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Documento BOE-A-2017-4902

Resolución de 15 de marzo de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con Informe de fiscalización de la contratación menor celebrada por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2017, páginas 36608 a 36677 (70 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2017-4902

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 15 de marzo de 2017, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contratación menor celebrada por la Tesorería General de la Seguridad Social, acuerda:

1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y adoptar las recomendaciones de mejora realizadas por el Tribunal de Cuentas.

2. Instar al Gobierno a:

– Que se adopten medidas para atender las consideraciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas habiendo tenido en cuenta las alegaciones presentadas a dicho informe por la Tesorería General de la Seguridad Social.

– Que se realicen una serie de jornadas de trabajo con el personal funcionario y/o laboral encargado de la contratación menor en los tres organismos de la Seguridad Social, donde se repase la normativa vigente y se inste a su estricto cumplimiento y responsabilidades en las que se incurre en el caso de no hacerlo.

3. Instar a la Tesorería General de la Seguridad Social a:

– Cumplir los principios de objetividad en la adjudicación en su contratación menor, conforme a los principios generales de actuación de la administración pública y la normativa de contratación para el sector público.

– Establecer un Registro Central y unificado de la contratación menor celebrada por la misma, donde se codifique cada uno de los contratos así como los concesionarios de los mismos, su objeto y el periodo de ejecución, con los debidos controles informáticos.

– Que dé publicidad a sus contratos menores para promover la concurrencia, y, que, con esta finalidad, se dé publicidad en prensa o en el perfil de contratante y se soliciten presupuestos a diversas empresas, o se lleven a cabo otras actuaciones que permitan a los posibles interesados tener conocimiento de la necesidad de contratar una prestación por la Tesorería General de la Seguridad Social.

– Justificar debidamente en la contratación menor las circunstancias de capacidad, solvencia e inexistencia de prohibiciones de contratar, dejando debida constancia de ello y conforme a la doctrina expuesta por la Intervención General de la Administración del Estado.

– Establecer los mecanismos necesarios para una planificación de la contratación que permita la contratación de servicios vinculados entre si al objeto de contrato en lotes, y no mediante la contratación menor.

– Establecer las medidas necesarias para que la sucesiva contratación de servicios o suministros que se realice que resulte de carácter recurrente, periódico o permanente, se realice computando el valor de todos los que se necesite durante un periodo de tiempo determinado, se efectúe computando el valor de todo el periodo que se establezca.

– Establecer mecanismos de control que eviten que se pueda proceder al fraccionamiento de contratos a los efectos de burlar los umbrales establecidos en la normativa de contratación del sector público con la finalidad de eludir la publicidad y concurrencia.

– Mantener su buena práctica de publicación del conjunto de contratos en la plataforma de contratación del sector público y seguir adoptando medidas que profundicen en el principio de transparencia, acceso a la información pública y normas de buen gobierno por parte de la Tesorería.

– Reducir el número de contratos licitados por procedimientos sin publicidad y promover la concurrencia de varias empresas para obtener mejores condiciones económicas.

4. Instar al Tribunal de Cuentas a:

– Incluir a los tres organismos de la Seguridad Social en el Programa de fiscalización del próximo ejercicio 2017 y siguientes, hasta completar tres anualidades.

– Incluir la auditoría Operativa en la fiscalización de los Organismos de la Seguridad Social.

– Ampliar la muestra de expedientes fiscalizados con el objetivo de alcanzar un mínimo del 30 % del importe total de la contratación menor realizada por cada uno de los Organismos de la Seguridad Social.

Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2017.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Eloy Suárez Lamata.–El Secretario Primero de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Vicente Ten Oliver.

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