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Documento BOE-A-2017-5042

Orden HFP/399/2017, de 5 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 9 de mayo de 2017, páginas 37394 a 37568 (175 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-5042
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/05/05/hfp399

TEXTO ORIGINAL

En relación con los períodos impositivos que se inician a partir del 1 de enero de 2016, las modificaciones introducidas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades no han sido tan numerosas como las experimentadas en ejercicios anteriores, entre otras cosas por la aprobación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, a través de la cual se llevó a cabo una reforma global y completa del Impuesto. En consonancia con lo anterior, en la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2016 tampoco son numerosos los cambios introducidos, si bien, se han aprobado determinadas novedades importantes que son objeto de incorporación en el modelo de declaración y que, en orden cronológico, se citan a continuación.

En primer lugar, la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Esta norma entra en vigor el 1 de enero de 2016, y modifica el artículo 128 de la Ley 27/2014, así como, el artículo 31.1.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, incorporando la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta a las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios en relación con las operaciones que se realicen en España.

En segundo lugar, la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, ha modificado la Ley 27/2014, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final decimocuarta de la Ley 22/2015, siendo de aplicación a los estados financieros que se correspondan con los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2016, introduciendo las novedades siguientes:

De conformidad con las modificaciones introducidas en el Código de Comercio, que pasa a establecer que los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida, se modifica el artículo 12.2 de la Ley 27/2014, estableciendo que el inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil, y cuando la misma no pueda estimarse de manera fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe. Asimismo, la amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.

Por otra parte, y como consecuencia de lo señalado, se deroga el artículo 13.3 de la Ley 27/2014, que se refería al activo intangible de vida útil indefinida, modificándose asimismo la disposición transitoria trigésima quinta de la Ley 27/2014, que contenía una referencia a dicho artículo 13.3.

En tercer lugar, hay que mencionar la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

En este sentido, el artículo 62 de la Ley 48/2015 modifica, con efectos a partir del 1 de julio de 2016, los apartados 1, 2 y 3 del artículo 23 de la Ley 27/2014, pasando los actuales 3, 4, 5 y 6 a numerarse como 4, 5, 6 y 7, estableciendo una nueva forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles. De esta manera, a partir de la fecha señalada, las rentas a las que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 27/2014 tendrán derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60 por ciento el resultado del siguiente coeficiente, en el que:

a) El numerador venga determinado por los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación con terceros no vinculados con aquella. Estos gastos se incrementarán en un 30 por ciento, sin que, en ningún caso, el numerador pueda superar el importe del denominador.

b) El denominador venga determinado por los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación y, en su caso, de la adquisición del activo.

En ningún caso se incluirán en el coeficiente anterior gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo.

Por otra parte y en relación con la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, el artículo 63 de la Ley 48/2015 modifica, para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, y para los contribuyentes a que se refiere el artículo 9.3 de la Ley 27/2014, el límite de ingresos totales que determina que no tengan obligación de presentar declaración, que pasa de 50.000 a 75.000 euros anuales.

El artículo 64 de la Ley 48/2015 modifica, con efectos a partir del 1 de julio de 2016, la disposición transitoria vigésima de la Ley 27/2014, relativa al régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles, permitiendo que en las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles realizadas antes del 29 de septiembre de 2013 se pueda optar por aplicar el régimen del artículo 23 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en la redacción dada por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

Y por último, en relación con la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria, el artículo 65 de la Ley 48/2015 modifica los artículos 11, 130 y la disposición transitoria trigésimo tercera de la Ley 27/2014, añadiendo, a su vez, la disposición adicional decimotercera de la Ley 27/2014, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016.

De esta manera, se añade un párrafo al artículo 11.12 de la Ley 27/2014, estableciendo el régimen aplicable a las dotaciones por deterioro no deducidas por aplicación del artículo 13.1.a) y de los apartados 1 y 2 del artículo 14 de la Ley 27/2014.

La Ley 27/2014 establece la conversión de determinados activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria cuando se produzcan determinadas circunstancias. Se prevén ahora nuevas condiciones para que los activos por impuesto diferido generados a partir de la entrada en vigor de la Ley 48/2015 puedan adquirir el derecho a la conversión. Asimismo, los activos por impuesto diferido que se hubieran generado entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2016 y no satisfagan las nuevas condiciones podrán mantener el derecho a la conversión, aunque para ello estarán obligados al pago de una prestación patrimonial.

