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Documento BOE-A-2017-5038

Resolución de 19 de abril de 2017, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio marco de colaboración entre la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, la Real Academia de Gastronomía y la Fundación Española de la Nutrición, para la promoción de una alimentación saludable.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 8 de mayo de 2017, páginas 37361 a 37365 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2017-5038

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 23 de marzo de 2017 Convenio marco de colaboración entre la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, la Real Academia de Gastronomía y la Fundación Española de la Nutrición, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 19 de abril de 2017.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, José Javier Castrodeza Sanz.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, la Real Academia de Gastronomía y la Fundación Española de la Nutrición para la promoción de una alimentación saludable

En Madrid, a 23 de marzo de 2016.

REUNIDOS

De una parte, doña Teresa Robledo de Dios, Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (en adelante, AECOSAN), en virtud del Real Decreto 187/2015, de 13 de marzo, que dispone su nombramiento, y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 15.g) del Estatuto de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, aprobado por Real Decreto 19/2014, de 17 de enero.

De otra parte, don Rafael Ansón Oliart, en nombre y representación de la Real Academia de Gastronomía, con NIF Q 2801986G, y sede en Madrid calle Príncipe de Vergara, n.° 33, 1.º izquierda, creada como Corporación de Derecho Público de ámbito nacional mediante el Real Decreto 1071/2010, de 20 de agosto, actuando en su condición de Presidente con poder otorgado ante el Notario Santiago María Cardelús Muñoz-Seca, en fecha 23 de mayo de 2011, n.° de protocolo 1.482, según acuerdo de la Junta Directiva de la Real Academia de Gastronomía de fecha 4 de mayo de 2011.

Y de otra parte, don Gregorio Várela Moreiras, mayor de edad y titular de DNI 50.308.010H, en su calidad de Presidente y en representación de la Fundación Española de la Nutrición, con sede en Madrid, calle General Álvarez de Castro, 20, 1.ª planta, 28010 Madrid, CIF n.° G -28915601, según Orden de 10 de junio de 1996, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales, publicada en el «BOE» n.° 155, de 27 de junio de 1996.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, por lo que se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio marco de colaboración y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

Que la AECOSAN desarrolla, desde el año 2005, la Estrategia para la Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad (en adelante, Estrategia NAOS), que tiene como finalidad mejorar los hábitos alimentarios e impulsar la práctica regular de la actividad física de todos los ciudadanos, para invertir la tendencia ascendente de la prevalencia de la obesidad, con acciones e intervenciones en distintos ámbitos (familiar, educativo, empresarial, sanitario, laboral, comunitario) que contribuyan a provocar cambios y en consecuencia, mejorar los hábitos de vida hacia los más saludables. Para ello, coopera sinérgicamente con diversos agentes públicos y privados, que promueven y potencian opciones y entornos favorables para la adopción de medidas sostenibles a escala individual, comunitaria y nacional que, en conjunto, den lugar a una reducción de la morbilidad y la mortalidad asociada a la obesidad y a otras enfermedades crónicas presentes en nuestro país.

Segundo.

Que la Real Academia de Gastronomía (en lo sucesivo, RAG) es una corporación de Derecho Público cuyos fines tienen carácter científico, educativo, cultural e histórico, en beneficio de la investigación, mejora y difusión de la gastronomía española, de la alimentación y bienestar de las personas, de la salud pública e individual, y del mantenimiento y transmisión de las tradiciones populares. El principal proyecto de futuro de la RAG es conseguir incorporar al sistema educativo los conocimientos de alimentación y educación del gusto.

Tercero.

Que la Fundación Española de la Nutrición (en lo sucesivo, FEN) –miembro español de The European Nutrition Foundations Network–, fundada en el año 1984, tiene por objeto el estudio, conocimiento y mejora de la nutrición de los españoles. Para ello favorecerá la coordinación entre los estamentos científicos y las industrias alimentarias en todos los temas relacionados con la nutrición y su promoción. A tal efecto participará en la elaboración permanente y de difusión de documentos sobre los distintos estados de situación de los problemas existentes en el terreno nutricional.

Cuarto.

Que la AECOSAN, la RAG y la FEN coinciden en la importancia de la educación en nutrición, que ha sido reconocida como uno de los elementos esenciales para contribuir a la prevención y control de los problemas relacionados con la alimentación en el mundo y es clave para alcanzar el conocimiento sobre la importancia de una dieta saludable.

Asimismo, consideran relevante la educación del gusto, basada en el despertar y formación de nuestros sentidos, en la degustación como experiencia formativa y de conocimiento. El ser humano tiene la capacidad de convertir la alimentación en un hecho cultural, alimentarse es una necesidad pero también un placer del que se debe disfrutar con los cinco sentidos. El conjunto de todas las sensaciones, estímulos y percepciones que captamos cuando tomamos un alimento, van a determinar que deseemos introducirlo o no en nuestra alimentación.

