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Documento BOE-A-2017-4655

Resolución de 19 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, en materia de acceso a la información registral por parte de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2017, páginas 33471 a 33478 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-4655

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 11 de abril de 2017 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España en materia de acceso a la información registral por parte de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 19 de abril de 2017.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España en materia de acceso a la información registral por parte de la oficina de recuperación y gestión de activos

En Madrid, a 11 de abril de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Carmen Sánchez-Cortés Martín, Secretaria de Estado de Justicia, nombrada mediante Real Decreto 880/2014, de 10 de octubre, en nombre y representación del Ministerio de Justicia, de conformidad con el arículo 62.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Gonzalo Aguilera Anegón, quien actúa en su condición de Decano Presidente del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas conforme al artículo 23 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y de su nombramiento de fecha de 20 de noviembre de 2013, actuando en ejecución del acuerdo de la Junta de Gobierno de 8 de noviembre de 2016.

En el ejercicio de sus respectivos cargos, intervienen reconociéndose la legitimidad y la capacidad necesaria para la firma del presente Convenio y a tales efectos,

EXPONEN

I

El Ministerio de Justicia es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, dentro del ámbito de las competencias que le confieren las disposiciones legales vigentes, entre otras, la política de organización y apoyo a la Administración de Justicia. El artículo 2 del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye a la Secretaría de Estado de Justicia, bajo la superior autoridad del Ministro, la ordenación, planificación, apoyo y cooperación con la Administración de Justicia y con la Fiscalía, así como la participación en las relaciones del Ministerio con los órganos de gobierno del Consejo General del Poder Judicial.

El Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (en adelante ORGA), la configura como una Dirección General del Ministerio de Justicia, adscrita a la Secretaría de Estado de Justicia.

Por su parte, el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España (en lo sucesivo CORPME), de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de sus Estatutos generales, aprobados por Real Decreto 438/1997, de 14 de abril, es una Corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia amparada por la ley y reconocida por el Estado, que goza de autonomía para el cumplimiento de sus fines y tiene competencia sobre sus colegiados en todo el territorio nacional. Se rige por lo dispuesto en la legislación hipotecaria, en la de Colegios Profesionales y en los citados Estatutos generales, conforme a lo previsto en la citada legislación de Colegios Profesionales. Entre sus fines figuran los de colaborar con las Administraciones públicas e instituciones y prestar los servicios y realizar las actividades que les sean propias en interés de las Administraciones públicas, sean nacionales, comunitarias o internacionales.

II

El artículo 10 de la Directiva 2014/42/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea insta a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para la creación de oficinas nacionales centrales, «con objeto de garantizar la administración adecuada de los bienes embargados preventivamente con miras a su posible decomiso».

Esta previsión de la Directiva ha sido recogida en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en cuya disposición adicional quinta, tomando como base la Oficina de Recuperación de Activos citada en el artículo 367 septies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, le atribuye también funciones de administración y gestión de los mismos y habilita al Gobierno para aprobar las disposiciones reglamentarias precisas para la regulación de la estructura, organización, funcionamiento y actividad de dicha Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

En desarrollo de esa previsión se aprueba el Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, cuyo artículo 1, bajo la rúbrica «objeto y naturaleza», establece que la ORGA se configura como un órgano de la Administración General del Estado y auxiliar de la Administración de Justicia, al que corresponden las competencias de localización, recuperación, conservación, administración y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal y de cualesquiera otras que se le atribuyan, en los términos previstos en la legislación penal y procesal.

La ORGA actuará cuando se lo encomiende el juez o tribunal competente, de oficio o a instancia de la propia Oficina. Procederá, igualmente, a la localización de activos a instancia del Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus competencias en el ámbito de las diligencias de investigación, de la cooperación jurídica internacional, del procedimiento de decomiso autónomo o en cualesquiera otras actuaciones en los términos previstos en las leyes penales o procesales.

III

Los juzgados, tribunales y las fiscalías en el ámbito de sus competencias precisan acceder a ciertos datos o información que esté a disposición de los Registradores para asegurar la eficacia de las resoluciones de embargo o decomiso, que, en su caso, se adopten.

