Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-4796

Resolución de 19 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de prórroga al Convenio marco con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 2 de mayo de 2017, páginas 34292 a 34295 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-4796

TEXTO ORIGINAL

Que con fecha 5 de julio de 2006 se firmó un Convenio Marco entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial de Cantabria, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto de 2006 y en el «Boletín Oficial de Cantabria» el 8 de agosto de 2006.

Que según la cláusula novena dicho Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Cantabria» surtiendo efectos desde la fecha de su publicación en el último de los diarios oficiales mencionados hasta el 31 de diciembre de 2009, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de los intervinientes adoptado antes del fin de su vigencia. Este fin de vigencia, al amparo de la cláusula décima, también era de aplicación a las adhesiones de las entidades locales al mencionado Convenio pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por ello, las partes firmantes del citado Convenio suscribieron, con fecha 18 de diciembre de 2009, un Acuerdo de Prórroga en el que acordaron extender sus efectos desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2016.

Por otra parte, la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé el mantenimiento de los canales existentes hasta que no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico para garantizar el derecho de las personas a relacionarse electrónicamente con las administraciones.

En cumplimento de esta disposición, con fecha 28 de diciembre de 2016 ambas partes suscribieron una nueva prórroga del Convenio Marco, con el fin de dar continuidad a la prestación de los servicios integrados de información, orientación, atención y tramitación sobre determinados aspectos de la actividad administrativa a través de las Oficinas Integradas de atención al ciudadano y cuyos efectos se extenderán desde el 1 de enero de 2017 hasta el 1 de octubre de 2018.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y en la cláusula quinta del Acuerdo de Prórroga al Convenio Marco entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial de Cantabria, esta Secretaría de Estado de Función Pública dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de abril de 2017.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado Martínez.

ACUERDO DE PRÓRROGA AL CONVENIO MARCO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA LA IMPLANTACIÓN DE UNA RED DE OFICINAS INTEGRADAS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE CANTABRIA

En Madrid, a 28 de diciembre de 2016.

REUNIDOS

De una parte, doña Elena Collado Martínez, Secretaria de Estado de Función Pública, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, nombrada para dicho cargo por el Real Decreto 437/2016, de 11 de noviembre, en nombre y representación de dicho Ministerio, actuando en ejercicio de las competencias que le han sido delegadas por el titular del Departamento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias.

De otra parte, don Rafael Ángel de la Sierra González, nombrado para dicho cargo por Decreto 4/2015, de 10 de julio, por el que se nombra a la Vicepresidenta y al resto de los miembros del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Departamento de Presidencia y Justicia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, actuando en el ejercicio de las competencias atributivas por el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, del Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 5 de julio de 2006 se firmó un Convenio Marco entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto de 2006 («BOE» n.º 187), y en el «Boletín Oficial de Cantabria» («BOC» n.º 152) el 8 de agosto de 2006.

Segundo.

Que, en la cláusula novena de dicho Convenio, las partes firmantes acordaron que surtiría efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria» y que el período de vigencia finalizaría el 31 de diciembre de 2009, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de los intervinientes adoptado antes del fin de su vigencia. Este periodo de vigencia, al amparo de la cláusula décima, también era de aplicación a las entidades locales adheridas al mencionado Convenio pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Tercero.

Que, conforme a lo estipulado en la citada cláusula novena, las partes firmantes del Convenio suscribieron, con fecha 18 de diciembre de 2009, un Acuerdo de prórroga en el que acordaron extender sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2016.

Cuarto.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta del referido Acuerdo de prórroga, las obligaciones asumidas entre las Administraciones intervinientes y las Entidades Locales adheridas al Convenio, y las que se adhieran por el procedimiento establecido en la cláusula undécima del mismo, se entienden vigentes desde la publicación de dicho Acuerdo de prórroga en el «Boletín Oficial de Cantabria» hasta su extinción o bien, por las causas previstas en las cláusulas novena y décima del precitado Convenio Marco.

Quinto.

Que la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé el mantenimiento de los canales existentes hasta que no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico para garantizar el derecho de las personas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones.

En cumplimiento de esta disposición, ambas partes consideran necesario suscribir una nueva prórroga del Convenio Marco, con el fin de dar continuidad a la prestación de los servicios integrados de información, orientación, atención y tramitación sobre determinados aspectos de la actividad administrativa a través de las Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano.

Sexto.

Que ambas partes, de conformidad con lo establecido en la cláusula novena del Convenio, suscriben el presente Acuerdo, al amparo de lo dispuesto por los artículos 149.1.18 de la Constitución Española, relativo a la competencia del Estado y 47.1 y 35 y 25 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria relativos a las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de procedimiento administrativo y régimen local.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo de prórroga al referido Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Las partes firmantes acuerdan suscribir nueva prórroga del Convenio formalizado con fecha 5 de julio de 2006, para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los efectos del presente Acuerdo se extenderán desde el día 1 de enero de 2017 hasta el 1 de octubre de 2018.

Segunda.

Las Administraciones firmantes de este Acuerdo y las entidades locales adheridas al mencionado Convenio así como aquellas que en un futuro se adhieran al mismo, se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones precisas, dirigidas a la prestación de los servicios integrados que constituyen el objeto del Convenio Marco para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de Cantabria.

Tercera.

Las obligaciones asumidas entre las Administraciones Públicas mencionadas en la cláusula anterior, se entenderán vigentes hasta la extinción del nuevo Acuerdo de prórroga por el transcurso de los plazos o bien, por las causas previstas en las cláusulas novena y décima del precitado Convenio Marco.

Cuarta.

Cualquier referencia contenida en el Convenio suscrito el 5 de julio de 2006, del que este Acuerdo de prórroga trae causa, al Ministerio de Administraciones Públicas, se entenderá realizada al Ministerio de Hacienda y Función Pública. Asimismo, cualquier referencia contenida en dicho Convenio a la Dirección General de Modernización Administrativa, se entenderá realizada a la Dirección General de Gobernanza Pública.

Por otra parte, cualquier referencia contenida en el referido Convenio, a la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, se entenderá realizada a la Consejería de Presidencia y Justicia. Asimismo, cualquier referencia a la Dirección General de Inspección y Calidad de los Servicios se entenderá realizada a la Dirección General de Servicios y atención a la Ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Quinta.

El presente Acuerdo de prórroga se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Cantabria».

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman y rubrican todas sus hojas por triplicado el presente Acuerdo de prórroga, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado Martínez.–El Consejero de Presidencia y Justicia, Rafael Ángel de la Sierra González.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid