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Documento BOE-A-2017-4849

Resolución de 12 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con Cruz Roja Española, en materia humanitaria e identificación de cadáveres.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2017, páginas 35867 a 35873 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-4849

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 6 de abril de 2017 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y Cruz Roja Española en materia humanitaria e identificación de cadáveres.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 12 de abril de 2017.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y Cruz Roja Española en materia humanitaria e identificación de cadáveres

Madrid, 6 de abril de 2017.

REUNIDOS

El Ministro de Justicia en funciones, Sr. Don Rafael Catalá Polo, de acuerdo con el Real Decreto 829/2014, de 28 de septiembre, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Presidente de Cruz Roja Española, Sr. Don Javier Senent García, en nombre y representación de esta Institución Humanitaria, en virtud de su elección en la VIII Asamblea General de la institución; nombramiento que fue ratificado por el Consejo de Ministros mediante el Real Decreto 210/2015, de 23 de marzo.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio de colaboración y, a tal fin,

MANIFIESTAN

Primero.

El Estado tiene competencia exclusiva en material de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149 1.5.ª de la Constitución Española.

Segundo.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, recoge, en su Título Preliminar, los principios de colaboración entre las Administraciones Públicas.

Además las citadas Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho de acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, y celebran convenios de colaboración, entre otros, con entidades de carácter jurídico-privado para un fin común.

Tercero.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, reforma la medicina forense al configurar los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses como pilares de su organización.

En el curso de las actuaciones procesales o de investigación de cualquier naturaleza incoadas por el Ministerio Fiscal, estarán a las órdenes de los jueces, magistrados, fiscales y encargados del registro civil, ejerciendo sus funciones con plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos.

El Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, establece, en su artículo 1, que se constituyen como órganos técnicos cuya misión es auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del registro civil mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio, así como realizar actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense, y en su artículo 8 atribuye a los servicios de Patología Forense la identificación de cadáveres y restos humanos.

El artículo 13 del citado Real Decreto establece que podrán colaborar con otras instituciones a través de los convenios y otros instrumentos de cooperación que se acuerden por el Ministerio de Justicia o, en su caso, por las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Cuarto.

El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en adelante, INTCF) es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia, cuya función es auxiliar a la Administración de Justicia y contribuir a la unidad de criterio científico y a la calidad de la pericia analítica, así como al desarrollo de las ciencias forenses, según el artículo 480 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Su organización y supervisión corresponden a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que depende de la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia que, a su vez depende de la Secretaría de Estado de Justicia, y su reglamento ha sido aprobado por Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo («BOE» de 5 de junio).

Quinto.

Cruz Roja Española es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público, que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado Español ejercida a través del Consejo de Protección.

Se rige por los convenios internacionales sobre la materia en los que sea parte España, por el Real Decreto 415/96, de 1 de marzo, modificado por el Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre, por sus Estatutos (Orden MTAS de 4 de septiembre de 1997 y modificaciones posteriores) y por su Reglamento General Orgánico y demás normas internas.

Asimismo, el artículo 3 de sus Estatutos, establece que Cruz Roja Española, posee personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y patrimonial para el cumplimiento de sus fines, los cuáles se recogen en el Capítulo II, artículo 5.

Sexto.

Entre las diversas actividades que desarrolla Cruz Roja Española, se encuentra la búsqueda de personas desaparecidas, inherente al Movimiento Internacional de la Cruz Roja desde su creación, hace ya más de 150 años.

En el ámbito del restablecimiento del contacto familiar, Cruz Roja Española desarrolla, entre otras, la prestación de búsqueda de personas separadas de sus seres queridos como consecuencia de procesos migratorios, catástrofes naturales, conflictos bélicos y disturbios internos.

Cruz Roja Española posee una extensa red de Servicios de Restablecimiento del Contacto Familiar a lo largo del Estado Español, con una estrecha vinculación en 186 países del mundo; a través de la cual tiene capacidad para actuar más allá de las fronteras nacionales con total transparencia, con una metodología conjunta y garantizando la confidencialidad.

Séptimo.