Con la finalidad de descargar y permitir a los juzgados y tribunales dirigir todos sus esfuerzos a la investigación de los ilícitos penales, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos asumirá, cuando así sea encomendado por el Juez o la Fiscalía, la localización de los bienes de un investigado o condenado por delitos cometidos por organizaciones criminales o de aquellos otros delitos de los que puede derivarse un importante beneficio económico, como el delito de blanqueo de capitales. Asimismo, procederá a la gestión de los bienes intervenidos, embargados o decomisados, por encomienda del órgano judicial.

Para el desarrollo de esta función de localización de bienes de auxilio a los órganos judiciales, la Oficina precisa contar con los instrumentos que le permitan el acceso a los datos que el Juzgado o la Fiscalía le hayan requerido para que, una vez obtenidos, los ponga a su disposición para el uso exclusivo de ese procedimiento y con la finalidad de que se puedan adoptar las medidas que aseguren la eficacia de un futuro decomiso. Así mismo, la Oficina en su función de gestión precisa tener conocimiento de la situación registral de los bienes gestionados, por una parte, a efectos de evitar actuaciones antieconómicas y proponer al órgano judicial la medida de administración o conservación que resulte más adecuada y garantice el máximo beneficio económico, y por otra parte, para llevar a cabo los procedimientos de realización de los bienes de conformidad con lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico.

El artículo 118 de la Constitución establece el deber de colaboración con los jueces y tribunales en el curso del proceso y en ejecución de lo resuelto. Este deber de colaboración ha sido incorporado en la disposición adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos al prever en el apartado 1 párrafo segundo que «cuando sea necesario para el desempeño de sus funciones y realización de sus fines, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá recabar la colaboración de cualesquiera entidades públicas y privadas, que estarán obligadas a prestarla de conformidad con su normativa específica».

CORPME a través de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles, dentro de su compromiso de satisfacer el interés general, colaborar con las Administraciones públicas e instituciones y su vocación de servicio a la sociedad, dispone de un servidor web de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles (FLOTI, FLEI y FLOMI) para realizar solicitudes de información registral a los Registradores.

En este tenor, CORPME se obliga a permitir la comunicación con el servidor web de los Registros de la Propiedad y Bienes Muebles para realizar solicitudes de información registral a los Registradores por los usuarios autorizados pertenecientes a ORGA en la forma que ambas partes determinan.

ORGA será responsable de que sus equipos tengan las características técnicas adecuadas, para que la recepción de la información solicitada se realice en las mejores condiciones posibles.

IV

La firma de este convenio permitirá dar cumplimiento a las funciones de localización y gestión de la ORGA, respecto de los bienes incautados, embargados, decomisados o susceptibles de serlo, de modo que, permita ofrecer un servicio ágil, eficaz y acorde a las necesidades de la Administración de Justicia.

Por ello, en aplicación de los principios de cooperación y colaboración que rigen las relaciones entre las partes se suscribe el presente convenio, y en virtud de lo expuesto las partes firmantes manifiestan su voluntad de colaboración mutua, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad del Convenio.

Es objeto del presente Convenio entre el Ministerio de Justicia y el CORPME definir el acceso a la información registral procedente de los Registros de la Propiedad, Mercantil y Bienes Muebles a la ORGA cuando actúe, por encomienda de los órganos judiciales o, en su caso, de las fiscalías, en la localización, recuperación y gestión de bienes incautados, embargados o decomisados, o susceptibles de serlo.

Asimismo, el Convenio determinará las condiciones de comunicación con el servidor web de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles, para realizar solicitudes de información registral a los Registradores.

El acceso a la información registral tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con la ORGA en el desarrollo de las funciones de localización y gestión de bienes que ésta tiene atribuidas por encomienda de los jueces, tribunales o fiscalías en el ámbito de sus competencias.

Segunda. Condiciones de acceso y utilización.

Todo acceso a la información realizada al amparo del presente Convenio requiere la acreditación de que la ORGA actúa en el marco de un procedimiento judicial penal en el desarrollo de sus funciones de localización y gestión de bienes, identificando el número del procedimiento penal o diligencias de investigación que correspondan con el acceso concreto que se pretende.

Procederá, igualmente, cuando la ORGA actúe a instancia de la Fiscalía en el ejercicio de sus competencias, bien en el ámbito de las diligencias de investigación, de la cooperación jurídica internacional, del procedimiento de decomiso autónomo o en cualesquiera otras actuaciones en los términos previstos en las leyes penales o procesales.

