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Documento BOE-A-2017-4667

Resolución de 27 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establece el contenido y formato para la presentación de los planes de inversión anual y plurianual por parte de las empresas propietarias de instalaciones de distribución de energía eléctrica.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2017, páginas 33625 a 33667 (43 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-4667
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/04/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 40.1.h), establece que las empresas distribuidoras de energía eléctrica deberán:

«Presentar, antes del 1 de mayo de cada año, sus planes de inversiones anuales y plurianuales al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a las respectivas Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla. En los planes de inversión anuales figurarán como mínimo los datos de los proyectos, sus principales características técnicas, presupuesto y calendario de ejecución. Asimismo, la empresa distribuidora deberá ejecutar, en los términos que se establezcan, el contenido de los planes de inversión que resulten finalmente aprobados por la Administración General del Estado. El procedimiento de aprobación de dichos planes, junto con las cuantías máximas de volumen de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema, se establecerá reglamentariamente por el Gobierno, previa audiencia de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. Este procedimiento deberá contemplar la posibilidad de aprobación parcial de los planes de inversión en aquellas comunidades y ciudades autónomas para las que dicho plan cuente con el informe favorable establecido en el párrafo siguiente.

En todo caso, para la aprobación de los planes presentados por las empresas distribuidoras, éstos deberán acompañarse de informe favorable de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla respecto de las instalaciones previstas en su territorio cuya autorización sea de su competencia.

El carácter de obligación anual de la presentación de planes de inversión para su aprobación por la Administración General del Estado podrá modificarse reglamentariamente para establecer un periodo superior al de un año para las empresas con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes.»

El Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, establece en su artículo 16 que:

«… A los efectos de la determinación de su retribución, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, los titulares de redes de distribución de energía eléctrica, antes del 1 de mayo del año n–1 deberán solicitar a la Secretaría de Estado de Energía la aprobación de sus planes de inversión anuales correspondientes al año n y los plurianuales correspondientes al periodo de 3 años comprendido entre el año n y n+2.

A tal efecto, las empresas titulares de las redes de distribución de energía eléctrica remitirán los planes de inversión en formato electrónico además de a la Secretaría de Estado de Energía, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Estos planes de inversión deberán acompañarse de una solicitud a la Secretaría de Estado para su aprobación, de los informes de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla respecto de las inversiones previstas en su territorio cuya autorización sea de su competencia y de una valoración del volumen de inversión previsto de acuerdo a la formulación recogida en el apartado 10 del presente artículo…»

No obstante lo anterior, el apartado tercero de la disposición adicional tercera del mencionado Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, sobre particularidades del primer periodo regulatorio y de los planes de inversión durante el primer periodo regulatorio y los años previos, establece que:

«El límite de inversión previsto en el artículo 16 será de aplicación al plan de inversión del año n+2, siendo n el año de entrada en vigor del presente real decreto.

No obstante lo anterior, hasta la aprobación de los valores unitarios a que se hace referencia en el Capítulo V, para el cálculo de límite VPIni señalado en el artículo 16, se tomarán los valores de inversión estimados por cada una de las empresas. Asimismo, para el control de los planes de inversión previstos en el artículo 17 durante los años en que fuera de aplicación para el cálculo de la retribución el Real Decreto Ley 9/2013, de 12 de julio, se tomará como volumen de inversión realmente ejecutado con derecho a retribución a cargo del sistema el que resulte de la aplicación de dicha norma…»

Por otra parte, el artículo 18 del meritado Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, afirma que «La Secretaría de Estado de Energía establecerá mediante resolución el contenido y formato en el que se deberán presentar los planes de inversión anuales y plurianuales de las empresas distribuidoras de energía eléctrica previa propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia»

Con fecha 29 de abril de 2014 la Secretaría de Estado de Energía dictó Resolución por la que se establece el contenido y formato para la presentación de los planes de inversión anual y plurianual por parte de las empresas propietarias de instalaciones de distribución de energía eléctrica.

