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Documento BOE-A-2017-5299

Resolución de 27 de abril de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Universia, para su colaboración en el Festival "Una Mirada Diferente 2017".

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2017, páginas 39740 a 39743 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-5299

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Universia, han suscrito, con fecha 15 de marzo de 2017, un Convenio para su colaboración en el Festival «Una Mirada Diferente 2017», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de abril de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Universia para su colaboración en el festival «una Mirada Diferente 2017»

Madrid a 15 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, nombrado por Real Decreto 145/2012, de 13 de enero, actuando en nombre y representación de este organismo autónomo, con CIF Q-2818024-H y con domicilio social en la plaza del Rey, número 1, 28004 de Madrid, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, publicado en el BOE el 20 de diciembre. En adelante, el INAEM.

De otra parte, don Javier Sagi-Vela González, con DNI 5404694-Q, en nombre y representación en calidad de apoderado de Fundación Universia en virtud de los poderes conferidos por la escritura otorgada el 22 de diciembre de 2005, ante el notario de Madrid, don Gonzalo Sauca Polanco, bajo el número 5.568 de su protocolo, entidad con CIF G84545409 y domicilio social en Avenida Cantabria s/n, Edificio Arrecife, Planta 00, Boadilla del Monte (Madrid), constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada ante el Notario de Boadilla del Monte, don Gonzalo Sauca Polanco, el 22 de diciembre del 2005, bajo el número de protocolo 5.484 e Inscrita con el número 869 en el Registro de Fundaciones del Departamento de Educación y Ciencia, por orden ministerial de fecha 12 de enero del 2006. En adelante, la Fundación.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio y a tal fin:

EXPONEN

I. Que el presente convenio se enmarca en el Convenio marco de colaboración, suscrito en fecha 26 de abril de 2016 en cuya cláusula tercera se detalla que las actividades específicas a realizar como desarrollo del mismo deberán ser objeto de los correspondientes convenios específicos.

II. Que, en virtud de sus intereses y objetivos, las partes desean establecer un acuerdo en el que se aprovechen y potencien los respectivos recursos para colaborar en el proceso de formación artística de las personas con discapacidad a través de la cofinanciación del coste de dos talleres que se desarrollarán en el marco del Festival «Una Mirada Diferente» que se celebrará del 25 de mayo al 4 de junio de 2017 en el teatro Valle Inclán de Madrid.

Con tal fin, acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes colaboran con el objeto de facilitar y promocionar el desarrollo de las siguientes actividades (en adelante los talleres) en el marco del Festival «Una Mirada Diferente»:

– Taller creación del cartel del Festival Una mirada diferente 2017 impartido por La casa de Carlota.

– Taller de dramaturgia y dirección impartido por Juan Mayorga y Fefa Noia, que concluirá con una Muestra final el lunes 29 de mayo en la Sala Francisco Nieva.

Segunda. Competencias y obligaciones de las partes.

Por parte de Fundación Universia se realizarán las siguientes acciones:

– Correrá, hasta un máximo de seis mil euros (6.000 €), con el coste de la matrícula de los alumnos con discapacidad seleccionados, garantizando su participación en los talleres, así como con los costes de gestión y organización de los mismos.

– Asumirá, en su caso, los costes que implique garantizar la accesibilidad a los contenidos de los Talleres para facilitar a los alumnos con discapacidad seguir la formación en igualdad de oportunidades.

– Llevará a cabo la difusión de la celebración de los Talleres y la convocatoria para la presentación de solicitudes por las personas que pudieran estar interesadas.

– Realizará la preselección de candidatos entre las solicitudes recibidas, teniendo en cuenta el perfil requerido por el Inaem para poder participar en los Talleres.

El INAEM, por su parte, asume las siguientes obligaciones:

– Promocionar y difundir los Talleres a través de su web y de los medios que considere oportunos.

– Realizar la selección final de candidatos que vayan a participar en los Talleres.

– Desarrollar la Muestra final del Taller de dramaturgia.

– Una vez concluida la Muestra, y en un plazo no superior a tres meses, el Inaem entregará una memoria justificativa de actuaciones a la Fundación que acredite y justifique la inversión íntegra de la cantidad aportada en el desarrollo de la misma, así como un informe sobre los contenidos y participantes.

Tercera. Publicidad e imagen institucional.

En todas y cada una de las acciones que sean llevadas a efecto al amparo de este convenio deberán figurar las denominaciones y los logotipos del Inaem y de la Fundación.

Las partes se comprometen a introducir el logo de la otra parte en la web institucional de su entidad, como entidad colaboradora en este proyecto. A tal efecto, cada una de las partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad industrial.

El presente convenio, en todo caso, no supone cesión ni traspaso o renuncia a los derechos que correspondan a cada una de las partes en relación con los bienes regulados por las leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando cada una todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.

Cuarta. Confidencialidad.

En desarrollo y ejecución de este Convenio, las partes podrán revelarse determinada información relativa a sus actividades así como de desarrollo y materiales siempre que todo ello sea necesario para la consecución del presente convenio. Las partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sean de dominio público, que ya se conociera por otra parte o que revele a un tercero por requerimiento legal con obligación de ser atendido), tendrá la consideración de confidencial por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la información de la otra parte a que tengan acceso, en cumplimiento de este Convenio.

Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente Convenio, permanecerán durante su periodo de vigencia y subsistirán con posterioridad a la extinción del mismo, por tres años. Asimismo, ambas partes se comprometen a devolverse o destruir la información confidencial en el momento de extinción del Convenio. Las partes se comprometen a no copiar, reproducir, ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica la copia, reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier otra forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte manifestada expresamente y por escrito.

Quinta. Tratamiento de datos personales.

Las partes igualmente, se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999 y el resto de normas aplicables en esta materia.

En este sentido, las partes, se comprometen a cumplir adecuadamente y, en todo momento, las disposiciones contenidas en dicha Ley Orgánica en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre dicha materia, comprometiéndose, cada una de ellas, a dejar indemne a la otra parte de cualesquiera responsabilidades que se pudieran declarar como consecuencia del incumplimiento por la otra parte de las obligaciones que en materia de protección de datos de carácter personal le incumben.

Sexta. Efectos y extinción.

El presente convenio producirá efectos a partir de la fecha de su firma hasta la completa finalización de los Talleres y en todo caso tras la entrega de la memoria final conforme a lo indicado en la cláusula segunda, con los límites a que se refieren los márgenes temporales señalados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del acuerdo podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Séptima. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Octava. Normativa aplicable y solución de controversias.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes firmantes, de conformidad con lo establecido en el Convenio Marco, acuerdan solventar cualquier cuestión litigiosa surgida sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que se deriven de la aplicación de este convenio en el seno de la comisión mixta establecida en aquel. No obstante, en caso de no llegarse a ningún acuerdo por esta vía, ambas partes con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los juzgados y tribunales de Madrid, para que conozcan y decidan sobre dichas cuestiones.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente documento en todas sus hojas, por duplicado y a un solo y mismo efecto, en lugar y fecha citados en el encabezamiento.–Por INAEM, Montserrat Iglesias Santos.–Por Fundación Universia, Javier Sagi-Vela González.

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