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Documento BOE-A-2017-4799

Resolución de 10 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Nueva subestación a 400 kV, denominada Gramanet y modificación de las líneas a 220 kV Sentmenat-Sant Fost-Canyet-Sant Andreu-Can Jardí para la conexión del circuito a 400 kV Pierola-Gramanet.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 2 de mayo de 2017, páginas 34306 a 34316 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-4799

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la sección 1ª del capítulo II del título II de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Nueva subestación a 400 kV, denominada Gramanet y modificación de las líneas a 220 kV Sentmenat-S.Fost-Canyet-S.Andreu-Can Jardí para la conexión del circuito a 400 kV Pierola-Gramanet se encuentra encuadrado en el apartado c) del artículo 7.2 de la citada Ley 21/2013: «Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Alternativas. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es reforzar la alimentación eléctrica a la ciudad de Barcelona y localidades de los alrededores, mejorando la calidad y seguridad del suministro en la zona, mediante la instalación del nuevo parque de 400 kV Gramanet, en Santa Coloma de Gramenet, y su conexión mediante circuito a 400 kV Pierola-Gramanet.

Dicha conexión quedaría constituida por tramos existentes de la red de transporte: tramo Pierola - Sentmenat 400 kV (no evaluado en esta Resolución) y el paso a operar en 400 kV de un circuito del eje actualmente operado a 220 kV Sentmenat- Riera de Caldes-Sant Fost-Canyet-Sant Andreu-Can Jardí. La longitud total de ambos tramos será aproximadamente de 65 km, siendo la del tramo evaluado de 22,857 km.

Las actuaciones a llevar a cabo son:

Nuevos tendidos eléctricos: de longitud total aproximada de 600 m en el entorno de la subestación de Sentmenat y en el entorno de la futura subestación a 400 kV de Santa Coloma de Gramenet.

El tramo de línea entre Sentmenat y Santa Coloma de Gramenet, de 22,857 km, ya existe. Aunque actualmente este tramo está operando a 220 kV, el documento ambiental indica que fue diseñado y aislado para funcionar a 400 kV desde su origen. Por tanto, solo se realizará el cambio de tensión.

Se incluye además, el tramo subterráneo del circuito Canyet-Santa Coloma, que conectará el segundo circuito del eje, que seguirá operando a 220 kV, al SE de Santa Coloma. El trazado de la línea discurrirá en una galería visitable de nueva construcción, salvo el tramo de cruzamiento de la carretera BV-5001, en el que se utilizará una galería existente y vacía de 44 m de longitud.

Subestación eléctrica: la nueva subestación de 400 kV tendrá esquema de interruptor y medio, diseñándose con tecnología GIS (blindada y aislada por gas) de 400 kV.

La subestación contará con un banco de transformación de relación 400/220 kV, y 600 MVA, con reserva para posiciones futuras de otro autotransformador. La conexión entre el autotransformador 400/220 kV y el parque de 220 kV debe realizarse mediante una línea de cable aislado de 205 m de longitud, al estar los dos parques separados por la avenida Francesc Macià.

El proyecto de subestación ocupará terrenos de la actual zona de aparcamiento del tanatorio municipal de Santa Coloma de Gramenet. Por ello, se contempla una nueva zona de aparcamiento, anexa a la subestación.

Accesos: se realizará un nuevo acceso al parque de 400 kV desde el actual acceso al cementerio nuevo de Santa Coloma de Gramenet.

Desmantelamiento de la línea existente: el proyecto conlleva el desmantelamiento del tramo de la línea 220 kV Sant Andreu-Sant Fost y Canyet-Codonyers entre los apoyos 50 y 48, eliminándose el apoyo 49.

El origen se sitúa en la nueva subestación de Gramanet y el final del trazado en la actual subestación de Sentmenat. Los términos municipales por los que pasa la línea Sentmenat-Sant Fost-Canyet-Sant Andreu-Can Jardí, entre Sentmenat y Santa Coloma de Gramenet son: Sentmenat (afectado en la unión con el circuito Pierola-Sentmenat, 157 m), Castellar del Vallès (afectado en la unión con el circuito Pierola-Sentmenat, 105 m), Palau-Solità i Plegamans (sin modificación sobre el trazado actual), Polinyà (sin modificación sobre el trazado actual), Santa Perpètua de Mogoda (sin modificación sobre el trazado actual), La Llagosta (sin modificación sobre el trazado actual), Sant Fost de Campsentelles (sin modificación sobre el trazado actual), Badalona (sin modificación sobre el trazado actual) y Santa Coloma de Gramenet (afectado en la unión con la futura subestación de Gramanet desde apoyo T50 hasta el pórtico, 365 m).