Con fecha 11 de diciembre de 2015 se dictó la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión, de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado y los valores unitarios de retribución de otras tareas reguladas que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, se establecen las definiciones de crecimiento vegetativo y aumento relevante de potencia y las compensaciones por uso y reserva de locales.

Con fecha 21 de marzo de 2017 se ha recibido en el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital el «Acuerdo por el que se remite a la Secretaría de Estado de Energía una propuesta de resolución por la que se establece el contenido y formatos para la presentación de los planes de inversión anual y plurianual por parte de las empresas propietarias de instalaciones de distribución de energía eléctrica» aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en su sesión de 16 de marzo de 2017.

En su Acuerdo la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia señala que, con objeto de adaptar la información relativa a los planes de inversión anual y plurianual a las instalaciones tipo contenidas en la referida Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, y que dicha información guarde sintonía y homogeneidad con las resoluciones implicadas en el establecimiento de la retribución individual para las empresas distribuidoras, considera necesario elevar a la Secretaría de Estado de Energía una propuesta de resolución que establezca los criterios que deberán seguirse para remitir los planes de inversión anual y plurianual por parte de las empresas propietarias de instalaciones de distribución de energía eléctrica.

La presente resolución ha sido sometida a trámite de audiencia mediante la notificación individualizada a los interesados del inicio del plazo para realizar alegaciones.

Por todo ello, una vez analizada la propuesta remitida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y las alegaciones recibidas durante el trámite de audiencia, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y con el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, la Secretaría de Estado de Energía, resuelve:

Primero.

Establecer el contenido mínimo y el formato de los planes de inversión anual y plurianual que deberán presentar las empresas distribuidoras de energía eléctrica, los cuales deberán ajustarse a lo recogido en los anexos de la presente resolución.

Segundo.

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 27 de abril de 2017.–El Secretario de Estado de Energía, Daniel Navia Simón.

ANEXO I
Criterios generales

1. Los planes de inversión deberán incluir:

– Estimación del volumen total de inversión anual por comunidad autónoma.

– Resumen de los objetivos básicos que se pretenden cubrir con cada proyecto.

– Desglose de las inversiones previstas y descripción de los proyectos.

2. La información para instalaciones se dará de forma individualizada a excepción de las instalaciones de baja tensión para las que se dará agrupada por tipologías de instalaciones. Asimismo, deberá indicarse qué porcentaje de la inversión de cada instalación o agrupación de éstas, según el caso, está prevista que sea financiada por terceros. Si la instalación o agrupación de éstas, según el caso, es financiada y ejecutada por la empresa distribuidora en dicho concepto deberá figurar un 0%.

3. Deberá incluirse obligatoriamente la información que se indica en los cuestionarios anexos, donde se recogerá el plan de inversión anual para cada uno de los años del periodo plurianual que corresponda en cada caso.

4. La información relativa a unidades físicas deberá corresponder con la información relativa a la inversión material que se prevea realizar. En este sentido, dentro de la inversión material prevista asociada a las subestaciones no se incluirá ningún importe relacionado con inversiones en despachos de maniobra y telecontrol. Las inversiones en fibra óptica asociadas a las nuevas líneas se incluirán dentro de la inversión material prevista para dichas líneas.

5. En caso de que la información incluya inversiones previstas en despachos de maniobra y telecontrol, se incluirá una nota justificativa descriptiva de los conceptos y los importes económicos asociados incluidos bajo este epígrafe. Este detalle incluirá, al menos, los siguientes conceptos:

a) equipos y sistemas de captación de medidas.

b) sistemas de comunicación.

c) aplicaciones informáticas directamente asociadas a la maniobra y el telecontrol de instalaciones.

En caso de que se incluyan otros conceptos bajo el epígrafe de despachos de maniobra y telecontrol, la empresa distribuidora deberá incluir una nota en la que justifique su inclusión. Las inversiones previstas declaradas que no cumplan los criterios de información descritos anteriormente no serán consideradas a efectos retributivos.

