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Documento BOE-A-2017-4622

Resolución de 3 de abril de 2017, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Melilla, para la atención integral de los residentes del Centro de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual "Francisco Gámez Morón".

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2017, páginas 32822 a 32828 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2017-4622

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de abril de 2017 se ha suscrito el Convenio de Colaboración entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla para la atención integral de los residentes del Centro de Atención a Personas con Discapacidad intelectual «Francisco Gámez Morón», perteneciente a la Ciudad de Melilla.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, de conformidad, con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo proceder a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado Convenio, que se incorpora como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 3 de abril de 2017.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Carmen Balfagón Lloreda.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla para la atención integral de los residentes del Centro de Atención a Personas con Discapacidad intelectual «Francisco Gámez Morón» perteneciente a la Ciudad de Melilla

En Madrid, 1 de abril 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Carmen Balfagón Lloreda, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante Imserso), como Entidad Gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, cargo para el que fue nombrada en virtud del Real Decreto 575/2016, de 25 de noviembre (BOE nº 286, de 26 de noviembre de 2016), y facultado para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre (BOE nº 246 de 14 de octubre de 2005).

De otra, D. Daniel Ventura Rizo, Consejero de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, cargo para el que fue nombrado por Decreto del Presidente de la Ciudad, núm. 058, de 20 de julio de 2015 («BOME» extraordinario núm. 28, de 20 de julio de 2015), debidamente facultado para este acto por Decreto del Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2016, relativo a la modificación del Decreto de distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad («BOME» extraordinario número 17, de 30 de septiembre de 2016).

Ambos intervienen en nombre y representación de sus respectivas Instituciones, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,

EXPONEN

I

El Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, establece la adscripción del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, como Entidad Gestora de la Seguridad Social, ejerciendo las competencias que le atribuyen el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real

Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y los artículos 1 b) y 8 h) del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, que regula la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, correspondiendo al mismo las competencias en materia de servicios complementarios de las prestaciones del sistema de Seguridad Social y la gestión, el control y el seguimiento de programas concertados de atención a personas mayores y a personas dependientes.

Por su parte, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla, la Ciudad de Melilla tiene competencias para el desarrollo de políticas sociales mediante la instrumentación pública de medidas tendentes a facilitar la promoción e integración social de la población residente en su territorio.

II

Que es competencia del Imserso la gestión, el control y el seguimiento de programas de atención a mayores y a personas dependientes y la gestión de los programas y servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, que se realizará a través de las Direcciones Territoriales de Ceuta y de Melilla, de conformidad con lo establecido por el artículo 8, apartados h) y k) y artículo 10 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura orgánica y funciones del Imserso.

III

Que la Ciudad de Melilla es titular del centro de atención a personas con discapacidad intelectual «Francisco Gámez Morón», ubicado en la calle Poeta Salvador Rueda, 15-17, donde se prestan servicios, en régimen de internado y de media pensión, a personas gravemente afectadas por dicha discapacidad.

IV

Que el Imserso está interesado en disponer de una serie de plazas en el centro indicado anteriormente, para su adjudicación, de acuerdo con la normativa reguladora de esta materia, a personas demandantes de los servicios que se prestan en él.

V

Que, con la finalidad de hacer efectivo el compromiso anterior, ambas partes suscriben, de acuerdo con lo establecido en los arts. 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio de colaboración, el cual se ajustará a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto prestar la atención integral a los residentes del centro, mediante la reserva de 30 plazas en régimen de internado y 20 plazas en régimen de media pensión para personas con discapacidad intelectual en el centro «Francisco Gámez Morón».

Se considera estancia en régimen de internado, la permanencia en régimen de alojamiento, manutención y atención integral de forma continuada en el centro asignada a una persona beneficiaria.

Se considera estancia en régimen de media pensión, la permanencia en régimen de estancia diurna (funciona durante todo el año de lunes a viernes, excepto festivos y los días 24 y 31 de diciembre, a estos efectos, los días 24 y 31 de diciembre se asimilarán a festivos).

Segunda. Plazas ocupadas y plazas reservadas.

Las plazas serán ocupadas por los usuarios que determine el Imserso, de acuerdo con la normativa de aplicación a los centros dependientes del Imserso, en materia de reserva y ocupación de plazas en los centros residenciales para personas con discapacidad.

Se considera plaza ocupada la asignada a un beneficiario, desde el momento en que se produce su ingreso en el centro, salvo que se halle en alguna de las situaciones a que se refiere el párrafo siguiente.

Se considera plaza reservada la asignada a un beneficiario no ocupada por él, en virtud de períodos de permisos, vacaciones, ingreso en establecimiento hospitalario o en el plazo establecido para la incorporación de beneficiarios al centro.

Tercera. Personas beneficiarias de las plazas.

Las personas beneficiarias de las plazas serán aquellas designadas por el Imserso que reúnan los requisitos exigidos en la Orden de 7 de julio de 1989, por la que se regula la acción concertada del Instituto Nacional de Servicios Sociales en materia de reserva y ocupación de plazas en centros residenciales para la tercera edad y personas con discapacidad.