El documento ambiental enviado contempla 3 alternativas:

Alternativa 0: mantener la red de transporte en su situación actual.

Alternativa 1: alternativa seleccionada, que consiste en la construcción del parque de 400 kV Gramanet en la avenida Francesc Macià de Santa Coloma de Gramenet, frente a la subestación actual; y el paso a operar a 400 kV de un circuito del eje Sentmenat-Canyet-Sant Andreu de 220 kV. Se establece así el circuito a 400 kV Pierola-Gramanet, mediante la construcción de dos pequeños enlaces en el entorno de las subestaciones de Sentmenat y de Santa Coloma de Gramenet.

Alternativa 2: construcción del parque de 400 kV Gramanet en un emplazamiento alternativo ubicado al norte del cementerio de Santa Coloma de Gramenet, en el entorno del polígono industrial Bosc Llarg, modificando a su vez el tramo final del trazado existente de la línea de doble circuito a 220 kV Canyet-Can Jardí-Sant Andreu-Sant Fost para su conexión con el parque de 400 kV Gramanet, tras el paso a operar a 400 kV de un circuito.

El promotor del proyecto es Red Eléctrica de España, S.A.U (en adelante REE), mientras que el órgano sustantivo es la Subdirección General de Energía Eléctrica, perteneciente al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 16 de julio de 2015 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación ambiental del proyecto.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural estableció a continuación un periodo de consultas, con fecha 5 de octubre de 2015, a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar si el proyecto debe o no someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, señalando con una «X» aquéllos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

X

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña.

Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña.

X

Diputación de Barcelona.

X

Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca Alimentación y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña.

Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Cataluña.

Dirección General de Salud Pública del Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña.

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña.

X

Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña.

X

Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña.

Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalidad de Cataluña.

X

Agencia Catalana del Agua del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña.

X

Dirección General de Transporte y Movilidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña.

Dirección General de Carreteras del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña.

Agencia Catalana de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña.

Delegación del Gobierno en Cataluña.

X

Subdelegación del Gobierno en Barcelona.

X

Ayuntamiento de Sentmenat.

Ayuntamiento de Badalona.

X

Ayuntamiento de Castellar del Vallès.

Ayuntamiento de Palau-Solità i Plegamans.

X

Ayuntamiento de Polinyà.

Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda.

X

Ayuntamiento de La Llagosta.

X

Ayuntamiento de Sant Fost de Campsentelles.

X

Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet.

X

Parque de la Serralada de Marina.

X

Ecologistas en Acción de Cataluña.

SEO/BirdLife.

WWF/Adena.

Greenpeace.

Catalunya Verds de Santa Coloma de Gramenet.

Además se ha recibido escrito del Consorcio del Parque Natural de la Sierra de Collserola, el Consell Comarcal del Barcelonès y del Área Metropolitana de Barcelona.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Características del proyecto: Tal como indica el documento ambiental recibido, la actuación que implicará el paso de 220 kV a 400 kV de un circuito de la línea Pierola-Gramanet en el tramo comprendido entre Santa Coloma de Gramenet y Sentmenat, no contempla la sustitución de apoyos ni de cableado, sino que aprovecha la totalidad de la línea actual de 220 kV, realizando varias conexiones. Asimismo, en el parque de 400 kV se adecuará el terreno para la implantación propuesta, se creará un nuevo aparcamiento para el cementerio, se dotará a los viales de las pendientes adecuadas para el acceso a las diversas plataformas, se creará un nuevo acceso al parque de 400 kV y se ejecutarán las galerías que permitirán llevar los circuitos de 220 kV y la futura interconexión con el parque de 400 kV.

El Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet, así como los Ayuntamientos de Sant Fost de Campsentelles, de Santa Perpètua de Mogoda y de La Llagosta, indican en el documento ambiental recibido que una de las causas de la necesidad del proyecto es la elevada demanda y necesidad de mallado de la zona de Barcelona. Sin embargo, no se hace referencia a ningún documento actualizado que justifique dicha demanda. Esta justificación, tal como indican los mencionados ayuntamientos, se tendría que presentar de forma revisada y actualizada, verificando si las premisas del proyecto aún son válidas 10 años después del primer proyecto. Por ello se deberá argumentar, con datos contrastables y actualizados, la demanda real y garantía de suministro, así como la necesidad específica del proyecto.

Los ayuntamientos anteriores junto con la Diputación de Barcelona, el Consejo Metropolitano del Área Metropolitana de Barcelona, el Consell Comarcal del Barcelonès, y el Consorcio del Parque Natural de la Sierra de Collserola, muestran su oposición al proyecto considerándolo innecesario. Además, solicitan que la evaluación ambiental comprenda la totalidad de la nueva línea de 400 kV, es decir, toda la anilla metropolitana que se ha intentado construir de forma fragmentada, rechazando una evaluación ambiental simplificada del proyecto. El Consejo Metropolitano del Área Metropolitana de Barcelona solicita ser consultado específicamente durante el proceso de elaboración del estudio de impacto ambiental.

El Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet recuerda que el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto se inicia después de una Carta de emplazamiento remitida por la Comisión Europea en relación expresa con el tramo Sentmenat-Santa Coloma de Gramenet. En concreto la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción, con referencia 2014/2118, contra el reino de España en razón del incumplimiento de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. El Ayuntamiento indica que, ante el emplazamiento de la Comisión Europea y con arreglo a los apartados 5 a 10 de la Directiva de Evaluación de Impacto Ambiental, un procedimiento simplificado de evaluación ambiental sería insuficiente y generaría gran inseguridad jurídica sobre el proyecto. Asimismo, el informe indica que no se han evaluado los efectos sobre el medio ambiente del proyecto original sujeto a modificaciones. No se plantea ninguna alternativa real al trazado del tramo Sentmenat-Gramanet, únicamente se plantea una alternativa de localización de la subestación de Gramanet, adaptando el trazado en las inmediaciones de la misma. Del mismo modo, no se ha planteado una alternativa 0 que pueda ser equivalente y/o sustituir técnicamente la propuesta planteada por REE. Solicita que se tengan en cuenta las alternativas mencionadas en el informe adjuntado, además de otras que liberen de líneas de muy alta tensión las zonas incluidas en el PEIN (Plan de Espacios de Interés Natural) y alejarlas de los núcleos urbanos. Del mismo modo el informe adjuntado cuestiona si compactando la actual subestación de 220 kV, no cabría también en la parcela actual la subestación compacta de 400 kV. El informe del Ayuntamiento considera interesante también la alternativa de desmantelar la actual subestación y compactar las dos en el polígono del Bosc Clar utilizando la tecnología GIS, combinada con un soterramiento parcial de la nueva línea de 400 kV por la margen izquierda del río Besós y el desmantelamiento parcial de la línea existente de 220 kV. Considera que ésta sería una opción optimizada que convendría analizar en cuanto a su viabilidad técnica global, económica y medioambiental. Asimismo, se indica que el documento ambiental no plantea alternativas a la propia subestación «Gramanet», como es su ubicación fuera del término municipal de Santa Coloma de Gramenet, ya que no se justifica con un estudio de localización de las subestaciones a 400 kV para suplir la demanda del área metropolitana de Barcelona. Se insiste igualmente en la conveniencia de un enfoque global de la implantación de infraestructuras de 400 kV en el área metropolitana de Barcelona. Por tanto, se considera que el potencial análisis de alternativas, tanto de trazado como de ubicación de la subestación, es mucho más amplio que el planteado en el documento ambiental y ello condiciona de manera evidente las conclusiones del mismo.

Los Ayuntamientos de Sant Fost de Campsentelles y de La Llagosta se adhieren al Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet en su oposición al proyecto y en los argumentos aportados por éste.

Además, el Ayuntamiento de La Llagosta, solicita el estudio del soterramiento de la línea, sin limitar el trazado soterrado a través de galerías exclusivamente a la llegada del tendido a la nueva subestación prevista en Santa Coloma. Asimismo, pide que se replantee el trazado actual considerando las distancias recomendadas en los proyectos de nueva implantación con zonas de uso específico (residencial, lúdico, logístico, industrial, etc).

El Ayuntamiento de Badalona solicita considerar el soterramiento de líneas, con objeto de disminuir las afecciones que genera la situación actual.

La Dirección General de Montes del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Cataluña indica que no se menciona en la documentación recibida la posibilidad de que se construyan en el futuro otras nuevas líneas desde la nueva subestación.

El Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet y el resto de ayuntamientos que se adhieren a su informe consideran de vital importancia, principalmente por razones de seguridad, que la nueva línea de 400 kV cumpla la normativa técnica vigente en la materia. Particularmente, las distancias de seguridad en cruces de líneas y la seguridad del sistema existente de puesta a tierra se tienen que garantizar respetando la RLAT 2008. Asimismo, solicita una modelización de los campos electromagnéticos en las inmediaciones de las dos subestaciones. Del mismo modo en el estudio acústico, se debe tener en cuenta la simultaneidad del funcionamiento de la subestación de 220 kV con la de 400 kV, comparando con la situación actual. Se valorará adecuadamente la implantación del nuevo pórtico de 400 kV. Se solicita que se evalúen los impactos de la línea existente, ya que ésta nunca fue sometida a una evaluación ambiental, y considera que la repotenciación de la misma junto con la implantación de la nueva subestación incrementará la pérdida ambiental y social acumulada desde hace 40 años. Se menciona, igualmente, que se tienen que tener en cuenta actuaciones planificadas en la misma infraestructura y territorio para una correcta evaluación ambiental. Por todo ello, se deben tener en cuenta los impactos preexistentes y acumulativos de las instalaciones que se prevé modificar. Como consecuencia, consideran estos ayuntamientos que la valoración de impactos residuales en el documento ambiental es parcial, hay una insuficiencia en las medidas preventivas y correctoras propuestas, y en el plan de vigilancia no se menciona el establecimiento de indicadores de calidad ambiental durante la fase de funcionamiento para el conjunto de la línea ni para la subestación.

Ubicación del proyecto.

El ámbito del proyecto está incluido en el entorno del Área metropolitana de Barcelona, territorio con alta ocupación de expansiones urbanas, industriales e infraestructuras, existiendo entre las mismas restos de los antiguos espacios agrarios y forestales que en algunos casos mantienen cierta entidad, especialmente en el sector de la Sierra de la Marina, los corredores hidrográficos y las zonas de relieve más accidentado.

La nueva subestación de Gramanet afectará a un sector periférico de la Sierra de la Marina y estará situada en el término municipal de Santa Coloma de Gramenet, provincia de Barcelona, en la avenida Francesc Macià, junto al cementerio municipal, frente al actual parque de 220 kV.

La línea eléctrica transcurre mayoritariamente por corredores agroforestales, con un total de 1.242 m dentro del espacio Serres del Litoral Septentrional, Zona de Especial Conservación (ZEC) que pertenece a la Red Natura 2000 (código ES5110011). Dicho espacio también está incluido en el PEIN (Pla d’Espais d’Interès Natural) con la denominación Conreria-Sant Mateu-Cèllecs (código 240). A este espacio le es de aplicación el Plan especial de protección y mejora del sector sur de la Serralada de Marina, que es afectado en su ámbito por un tramo de 5.200 m de la línea eléctrica.

Asimismo, la línea también transcurre parcialmente por el Parc de la Serralada de Marina, perteneciente a la Red de Parques Naturales de la Diputación de Barcelona, cuya delimitación no coincide plenamente con los espacios de Red Natura y PEIN antes mencionados.

Igualmente el trazado de la línea discurre por el Área Importante para la Conservación de las Aves (IBA) número 139 Serralades Prelitorals de Barcelona, a lo largo de aproximadamente 10 km. Asimismo, en la parte norte del ámbito de estudio hasta el apoyo 35 y, a partir de éste, hasta el cruce con el río Besòs, al este de la línea eléctrica se encuentra un Área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de especies de aves en Cataluña.

Tal como indica la Dirección General de Montes de la Generalitat de Cataluña, se producen con el proyecto las siguientes afecciones a hábitats de interés comunitario:

3280: Ríos mediterráneos de caudal permanente de Paspalo-Agrostidion con cortinas vegetales ribereñas de Salix y Populus alba. No prioritario.

9340: Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. No prioritario. Afección en el interior de la ZEC.

9540: Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos. No prioritario. Afección en el interior de la ZEC.

