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Documento BOE-A-2017-4791

Resolución 420/38083/2017, de 18 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Andalucía, para el desarrollo de programas de actuación para la conservación del águila imperial en el Centro Militar de Cría Caballar de Jerez de la Frontera (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 2 de mayo de 2017, páginas 34266 a 34270 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-4791

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 4 de abril de 2017 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, para el desarrollo de programas de actuación para la conservación del águila imperial en el Centro Militar de Cría Caballar de Jerez de la Frontera (Cádiz), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 18 de abril de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, para el desarrollo de programas de actuación para la conservación del águila imperial en el Centro Militar de Cría Caballar de Jerez de la Frontera (Cádiz)

En Sevilla, a 4 de abril de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña María Dolores de Cospedal García, Excma. Ministra de Defensa, nombrada por el Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno («BOE» núm. 267, del 4) en nombre y representación del Estado, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don José Fiscal López, Excmo. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto de la Presidenta 14/2015, de 17 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Ambas partes, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio en la representación en la que intervienen, y

EXPONEN

Primero.

Que, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a la Comunidad Autónoma de Andalucía le corresponde la competencia exclusiva en materia de medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución. Asimismo, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, es el órgano de la Junta de Andalucía al que corresponde la superior dirección de las competencias en materia de medio ambiente.

Segundo.

Que dentro del Ministerio de Defensa y a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 punto 1 del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, modificado por el Real Decreto 524/2014, de 20 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, corresponde a la Dirección General de Infraestructura, la planificación y desarrollo de las políticas de infraestructura, medioambiental y de los sistemas, tecnologías y seguridad de la información del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución.

Tercero.

Que el Ministerio de Defensa es titular de los terrenos que en los que se ubica el Centro de Cría Caballar de Jerez de la Frontera (Cádiz), que incluye el Cortijo de Vicos, Garrapilos y las Marismillas, situados en el término municipal de Jerez (Cádiz).

Que dicho Departamento viene gestionando esos terrenos bajo criterios de estricto respeto medioambiental estando entre uno de sus objetivos la conservación y fomento de sus valores naturales.

Cuarto.

Que los terrenos mencionados anteriormente reúnen por su ubicación, características ecológicas y protección, excelentes condiciones para la conservación del águila Imperial que persigue este Convenio.

Quinto.

Que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, contempla que todos los poderes públicos, en sus respectivos ámbitos competenciales, velarán por la conservación y la utilización racional del patrimonio natural en todo el territorio nacional, con independencia de su titularidad o régimen jurídico, teniendo en cuenta especialmente los hábitats amenazados y las especies silvestres en régimen de protección especial (artículo 5.1).

Sexto.

Que el del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, por el que se desarrolla el listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas, incluye en su anexo el águila imperial ibérica (Águila adalberti) como especie en peligro de extinción.

Séptimo.

Que dentro de los terrenos mencionados anteriormente hay constancia de la presencia, de forma natural, del águila imperial, que utiliza las áreas del Cortijo de Vicos y Cortijo Garrapilos, como zona de campeo.

Octavo.

Que con fecha 29 de marzo de 2010 se suscribió un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la entonces Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, actualmente Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, cuyo objeto consistía en el desarrollo de programas de actuación para la conservación del águila imperial en el Centro Militar de Cría Caballar de Jerez de la Frontera (Cádiz). Que habiendo finalizado su plazo de vigencia, es voluntad de ambas partes seguir contribuyendo a la conservación del águila imperial (Águila adalberti), en el Centro Militar de Cría Caballar de Jerez de la Frontera (Cádiz), por continuar dándose las circunstancias que motivaron la suscripción del citado Convenio de Colaboración.

Noveno.

Que es voluntad de ambas partes contribuir al refuerzo de la política de cooperación con otros organismos públicos en actuaciones de común interés. Por ello, están de acuerdo en continuar dicha cooperación con la firma de convenios en materia de medio ambiente.

Igualmente, y previo consenso, las partes consideran como jurídicamente se determine más conveniente, la posible inclusión de otros terrenos militares que por sus características ecológicas posean unas condiciones notables para desarrollar experiencias de conservación de fauna amenazada.

Décimo.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, establecer las condiciones generales de colaboración, en los terrenos del Centro Militar de Cría Caballar de Jerez de la Frontera (Cádiz), que incluye el Cortijo de Vicos, Garrapilos y las Marismillas, para la mejora del hábitat del águila imperial.

