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Documento BOE-A-2017-5074

Resolución de 25 de abril de 2017, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el procedimiento administrativo incoado a Bankoa, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 9 de mayo de 2017, páginas 37680 a 37680 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-5074

TEXTO ORIGINAL

En el procedimiento administrativo iniciado el 16 de marzo de 2017 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública «Bankoa, S.A.», según lo dispuesto en el artículo 17.6 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), se ha adoptado la siguiente Resolución:

Primero.

Suspender de la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desde la segunda quincena de julio hasta la primera quincena de septiembre de 2017, es decir, durante el periodo comprendido entre los días 6 de julio y 5 de septiembre de 2017, ambos inclusive, a las siguientes oficinas de «Bankoa, S.A.»:

Oficina número 0003, sita en la calle Muro de La Mata, número 12 de Logroño (La Rioja).

Oficina número 0004, sita en la calle Príncipe de Vergara, número 32 de Madrid.

Oficina número 0028, sita en calle Muro de La Mata, número 12 de Logroño (La Rioja).

Segundo.

La referida suspensión se extenderá a la totalidad de operaciones que, como colaboradoras en la gestión recaudatoria, efectúen las oficinas afectadas, salvo aquellas que deban realizarse durante el período de vigencia de la suspensión, relacionadas con domiciliaciones llevadas a cabo con anterioridad al inicio de dicha suspensión.

Cualquier otra operación que, durante el período de suspensión acordado, pudieran admitir las oficinas suspendidas carecerá de efectos liberatorios frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Tercero.

Este Departamento podrá realizar actuaciones comprobación, al objeto de constatar la efectividad de la suspensión acordada.

Cuarto.

Transcurrido el plazo de suspensión acordado, las oficinas afectadas podrán reiniciar su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria sin limitación alguna.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de alzada ante el Director General de la A.E.A.T. en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación.

Madrid, 25 de abril de 2017.–La Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad García López.

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