El Imserso remitirá una lista de reserva de plazas al centro, en la que se incluirán, por orden de prelación, las personas beneficiarias designadas, las cuales serán llamadas a ocupar plaza, cuando se produzca una vacante.

El centro solicitará al Imserso nueva lista de reserva de plazas, una vez haya resuelto el ingreso de las personas beneficiarias incluidas en la lista de reserva que se encuentra en su poder.

El plazo máximo de incorporación de las personas beneficiarias, salvo causa razonada, será de quince días naturales, contados a partir de la fecha de notificación por el centro al interesado. Durante estos quince días, el centro percibirá, con cargo al Imserso, la cuantía establecida en concepto de reserva de plaza.

Si la persona beneficiaria se incorpora superado dicho plazo máximo, el Imserso abonará, únicamente, la cuantía correspondiente a esos quince primeros días, siempre que ésta haya justificado la razón del retraso en su incorporación.

Si la persona beneficiaria no se incorporara al centro, el Imserso no abonará cantidad alguna en concepto de reserva de plaza. Tampoco abonará cantidad alguna si existieran plazas vacantes por carencia de solicitudes de ingreso.

Las incidencias que pudieran producirse, respecto de la incorporación de personas beneficiarias al centro, así como las altas y bajas de las mismas, deberán ser notificadas al Imserso dentro de los tres días siguientes a aquel en que se hubieran producido.

El período de adaptación y observación será el establecido para las personas beneficiarias de los centros dependientes del Instituto.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

La Ciudad Autónoma de Melilla se obliga a la atención integral de los beneficiarios de las plazas, comprometiéndose expresamente a aceptar a los designados por el Imserso para ocupar las plazas residenciales y las de media pensión.

En el caso de que la Ciudad Autónoma de Melilla considerara que los beneficiarios designados por el Imserso no son aptos para el tipo de plaza, deberá ponerlo en conocimiento del Instituto, una vez terminado el periodo de adaptación y observación, mediante informe razonado, el cual servirá de base a la resolución que adopte la Dirección General del Imserso.

El Imserso se compromete a abonar a la Ciudad Autónoma de Melilla, en concepto de liquidación de estancias, la diferencia resultante entre la cantidad establecida en concepto de coste/plaza y las cantidades abonadas por los usuarios ingresados, en los plazos y conforme a los requisitos establecidos en la normativa aplicable a los centros para personas con discapacidad.

Quinta. Financiación y pago.

La compensación económica estipulada por plaza/día ocupada durante la vigencia de este convenio es de 60,30 euros/día para las plazas en régimen de internado y de 30,15 euros/día para las plazas en régimen de media pensión.

La compensación económica por plaza/día reservada será el 50% de la compensación económica estipulada por plaza/día ocupada.

La cuantía económica que aportará el Imserso en el presente convenio asciende a 412.346 euros, que posibilitará la atención integral de 30 plazas residenciales y 20 plazas de media pensión, durante el periodo de vigencia del mismo. La cuantía económica se ha calculado en base al número total de plazas concertadas por la compensación económica diaria establecida para la plaza ocupada, deduciendo, de forma estimativa, la aportación con cargo a las personas beneficiarias de las mismas y un índice de ocupación medio de las plazas del 100 %.

Las personas beneficiarias contribuirán a la financiación de su plaza, aportando la cantidad que corresponda, conforme a su renta y situación familiar, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de liquidación de estancias, y que en ningún caso, podrá superar la cantidad fijada como coste de plaza/día.

El centro se comprometerá expresamente a no cobrar cantidad suplementaria alguna por liquidación de estancias o por cualquiera otra prestación que deba ser atendida en virtud del presente convenio.

Una vez efectuada la liquidación de estancias, la Ciudad de Melilla, dentro de los diez primeros días naturales siguientes al mes al que corresponda la liquidación, remitirá dicha liquidación al Imserso, adjuntando un desglose por residentes y en el que deberán constar los siguientes conceptos objeto de liquidación: plaza ocupada por día, plaza reservada por día, base del cálculo de la aportación del residente y cuantía de la aportación.

A todos los efectos se entenderá que en la compensación económica plaza/día estarán incluidos todos los gastos que la Ciudad Autónoma deberá realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son: los generales, financieros, beneficios, seguros, honorarios del personal técnico a su cargo, tasas y otros tributos.

La cantidad devengada se hará efectiva con cargo a la aplicación 262.2 del programa presupuestario 3131 contra la certificación del gasto efectuado, debidamente documentado y acreditado, que presente el órgano interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla.

La Ciudad de Melilla deberá aplicar los fondos aportados por el Imserso a los gastos correspondientes al mantenimiento y utilización de las plazas previstas en el presente convenio.

Sexta. Características del Centro.

