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Documento BOE-A-2017-4905

Resolución de 12 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, para el acceso y uso del servicio del sistema Lexnet del Ministerio de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2017, páginas 36741 a 36749 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-4905

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 5 de abril de 2017 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) para el acceso y uso del servicio del sistema LexNET del Ministerio de Justicia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 12 de abril de 2017.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) para el acceso y uso del servicio del sistema Lexnet del Ministerio de Justicia

Madrid, a ……5 de abril …………………………….de 2017

REUNIDOS

De una parte, el Ministro de Justicia, don Rafael Catalá Polo, actuando en representación de este Ministerio, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61, k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra, don Segundo Píriz Durán, Presidente de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (en lo sucesivo, «Crue Universidades Españolas»), con domicilio social en la plaza de las Cortes, 2, 28014 Madrid, y con CIF G-81093072, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que le atribuyen los Estatutos de dicha Asociación.

Ambas partes comparecientes, en la calidad en que cada una interviene, se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad suficiente para otorgar el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia conforme establece el artículo 149.1.5.ª de la Constitución española.

El artículo 3 del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Justicia, dispone que la Secretaría General de la Administración de Justicia es el órgano directivo que asume respecto a la Administración de Justicia las funciones de impulso, dirección y seguimiento de su modernización, la ordenación y distribución de sus recursos humanos, materiales y financieros, las relaciones ordinarias con sus diferentes órganos, y la dirección e impulso de los procesos de traspaso de medios materiales y personales en esta materia.

Segundo.

La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia tiene por objeto la regulación de la utilización de las tecnologías de la información por parte de los ciudadanos y profesionales en sus relaciones con la Administración de Justicia y en las relaciones de la Administración de Justicia con el resto de administraciones y organismos públicos, en los términos recogidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. En la Administración de Justicia se utilizarán las tecnologías de la información de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.

Tercero.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su artículo 14 destaca que:

«1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

3. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.»

En el mismo sentido la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 3.2 que:

«2. Las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.»

Cuarto.

El Ministerio de Justicia ha desarrollado un sistema de comunicaciones electrónicas securizadas en el ámbito de la Administración de Justicia denominado Sistema LexNET, que permite la comunicación bidireccional de las oficinas judiciales con los distintos operadores jurídicos, facilitando la realización de actos de comunicación procesal por los órganos judiciales, el traslado de copias y la presentación de escritos y documentos por los profesionales del Derecho.

El uso del Sistema LexNET se encuentra regulado en el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, en el que se determinan las condiciones generales y requisitos de utilización del sistema así como las reglas y criterios que se han de observar.

Quinto.

De conformidad con el artículo 5.1 y con el anexo II del citado Real Decreto: «Todos los Abogados, Procuradores, Graduados Sociales, Abogados del Estado, Letrados de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas y del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones Públicas, de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, así como los Colegios de Procuradores y administradores concursales tienen la obligación de utilizar los sistemas electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y para la recepción de actos de comunicación».

Sexto.

Crue Universidades Españolas es una asociación sujeta a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y disposiciones de desarrollo, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones.

Es una entidad que está formada por las Universidades españolas que soliciten integrarse en ella y que sean admitidas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 26 de los Estatutos.

Según el artículo 17 de los Estatutos corresponde al Presidente de Crue Universidades Españolas:

1. Dirigir la Asociación, sus órganos de gobierno y representación, los órganos de asesoramiento y trabajo, así como las estructuras de apoyo de la misma.

2. Representar a Crue Universidades Españolas ante los poderes públicos y Administraciones Públicas, con facultad para contratar y ejercer todo tipo de acciones administrativas y procesales, correspondiéndole aceptar compromisos, suscribir propuestas y ofertas, así como firmar en nombre de la Asociación y comprometer su voluntad.

3. Velar por la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

4. Convocar y presidir los órganos de gobierno de la Asociación y sus sesiones.

5. Proponer la adopción de acuerdos del Comité Permanente y de la Asamblea General.

6. Interpretar los presentes Estatutos en los casos de duda y, oído el Comité Permanente, suplirlos en los de omisión.

7. Asignar áreas de actividad a los Vicepresidentes/as, a los Vocales y al Secretario/a General, coordinando el ejercicio de sus atribuciones.

