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Documento BOE-A-2017-5184

Orden EIC/410/2017, de 24 de abril, de revocación de la autorización administrativa a Barclays Vida y Pensiones, Compañía de Seguros, SAU, para el ejercicio de la actividad aseguradora, y cancelación del Registro administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2017, páginas 38317 a 38317 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-5184

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ECC/1784/2016, de 19 de octubre, se autorizó la cesión total de la cartera de seguros correspondientes a las pólizas suscritas por la entidad Barclays Vida y Pensiones, Compañía de Seguros, S.A.U., y comercializadas en España, a favor de la entidad Vida Caixa, S.A. de Seguros y Reaseguros.

En virtud de lo anterior, y una vez que se ha acreditado la cesión efectiva de la cartera indicada, la entidad incurre en causa de revocación de la autorización administrativa, de conformidad con el artículo 169 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Revocar la autorización administrativa concedida a la entidad Barclays Vida y Pensiones, Compañía de Seguros, S.A.U., para el ejercicio de la actividad aseguradora.

Segundo.

Proceder a cancelar su inscripción del Registro administrativo previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Contra la presente Orden ministerial que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 24 de abril de 2017.–El Ministro de Economía, Industria y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Irene Garrido Valenzuela.

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