91E0: Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior. Prioritario.

La subestación de Sentmenat se encuentra dentro de una de las Áreas de Interés Faunístico y Florístico publicadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña. En este área está presente el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), incluida además en el anexo IV «Especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución» de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Respecto a los elementos catalogados como bienes del patrimonio paleontológico y arqueológico, destacan:

Patrimonio paleontológico:

a) Can Montllor (12219) en Sentmenat.

b) Can Humet (12219) en Polinya.

c) Can Vinyalets (19029) en Santa Perpètua de Mogoda.

d) Yacimiento Paleontológico Can Fiuà (19726) en Santa Perpètua de Mogoda.

Patrimonio arqueológico:

e) Castell de Sentmenat. Bienes Culturales de Interés Nacional (BCIN 19340), en el municipio de Sentmenat.

f) Capella de Santa Magdalena (BCIN 13521) en Palau-Solità Plegamans.

g) Vinyes del Castellet i Can Boscà (BCIN 13309) en Badalona.

h) Monestir de Sant Jeroni de la Murtra (BCIN 14558) en Badalona.

i) Torre Pallaresa (BCIN 14592) en Santa Coloma de Gramenet.

El trazado de la línea eléctrica afecta o transcurre por la proximidad de varios montes públicos y caminos ganaderos.

Características del potencial impacto.

Clima: La Oficina Española de Cambio Climático manifiesta que el impacto ambiental que puede generar el proyecto no es significativo, aun así recomienda tener en cuenta las cuestiones abordadas en el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) y la Estrategia Europea de Adaptación y su documento de acompañamiento sobre adaptación de las infraestructuras al cambio climático. Asimismo, considera relevante tener en cuenta los escenarios climáticos regionalizados desarrollados por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). Finalmente, indica que en las labores de restauración se deben utilizar las especies más idóneas teniendo en cuenta también el cambio climático. En este sentido recomienda el estudio publicado en 2011 sobre impactos, vulnerabilidad y adaptación al cambio climático de la flora española.

Suelo: La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Generalitat de Cataluña informa que la propuesta de la nueva subestación eléctrica en el municipio de Santa Coloma de Gramenet no se ajusta a los usos previstos en la clasificación de suelo vigente. Por lo tanto, previamente a cualquier Plan especial para la implantación de la infraestructura propuesta, habrá que tramitar una modificación del Plan general metropolitano al objeto de adecuar los terrenos donde se prevé la nueva subestación, modificando la calificación de parques y jardines urbanos de alcance metropolitano.

La Dirección General de Políticas Ambientales de la Generalitat de Cataluña indica que se debe minimizar la afección al entorno, marcando sobre el terreno los límites de ocupación y adecuando la red de drenaje para garantizar la correcta conducción de las aguas. Una vez acabadas las obras, incluido el desmontaje de los apoyos previstos, se restaurará la naturaleza forestal de los terrenos afectados utilizando la capa de tierra vegetal extraída durante el movimiento de tierras.

Medio hídrico: Tal como indica el documento ambiental recibido, la línea eléctrica cruza el río Besòs, entre los apoyos 15 y 16, la riera de Caldes (2 veces), la riera de Sant Ponç (2 veces) y los torrents de Ca n’Oller, Cosidor y Coma d’Oms. Además, al final de la línea, cerca de Santa Coloma de Gramenet, la línea pasa cerca de dos fuentes, la Font de Sant Roc y la Font de l’Alzina. Respecto a las posibles zonas afectadas por inundaciones y/o avenidas, el documento destaca las siguientes zonas inundables (periodo de retorno de 500 años):

Besòs: a la zona cercana al núcleo urbano de la Llagosta llega a una anchura de unos 750 m a cada lado del río. Esta zona inundable afecta a un tramo por donde pasa el trazado de la línea objeto de estudio.

Riera de Caldes. Esta zona inundable afecta a un tramo por donde pasa el trazado de la línea objeto de estudio.

El Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda manifiesta que no se ha tenido en cuenta la inundabilidad dentro de los períodos de retorno, ni se ha calibrado el peligro que comporta, ya que el trazado propuesto aprovecha el lecho de la riera de Caldes.

La Agencia Catalana del Agua solicita que en el estudio de impacto ambiental se reproduzcan las autorizaciones existentes relacionadas con el proyecto base; se evalúe la compatibilidad del proyecto a realizar con el estudio hidráulico de la zona elaborado por esa Agencia, describiendo escenarios de riesgo y medidas preventivas y correctoras; se evalúe la compatibilidad con el plan de gestión del riesgo de inundación publicado por esa Agencia; así como la descripción de las afecciones expresas al dominio público hidráulico y zona de policía que requieran autorización.

La Confederación Hidrográfica del Ebro indica que no procede la intervención en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto, por localizarse fuera de su ámbito territorial.

Vegetación: La Dirección General de Políticas Ambientales y la Dirección General de Montes, ambas pertenecientes a la Generalitat de Cataluña, instan a adoptar las medidas de prevención de incendios forestales establecidas en el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, modificado por el Decreto 206/2005, de 27 de septiembre. Además, la subestación eléctrica se deberá dotar de un plan de auto protección contra incendios forestales (PAU), así como de una red de hidrantes homologados conforme a lo establecido en la Ley 5/2003, de 22 de abril, y el Decreto 123/2005, de 14 de junio, de medidas de prevención de incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana.

El Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet y otros, indican que el documento ambiental recibido no clarifica si el incremento de tensión puede implicar cambios en las masas de arbolado próximas, debido a las tareas de mantenimiento de las calles de seguridad de la línea, puesto que las distancias de seguridad para prevenir incendios forestales, tal como indica el documento ambiental, se incrementan en función del voltaje de las líneas.

Espacios naturales protegidos: El Área de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, indica que no tienen competencias en materia medioambiental sobre el territorio, al estar transferidas a la Comunidad Autónoma.

La Dirección General de Montes del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Cataluña informa que la línea eléctrica transcurre a lo largo de unos 1.800 m por el espacio protegido del Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN) Conreria-Sant Mateu-Cèllecs y el espacio de la Red Natura 2000 Zona de Especial Conservación (ZEC) Serres del Litoral Septentrional (código ES5110011), considerándose que pueden producirse incompatibilidades con estas normativas de protección. En esta zona es de aplicación el Plan Especial de Protección y Mejora del sector Sur de la Serralada de Marina, concretamente en un total de 5.200 m de la línea eléctrica, por lo que se requiere informe preceptivo del Parc de la Serralada de Marina. También cita la afección a hábitats de interés comunitario, entre ellos el 91E0 Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae), considerado prioritario, y a especies de fauna y flora. Destaca la afección al águila perdicera y quirópteros.

El Consorcio del Parque de la Serralada de la Marina adjunta informe de la Gerencia de Servicios de Espacios Naturales de la Diputación de Barcelona, que valora positivamente la alternativa 1 seleccionada. Dicho informe incide en la retirada del apoyo 49 y la restitución del terreno ocupado por éste, aunque se sitúe fuera del ámbito del parque. Como conclusión global, el informe de la Gerencia de Servicios de Espacios Naturales indica que cabe considerar que los impactos que puede causar la ejecución del proyecto, así como los que se generarán en la fase operativa de la línea en cuestión, son compatibles con la protección establecida por el plan especial que regula el espacio natural de referencia y finalmente se informa favorablemente el proyecto.

La mencionada Dirección General de Montes recuerda que el proyecto se incluye íntegramente en el ámbito del Plan Territorial Metropolitano de Barcelona (PTMB), afectando a algunos de sus elementos protegidos, como son los espacios de protección especial por su interés natural y agrario; conectores ecológicos en el tramo Serra de Palau-riera de Polinyá y tramo final de la riera de Caldes-cruce del río Besos-riera de Sant Ponç; corredor fluvial de la riera de Caldes; Conectores amenazados por continuos urbanos del torrent de Can Oller y tramo final de la riera de Caldes, o el punto crítico para la conectividad ecológica PC21 Montaca-La Llagosta en el tramo final de la riera de Caldes-cruce del río Besós-riera de Sant Ponç.

La Dirección General de Montes de la Generalitat de Cataluña indica que las ocupaciones temporales, apertura de accesos y obras en general deberán evitar la afección al espacio protegido de Conreria-Sant Mateu-Cèllecs; a espacios agroforestales del corredor del torrent de Can Oller y de la riera de Sant Ponç, en el término de Sant Fost de Campsentelles; a espacios de ribera y cauce de la riera de Caldes y el río Besós y, en general, se evitará la afección a todos los cursos de agua, bosques de ribera y hábitats de interés comunitario, haciendo mención especial del punto crítico PC21 Montaca-La Llagosta. Se deberá mantener la continuidad de los hábitats, reponiendo los elementos de funcionalidad conectiva (márgenes, árboles aislados, etc.), y se evitará la implantación de elementos con efecto barrera.

El Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet y otros ayuntamientos, consideran necesario evaluar las diversas afecciones de la línea actual de 220 kV, incluyendo su paso por el LIC Serres del Litoral Septentrional, integrado a su vez en la red de espacios naturales del Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN) de Cataluña.

Fauna: La Dirección General de Montes de la Generalitat de Cataluña indica que el proyecto produce afección al águila perdicera durante un tramo de 7 Km partiendo de la subestación de Sentmenat, en el Área de interés faunístico (AIF), catalogada por la presencia de dicha especie. Asimismo, el proyecto afectará a especies de quirópteros en el ámbito del ZEC Serres del Litoral Septentrional y del Plan especial, siendo dichas especies los objetivos de conservación que han motivado la declaración de dicho espacio. Asimismo, estas especies de quirópteros son también elementos de conservación prioritaria de acuerdo con las directrices de gestión de los espacios Natura 2000. Del mismo modo, la Dirección General de Montes indica que en aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, los tramos que transcurren por la AIF, el corredor de la riera de Caldes y la travesía del Besós están incluidas en la resolución que delimita las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves amenazadas en Cataluña, y se da publicidad a las zonas de protección para la avifauna con la finalidad de reducir el riesgo por electrocución y colisión con las líneas eléctricas de alta tensión. El corredor del río Besós es una ruta de cierta entidad utilizada por aves migratorias. Esta Dirección General de Montes indica que aunque se trate de una línea en funcionamiento, las actuaciones de adaptación deberán contemplar la adecuación de la línea para la eliminación de riesgos para la avifauna, incorporando como mínimo las medidas requeridas por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto y el Plan Especial de la Serralada de Marina, en los respectivos ámbitos de aplicación. Se consideran zonas prioritarias para la aplicación de las anteriores medidas el corredor del río Besós, el ámbito del plan especial de la Serralada de la Marina y el AIF catalogada por la presencia del águila perdicera.

El Ayuntamiento de Llagosta considera que debe estudiarse el impacto en el medio biótico existente en la confluencia del río Besós y la riera de Caldes, considerando la afección del tendido existente y su ampliación a 400 kV sobre la fauna de dicha zona.

El Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet y otros, indican que no se ha mencionado la importancia que tiene la zona del proyecto en la conectividad ecológica entre el Parque de la Serralada de la Marina y el río Besós o Collserola, y apenas se aborda la existencia de rutas migratorias de rapaces que siguen la Serralada Litoral, en donde se inscribe el Parque de la Serralada de Marina, utilizadas por aves que no son mencionadas en la documentación ambiental enviada. Asimismo, indica que en la mencionada documentación se omite la importancia de las zonas abiertas de tipo arbustivo o herbáceo, que constituyen el hábitat de muchas especies faunísticas y que actúan como punto de atracción para muchos depredadores propios de otros entornos. En la zona, tal como comenta el mencionado Ayuntamiento, hay abundancia de hábitats que pueden ser utilizados como área de campeo por parte de rapaces procedentes de un entorno mucho más amplio al corredor de 2 km, utilizado como ámbito de estudio a lo largo de la línea eléctrica.

El Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda solicita un adecuado análisis de las posibles repercusiones sobre las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de especies amenazadas en Cataluña (delimitadas por la resolución MAH/3627/2010, de 25 de octubre, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de especies de aves amenazadas en Cataluña, y se da publicidad de las zonas de protección para la avifauna con la finalidad de reducir el riesgo de electrocución y colisión con las líneas eléctricas de alta tensión). Destaca la presencia de cernícalo común, alcotán europeo, ratonero común, azor, gavilán común, cárabo común, búho chico y búho real. Igualmente, recuerda que el Vallès es zona de paso de aves migratorias, en paso prenupcial o postnupcial. Asimismo, recuerda la necesidad de hacer un apartado específico de las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000.