8. Proponer a la Asamblea General la designación de delegados/as del Presidente/a, con funciones ejecutivas y con las condiciones de dedicación y remuneración que en el acuerdo se determinen. En el caso de sucesión en la presidencia, el nuevo Presidente/a en la primera sesión que se celebre de la Asamblea General, habrá de proponer su continuación en el cargo o su sustitución, teniendo en cuenta los términos del contrato.

9. Cualesquiera otras que le atribuyan la Asamblea General o el Comité Permanente.

Séptimo.

Entre otras funciones corresponde a Crue Universidades Españolas, según el artículo 3 de los Estatutos:

a) Promover y desarrollar la calidad de la educación superior, la investigación, la transferencia de conocimiento y la innovación, así como la difusión de la ciencia y la cultura en orden a la consecución del progreso social.

b) Representar a las universidades españolas que la componen y fomentar la cooperación entre éstas y las administraciones y corporaciones públicas, y las Universidades extranjeras, y los agentes sociales.

c) Consolidar la proyección social y el compromiso de las Universidades con la sociedad.

d) Fortalecer la calidad y la cohesión de las Universidades y el estrechamiento de las relaciones entre ellas, respetando sus singularidades.

e) Defender la autonomía de las Universidades ante los poderes públicos y la sociedad española.

f) Ser un referente de conocimiento en lo que a la educación superior se refiere.

g) Potenciar la internacionalización de las universidades españolas.

h) Cooperar con entes públicos y privados en orden a la realización de actuaciones de interés común para las universidades.

i) Representar a las universidades españolas miembros de la misma en organismos internacionales.

j) Y aquellos otros fines que pudieran fijarse por vinculación a los anteriores o que pudieran derivarse de lo previsto en los presentes Estatutos.

Octavo.

La administración del sistema, y la interlocución para la gestión y resolución de incidencias corresponderá a una de las Universidades públicas asociadas a la CRUE, en concreto la Universidad de Vigo.

Por todo ello y, en este escenario de cooperación que debe presidir las relaciones entre los organismos con la Administración de Justicia, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá, por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.

El presente Convenio busca cumplir con el siguiente objetivo:

La integración en LexNET de los Letrados que prestan los servicios jurídicos en las Universidades públicas españolas y que, como tales, dirigen sus escritos a la Administración de Justicia para posibilitar la interacción telemática y el envío de documentos electrónicos entre estos profesionales y los órganos judiciales ubicados tanto en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia, como en aquellas Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia, que dispongan del Sistema LexNET y acepten a las Universidades públicas como usuario, dándole de alta en su sistema de gestión procesal.

Con este objetivo, el Ministerio de Justicia proporcionará a las Universidades públicas españolas, a través de la Universidad de Vigo como interlocutor único, los derechos de acceso y uso del Servicio LexNET.

Segunda. Mejoras de los programas informáticos.

El Ministerio de Justicia mantendrá la titularidad de los derechos de propiedad intelectual del aplicativo sujeto a este Convenio, por lo que cualquier modificación en el código fuente corresponderá única y exclusivamente a éste.

Los diferentes cambios en la aplicación informática y en la arquitectura e infraestructura tecnológica sobre la que se sustente el sistema, tendrá por finalidad la corrección de errores u omisiones, la introducción gradual de mejoras y nuevas funcionalidades, la adaptación a los cambios de normativa, así como los cambios tecnológicos necesarios para su correcta utilización.

Crue Universidades Españolas, a través de la Universidad de Vigo, podrá presentar propuestas de mejoras y nuevas necesidades en el servicio. El Ministerio de Justicia estudiará cada una de las peticiones y será el encargado de incorporar aquellas que se considere sean convenientes.

Tercera. Inexistencia de obligaciones financieras.

El presente Convenio no comporta gastos ni obligaciones financieras para ninguna de ambas partes.

Cuarta. Compromisos de las partes.

Para la consecución de los fines previstos en el presente Convenio, las partes firmantes se comprometen a:

Favorecer la utilización de las comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de Justicia a través de LexNET.

Impulsar el uso de certificados digitales de Prestadores de Servicios de Certificados cualificados, para asegurar la identificación y validación de los usuarios que operen en el sistema LexNET, así como la autenticación, integridad, confidencialidad y no repudio de los documentos transmitidos.