El actual y complejo contexto migratorio con la progresiva internacionalización y dispersión de las familias y los múltiples casos de personas desaparecidas en el transcurso de sus periplos migratorios trae hasta el Servicio de Restablecimiento del Contacto Familiar de Cruz Roja Española solicitudes de búsqueda de familiares de inmigrantes desaparecidos y, para dar respuesta a las mismas, es necesario articular nuevas fórmulas de trabajo. Por otra parte, en el ámbito de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y en el marco de los correspondientes procesos judiciales, existen cadáveres sin posibilidad de identificación, al no contar con referencias familiares que faciliten información que permita contrastar los datos «ante mortem» con los «post mortem».

Por ello, y buscando dar respuesta a las familias, toda vez que es un derecho fundamental de las mismas conocer el paradero de sus seres queridos desaparecidos, y facilitar la identificación que permita el cierre de los correspondientes procesos judiciales, las instituciones firmantes manifiestan su interés en establecer una vía de colaboración entre los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y Cruz Roja Española en la gestión de cadáveres sin identificación.

Las partes más arriba expresadas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria en la representación en la que actúan para suscribir este convenio de colaboración, conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y compromisos de las partes.

1. Es objeto del presente convenio la colaboración en materia humanitaria y en identificación de cadáveres entre el Ministerio de Justicia, dentro del ámbito de sus competencias, y Cruz Roja Española, como institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público.

Más concretamente el ámbito de colaboración será el intercambio de datos de personas desaparecidas entre los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y el Servicio de Restablecimiento del Contacto Familiar de Cruz Roja Española, para dar servicio a aquellos familiares inmersos en los procesos de búsqueda de personas separadas de sus seres queridos como consecuencia de procesos migratorios, catástrofes naturales, conflictos bélicos y disturbios internos, en razón del interés conjunto en la búsqueda personas desaparecidas y la identificación de cadáveres a tal fin.

2. Compromisos del Ministerio de Justicia:

a) Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses dependientes del Ministerio de Justicia compararán con sus bases de datos de cadáveres no identificados, los datos de personas desaparecidas que facilite Cruz Roja Española. En caso de posible coincidencia, y en los términos que fije la autoridad judicial, se comunicará a Cruz Roja española, a fin de que facilite el contacto con los familiares para la realización de las pruebas pertinentes.

b) El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses colaborará, en los casos que el órgano judicial lo solicite, en la realización de las pruebas de ADN, así como cualquier otra que se considere necesaria para la identificación.

c) El Ministerio de Justicia pondrá en conocimiento de aquellas comunidades autónomas con transferencias en materia de Administración de Justicia la existencia del presente convenio a los efectos de que puedan adherirse, según lo que se establece en la cláusula segunda.

d) El Ministerio de Justicia centralizará la transmisión de la información y facilitará a las Consejerías con competencias en Administración de Justicia de las comunidades autónomas que se hayan adherido a este convenio, o a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses que estas Consejerías designen, los datos de personas desaparecidas que proporcione Cruz Roja Española, permitiendo así impulsar el objeto del convenio y coordinar las actuaciones.

e) Facilitará información relativa al seguimiento de los casos, siempre dentro de las limitaciones derivadas del procedimiento judicial correspondiente, que permita a Cruz Roja Española informar de forma periódica a las familias sobre el estado de los mismos.

f) Colaborará, dentro de su ámbito de competencia, en otros programas en materia humanitaria que determine la comisión de seguimiento y no conlleven coste económico para el Ministerio de Justicia.

3. Compromisos de Cruz Roja Española:

a) Compartirá información proveniente de las solicitudes de búsquedas de personas desaparecidas (cuando exista consentimiento expreso de la parte), así como cualquier otra información relevante a efectos de identificación, con el Ministerio de Justicia o los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses que éste determine, a efectos de facilitar la identificación de cadáveres, incluyendo datos relativos a sucesos de cadáveres no identificados que pudieran corresponder a migrantes desaparecidos.

b) Mantendrá la comunicación con las familias de los desaparecidos en los países de origen, para informarles sobre el estado, evolución y/ o resolución de estos casos. En caso de posibles coincidencias, siempre y cuando lo determine la autoridad judicial, Cruz Roja Española facilitará el contacto con los familiares para la realización de las pruebas pertinentes, si bien la toma, gestión y análisis de muestras no es competencia de Cruz Roja Española.

c) Colaborará, dentro de su ámbito de competencia, en otros programas en materia humanitaria que determine la comisión de seguimiento y no conlleven coste económico para el Ministerio de Justicia.