Por otra parte, destaca la redacción que la Ley 48/2015 da al nuevo artículo 130.6 de la Ley 27/2014, al señalar que las entidades que apliquen lo dispuesto en este artículo deberán incluir en la declaración del Impuesto sobre Sociedades la siguiente información:

a) El importe total de los activos por impuesto diferido correspondientes a dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente, no adeudados con entidades de derecho público y cuya deducibilidad no se produzca por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1.a) de esta Ley, así como los derivados de la aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 14 de esta Ley, correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación.

b) El importe total y año de generación de los activos por impuesto diferido a que se refiere la letra a) anterior respecto de los cuales la entidad tiene el derecho establecido en el artículo 130 de la Ley 27/2014, especificando aquellos a que se refiere, en su caso, el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 130 de la Ley 27/2014.

c) El importe total y año de generación de los activos por impuesto diferido a que se refiere la letra a) anterior respecto de los cuales la entidad no tiene el derecho establecido en el artículo 130 de la Ley 27/2014.

Como consecuencia de esta exigencia informativa establecida en el artículo 130 de la Ley 48/2015, se ha incluido el correspondiente cuadro informativo de cumplimiento obligatorio en los modelos 200 y 220 objeto de aprobación por esta orden ministerial.

La disposición adicional decimotercera que se añade en la Ley 27/2014 establece que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tengan registrados activos por impuesto diferido a que se refiere el apartado 2 de la disposición transitoria trigésima tercera de la Ley 27/2014, y pretendan tener el derecho establecido en el artículo 130 de la misma respecto de dichos activos, estarán obligados al pago de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria que se regula en la mencionada disposición adicional decimotercera. El importe de la prestación patrimonial será el resultado de aplicar el 1,5 por ciento al importe total de los citados activos existente el último día del período impositivo correspondiente al Impuesto sobre Sociedades y el ingreso de esta prestación patrimonial se realizará mediante autoliquidación en el lugar y forma determinado mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública.

En este sentido, esta prestación se devenga el día de inicio del plazo voluntario de declaración del Impuesto sobre Sociedades, coincidiendo también su plazo de ingreso con el establecido para la autoliquidación e ingreso de éste. Desde el punto de vista de gestión, se deberá consignar en el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades el número de referencia de la autoliquidación de la prestación patrimonial.

Por otra parte, se modifica la disposición transitoria trigésima tercera de la Ley 27/2014, referida a la conversión de activos por impuesto diferido generados en períodos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2016 en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.

En cuarto lugar, destaca la aprobación del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, cuya aprobación responde a la necesidad de cumplir con los objetivos comunitarios a nivel presupuestario.

Este Real Decreto-ley 2/2016, con la finalidad de allegar fondos de manera inmediata a las arcas públicas, introduce en su artículo único modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

De esta manera, y con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, se añade una disposición adicional decimocuarta en la Ley 27/2014 por la cual se introducen especialidades en relación con los pagos fraccionados que se realicen en la modalidad prevista en el artículo 40.3 de dicha Ley, para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos 10 millones de euros, salvo algunas excepciones.

Así, la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, por una parte, establece que la cantidad a ingresar no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo. En el caso de contribuyentes a los que resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el párrafo primero del artículo 29.6 de la Ley 27/2014, el porcentaje será del 25 por ciento.

Quedará excluido del resultado positivo referido, el importe que se corresponda con rentas derivadas de operaciones de quita o espera consecuencia de un acuerdo de acreedores del contribuyente, incluyéndose en dicho resultado aquella parte de su importe que se integre en la base imponible del período impositivo, quedando también excluido el importe del resultado positivo consecuencia de operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se integre en la base imponible por aplicación del artículo 17.2 de la Ley 27/2014.

En el caso de entidades parcialmente exentas a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el capítulo XIV del título VII de la Ley 27/2014, se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no exentas. En el caso de entidades a las que resulte de aplicación la bonificación por prestación de servicios públicos locales establecida en el artículo 34 de la Ley 27/2014, se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no bonificadas.

Por otra parte, la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014 establece que el porcentaje a que se refiere el último párrafo del artículo 40.3 de esta Ley será el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.

En quinto lugar, hay que mencionar la Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La Ley Orgánica 1/2016 modifica la disposición adicional quinta de la Ley 27/2014, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, añadiendo cuatro apartados nuevos, indicando el último de ellos que los otros tres resultarán de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2016.