Los certificados digitales que se utilicen serán los soportados por el Servicio LexNET.

Con carácter específico las partes se comprometen a:

Al Ministerio de Justicia le corresponde el mantenimiento, administración y explotación del servicio LexNET y los sistemas asociados.

A Crue Universidades Españolas, a través de la Universidad de Vigo, en coordinación con las Universidades públicas, le corresponde:

a) Garantizar el funcionamiento de aquellos elementos que estuvieran instalados en sus dependencias, para garantizar el funcionamiento integrado y conjunto de todos los sistemas. Para la correcta configuración de sus sistemas, el Ministerio de Justicia pondrá a su disposición documentación técnica para la correcta configuración de los equipos.

b) El despliegue, instalación y mantenimiento de la infraestructura local que necesiten sus usuarios.

c) El soporte y formación a los usuarios de los sistemas, para lo que contará con el apoyo del Ministerio de Justicia, que pondrá a su disposición material formativo a través de la página de lexnetjusticia (http://lexnetjusticia.gob.es).

d) La gestión y administración de sus usuarios y la actualización de sus datos en el directorio general de los sistemas.

e) Comunicar al Ministerio de Justicia el nombre del administrador/s del sistema.

f) Comunicar al Ministerio de Justicia el nombre del interlocutor único para la gestión y resolución de incidencias que sirva de enlace con el Centro de Atención al Usuario (CAU) para LexNET.

Crue Universidades Españolas, a través de la Universidad de Vigo, se compromete a no facilitar a terceros ninguna documentación técnica asociada al mismo, sin previo consentimiento del Ministerio de Justicia.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento para este Convenio, constituida por dos representantes del Ministerio de Justicia y dos de Crue Universidades Españolas, que se designarán transcurrido un mes desde la firma del Convenio. Los miembros de dicha Comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen. La Comisión realizará el seguimiento de las actuaciones del Convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento derivados del mismo. Igualmente, podrá proponer mejoras y modificar las actuaciones previstas en el Convenio, previo consentimiento de las partes, siempre y cuando no supongan una alteración sustancial del objeto del Convenio. La Comisión de seguimiento se reunirá como mínimo una vez al año, aunque podrá reunirse cuantas veces se considere necesario para la ejecución del presente Convenio. En todo caso, se reunirá siempre que lo solicite alguno de los integrantes de la misma.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia de dos años. No obstante, en cualquier momento, antes de la finalización del plazo de dos años, cualquiera de las partes podrá denunciarlo previa comunicación a la otra parte con dos meses de antelación a la fecha en que se pretenda dar por finalizado.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de dos años anteriormente señalado, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Séptima. Naturaleza del Convenio de Colaboración y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y su régimen jurídico está excluido del ámbito del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c). No obstante, los principios de dicho texto sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse y no se resolvieran por la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula quinta, como establece el artículo 4.2 del mismo texto legal.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Octava. Protección de Datos de carácter personal.

El Ministerio de Justicia y Crue Universidades Españolas, a través de la Universidad de Vigo, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuarán sus actuaciones a las exigencias de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley, aplicando cuantas medidas resulten necesarias para cumplir sus previsiones y, en particular, para garantizar la seguridad e integridad de los datos y su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados.

Novena. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser objeto de modificación por mutuo acuerdo de las partes, lo que quedaría formalizado en la correspondiente adenda.

Décima. Exención de responsabilidad.

El Ministerio de Justicia se exonera de responsabilidad por los actos dañosos a terceros que pueda realizar la entidad convenida.

Undécima. Causas de extinción del Convenio.

Serán causas de extinción de este Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La Comisión de seguimiento adoptará las resoluciones que procedan para regular las actuaciones en curso adoptadas hasta ese momento en el ámbito del Convenio.

Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente Convenio, por duplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.–El Presidente de Crue Universidades Españolas, Segundo Píriz Durán.

ANEXO 1
Especificaciones técnicas al presente Convenio de colaboración tecnológica entre el Ministerio de Justicia y Crue Universidades Españolas

Requisitos técnicos para la implantación del sistema Lexnet

1. Será responsabilidad de Crue Universidades Españolas, a través de la Universidad de Vigo, en coordinación con las Universidades públicas, el cumplimiento de los siguientes requisitos técnicos en los puestos de usuario:

Ordenador personal con Procesador Intel Pentium o compatible, con al menos 3GB de memoria RAM.