6. La información se facilitará en unidades físicas y en euros.

7. Las empresas distribuidoras de electricidad deberán presentar toda la información solicitada en los apartados anteriores, en los formatos establecidos al efecto, realizando para ello el procedimiento habilitado al efecto ante la sede electrónica de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia. En este sentido, se establece como canal único de entrada para las obligaciones de remisión de información a la CNMC la sede electrónica de dicha Comisión, y en concreto, para los procedimientos de remisión de información establecidos según los mandatos del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, los procedimientos telemáticos habilitados al efecto:

https://sede.cnmc.gob.es/tramites/energia/mandatos-real-decreto-10482013.

8. Finalmente, dentro del fichero «.zip» en el que deberá entregarse la información se deberá incluir el informe favorable de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla respecto de las instalaciones previstas en su territorio cuya autorización sea de su competencia, así como una copia del plan de inversiones, con el correspondiente sello de presentación, que fue presentado para la obtención de dicho informe favorable.

ANEXO II
Información solicitada y criterios para su elaboración

1. Formación de los ficheros y proceso de remisión.

La información se entregará en ficheros planos, en formato TXT, con los nombres de fichero que se definen para cada uno, que deberá contener los registros con la información solicitada.

Las reglas de conformación de los nombres de cada fichero figuran a continuación de cada fichero en las que se detalla la información solicitada.

Por ejemplo: El nombre para el primer fichero PI_RESUMEN_R1-XXX.txt, siendo XXX el número identificativo de la empresa en el registro de distribuidores, cuyo detalle aparece en la tabla 1 de la Resolución de contenido y formatos de los Planes de Inversión.

El separador de campos será el punto y coma «;» y el carácter decimal será la coma «,».

Una vez generados los ficheros TXT siguiendo las instrucciones, se efectuará un apunte en el registro electrónico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, por persona con poder suficiente para representar a la empresa distribuidora de electricidad.

La información se adjuntará a ese apunte en un único fichero en formato zip, cuyo nombre de archivo deberá componerse con la siguiente secuencia:

PI_BBBB_AAAAMMDD_COD_DIS_ZZZZ.zip.

Siendo:

BBBB: Los dos últimos dígitos de los años inicio y fin de periodo.

AAAAMMDD: El año, mes y día en el que se entrega la información.

COD_DIS: El código de registro de la empresa distribuidora que entrega la información.

ZZZZ: el año de referencia para el que se entrega la información.

Como ejemplos:

– La empresa R1-534, de un fichero entregado el 1 de mayo de 2017, correspondiente a los planes de inversión para al periodo 2018-2020 deberá entregar un único fichero winzip de nombre PI_1820_20170501_ R1-534_2017.zip.

– La empresa R1-534, de un fichero entregado el 1 de mayo de 2018, correspondiente a los planes de inversión para al periodo 2019-2021 deberá entregar un único fichero winzip de nombre PI_1921_20180501_ R1-534_2018.zip.

Los ficheros estarán directamente contenidos en el fichero winzip, sin cambios en su denominación y sin estar incluidos en carpetas o subcarpetas ni otros ficheros zip subsumidos.

2. Contenido y codificación de los ficheros.

La información contenida en los ficheros deberá corresponderse con los planes de inversión previstos para el periodo BBBB referido. Así, por ejemplo, en el año 2017 se presentarán los planes para el periodo BBBB: 1820 (2018-2020).

Nombre Fichero

Nombre descriptivo

PI_RESUMEN_R1-XXX.txt

Fichero de Planes de Inversión de Distribución cuya puesta en servicio esté prevista en el periodo BBBB. Cuadro resumen de inversiones incluidas en el plan de inversión.

PI_RESUMEN_CCAA_R1-XXX.txt

Fichero de Planes de Inversión de Distribución cuya puesta en servicio esté prevista en el periodo BBBB. Cuadro resumen de inversiones incluidas en el plan de inversión en desglose autonómico.

