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Documento BOE-A-2017-5249

Resolución de 9 de febrero de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifica un captador solar, fabricado por Nobel Internacional EAD.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2017, páginas 39575 a 39577 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-5249

TEXTO ORIGINAL

Los captadores solares fabricados por «Nobel International EAD» fueron certificados con las contraseñas y la fecha de resolución que aparecen a continuación:

Modelo

Contraseña

Fecha Resolución

Apollon AL S.I. HOR 2600

NPS – 28116

16/01/2017

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por Tradesa con domicilio social en Sor Ángela de la Cruz, 30, 28020 Madrid, para la certificación de 1 captador solar con una denominación comercial diferente, pero con las mismas características técnicas.

Habiendo sido presentado escrito en el que la empresa fabricante de los captadores solares-autoriza a la empresa Tradesa, para usar su propia marca para los paneles en España y en el que dicho fabricante confirma que los captadores son técnicamente idénticos.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto certificar los citados productos con las contraseñas de certificación conforme a la tabla siguiente.

Modelo

Contraseña

MANAUT 2,60 HS

NPS – 1917

Dada la identidad con los modelos citados inicialmente, se le confiere la misma fecha de caducidad que la referida a los mismos, por tanto, el 16 de enero de 2019 será también su fecha de caducidad.

Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2. Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente certificación y no cumpliesen las citadas normas.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo de los modelos o tipos certificados son las que se indican a continuación.

Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS – 1917

Identificación:

Fabricante: Nobel Internacional EAD.

Nombre comercial: MANAUT 2,60 HS.

Tipo de captador: Plano.

Año de producción: 2016.

Dimensiones:

Longitud: 2008 mm.

Ancho: 1268,5 mm.

Altura: 110 mm.

Área de apertura: 2,3 m2.

Área de absorbedor: 2,3 m2.

Área total: 2,55 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 35 kg.

Presión de funcionamiento Máx.: 1 MPa.

Fluido de transferencia de calor: agua.

Resultados del ensayo

• Rendimiento térmico:

η0

0,77

a1

4,96

W/m2K

a2

0,0004

W/m2K2

Nota: referente al área de apertura

• Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

10

596

1129

1662

30

367

900

1433

50

138

671

1204

Madrid, 9 de febrero de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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