La ORGA, a través del usuario previamente autorizado, sólo formulará peticiones de información registral en el ámbito del presente convenio cuando su interés en la obtención de las mismas se realice para el cumplimiento de sus funciones.

Una copia impresa o en formato digital de la información obtenida podrá incorporarse a los correspondientes expedientes de la ORGA, sin perjuicio de la información que de conformidad con la normativa vigente deba formar parte de los procedimientos de gestión de los bienes, a efectos de su realización, destrucción, etc. Asimismo, la ORGA se compromete a no incorporar dichos datos a bases de datos o ficheros informatizados que puedan ser susceptibles de consulta individualizada por personas físicas o jurídicas ajenas a su función y ello aunque se exprese la procedencia de la información.

Dada la finalidad de la utilización de la información registral por parte de la ORGA en auxilio de la jurisdicción penal, por la obtención de la misma no se girarán los honorarios y aranceles correspondientes a las informaciones solicitadas.

La información podrá solicitarse telemáticamente durante las 24 horas del día, todos los días de la semana. Queda a salvo el derecho a interrumpir el servicio por las necesidades de mantenimiento del sistema o por cualquier otra causa que obligue a ello, no siendo responsable el servidor de información de la falta de servicio que pudiera derivarse de causas fortuitas.

Con el fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 93 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en el que se requiere establecer un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información, el Colegio de Registradores establece las siguientes condiciones para la utilización del sistema:

La entidad ORGA identificará de forma inequívoca, mediante un usuario o subusuario único por persona, en cada petición el usuario autorizado en su organización a solicitar informaciones registrales a través del servidor web de los Registradores de España.

La entidad ORGA se compromete a remitir al Colegio de Registradores la siguiente documentación:

Un listado con el desglose de usuarios y subusuarios correspondientes a las personas con acceso al sistema, incluyendo sus nombres y apellidos, DNI/NIF y la dirección de correo electrónico, en su caso.

Una actualización mensual del listado descrito en el punto anterior, correspondiente a los usuarios y subusuarios nuevos dados de alta, incluyendo sus nombres y apellidos y la dirección de correo electrónico, en su caso, así como las bajas producidas.

La entidad ORGA responderá, en cualquier caso, de la veracidad de los datos de los usuarios que facilite, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 11 de la LOPD, recabará de los anteriores el necesario consentimiento para la recogida y tratamiento de sus datos personales, de la finalidad pretendida con ello, y de la posibilidad de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, con indicación de la dirección en la que hacerlo.

En este sentido, se informa que la política de privacidad aplicable a estos usuarios puede ser consultada en la siguiente URL:

https://www.registradores.org/registroVirtual/privacidad.do.

La entidad ORGA mantendrá en secreto y bajo su responsabilidad las contraseñas de acceso al sistema de información, y adicionalmente adquiere el compromiso de no compartir usuarios ni subusuarios por varias personas con acceso a este servicio.

La entidad ORGA responderá, en cualquier caso, del cumplimiento de estos requisitos y por tanto de las consecuencias que de ellos se deriven en caso de infracción o incumplimento de los mismos.

Tercera. Naturaleza de los datos cedidos.

Los datos suministrados por los Registradores serán aquellos que permitan conocer la situación registral de los bienes inmuebles, muebles y entidades inscritas para el debido cumplimiento de las funciones de la ORGA de localización y gestión de bienes, con el último fin de colaborar con el Juzgado en la adopción de las medidas sobre bienes embargados o decomisados y, en su caso, su ejecución.

Cuarta. Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen a desarrollar coordinadamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, las actuaciones y medidas necesarias para el eficaz cumplimento del objeto de este Convenio y, en concreto, asumen los siguientes compromisos:

1. Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles.

Permitir la comunicación con el servidor web de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles (FLOTI; FLE; FLOMI) para realizar solicitudes de información registral a los citados Registros por los usuarios autorizados pertenecientes a la ORGA en la forma que determinen ambas partes.

Establecer el procedimiento y conexiones telemáticas por los que se materializará el acceso a la información registral por parte de la ORGA.

Realizar en sus aplicaciones informáticas las modificaciones que ambas partes fijen de común acuerdo.

Facilitar los datos registrales solicitados por la ORGA cuando actúe por encomienda de los órganos judiciales o de las fiscalías en la localización y recuperación de bienes incautados, embargados o decomisados, o susceptibles de serlo.