Segunda. Aportaciones de la consejería de medio ambiente y ordenación del territorio de la Junta de Andalucía.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía se compromete a desarrollar en los terrenos del Ministerio de Defensa relacionados en la cláusula primera actuaciones para el seguimiento, conservación y recuperación del águila imperial.

Igualmente se compromete a que todas las publicaciones, material de difusión, comunicados e información que elabore y divulgue al amparo del presente Convenio se hará siempre constar la colaboración del Ministerio de Defensa y en caso de que se trate de material o comunicaciones impresas se hará constar el anagrama identificativo del citado Departamento Ministerial.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía permitirá que el Ministerio de Defensa en sus publicaciones y comunicaciones de carácter divulgativo pueda difundir libremente las actividades que se están realizando así como hacer referencia a su participación como entidad colaboradora.

Dichas medidas se desarrollarán de manera que sean compatibles con la explotación agropecuaria desarrollada en el Centro Militar de Cría Caballar de Jerez de la Frontera (Cádiz).

Tercera. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa se compromete a:

a) Permitir el acceso del personal designado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía a los terrenos mencionados en la cláusula primera.

b) Dar, siempre que le sea posible, el apoyo logístico acordado por las partes para el desarrollo del Proyecto de Conservación del Águila Imperial.

Cuarta. Financiación.

De este convenio no se derivan gastos para el Ministerio de Defensa ni para la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

El control y seguimiento se realizará a través de una Comisión Mixta de Seguimiento que tendrá como misión velar por el adecuado cumplimiento y buen funcionamiento de las cláusulas de este convenio. La Comisión Mixta de Seguimiento estará compuesta por tres representantes del Ministerio de Defensa, designados por la persona titular de la Dirección General de Infraestructura y por la Subsecretaría de Defensa, y tres representantes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, nombrados por la persona que ostente la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

La Comisión Mixta de Seguimiento estará presidida por el Ministerio de Defensa y su presidente tendrá voto de calidad.

Dicha Comisión Mixta de Seguimiento designará, cuando sea preciso, Comités de especialistas para cada tipo de asunto, ostentando dichos Comités facultades plenas para elevar a la Comisión las propuestas técnicas o administrativas a su consideración.

La Comisión se reunirá de manera ordinaria, al menos una vez al año y de forma extraordinaria cuando la Comisión, en pleno, así lo determine.

En cualquier caso, las labores se efectuarán en todo momento de forma coordinada con un representante de la Secretaria General Técnica/Subdirección General de Administración Periférica del Ministerio de Defensa.

Sexta. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente convenio de colaboración tiene la naturaleza de los prevenidos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en su artículo 4.1. c), regulándose por sus normas especiales y aplicándose los principios de la ley indicada para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento indicada en la cláusula quinta.

Asimismo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Séptima. Subordinación de las actividades.

Cualquier tipo de actividad que se lleve a cabo con motivo de este Convenio sobre los terrenos propiedad del Ministerio de Defensa quedará siempre subordinada a los fines y necesidades de la Defensa Nacional.

Asimismo, el Ministerio de Defensa quedará exonerado de cualquier responsabilidad originada de las actividades llevadas a cabo por el personal designado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía que desarrolle los trabajos derivados del presente Convenio.

Octava. Vigencia.

Este convenio tiene una vigencia de 4 años, pudiendo prorrogarse, previo acuerdo de las partes, de forma expresa y escrita, por una sola vez y hasta un máximo de 4 años, siempre y cuando continúen dándose las razones que justifican la necesidad de formalización del presente convenio, solicitándose dicha prórroga con una antelación mínima de un mes.

Novena. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extingue por conclusión o cumplimiento del mismo, o por alguna de las causas siguientes de resolución anticipada:

a) Incumplimiento grave, acreditado, por cualquiera de las partes de las obligaciones establecidas en este convenio.

b) El mutuo acuerdo entre ambas partes.

c) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del convenio.

d) La utilización de los terrenos del Ministerio de Defensa recogidos en la cláusula primera para una finalidad distinta de la convenida.

La concurrencia de cualquiera de las causas de resolución reseñadas en ésta cláusula se deberá comunicar a la otra parte, mediante escrito razonado y con un preaviso de al menos un mes anterior a la fecha que se proponga dejar sin efecto el contenido de este convenio.

La resolución del Convenio tendrá efectos a los dos meses de la mencionada comunicación a la otra parte.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, igualmente válido, en lugar y fecha antes indicados.–La Ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal García.–El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, José Fiscal López.

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