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Documento BOE-A-2017-5029

Resolución de 25 de abril de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación General del CSIC, para formalizar la concesión de una ayuda.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 8 de mayo de 2017, páginas 37231 a 37241 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-5029

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación General del CSIC han suscrito, con fecha 3 de abril de 2017, un Convenio de Colaboración para formalizar la concesión de una ayuda, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de abril de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación General del CSIC para formalizar la concesión de una ayuda

En Madrid, a 3 de abril de 2017

REUNIDOS

De una parte, don César Nombela Cano, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo –en lo sucesivo UIMP– (CIF. Q2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23; 28040 Madrid), en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1705/2012, de 21 de diciembre («BOE» del 22) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» del 12).

Y, de la otra, don Miguel García Guerrero, actuando en nombre y representación de la Fundación General CSIC –en lo sucesivo FGCSIC–, entidad registrada en el Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con fecha 23 de enero de 2009 y número de registro 1104, [C.I.F.: G85562106 y domicilio social en calle Serrano número 117; 28006 Madrid], que actúa como Director General, en virtud del nombramiento realizado por don Emilio Lora-Tamayo d’Ocón, Presidente de la Fundación General CSIC, en base a la delegación de facultades que posee, según escritura pública número seiscientos cuarenta y ocho, otorgada por el notario del Ilustre Colegio de Madrid, doña Isabel Griffo Navarro, el 2 de abril de 2009, y una vez informado y conforme el Patronato, y cuyas facultades en el cargo quedan determinadas por la escritura pública número seiscientos cuarenta y nueve, otorgada por el notario del Ilustre Colegio de Madrid, doña Isabel Griffo Navarro, el 2 de abril de 2009.

Reconociéndose mutuamente la competencia y capacidad para la firma del presente documento

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo público dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, definido en su Estatuto como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

II. Que la FGCSIC es una institución privada sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal son todas aquellas actividades relacionadas con la investigación, su promoción, edición y difusión, que se concretan en la misión fundamental de cooperar con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y otras entidades públicas de investigación, y la captación de financiación para el desarrollo de iniciativas público-privadas en el CSIC y otras entidades públicas de investigación, que podrá efectuar por la propia FGCSIC, creando o cooperando a la creación de otras entidades o colaborando en el desarrollo de actividades de otras entidades.

III. Que la FGCSIC tiene el firme convencimiento de que la formación y el desarrollo del capital humano son factores clave en la actual sociedad del conocimiento. Es asimismo consciente de que en el CSIC existe un valioso potencial formativo, a cuya materialización quiere contribuir. Por ello se ha propuesto impulsar la realización de actividades formativas especializadas de alto nivel, actualidad e interés, lideradas por personal científico del CSIC y que cuenten con el reconocimiento académico por parte de una entidad de enseñanza superior que acoja el desarrollo de las mismas. Con este fin la FGCSIC ha realizado la II Convocatoria de ayudas FormAVANZ.

IV. Que dentro de la convocatoria FormAvanz ha obtenido ayuda la siguiente actividad formativa que se realiza por la UIMP dentro de su programa de Cursos Avanzados de Santander: «IV Escuela de Verano de Biología Molecular y Celular Integrativa: Frontiers in Structural Biology and Biophysics»

V. Que el punto segundo de las Bases generales de la citada convocatoria (que se adjuntan como anexo I) establece que las ayudas se destinarán a contribuir a los gastos de organización de la actividad y/o a cubrir derechos de matrícula o becas de asistencia. El importe de la ayuda se abonará a la entidad de enseñanza superior que se responsabilice de la realización de la actividad, con la que se suscribirá el correspondiente convenio de colaboración.

Asimismo, el punto séptimo establece que el convenio de colaboración a suscribir entre la FGCSIC y la entidad responsable de la celebración de la actividad formativa deberá contener, al menos, las obligaciones y compromisos que para ambas partes se recogen en dichas bases.

En consecuencia, ambas entidades

ACUERDAN

Suscribir el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es regular los compromisos de la FGCSIC y de la UIMP en relación con la ayuda otorgada por la FGCSIC, a través de la convocatoria FormAVANZ, a la siguiente actividad formativa que se realiza en el marco de la Programación Académica de la UIMP del 2017, dirigida por personal científico del CSIC:

IV Escuela de Biología Molecular y Celular Integrativa. Frontiers in Structural Biology and Biophysics.

Directores:

Rafael Giraldo Suárez y Germán Rivas Caballero.

Profesores de Investigación. Centro de Investigaciones Biológicas. CSIC.

Lugar de celebración: Santander.

Fecha: del 28 de agosto al 1 de septiembre de 2017.

La cuantía y condiciones de la financiación de la FGCSIC, así como las contrapartidas y obligaciones de la UIMP, son las que se indican en las cláusulas del convenio.

Segunda. Aspectos académicos, de organización y gestión.

La UIMP se compromete a organizar la actividad señalada en el acuerdo anterior, de acuerdo con su normativa interna sobre realización de actividades y demás legislación que le sea aplicable como organismo público.

Se adjunta como anexo II a este convenio los programa previsto de la escuela, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias por causa de fuerza mayor o por motivos de otra índole valorados por los directores de la misma y por la Universidad.

Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa académico de la escuela y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento por el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en sus actividades.

Tercera.

La UIMP se compromete a realizar toda la gestión económica y administrativa que se derive de la realización de la escuela, arbitrando las instalaciones, material, documentación, servicios y personal necesarios y efectuando todos los pagos e ingresos que se generen.

Cuarta.

La FGCSIC no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo de la escuela, ni frente a los participantes, los asistentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar la prestación de los servicios.

Quinta. Aspectos económicos.

La FGCSIC realizará una aportación a la UIMP de seis mil euros (6.000.–€) para la realización de la escuela citada en la cláusula primera.

Esta financiación se destinará preferentemente a promover la asistencia de alumnos que puedan beneficiarse de las enseñanzas impartidas, así como para gastos de organización de la escuela, con el siguiente detalle:

Gastos de inscripciones (se estiman 16), así como gastos de organización de la escuela. Todas las inscripciones contarán con alojamiento y manutención en Santander en las residencias universitarias de la UIMP (habitación doble compartida). La financiación de la FGCSIC cubrirá el precio público de la matrícula, pero cada alumno deberá abonar a la UIMP 20 euros en concepto de gastos de secretaría. Se adjunta como anexo III presupuesto estimativo, si bien se hace constar que los precios de manutención indicados corresponden al año 2016 y que por tanto podrán sufrir variaciones.

En el caso de que, por razones no imputables a la UIMP, no se adjudicaran algunas o la totalidad de las plazas acordadas, la FGCSIC abonará asimismo a la UIMP el total de su aportación económica, que será aplicada en ese caso a la financiación general de las actividades. Asimismo se incrementará la aportación destinada a gastos de la escuela con los saldos que pudieran producirse en las partidas de alojamiento y manutención, por variaciones en los precios de la manutención o por la no utilización o consumición de alguno de los servicios.

La financiación acordada se hará efectiva a la UIMP a la finalización de la actividad. Para ello, finalizada la actividad, la UIMP emitirá una factura indicando los alumnos y servicios realmente utilizados, que deberá ser abonada por la FGCSIC en el plazo máximo de dos meses desde su emisión, mediante transferencia a la cuenta número ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid.

Sexta.

La UIMP por su parte resolverá el resto de la financiación de la escuela, aplicando a este fin los ingresos que se obtengan por matrículas, aportando fondos propios o gestionando la participación de otras entidades en calidad de patrocinadores o colaboradores, informando de ello a la FGCSIC.

Séptima. Adjudicación de las plazas.

La FGCSIC delega en los directores de la escuela la determinación de las personas que ocuparán las plazas señaladas en la cláusula quinta según los criterios que consideren más apropiados, considerando inicialmente las personas que hayan solicitado beca para este curso a través de la convocatoria oficial de la UIMP sin conseguirla, siempre que ello fuera posible por haber candidatos suficientes. De no ser así, los directores podrían establecer otros criterios para la adjudicación de las plazas. Con este fin, la UIMP facilitará a los directores los datos académicos y profesionales de los candidatos atendiendo a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con al menos una antelación de 10 días al inicio de cada uno de los cursos.

La UIMP no asumirá ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en la adjudicación de estas plazas.

Los directores deberán comunicar a la UIMP (mdcuerda@uimp.es), en un plazo no superior a una semana desde la recepción de la documentación, los datos de los alumnos que vayan a ocupar estas plazas (nombre y dos apellidos, documento nacional de identidad y fecha de nacimiento, y también e-mail y número de teléfono de contacto si la plaza incluye alojamiento). Si los alumnos seleccionados eran candidatos a becas de la convocatoria oficial de la UIMP será suficiente con facilitar el nombre completo.

Octava. Visibilidad de la colaboración.

La UIMP se compromete a destacar la colaboración aportada por la FGCSIC en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la escuela (programa de mano, carteles, web, publicidad en prensa o en otros medios, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), así como en la memoria anual del organismo, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen con este fin.

Novena.

Una vez finalizada la escuela la UIMP hará llegar a la FGCSIC un dossier sobre la realización de las mismas, que incluirá, al menos, información sobre número de alumnos matriculados, repercusión en prensa y dossier fotográfico.

Décima. Comisión de seguimiento.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Postgrado e Investigación, y serán el personal técnico de dicho vicerrectorado, y como responsable último el Vicerrector, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de la FGCSIC el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada por su Director General, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

En el caso de que en el proceso de ejecución del convenio ambas partes viesen la conveniencia de que exista una comisión de seguimiento, ambas partes podrán acordar su constitución mediante la firma de un adenda

Undécima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Duodécima. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2017.

Decimotercera. Extinción y causas de resolución del convenio.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución, con los efectos que legalmente procedan:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o el cese de sus actividades.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

Las partes estarán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa de resolución invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En el caso de incumplimiento recogido en el apartado d) la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación.

Decimocuarta. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige en primer término por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» del 2).

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.d) del texto refundido de la misma, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre («BOE» del 16); siéndole de aplicación no obstante los principios de dicho texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse, en defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio y en la citada Ley 40/2015.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, en primer término a través de los responsables del seguimiento del convenio.

En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, siendo el órgano competente la Audiencia Nacional, de conformidad con el artículo 11.1 c) de la Ley de 29/1998 de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares y en el lugar y fecha indicados al inicio.–El rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, César Nombela Cano.–El Director General de la Fundación General CSIC, Miguel García Guerrero.

ANEXO I
Bases de la II convocatoria de ayudas FormaVanz

1

2

ANEXO II

1

2

ANEXO III

1

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