Población e Infraestructuras: La Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña, considera necesario la realización de un estudio de impacto acústico de acuerdo al anejo 11 de la Ley 16/2002, de 20 de junio, de protección contra la contaminación acústica, ya que la futura subestación quedará muy próxima a las viviendas. Por dicho motivo se deberán también aplicar riegos periódicos de caminos y accesos, y otras medidas para evitar la contaminación atmosférica, el horario de trabajo se deberá limitar de 8 a 20 horas y la subestación se diseñará de manera que quede lo más integrada posible en el entorno, minimizando su afección paisajística y visual.

El Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda considera que en la realización del estudio de impacto ambiental, debe analizarse con rigor las posibles repercusiones del trazado propuesto sobre las personas, ya que existen edificaciones a menos de 50 m de la línea eléctrica.

El Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet y otros, indican que más allá de la relación de las edificaciones próximas, en el documento ambiental no se evalúa el impacto real que sobre la población supone la proximidad de la línea a las viviendas y equipamientos, incluyendo el centro cívico Can Franquesa, adyacente al mirador Serralada de Marina, y el cementerio, en términos de calidad paisajística, ambiental o de afección a su uso público. Asimismo, dada la altura de los edificios situados en la cota más alta del barrio de les Oliveres, se debe comprobar que la orografía del terreno impide la visualización de la subestación proyectada, tal y como afirma el documento ambiental presentado. Del mismo modo, el mencionado Ayuntamiento indica que se deberían evaluar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la población con la finalidad de evitar accidentes, sobre todo teniendo en cuenta que gran parte de las torres se encuentran en un entorno plenamente accesible para la población. Se indica que en la documentación ambiental no se analiza la población directamente afectada por razón de su proximidad a la línea. Tampoco se menciona la existencia de diversos espacios públicos y áreas recreativas cercanos a la línea. En concreto, no se contempla ni analiza el potencial impacto acústico de la subestación sobre el área recreativa de Oliveres, situada a 150m desde su perímetro exterior y prácticamente bajo el trazado de la línea, ámbito que el mapa de capacidad acústica del municipio cataloga como de sensibilidad acústica alta. Del mismo modo, tampoco se analizan los impactos paisajísticos de la nueva subestación ni del trazado de la línea preexistente, con relación a diversos puntos estratégicos y frecuentados del Parque de la Serralada de la Marina.

El Ayuntamiento de Llagosta solicita que en el estudio de impacto ambiental incluya la afección radioeléctrica a la totalidad del proyecto de la anilla Metropolitana de 400 kV, quedando indefectiblemente anulada la opción fragmentada, según exigencias de la Dirección de Medio Ambiente de la Comisión Europea y de la propia normativa ambiental comunitaria.

La documentación ambiental recibida indica que, en compensación a la desaparición de parte de la zona de aparcamiento del cementerio de Santa Coloma de Gramenet, se ejecutará un nuevo aparcamiento para el cementerio municipal conforme a los criterios establecidos en el Proyecto de Integración Paisajística realizado por Barcelona Regional en junio de 2007.

El Ayuntamiento de Palau-Solità i Plegamans informa que en el documento ambiental recibido, no se indica si se producirá incremento o no de las afecciones a las edificaciones previstas en el polígono Industrial Can Valls, y que en caso de confirmación, se deberían adoptar las medidas correctoras oportunas para que la afección sea la mínima.

Patrimonio cultural: La Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio de la Generalitat de Cataluña indica que el seguimiento arqueológico se deberá llevar a cabo con la dirección de un arqueólogo y con la correspondiente autorización del Departamento de Cultura, tal como establece la Llei 9/1993, del 30 de setembre, del patrimonio cultural català y el Decret 78/2002, de 5 de març, del reglament de protecció del patrimoni arqueològic i paleontològic.

El Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet indica que en la documentación ambiental no se menciona ni aparece listado el yacimiento arqueológico Puig Castellar, catalogado de notable interés, ni se evalúa ningún impacto preexistente sobre el mismo. Así como, ya en el término de Badalona, el Monasterio de Sant Jeroni de la Murtra, declarado bien cultural de interés nacional, o la ermita de Sant Climent, entre otros.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que es previsible que el proyecto Nueva subestación a 400 kV, denominada Gramanet y modificación de las líneas a 220 kV Sentmenat-S.Fost-Canyet-S.Andreu-Can Jardí para la conexión del circuito a 400 kV Pierola-Gramanet, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es).

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 10 de abril de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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