Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 23 de diciembre de 2016.–El Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales, Roberto Bermúdez de Castro Mur.
La Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón, de 29 de marzo de 2016, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 20.5 y 29.2 de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, ambas partes consideran solventadas las mismas conforme a los siguientes compromisos:
En relación con las discrepancias manifestadas sobre los artículos 20.5 y 29.2 de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, ambas partes consideran que la homologación de las retribuciones del personal directivo de los organismos públicos, empresas públicas, fundaciones y consorcios, respecto de las retribuciones de los altos cargos y personal equivalente de la Comunidad Autónoma, prevista en tales preceptos, se ha de interpretar de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica estatal de aplicación al caso, Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, y en concreto, con el límite de la masa salarial que prevé dicha norma, y a que también alude el artículo 25 de la propia Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016.
2.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».
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