En este sentido, y a efectos de lo dispuesto en el apartado 1 a) de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, que se refiere a la cantidad mínima a ingresar por pago fraccionado introducida por el Real Decreto-ley 2/2016, se establecen las siguientes especialidades:

a) El resultado positivo allí referido se minorará en el importe de la reserva para inversiones en Canarias que prevea realizarse, y en el 50 por ciento de los rendimientos que tengan derecho a la bonificación prevista en el artículo 26 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

b) En el caso de entidades que apliquen el régimen fiscal de la Zona Especial Canaria, regulado en el título V de la Ley 19/1994, a efectos de la determinación de la cantidad mínima a ingresar por pago fraccionado, no se computará aquella parte del resultado positivo que se corresponda con el porcentaje señalado en el artículo 44.4 de la Ley 19/1994, salvo que proceda aplicar lo dispuesto en el apartado 6.b) de dicho artículo, en cuyo caso el resultado positivo a computar se minorará en el importe que resulte de aplicar lo dispuesto en esa letra.

c) El resultado positivo allí referido se minorará en el 50 por ciento de aquella parte del resultado positivo que se corresponda con rentas que tengan derecho a la bonificación prevista en el artículo 33 de la Ley 27/2014.

Como sexta novedad, hay que mencionar el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, por medio del cual, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se adoptan dos medidas de relevancia para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.

La primera de ellas regula nuevamente el límite a la compensación de bases imponibles negativas así como el límite relativo al artículo 11.12 de la Ley 27/2014 para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros, acompañado de un nuevo límite en la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de aplicar.

De esta manera, a través de la disposición adicional decimoquinta que se añade a la Ley 27/2014, para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, se sustituyen los límites contenidos en el artículo 11.12, en el primer párrafo del artículo 26.1, en el artículo 62.1.e) y en las letras d) y e) del artículo 67 de la Ley 27/2014 por los siguientes:

El 50 por ciento de la cuota íntegra, cuando en los referidos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.

El 25 por ciento de la cuota íntegra, cuando en los referidos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.

Y también, se establece que el importe de las deducciones para evitar la doble imposición internacional previstas en los artículos 31, 32 y 100.11 de la Ley 27/2014, así como el de aquellas deducciones para evitar la doble imposición a que se refiere la disposición transitoria vigésima tercera de la Ley 27/2014, no podrá exceder conjuntamente del 50 por ciento de la cuota íntegra del contribuyente.

La segunda modifica la disposición transitoria decimosexta de la Ley 27/2014, estableciendo un nuevo mecanismo de reversión para las pérdidas por deterioro de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013, realizándose de esta manera la reversión, por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años.

En séptimo lugar, hay que mencionar el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, que incluye algunas novedades importantes que afectan a los estados de cuentas anuales correspondientes a ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, deberán de tener en cuenta al cumplimentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

Entre estas novedades, destacan los cambios en la contabilización de los derechos de emisión de gases con efecto invernadero (que pasan a contabilizarse como existencia), los activos intangibles y el fondo de comercio, la simplificación de las obligaciones contables para las pequeñas y medianas empresas, que dejan de estar obligadas a cumplimentar el estado de cambios en el patrimonio neto y ven reducidas las indicaciones a incluir en la Memoria, y por otra parte, se exime de la obligación de consolidación a los grupos de pequeñas y medianas empresas, siempre que no se traten de entidades de interés público.

En último lugar, hay que mencionar una cuestión importante desde el punto de vista de la gestión del Impuesto que, aunque no traiga causa en modificaciones normativas, es necesario destacar. De acuerdo con el artículo 13.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, se establece la obligación de incluir, en las declaraciones que así se prevea, información relativa a sus operaciones vinculadas. Esta obligación, tradicionalmente se ha cumplido a través de la cumplimentación de los cuadros informativos de operaciones vinculadas contenidos en los modelos 200 y 220 aprobados mediante orden ministerial.

Sin embargo, dado que por una parte, esta obligación tiene más bien una naturaleza de obligación de contenido informativo que de declaración e ingreso, y por otra parte, que uno de los objetivos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es, en la medida de lo posible, simplificar y reducir las cargas administrativas derivadas de la cumplimentación de los modelos de declaración del Impuesto, se ha optado por la eliminación en el modelo 200, tanto del cuadro de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles regulada en el artículo 23 y en la disposición transitoria vigésima de la Ley 27/2014, como del cuadro de información operaciones con personas o entidades vinculadas. Esta información se deberá proporcionar a través de una declaración informativa específica que solo deberán presentar los contribuyentes que realicen este tipo de operaciones y con los límites que establezcan en la orden del Ministro de Hacienda y Función Pública que apruebe dicha declaración.

La disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, para:

a) Aprobar el modelo de declaración por el Impuesto sobre Sociedades y determinar los lugares y forma de presentación del mismo.

b) Aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, incluyendo la declaración consolidada de los grupos de sociedades.

c) Establecer los documentos o justificantes que deban acompañar a la declaración.

d) Aprobar el modelo de pago fraccionado y determinar el lugar y forma de presentación del mismo.

e) Aprobar el modelo de información que deben rendir las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas.

f) Ampliar, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, el plazo de presentación de las declaraciones tributarias establecidas en la Ley del Impuesto y en este Reglamento cuando esta presentación se efectúe por vía telemática

El artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para determinar la forma y el lugar en que los establecimientos permanentes deben presentar la correspondiente declaración, así como la documentación que deben acompañar a ésta. La disposición final segunda de este mismo texto refundido habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para aprobar los modelos de declaración de este Impuesto, para establecer la forma, lugar y plazos para su presentación, así como para establecer los supuestos y condiciones de presentación de los mismos por medios electrónicos.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el artículo 98.4 habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para que determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

Por otra parte, el artículo 92 de la Ley General Tributaria habilita a la Administración Tributaria para señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Las habilitaciones al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas deben entenderse conferidas en la actualidad al Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Aprobación de los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).

1. Se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) y sus documentos de ingreso o devolución, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, consistentes en:

a) Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español):

1.º Modelo 200: Declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), que figura en el Anexo I de la presente orden.

2.º Modelo 220: Declaración del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales, que figura en el anexo II de la presente orden.

b) Documentos de ingreso o devolución:

1.º Modelo 200: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades, que figura en el anexo I de esta orden. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 200.

2.º Modelo 206: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), que figura en el Anexo I de esta orden. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 206.

3.º Modelo 220: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal, que figura en el anexo II de esta orden. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 220.

2. El modelo 200, que figura como anexo I de la presente orden, es aplicable, con carácter general, a todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y a todos los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) obligados a presentar y suscribir la declaración por cualquiera de estos impuestos.

3. El modelo 220, que figura como anexo II de la presente orden, es aplicable a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, por el que se dictan normas para la adaptación de las disposiciones que regulan la tributación sobre el beneficio consolidado a los grupos de sociedades de cooperativas, respectivamente.

Artículo 2. Forma de presentación de los modelos 200 y 220 de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).

1. Las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), correspondientes a los modelos 200, 220, así como los correspondientes documentos de ingreso o devolución, se presentarán, de acuerdo con lo previsto en el apartado a) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, con las especialidades establecidas en los apartados siguientes de este artículo.

2. La declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), modelo 200, se presentará con arreglo al modelo aprobado en el artículo anterior de la presente orden, suscrito por el declarante o por el representante legal o representantes legales del mismo y debidamente cumplimentados todos los datos que le afecten de los recogidos en el modelo.

3. Los declarantes obligados a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas establecidas por el Banco de España cumplimentarán los datos relativos al balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto que, en el modelo 200, se incorporan para estos declarantes, en sustitución de los que se incluyen con carácter general.

Asimismo, los declarantes a los que sea de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, cumplimentarán los datos relativos al balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto que, en el modelo 200, se incorporan para estos declarantes, en sustitución de los que se incluyen con carácter general.

En relación con las instituciones de inversión colectiva, tanto financieras como inmobiliarias, se atenderá a lo previsto en la Circular 3/2008, de 11 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las instituciones de inversión colectiva. Por consiguiente, estas instituciones también cumplimentarán los datos relativos al balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto, en un apartado específico en sustitución de los que se incluyen con carácter general.

Los declarantes obligados a llevar su contabilidad conforme a la Orden EHA/1327/2009, de 26 de mayo, sobre normas especiales para la elaboración, documentación y presentación de la información contable de las sociedades de garantía recíproca, cumplimentarán los datos relativos al balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto que, en el modelo 200 se incorporan para estos declarantes, en sustitución de los que se incluyen con carácter general.

4. La presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen de consolidación fiscal establecido en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014 y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, respectivamente, modelo 220, se efectuará de acuerdo a lo indicado en el apartado 1 del presente artículo 2.

Las obligaciones tributarias que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.3 de la Ley 27/2014, deben cumplir cada una de las entidades que integran el grupo fiscal, se formularán en el modelo 200 que será cumplimentado hasta cifrar los importes líquidos teóricos correspondientes a las respectivas entidades.

Para la determinación de la base imponible individual de las entidades integrantes del grupo fiscal, los requisitos y calificaciones para la determinación del resultado contable así como los ajustes al mismo se referirán al grupo fiscal. Asimismo, se deberá tener en cuenta que, de conformidad con el artículo 63 de la Ley 27/2014, el límite del ajuste al resultado contable por gastos financieros se referirá al grupo fiscal y no se incluirá la reserva de capitalización a que se refiere el artículo 25 de la Ley 27/2014, las dotaciones a que se refiere el artículo 11.12 de la Ley 27/2014, la compensación de bases imponibles negativas que hubieran correspondido a la entidad en régimen individual ni la reserva de nivelación a que se refiere el artículo 105 de la Ley 27/2014.

No obstante, para determinar los importes líquidos teóricos que corresponden a las entidades integrantes del grupo se deberán tener en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan a cada una de las mismas y las dotaciones del artículo 11.12 de la Ley 27/2014.

Estas entidades, en su modelo 200 quedan exoneradas de cumplimentar los cuadros de consignación de importes, por períodos relativos a compensación de bases imponibles negativas, deducciones, reserva de capitalización, reserva de nivelación, limitación de gastos financieros del artículo 16 de la Ley 27/2014, dotaciones del artículo 11.12, activos por impuesto diferido y conversión en créditos exigibles frente a la Administración Tributaria de los artículos 130 y disposición transitoria trigésima tercera de la Ley 27/2014 y compensación de cuotas.

Dichas declaraciones individuales se presentarán de acuerdo a lo indicado en el apartado 1 del presente artículo 2.

En el caso anterior, las entidades representantes del grupo fiscal o entidades cabezas de grupos deberán hacer constar, en el apartado correspondiente del modelo 220, el código seguro de verificación de cada una de las declaraciones individuales de las entidades integrantes del mismo.

5. El contribuyente deberá presentar por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es), los siguientes documentos debidamente cumplimentados:

a) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que imputen en su base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes, según lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 27/2014, deberán presentar, además, los siguientes datos relativos a cada una de las entidades no residentes en territorio español:

1.º Nombre o razón social y lugar del domicilio social.

2.º Relación de administradores y lugar de su domicilio fiscal.

3.º Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria.

4.º Importe de la renta positiva que deba ser objeto de imputación en la base imponible.

5.º Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser objeto de imputación en la base imponible.

b) Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) incluirán, en su caso, la memoria informativa a que se refiere el artículo 18.1.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004.

c) Los contribuyentes a quienes les haya sido aprobada una propuesta para la valoración previa de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, el informe a que hace referencia el artículo 28 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.

d) Los contribuyentes que realicen operaciones reguladas en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014 y, que de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, deben presentar una comunicación con el contenido al que se refiere el artículo 49 de dicho Reglamento.

6. Cuando se haya consignado en la declaración una corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, como disminución, por importe igual o superior a 50.000 euros en el apartado correspondiente a «otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias» (casilla 00414 de la página 13 del modelo de declaración), el contribuyente, previamente a la presentación de la declaración, deberá describir la naturaleza del ajuste realizado a través del formulario que figura como anexo III a la presente orden.

7. Asimismo, previamente a la presentación de la declaración, se solicitará información adicional a través del formulario que figura como anexo III de la presente orden, cuando el importe de la deducción generada en el ejercicio (con independencia de que se aplique o quede pendiente para ejercicios futuros), sea igual o superior a 50.000 euros en las siguientes deducciones:

a) Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (apartado 7 de la disposición transitoria vigésima cuarta de la Ley 27/2014 correspondiente a la casilla 01353 de la página 16 del modelo de declaración): Se deberán identificar los bienes transmitidos y los bienes en los que se materializa la inversión.

b) Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (artículo 35 de la Ley 27/2014 correspondiente a la casilla 00798 y 00096 de la página 17 del modelo de declaración): Se deberán identificar las inversiones y gastos que originan el derecho a la deducción.

8. Para la presentación de los modelos de declaración, las pequeñas y medianas empresas, en los supuestos en que además del régimen de deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecida en el artículo 35 de la Ley 27/2014 hayan podido aplicar la bonificación en la cotización a la Seguridad Social, deberán cumplimentar el formulario aprobado en el anexo IV de esta orden.

De acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, en estos casos se debe presentar una memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por la bonificación.

La memoria anual de actividades y proyectos ejecutados se recogerá en el anexo IV, donde deberá identificarse el proyecto o actividad, la fecha de inicio y de finalización de éstos, el importe total de los mismos, así como el que corresponda con las cotizaciones bonificadas y con el importe de deducciones en el Impuesto sobre Sociedades.

La memoria anual de investigadores se recogerá asimismo en el anexo IV de esta orden, donde se deberá identificar el proyecto o actividad, los nombres y apellidos de los investigadores, así como los números de identificación fiscal, de afiliación a la Seguridad Social y los importes de cotizaciones bonificadas y deducciones en el Impuesto sobre Sociedades.

9. Para la presentación de los modelos de declaración en los supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, o en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, el declarante se encuentre sometido a la normativa del Estado o el grupo fiscal se encuentre sujeto al régimen de consolidación fiscal correspondiente a la Administración del Estado y deban tributar conjuntamente a ambas Administraciones, estatal y foral, se seguirán las siguientes reglas:

a) Para la declaración a presentar ante la Administración del Estado la forma y lugar de presentación serán los que correspondan, según el modelo de que se trate, de los que se regulan en la presente orden. Para la declaración a presentar ante las Diputaciones Forales del País Vasco o ante la Comunidad Foral de Navarra, la forma y lugar serán los que correspondan de acuerdo con la normativa foral correspondiente, debiéndose efectuar, ante cada una de dichas Administraciones, el ingreso o solicitar la devolución que, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 18 y 20 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y los artículos 22 y 27 del Convenio entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, proceda, utilizando los documentos de ingreso y devolución aprobados por la normativa foral, sin perjuicio de que, en su caso, se puedan presentar los modelos de declaración aprobados en el artículo 1.1.a) de la presente orden.

b) En el caso de los grupos fiscales, las sociedades integrantes del grupo presentarán electrónicamente a través del modelo 200, a su vez, la documentación regulada en el artículo 2.5 de la presente orden, ante cada una de dichas Administraciones tributarias, estatal o foral, de acuerdo con sus normas de procedimiento.

Artículo 3. Pago de las deudas tributarias resultantes de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, modelos 200 y 220, mediante domiciliación bancaria.

1. Los contribuyentes o las entidades representantes del grupo fiscal cuyo período impositivo haya finalizado el 31 de diciembre de 2016, podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de la misma la domiciliación bancaria en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito), sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.

2. La domiciliación bancaria a que se refiere el párrafo anterior podrá realizarse desde el día 1 de julio hasta el 20 de julio de 2017, ambos inclusive.

3. La Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará la orden u órdenes de domiciliación bancaria del contribuyente o de la entidad representante o entidad cabeza de grupo a la Entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en la fecha en que se le indique, que coincidirá con el último día de pago en periodo voluntario, a cargar en cuenta el importe domiciliado, ingresándolo en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos. Posteriormente, la citada entidad remitirá al contribuyente justificante del ingreso realizado, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el artículo 3.2 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.

4. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica, declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 a 81 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán, por esta vía, dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado los terceros a los que representan.

5. En todo caso, los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de depósito en los términos señalados en el apartado 3 anterior.

Artículo 4. Habilitación y condiciones generales para la presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

1. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes deberán presentar por medios electrónicos las declaraciones correspondientes a estos Impuestos, con sujeción a la habilitación y las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

2. No obstante, las declaraciones que se deban presentar ante la Administración del Estado por contribuyentes sometidos a la normativa foral podrán utilizar o bien los modelos 200 y 220 aprobados en la presente orden efectuando su presentación por vía electrónica, o bien, el modelo aprobado por la normativa foral correspondiente. En caso de presentar el modelo aprobado por la normativa foral, deberán utilizarse los documentos de ingreso o devolución que se aprueban en los anexos I y II de la presente orden que podrán obtenerse en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es), o bien, directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es.