PI_PROYECTOS_R1-XXX.txt

Fichero de Planes de Inversión de Distribución cuya puesta en servicio esté prevista en el periodo BBBB. Proyectos incluidos en el plan de inversión.

PI_R1-XXX_1.txt

Fichero de Planes de Inversión de Distribución cuya puesta en servicio esté prevista en el periodo BBBB. Líneas de Alta Tensión incluidas en el plan de inversión.

PI_R1-XXX_2.txt

Fichero de Planes de Inversión de Distribución cuya puesta en servicio esté prevista en el periodo BBBB. Líneas de Baja Tensión incluidas en el plan de inversión.

PI_R1-XXX_3.txt

Fichero de Planes de Inversión de Distribución cuya puesta en servicio esté prevista en el periodo BBBB. IBO.

PI_R1-XXX_4.txt

Fichero de Planes de Inversión de Distribución cuya puesta en servicio esté prevista en el periodo BBBB. Posiciones equipadas con interruptor en subestaciones incluidas en el plan de inversión.

PI_R1-XXX_5.txt

Fichero de Planes de Inversión de Distribución cuya puesta en servicio esté prevista en el periodo BBBB. Maquinas incluidas en el plan de inversión.

PI_R1-XXX_6.txt

Fichero de Planes de Inversión de Distribución cuya puesta en servicio esté prevista en el periodo BBBB. Despachos incluidos en el plan de inversión.

PI_R1-XXX_7.txt

Fichero de Planes de Inversión de Distribución cuya puesta en servicio esté prevista en el periodo BBBB. Elementos de mejora de la fiabilidad incluidos en el plan de inversión.

PI_R1-XXX_8.txt

Fichero de Planes de Inversión de Distribución cuya puesta en servicio esté prevista en el periodo BBBB. Centros de transformación incluidos en el plan de inversión.

PI_MACRO_R1-XXX.txt

Fichero de Planes de Inversión de Distribución cuya puesta en servicio esté prevista en el periodo BBBB. Valores macroeconómicos considerados por parte de la Empresa Distribuidora para elaborar el plan de inversión.

3. Descripción de los formatos.

La codificación de los ficheros que conformen la remisión de las obligaciones de información debe ser, obligatoriamente, UTF-8.

En los ficheros se utilizarán los siguientes formatos de datos:

Tipo

Formato

Ejemplo

Cadena.

En las cadenas de texto se admitirán mayúsculas y minúsculas así como vocales acentuadas.

Entero.

##. En caso de dato vacío se consignará el valor cero.

25

Euro.

###.##. En caso de dato vacío se consignará el valor cero.

457,89

Decimal.

###.###. En caso de dato vacío se consignará el valor cero.

457,897

Fecha.

dd/mm/yyyy.

21/07/2007

Código tipo Instalación.

Según lo establecido en la Orden IET/2660/2015.

TI-3AUY

Valor Nulo.

En caso de valor nulo, se utilizará el cero.

Valor no existente.

En caso de que no se disponga de valor, se dejará vacío el mismo sin especificar ningún código o carácter en el campo.

Los ficheros de tipo texto, se construirán con una línea para cada registro, separando los campos por el carácter «;» y cada registro con el correspondiente retorno de carro.

4. Definición de ficheros.

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

32

33

34

ANEXO III
Aclaraciones a la información que deberán contener los ficheros a entregar

Con carácter general los Identificadores Únicos, tanto de proyecto como de instalación, deberán ser «únicos» como su nombre indica. Esto impide que tanto dentro del mismo Plan de Inversiones puedan ser repetidos como tampoco podrán ser reutilizados una vez que los activos asociados sean efectivamente puestos en servicio y/o los proyectos contemplados sean efectivamente finalizados.

No obstante, los proyectos o instalaciones que fueran declarados en sucesivos planes de inversión deberán mantener los identificadores únicos que permitan su trazabilidad a lo largo del tiempo y su posterior control de ejecución e inclusión en el inventario de la distribuidora.

