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Documento BOE-A-2017-5165

Resolución de 27 de abril de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Instituto de la Cultura y de las Artes de Sevilla, para la organización conjunta de dos conciertos en la trigésimo tercera edición del Festival de Música Antigua de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2017, páginas 38154 a 38158 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-5165

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Instituto de la Cultura y de las Artes de Sevilla, han suscrito con fecha 20 de marzo de 2017, un Acuerdo para la organización conjunta de dos conciertos en la trigésimo tercera edición del Festival de Música Antigua de Sevilla, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de abril de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Acuerdo entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Instituto de la Cultura y de las Artes de Sevilla para la organización conjunta de dos conciertos en la trigésimo tercera edición del Festival de Música Antigua de Sevilla

En Madrid, a 20 de marzo de 2017

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, número 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6.2.c) del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE número 306, de 20).

De otra, don Francisco José Cerrejón Aranda, en calidad de Gerente del Instituto de la Cultura y de las Artes del Ayuntamiento de Sevilla, con CIF Q 4100708I, domicilio en Sevilla, calle Silencio, número 1, 41001, cuya competencia se acredita en virtud del Acuerdo de Delegación para la firma de los actos administrativos y resoluciones que se dicten en los procedimientos para el ejercicio de las competencia atribuidas a la Vicepresidencia en el artículo 15.3 de los Estatutos del Instituto de la Cultura y las Artes de Sevilla, excluyéndose las competencias establecidas en el artículo 15.4 como indelegables y las que sean objeto de delegación a la Vicepresidencia por el Consejo de Administración o Presidencia. Se acompaña toda la documentación al respecto.

EXPONEN:

Que las partes están interesadas en la organización de dos conciertos según se detalla en el clausulado de este acuerdo, y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente acuerdo, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto.

El objeto de este acuerdo es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y el Instituto de la Cultura y de las Artes de Sevilla (en adelante ICAS), con objeto de organizar conjuntamente dos conciertos programados por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante CNDM) en la trigésimo tercera edición del Festival de Música Antigua de Sevilla (en adelante FeMÀS 2017).

Las actuaciones consistirán en:

– Concierto a celebrar el día 23 de marzo de 2017, a las 20:30 h, en la sala Joaquín Turina de Sevilla por Acadèmia 1750 con Eugenia Boix, soprano, Marta Infante, mezzosoprano, Carlos Mena, contratenor, Víctor Cruz, barítono y bajo la dirección de Aarón Zapico.

– Concierto a celebrar el día 29 de marzo de 2017, a las 20:30 h, en el Espacio Santa Clara por La Real Cámara bajo la dirección de Emilio Moreno.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente acuerdo se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Compromisos de las partes y financiación.

Del presente acuerdo no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

1. EL INAEM se compromete a:

– Contratar y abonar el 50% del caché de los intérpretes del concierto del día 23 de marzo de 2017 por un importe máximo de nueve mil euros (9.000,00 €), exento de IVA y el 50% del caché de los intérpretes del concierto del día 29 de marzo de 2017 por un importe máximo de cuatro mil quinientos treinta y ocho euros (4.538,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11 y se tramitará mediante pagos en firme.

– Abonar inserciones publicitarias por la cantidad máxima de tres mil euros (3.000 €) con cargo a la encomienda de gestión con el BOE.

– Difundir y promocionar los dos conciertos, utilizando para ello sus propios canales de difusión.

La estimación económica total de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de dieciséis mil quinientos treinta y ocho euros (16.538,00 €), IVA incluido.

2. El ICAS se compromete a:

a) Realizar las gestiones necesarias para poner a disposición los espacios en los que se celebrarán los conciertos con sus correspondientes ensayos.

b) Contratar y abonar el 50% del caché de cada uno de los dos grupos.

c) Abonar el alquiler, transporte y afinación de claves y órganos positivos necesarios para los conciertos.

d) Editar e imprimir el catálogo general del festival.

e) Editar e imprimir los programas de mano de ambos conciertos.

f) Encargar y abonar las notas a los programas.

g) Difundir y promocionar los dos conciertos dentro de la programación del FeMÀS en los siguientes soportes: Programa de mano, catálogo general, página Web del Festival.

h) Abonar los derechos de autor si los hubiere.

i) Tener cubierta la responsabilidad civil para los días de celebración de los conciertos y sus correspondientes ensayos.

La estimación económica de la participación del ICAS se cuantifica en un máximo de diecisiete mil quinientos euros (17.500 €), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Precios de las localidades y distribución de ingresos.

– Precios de las localidades.

a) Localidades: 20, 18 y 15 euros.

b) Abono general:

Por la compra de entradas para todos los espectáculos, se aplicará un descuento del 50% en el precio de las entradas.

c) Grupos:

Por la compra de un mínimo de 20 entradas para un espectáculo, se aplicará un descuento del 20% en el precio de las entradas.

d) Reducidas:

Para los menores de 30 años, se aplicará un descuento del 50% en el precio de las entradas.

La gestión de la venta de taquillas del FeMÀS 2017 corresponde al ICAS.

– Distribución de ingresos.

Los ingresos netos obtenidos con la organización de los dos eventos (descontado el IVA, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 70% para el ICAS y en un 30% para el INAEM que le serán abonados, tras presentar la liquidación correspondiente, en la cuenta del INAEM número IBAN ES59 0182 2370 40 0200201218.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de ambos eventos.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente acuerdo habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Sexta. Contratos derivados del presente acuerdo.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente acuerdo sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Séptima. Control y seguimiento.

Para la gestión del objeto de este acuerdo los interlocutores serán: por el INAEM, don Francisco José de Lorenzo y Fraile de Manterola, director adjunto del CNDM y por el ICAS, don Francisco Cerrejón Aranda, gerente del ICAS o persona que por la gerencia se designe.

Octava. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

El ICAS certifica que cumple con los requisitos que impone la ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del espacio escénico pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Novena. Vigencia y modificación.

El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 29 de marzo incluido.

La modificación de los términos del presente acuerdo y/o la prórroga de su vigencia requerirán del acuerdo unánime de las partes, y la formalización de la correspondiente adenda.

Décima. Extinción.

El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del acuerdo y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el acuerdo. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del acuerdo podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimocuarta. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo, por duplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora general, Montserrat Iglesias Santos.–En representación del Instituto de la Cultura y las Artes de Sevilla, el Vicepresidente, P.D. de firma, el Gerente, Francisco Cerrejón Aranda.

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