Para la obtención de las declaraciones que deban presentarse ante las Diputaciones Forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, mencionadas en el artículo 2.9 de esta orden, los contribuyentes podrán conectarse a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es y, dentro del apartado «mis expedientes», seleccionar la declaración presentada ante la Administración del Estado e imprimir un ejemplar de la misma, utilizando como documento de ingreso o devolución el que corresponda de los aprobados por las Diputaciones Forales del País Vasco y por la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 5. Procedimiento para la presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

1. La presentación electrónica por Internet de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, se efectuarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 a 11, ambos inclusive, de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

2. Previamente a la presentación de la declaración por vía electrónica por Internet, los contribuyentes deberán de haber presentado, en su caso, la información adicional a la que se refiere los apartados 6 y 7 del artículo 2 de esta orden, haciendo uso de los formularios específicos que se han definido para ello, y que el contribuyente deberá presentar por vía electrónica con anterioridad a la presentación de la declaración.

Cuando la información adicional que deba acompañar el contribuyente sea la información adicional a la que se refiere el apartado 8 del artículo 2 de esta orden, se efectuará haciendo uso de los formularios específicos que se han definido para ello, y que el contribuyente deberá presentar por vía electrónica al presentar su declaración de sociedades. En ambos casos, deberá conectarse a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet (https://www.agenciatributaria.gob.es) y, dentro de la opción de Impuestos y Tasas, a través de Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro), seleccionará el concepto fiscal oportuno y los trámites correspondientes del procedimiento asignado a los modelos 200 y 206.

3. Cuando, habiéndose presentado la declaración por vía electrónica, los contribuyentes deban acompañar a la misma cualquier documentación, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en el propio modelo de declaración, en particular los señalados en las letras a), b), c) y d) del apartado 5 del artículo 2 de esta orden, y en aquellos casos en los que habiendo presentado la declaración por la citada vía, la declaración resulte a devolver y se solicite la devolución mediante cheque del Banco de España, dichos documentos, solicitudes o manifestaciones se presentarán en el registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para lo cual el declarante o presentador deberá conectarse a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es y, dentro de la opción de Impuestos y Tasas, a través de Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro), seleccionar el concepto fiscal oportuno y el trámite de aportación de documentación complementaria que corresponda según el procedimiento asignado a los modelos.

4. No obstante lo anterior, los contribuyentes o las sociedades representantes del grupo fiscal o entidades cabezas de grupos que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria deberán tener en cuenta el procedimiento establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en materia tributaria.

Artículo 6. Plazo de presentación de los modelos 200 y 220 de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 27/2014, el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades aprobado en el artículo 1 de la presente orden, se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Los contribuyentes cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta misma orden, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los modelos contenidos en la Orden HAP/871/2016, de 6 de junio, que aprobó los aplicables a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015 en cuyo caso el plazo de presentación será el señalado en el párrafo anterior.

No obstante, tratándose de contribuyentes con activos por impuesto diferido generados entre 2008 y 2015, que para poder ejercer el derecho de conversión de los mismos estén obligados al pago de la prestación patrimonial regulada en la disposición adicional decimotercera de la Ley 27/2014 cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta misma orden, coincidiendo su plazo de presentación con el establecido para la citada prestación patrimonial.

2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 y 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el modelo 206 de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

No obstante lo anterior, cuando de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se entienda concluido el período impositivo por el cese en la actividad de un establecimiento permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, aquellos en que la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca el titular del establecimiento permanente, la presentación de la declaración deberá realizarse en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produzca alguna de las circunstancias anteriormente mencionadas que motivan la conclusión anticipada del período impositivo, siendo el mencionado plazo independiente del resultado de la autoliquidación a presentar.

Asimismo, las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, en el caso de que cesen en su actividad, deberán presentar la declaración en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca el cese.

Los contribuyentes a que se refiere este apartado, cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, deberán presentar la declaración dentro de los veinticinco días naturales siguientes a dicha fecha, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los modelos y de acuerdo con el procedimiento contenido en la Orden HAP/871/2016, de 6 de junio, anteriormente citada, en cuyo caso el plazo de presentación será en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca cualquiera de los supuestos mencionados anteriormente.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley 27/2014, el modelo 220 de declaración aprobado en el artículo 1 de la presente Orden, se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la entidad representante del grupo fiscal o entidad cabeza de grupo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2017.

Madrid, 5 de mayo de 2017.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/05/2017
  • Fecha de publicación: 09/05/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 130, de 1 de junio de 2017 (Ref. BOE-A-2017-6068).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-12328).
    • el art. 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2004-4527).
    • los arts. 92 y 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23186).
Materias
  • Administración electrónica
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre la Renta de los no Residentes
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Información tributaria
  • Recaudación

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