A este respecto, las modificaciones que sobre los mismos acontezcan deberán reflejarse por medio de los correspondientes campos «ESTADO» en los ficheros correspondientes. No siendo admisibles duplicidad de registros con valores en el campo «ESTADO» diferentes para el mismo Identificador Único de la Instalación proyectada, «IDENTIFICADOR_PY».

Deberán respetarse, en todos los casos sin excepción, las descripciones e indicaciones reflejadas dentro del Apartado de Definición de Ficheros de la Resolución de Planes de Inversión.

1. PI_R1-XXX_1.txt y PI_R1-XXX_2.txt.–Ficheros de Planes de Inversión de Distribución cuya puesta en servicio está prevista en el periodo BBBB. Líneas de Alta Tensión y Líneas de Baja Tensión.

La «tensión nominal de la instalación» podrá ser «normalizada» o «no normalizada» en los términos establecidos por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, o normativa que lo sustituya.

Las longitudes previstas declaradas de las líneas deberán corresponderse con la que se deriven del cálculo previsto de longitud de las trazas y ser consecuente con la realidad física de las instalaciones que posteriormente deban ser incluidas en el inventario una vez que definitivamente sean puestas efectivamente en servicio.

Asimismo, la longitud prevista declarada no deberá verse afectada por:

– Incremento medio de longitud como consecuencia del efecto «flecha» (catenaria), dependiente, entre otros aspectos, del tipo de conductor y de las condiciones orográficas y climatológicas de las zonas donde se ubiquen las redes de Alta y Media Tensión.

– Transiciones entre los diferentes tipos de redes: el incremento de red por las subidas o las bajadas desde las zanjas por donde transcurren las redes subterráneas a las trazas de redes aéreas, el incremento por las redes interiores dentro de las subestaciones para la conexión de las líneas de entrada y salida a las mismas, con los equipos que dentro de la subestación se encuentran ubicados, etc.

Sólo podrán ser incluidas dentro del Plan de Inversión, líneas previstas de tensión inferior a 1 kV que, una vez que se pongan efectivamente en servicio, vayan a ser propiedad del distribuidor.

Asimismo, su longitud prevista declarada no deberá verse afectada por:

– Incremento medio de longitud como consecuencia del efecto «flecha» (catenaria), dependiente, entre otros aspectos, del tipo de conductor y de las condiciones orográficas y climatológicas de las zonas donde se ubiquen las redes de Baja Tensión.

– Transiciones entre los diferentes tipos de redes: el incremento de red por las subidas o las bajadas desde las zanjas por donde transcurren las redes subterráneas a las trazas de redes aéreas (en fachada o en poste), por las conexiones de los transformadores Media Tensión/Baja Tensión, ubicados en postes de Media Tensión, a las redes de Baja Tensión (bajada del cable del transformador hasta el amarre del que parte el vano hasta el primer apoyo de Baja Tensión), etc.

– En la red aérea tensada sobre poste: el incremento de red por las distancias de bajada desde los postes a las acometidas, por las longitudes adicionales de los conductores de las líneas en los pasos de poste con anclaje de amarre («pasos de puente»), etc.

– En la red aérea apoyada sobre fachada: el incremento de red por las distancias de bajada desde las trazas a las acometidas, etc.

– En la red subterránea: el incremento de red por las transiciones desde la línea subterránea a las cajas generales de protección, por los cables enrollados en las arquetas, etc.

2. PI_R1-XXX_3.txt.–Ficheros de Planes de Inversión de Distribución cuya entrada en servicio esté prevista en el periodo BBBB. IBO, Otros activos necesarios para el ejercicio de la actividad de distribución distintos de los activos recogidos en las unidades físicas.

Únicamente serán incluidos, activos que no hayan sido declarados previamente en ninguno de los restantes ficheros, en especial el Fichero 6. «Despachos».

