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Documento BOE-A-2017-5291

Instrucción 19/2017, de 4 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se modifica el anexo I de las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa, aprobadas por Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2017, páginas 39721 a 39722 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-5291

TEXTO ORIGINAL

El artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, incorpora la realización de «una evaluación individualizada al finalizar Bachillerato».

El artículo 3.1 del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece, que «hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad regulada por el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no será necesaria para obtener el título de Bachiller y se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a estudios universitarios».

El Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, en su artículo 8.6.a), establece que para el ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, así como al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, y la correspondiente admisión a los centros universitarios de la defensa, la adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con la nota de admisión que, en cada caso, corresponda conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

La Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, determina las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, así como los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para los alumnos que finalicen el 2º curso de bachillerato en 2017. En los procesos de selección correspondientes al año 2017 este personal va a concurrir con otros aspirantes que con anterioridad superaron la prueba de acceso a la universidad (PAU), por lo que se hace necesario incorporar a las normas que regulan los citados procesos, las valoraciones que permitan establecer un orden de prelación adecuado entre los mismos.

Durante su tramitación, se dio conocimiento del proyecto de esta instrucción a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

La presente instrucción se dicta de conformidad con la disposición final primera de la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa, que habilita al Subsecretario de Defensa a modificar los anexos de las normas aprobadas.

En su virtud,

DISPONGO

Apartado único. Modificación del anexo I de las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa, aprobadas por la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo.

El anexo I de las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa, aprobadas por la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade una nueva letra, e), al apartado 1, con la siguiente redacción:

«e) Aspirantes que hayan superado la evaluación de bachillerato para el acceso a la Universidad definida por la Orden ECD/1941/2016.

Puntuación Final del Concurso = 0,6*NMB + 0,4*EBAU + c*T1 + d*T2 + VMM.»

Dos. Se añade al final del apartado 2 los siguientes conceptos:

«EBAU: Evaluación de bachillerato para el acceso a la Universidad definida por la Orden ECD/1941/2016.

T1 y T2: Calificaciones de un máximo de dos materias superadas en la EBAU, de entre la troncal general de modalidad de ciencias y las troncales de opción, que proporcionen mejor puntuación final de concurso.

c, d: Parámetros de ponderación de las materias troncales de opción o de la materia troncal general vinculada a la modalidad de bachillerato. Su valor se establece en 0,2 para Biología y Química, y 0,1 para el resto.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente instrucción entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de mayo de 2017.–El Subsecretario de Defensa, Arturo Romaní Sancho.

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