Quinto.

Que con fecha 30 de octubre de 2013 se firmó un convenio de colaboración entre la AESAN (actualmente, AECOSAN), la RAG y la FEN con objeto de establecer unas bases generales de colaboración para impulsar y promover acciones conjuntas de información y educación dirigidas a la población, sobre temas relacionados con la alimentación y la nutrición. Dicho convenio fue prorrogado con fecha de 28 de octubre de 2015.

Sexto.

Que con la entrada en vigor, el 2 de octubre de 2016, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público, se desarrolla un régimen completo de los convenios, que fija su contenido mínimo, clases, duración, y extinción y asegura su control por el Tribunal de Cuentas.

Séptimo.

Este Convenio es uno de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.

Octavo.

Que en atención a los objetivos de común interés que persiguen, todas las partes acuerdan suscribir el presente convenio, previsto en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es colaborar en el ámbito de la promoción de una alimentación saludable, a través de acciones de formación en contenidos básicos de alimentación y gastronomía, para que la educación en nutrición y la educación del gusto formen parte fundamental de la educación integral de las personas, con especial atención a la población infantil.

Segunda. Finalidad.

La finalidad del presente Convenio es el desarrollo de planes de actuación conjunta que apoyen, promuevan e impulsen el desarrollo de programas formativos en el ámbito escolar, dirigidos a estimular, facilitar y potenciar en la población escolar una capacidad crítica adecuada que oriente sus elecciones hacia una alimentación saludable.

Los planes de actuación que se promuevan, se acompañarán de una metodología evaluativa del proceso y de los resultados, que facilite la definición de modelos de «buenas prácticas», que propicien la adecuada transferencia de los resultados a las Administraciones e Instituciones Públicas y Privadas implicadas, y serán objeto de desarrollo a través de los correspondientes convenios específicos o addendas al Convenio Marco, que serán suscritos por las mismas partes intervinientes.

Finalmente, se dará visibilidad a las acciones desarrolladas en el marco de este convenio a través de la colaboración activa con los medios de comunicación social.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento integrada por un representante de cada una de las partes designados por los firmantes de este convenio, con el soporte técnico de las personas necesarias.

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del presente convenio.

La Comisión de Seguimiento adoptará sus acuerdos según las normas contenidas en sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año, durante el periodo de duración del Convenio. Podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos.

Cuarta. Publicidad.

La colaboración prestada por las partes firmantes del presente convenio constará de manera fácilmente legible y expresa en toda comunicación del convenio que se realice, en cualquier medio de difusión, durante la ejecución del mismo.

Quinta. Compromisos económicos.

El presente Convenio de Colaboración no comportará ningún tipo de contraprestación económica para ninguna de las partes. AECOSAN no adquirirá otras obligaciones ni compromisos que los que este documento refleja.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 30 de diciembre de 2020, en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. No obstante, las partes de mutuo acuerdo podrán acordar su prórroga, formalizando a tal efecto, con anterioridad a la fecha de vencimiento del mismo, la oportuna adenda con las condiciones de prórroga, hasta un máximo de cuatro años adicionales, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Modificación y extinción.

Las partes de mutuo acuerdo, podrán acordar su modificación, salvo en aspectos sustanciales, formalizando a tal efecto la oportuna adenda de modificación.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) Cese de las actividades objeto del Convenio.

b) El incumplimiento total o parcial, por alguna de las partes de las obligaciones asumidas en este convenio, así como la falta de calidad en las actividades, diferencias notorias o incumplimiento del objeto convenido, resolución que se instará a instancias de la parte cumplidora, de forma fehaciente y una vez acreditado el inconveniente.

c) Mutuo acuerdo de las partes.

d) Fuerza mayor.

e) Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las obligaciones del acuerdo, a juicio de una de las partes, siempre que la misma sea comunicada de forma fehaciente a la otra parte con una antelación de treinta días.

f) Y aquellos otros supuestos contemplado en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se establezca, no afectando a la finalización de las actuaciones que en tal momento se hubieran comenzado a ejecutar.

Octava. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en los apartados c) y d) del artículo 4.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en estas, así como para la resolución de la dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas a que puede dar lugar su interpretación y cumplimiento, y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, se firma por cuadruplicado ejemplar de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Directora Ejecutiva de la AECOSAN, doña Teresa Robledo de Dios.–Presidente de la RAG, don Rafael Ansón Oliart.–Presidente de la FEN, don Gregorio Varela Moreiras.

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