Facilitar los datos registrales solicitados por la ORGA cuando actúe por encomienda de los órganos judiciales en la gestión de bienes incautados, embargados o decomisados.

Facilitar el asesoramiento técnico preciso al personal de la ORGA si fuera necesario.

Participar en las tareas de formación y perfeccionamiento del personal de la ORGA.

Dejar constancia del acceso a la información registral de modo que permita realizar un adecuado seguimiento y control.

Dar difusión de la creación, naturaleza y funciones de la ORGA así como del presente Convenio a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España.

2. Ministerio de Justicia.

Remitir a los Registros en el momento de hacer la consulta los datos del procedimiento judicial o el número de las diligencias de investigación de modo que quede acreditado que se actúa en el marco de un procedimiento judicial, adjuntando esta información a la consulta.

Utilizar los datos registrales obtenidos exclusivamente para el cumplimiento de los fines que le son propios y para el uso exclusivo en el marco del procedimiento judicial para el que fueron solicitados.

Adecuar los equipos informáticos de la ORGA a las características técnicas e informáticas para la debida recepción de la información solicitada, de acuerdo con el uso que del servicio se haga por la Oficina.

Impartir las instrucciones necesarias o convenientes al personal de la ORGA autorizados para solicitar y acceder a la información registral.

Fomentar que el personal habilitado para trabajar con la información registral participe en los cursos de formación que sean necesarios a fin de lograr el mejor servicio.

Velar por el correcto cumplimiento del deber de sigilo del personal al servicio de la ORGA que tenga acceso a la información registral.

Comunicar al Colegio de Registradores cualquier incidencia que pueda producirse.

Quinta. Desarrollo del convenio.

La colaboración recogida en este Convenio se podrá concretar, en caso de ser necesario, por medio de adendas, que tendrán la misma consideración jurídica y los mismos efectos vinculantes que el Convenio, en las que se podrán concretar los mecanismos adecuados para la realización de actividades concretas.

Estas adendas tendrán, desde el momento de su firma válida, la consideración de parte integrante de este Convenio, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidos en el mismo.

En el caso de que se considere necesario por las partes firmantes se podrán elaborar modelos de actuación, normas técnicas o protocolos que desarrollen algún aspecto del Convenio, y que se incorporarán al mismo como anexo.

Sexta. Comisión de seguimiento.

1. En el plazo de un mes desde la firma de este Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes, designados por las personas firmantes del Convenio. Asimismo, a las reuniones de la Comisión de Seguimiento asistirá, con voz pero sin voto, un funcionario designado por la Dirección General de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, que ejercerá las funciones de secretario. La presidencia de la Comisión de Seguimiento será ejercida por el Ministerio de Justicia.

2. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Convenio.

b) Impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.

c) Proponer las modificaciones al Convenio que se consideren oportunas.

3. La Comisión de Seguimiento se reunirá dos veces al año con carácter ordinario, pudiéndose reunir, además, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en la normativa relativa al régimen del Sector Público.

Séptima. Financiación.

La firma de este Convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación económica, ni produce ningún incremento del gasto público.

Octava. Duración del Convenio.

El presente Convenio de colaboración tendrá una duración de cuatro años naturales a partir del día de su firma, y se podrá prorrogar por la misma duración una sola vez mediante adenda expresa con una antelación mínima de un mes a su vencimiento.

Novena. Modificación del Convenio.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio de colaboración en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Décima. Causas de resolución.

El presente Convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. Imposibilidad sobrevenida del objeto del Convenio.

En el supuesto de resolución del Convenio y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Undécima. Naturaleza del Convenio de colaboración y resolución de controversias.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público al amparo de lo dispuesto en su artículo 4.1.c). No obstante, los principios de dicho texto sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula séptima. Una vez agotada esa vía, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Duodécima. Transparencia.

Con el fin de garantizar el derecho de acceso a la información pública que asiste a todas las personas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno, el presente Convenio será publicado en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente Convenio. A tal fin cumplirán lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia. Ambas partes consienten que los datos personales derivados del contenido del presente Convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos establecidos legalmente mediante comunicación al domicilio social de la respectiva entidad.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados al principio.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.–El Decano-Presidente del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, Gonzalo Aguilera Anegón.

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