El centro está situado en el núcleo urbano y reúne los requisitos exigidos por las normas de la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de centros residenciales para personas con discapacidad.

El centro dispone de un plan de autoprotección redactado y firmado por un técnico competente.

Séptima. Servicios del Centro.

Los servicios mínimos que prestará el Centro se concretan en:

Alojamiento.

Restauración.

Ayuda en las actividades de la vida diaria.

Atención y cuidados personales.

Atención sanitaria.

Atención de enfermería.

Administración de fármacos.

Atención social.

Rehabilitación.

Terapia ocupacional.

Atención psicológica.

Estimulación de capacidades funcionales.

Soporte familiar.

Servicio de habitaciones, limpieza y lavandería.

Y cualquier otro servicio que se estime necesario para la debida atención a los beneficiarios.

Las habitaciones serán individuales o dobles, y serán lo suficientemente amplias como para permitir, en su caso, deambular en silla de ruedas y el uso de grúas para levantar o acostar a los usuarios.

Las habitaciones, baños, pasillos, espacios comunes y demás accesos, carecerán de barreras arquitectónicas y permitirán la libre circulación de sillas de ruedas.

Octava. Plantilla de personal.

El centro dispondrá de documentación relativa al organigrama y a la plantilla de personal.

La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a mantener durante la vigencia del convenio la plantilla necesaria para el adecuado funcionamiento de los servicios contratados, debiendo disponer de la documentación correspondiente al organigrama del centro y comprometiéndose a contratar y mantener los puestos de personal que se establezcan como mínimo para garantizar su óptimo funcionamiento. En ningún caso, se generará relación laboral alguna entre el Imserso y los profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades que constituyen el objeto del convenio.

Novena. Régimen de funcionamiento.

El centro deberá contar con un reglamento de régimen interior o de funcionamiento que incluya los derechos y deberes de las personas usuarias y su participación. Una copia del reglamento o norma de régimen interior, visado por el Imserso, se entregará, a la persona usuaria, o a sus representantes legales. A estos efectos, será de aplicación la Orden de 4 de junio de 1992 por la que se aprueba el Estatuto básico de los centros residenciales para personas con discapacidad del Imserso, que en su art. 1 establece que las normas contenidas en el capítulo VI (relativo a los derechos y deberes de los beneficiarios) serán de aplicación en aquellos centros residenciales a los que el Imserso conceda cualquier tipo de subvención o establezca concierto de reserva de plazas.

El ingreso de la persona usuaria deberá quedar plasmado en un documento contractual, en el que conste su consentimiento, si tuviera capacidad para ello o, en su caso, el de su representante legal. En dicho documento se incluirá también la aceptación de la normativa de régimen interior del centro y la obligatoriedad de participar en el coste de la plaza conforme a lo estipulado según sus ingresos.

Cada persona usuaria contará con un expediente individual en el que constará, además del inicial remitido por el Imserso, el documento contractual de ingreso, y los distintos informes médicos y socioeconómicos, así como toda aquella información que permita su correcto seguimiento.

Décima. Relación con las familias.

Se dará un régimen abierto de visitas, de forma que los residentes puedan recibir a sus familiares y amigos, conjugando las citadas visitas con el horario de comidas, actividades y de descanso. Asimismo, el centro informará a las familias, regularmente, de las características y evolución de los residentes.

Decimoprimera. Vigencia.

El presente Convenio entrará vigor el día 1 de abril y finalizará el 30 de noviembre de 2017 en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «BOE».

Decimosegunda. Causas de resolución.

El presente convenio se extinguirá por:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Decimotercera. Inspección y Control.

Se constituirá una comisión técnica de seguimiento formada por un representante designado por la Delegación del Gobierno, un representante designado por el Imserso y dos representantes designados por la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad de Melilla. Esta comisión efectuará el seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas en la aplicación del convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

El Imserso podrá visitar e inspeccionar el centro en cualquier momento para comprobar que las instalaciones, el funcionamiento de los servicios, la liquidación de estancias, el régimen de vida, y cualquier otro aspecto se ajusta a lo establecido en el presente convenio.

Decimocuarta. Datos de carácter personal.

El centro vendrá obligado a tratar los datos de carácter personal con la finalidad exclusiva de la realización de las prestaciones objeto del contrato. Todos los datos referidos a las personas usuarias de las plazas contratadas se encontrarán protegidos, con estricta aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

Décimoquinta. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1, c) de dicho texto legal.

Su régimen jurídico está constituido por las normas a que se refieren los arts. 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las normas generales de aplicación a los centros para personas con discapacidad del Imserso, así como la normativa en materia de discapacidad.

Decimosexta. Jurisdicción competente.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Convenio, dada la naturaleza administrativa de éste.

En prueba de conformidad con todo lo expuesto y para que surta plenos efectos, en el ejercicio de sus atribuciones, los firmantes suscriben el presente convenio por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–El Consejero de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, Daniel Ventura Rizo.–La Directora General del Imserso, Carmen Balfagón Lloreda.

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