Adicionalmente, sólo podrán ser incluidos activos sobre los que se tenga base suficiente para prever que en el momento de la entrada en servicio se dispondrá de justificante de su titularidad e inversión.

No podrán ser declarados en este formulario, instalaciones correspondientes a instalaciones de transporte de electricidad, ni a equipos de medida.

Las subestaciones incluidas en el plan de inversión se codificarán, cuando existan varios secundarios, en distintos niveles de tensión, atendiendo al de mayor tensión de distribución, al igual que ocurrirá con la tensión de primario.

El detalle de transformadores previstos quedará registrado en el fichero de «máquinas».

El detalle de las posiciones equipadas con interruptores automáticos, se declarará en el fichero de «Posiciones equipadas con interruptor en subestaciones».

3. PI_R1-XXX_4.txt.–Ficheros de Planes de Inversión de Distribución cuya puesta en servicio esté prevista en el periodo BBBB. Posiciones equipadas con interruptor en subestaciones

Únicamente serán incluidas, instalaciones sobre las que se tenga base suficiente para prever que en el momento de la puesta en servicio se dispondrá de justificante de su titularidad

En este formulario serán declaradas solo y exclusivamente posiciones o celdas que cuenten con interruptor automático.

4. PI_R1-XXX_5.txt.–Ficheros de Planes de Inversión de Distribución cuya puesta en servicio esté prevista en el periodo BBBB. Máquinas.

Únicamente serán incluidas instalaciones sobre las que se tenga base suficiente para prever que en el momento de la puesta en servicio se dispondrá de justificante de su titularidad Adicionalmente a las maquinas ubicadas exclusivamente en subestaciones, se declararán en este fichero los reguladores de tensión, los trafos de reserva y los trafos móviles, asignándoles el código TI-000 y su correspondiente CINI.

No podrán ser declaradas en este formulario instalaciones en almacén.

5. PI_R1-XXX_6.txt.–Ficheros de Planes de Inversión de Distribución cuya puesta en servicio está prevista en el periodo BBBB. Despachos.

Únicamente serán incluidas instalaciones sobre las que se tenga base suficiente para prever que en el momento de la puesta en servicio se dispondrá de justificante de su titularidad.

No podrán ser declarados en este formulario instalaciones correspondientes a la red de transporte de electricidad, ni a equipos de medida.

6. PI_R1-XXX_7.txt.–Ficheros de Planes de Inversión de Distribución cuya puesta en servicio está prevista en el periodo BBBB. Elementos de mejora de la fiabilidad.

Únicamente serán incluidas instalaciones sobre las que se tenga base suficiente para prever que en el momento de la puesta en servicio se dispondrá de justificante de su titularidad

7. PI_R1-XXX_8.txt.–Ficheros de Planes de Inversión de Distribución cuya puesta en servicio está prevista en el periodo BBBB. Centros de transformación.

Únicamente serán incluidas instalaciones sobre las que se tenga base suficiente para prever que en el momento de la puesta en servicio se dispondrá de justificante de su titularidad

El centro de transformación tipo considerado incluye dos celdas de línea y una de protección con doce salidas en total.

No se podrán declarar centros de transformación en almacén.

La sexta posición del CINI en el caso de los Centros de Transformación, se corresponde con la tensión primaria. En el caso de centros de maniobra o reflexión se declarará en la cuarta posición del código CINI el código «5», por ser el único posible y que se deja sin efectos al ser declarado en la séptima posición el correspondiente código Z que indica la tipología de centro de maniobra o reflexión.

Los centros de reparto serán asignados conforme a la tipología asignada en la Tabla 3 en su apartado de centros de transformación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/04/2017
  • Fecha de publicación: 28/04/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 18 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13767).
    • el art. 40.1.h) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13645).
Materias
  • Administración electrónica
  • Empresas
  • Energía eléctrica
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Inversiones
  • Procedimiento administrativo
  • Redes de telecomunicación

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