Sistema operativo Windows 7 o superior.

Lector de tarjetas criptográficas.

Navegador Internet Explorer 5.5 o superior.

Programa lector documentos PDF.

Posesión por parte de cada usuario que utilice el sistema de un certificado compatible X.509, emitido por un prestador de servicios de certificación reconocido, en tarjeta criptográfica o token seguro equivalente, para firma digital y cifrado. Este elemento permitirá el acceso autenticado al servicio LexNET y será proporcionado en caso necesario por Crue Universidades Españolas.

Conexión a Internet de banda ancha, para garantizar que el acceso a la aplicación y, en particular, el envío y recepción de mensajes se realiza de forma correcta.

Para el funcionamiento del sistema se utilizarán tarjetas criptográficas expedidas por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

2. Administración del sistema.

Crue Universidades españolas deberá designar uno o más administradores del sistema que deberán contar con puestos de trabajo y certificados digitales como los antes descritos y que serán los encargados de autorizar o denegar las solicitudes de alta en los buzones dirigidos a gestionar las comunicaciones con los usuarios Letrados en las distintas Universidades públicas integradas en aquélla.

Los funcionarios públicos de las universidades públicas españolas que se integran en sus servicios jurídicos respectivos se hallan en el caso de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, de acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, según la cual:

«Disposición adicional tercera. Ejercicio profesional de los funcionarios públicos.

1. La actuación del personal al servicio del Estado, de los Órganos Constitucionales, de las Administraciones Públicas o entidades públicas ante Juzgados y Tribunales en el desempeño de las funciones propias del cargo se regirá por lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás legislación aplicable, sin que en ningún caso le sea exigible la obtención del título regulado en esta Ley.

2. Los funcionarios públicos que hayan accedido a un cuerpo o escala del grupo A en su condición de licenciados en Derecho estarán exceptuados de obtener el título de abogado o el título de procurador de los tribunales a los efectos descritos en el artículo 1 de esta Ley, siempre que desempeñen funciones de asistencia letrada o asesoramiento jurídico. También estarán exceptuados quienes hayan ingresado en el Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales, en alguno de los cuerpos de letrados de las asambleas legislativas autonómicas, en la Carrera Judicial, en la Carrera Fiscal, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, o en alguno de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas en su condición de licenciados en Derecho.»

Por su parte el artículo 544.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial manifiesta que la colegiación de los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales será obligatoria para actuar ante los Juzgados y Tribunales en los términos previstos en esta Ley y por la legislación general sobre colegios profesionales, salvo que actúen al servicio de las Administraciones públicas o entidades públicas por razón de dependencia funcionarial o laboral.

Crue Universidades Españolas será el encargado de comunicar al Ministerio la relación inicial de administradores y las posteriores variaciones de dicha relación a través de la vía que se determine por las comisiones de seguimiento, asimismo comunicará al Ministerio de Justicia el nombre del interlocutor único para la gestión y resolución de incidencias que sirva de enlace con el Centro de Atención al Usuario (CAU) para LexNET.

En concreto, la administración del sistema y la interlocución para la gestión y resolución de incidencias corresponderá a las siguientes personas:

Administrador del sistema:

Don Juan Aguiar Fernández.

jaguiar@uvigo.es

ATIC-Servicios Informáticos.

Campus Lagoas-Mascosende.

Universidad de Vigo.

36310-Vigo.

Interlocutora única para la gestión y resolución de incidencias:

Doña Ángeles Carballo González.

cosexcxeral@uvigo.es

Secretaría General.

Edificio Rectorado.

Campus Lagoas-Marcosende.

Universidade de Vigo.

36310-Vigo.

3. Formación.

La formación necesaria para el uso del sistema por parte de los Letrados será asumida por Crue Universidades Españolas, a través de la Universidad de Vigo, para lo que contará con el apoyo del Ministerio de Justicia, que pondrá a su disposición material formativo a través de la página de lexnetjusticia (http://lexnetjusticia.gob.es).

4. Incorporación al sistema.

La incorporación de las Universidades públicas asociadas a Crue Universidades Españolas al sistema LexNET se hará de forma progresiva.

La planificación se hará de forma consensuada entre el Ministerio de Justicia y la mencionada Institución.

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