nacional de Antropología, calle Alfonso XII, 68, 28014 Madrid. Tfno: 91 539 59 95.

8. Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico, avenida Juan de Herrera, 2, 28040 Madrid. Tfno.: 91 550 47 00.

9. Museo Arqueológico Nacional, calle Serrano, 13, 28001 Madrid. Tfno.: 91 577 79 12.

10. Museo Nacional de Artes Decorativas, calle Montalbán, 12, 28014 Madrid. Tfno.: 91 532 64 99.

11. Museo Cerralbo, calle Ventura Rodríguez, 17, 28008 Madrid. Tfno.: 91 547 36 46.

12. Museo Nacional del Romanticismo, calle San Mateo, 13, 28004 Madrid. Tfno.: 91 448 01 63.

13. Museo Sorolla, paseo General Martínez Campos, 37, 28010 Madrid. Teléfono: 91 310 15 84.

14. Museo Nacional de Arqueología Subacuática, paseo Alfonso XII, s/n, 30201 Cartagena (Murcia). Tfno.: 968 12 11 66.

15. Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias «González Martí», calle Poeta Querol, 2, 46002 Valencia. Tfno.: 96 351 63 92.

16. Museo de América, avenida Reyes Católicos, 6, 28040 Madrid. Tfno.: 91 543 94 37.

ANEXO II del Estudiante
Prácticas Académicas Externas Curriculares/Extracurriculares/Titulación propia

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