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Documento BOE-A-2017-5228

Resolución de 7 de abril de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación IOTT.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2017, páginas 39481 a 39482 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-5228

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación IOTT resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por «Oftal Futura, S.L.», en Barcelona, el 22 de junio de 2015, según consta en la escritura pública número 1540, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Javier Martínez Lehmann, que fue subsanada por la escritura pública 418, de 1 de marzo de 2016, otorgada ante el mismo notario que otorgó la escritura inicial. Asimismo, se incorpora diligencia de 22 de junio de 2015, de aceptación de cargo de patrono.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación se encuentra establecido en el paseo de Recoletos 18, bajos, Madrid (28001) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de siete mil quinientos euros (7.500,00 €). El resto de la dotación por importe no desembolsado de veintidós mil quinientos euros (22.500,00 €) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública número 1540 citada.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Los fines de interés general de la Fundación son la implementación de acciones solidarias para la mejora y desarrollo de ayudas visuales a colectivos nacionales e internacionales con escasez de recursos y subsidiariamente falta de acceso a sistemas sanitarios universales.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Jordi Grau Gómez.

Secretario: Don Emilio Juárez Escalona.

Vocal: Don Juan Antonio Santos Ramírez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 14 de enero de 2016.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación IOTT y su Patronato.

Madrid, 7 de abril de 2016.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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