Segunda. Adhesión de las Comunidades Autónomas.

Al presente convenio podrán adherirse aquellas Comunidades Autónomas con traspasos en medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia que estén interesadas en acogerse a la posibilidad de colaboración y que así lo soliciten.

A estos efectos, la Comunidad Autónoma correspondiente se adherirá a través de protocolo que figura como Anexo al presente convenio.

Tercera. Protección de datos.

Asimismo, todos los afectados por el presente convenio de colaboración devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de la Protección de Datos de Carácter Personal.

Cuarta. Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para las partes.

Quinta. Difusión.

Cruz Roja Española se compromete a destacar en sus sucesivos informes y cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración prestada por el Ministerio de Justicia, a través de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Sexta. Comisión de seguimiento y control.

1. Para la supervisión y seguimiento de este convenio se constituye una comisión de seguimiento y control, integrada por dos representantes por cada una de las partes firmantes, a la que podrán incorporarse, con voz pero sin voto, los/las asesores/as que cada una de las partes designe, si lo estima oportuno, entre su personal.

En el caso de que se adhiera alguna Comunidad Autónoma, según lo establecido en la cláusula segunda, se incorporará a la comisión de seguimiento y control un representante de dicha Comunidad Autónoma, además de un representante de la Delegación del Gobierno de la misma.

2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

3. La citada comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La colaboración y cooperación en otros programas en materia humanitaria, según lo establecido en la cláusula primera del presente convenio.

b) La interpretación y, en su caso, resolución de común acuerdo de las dudas o cuestiones conflictivas que pudieren suscitarse en la aplicación del convenio de colaboración.

Séptima. Efectos y modificación del convenio.

1. El presente convenio de colaboración tendrá efectos de cuatro años a partir del día de su firma y será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.

2. Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

3. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Octava. Causas de resolución.

1. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

2. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización, las actividades iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia.

Novena. Naturaleza del convenio de colaboración y resolución de controversias.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público al amparo de lo dispuesto en su artículo 4.1 C). No obstante, los principios de dicho texto si serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse y no se resolvieran por la comisión de seguimiento y control a que se refiere la cláusula quinta, como establece el artículo 4.2 del mismo texto legal.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados al principio.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.–El Presidente de Cruz Roja Española, Javier Senent García.

ANEXO
Protocolo de adhesión y aceptación al Convenio de Colaboración suscrito con fecha ……………, entre el Ministerio de justicia y Cruz Roja española en materia humanitaria e identificación de cadáveres

El/La Consejero/a de ……........…….. de la Comunidad Autónoma de …...............…., Sr/Sra. don/doña …………........................……., nombrado por Decreto …..................…, de ........ de ........, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de ………………………, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo …....... de la Ley ……........., de ...….. de …......, de ………………

Declara:

Que (órgano competente) de la Comunidad Autónoma de ............................………… ha acordado, con fecha .................…….. solicitar la adhesión al convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y Cruz Roja Española en materia humanitaria e identificación de cadáveres, suscrito con fecha .................……..

Expresa:

La voluntad de la Comunidad Autónoma de .................…….., cuya representación ostenta, de adherirse expresamente a todas y cada una de las cláusulas del convenio de colaboración mencionado, asumiendo las obligaciones derivadas del mismo y con sujeción a todo lo estipulado en el mismo.

(Lugar y fecha)

(Antefirma y firma)

Atendiendo a la solicitud planteada y al considerarse que la propuesta se ajusta íntegramente al objeto del convenio,

Las partes acuerdan:

De conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula segunda del convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y Cruz Roja Española en materia humanitaria e identificación de cadáveres, suscrito con fecha ………………, dar la conformidad a la adhesión solicitada por la Comunidad Autónoma de .................……..

(Lugar y fecha)

El Ministro de Justicia,

El Presidente de Cruz Roja Española,

El/la Consejero/a de ............…..

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