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Documento BOE-A-2017-4566

Resolución de 18 de abril de 2017, de la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro, por la que se convoca el Premio 2017 a los Libros Mejor Editados en 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2017, páginas 32469 a 32474 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-4566

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ECD/471/2015, de 5 marzo, que modifica la Orden CUL/196/2008, de 28 de enero, se establecieron las bases reguladoras del Premio a los Libros Mejor Editados. Este Premio se convoca con carácter anual y tiene por objeto galardonar los libros mejor editados en España, a fin de estimular y reconocer la labor de las editoriales en la edición de libros y obras.

En su artículo 3.2, la mencionada Orden faculta a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas para iniciar de oficio el procedimiento, mediante convocatoria pública, adoptada por Resolución. En el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, artículo 8, se reestructuran los departamentos ministeriales, y se determina que corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la protección y difusión del libro, la lectura y la creación Literaria.

El Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de ese Ministerio, atribuye a la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro en su artículo 9.k), entre otras funciones la de promoción de la creación literaria y de la traducción, mediante la convocatoria de premios, ayudas y cualquier otro tipo de estímulos. Así, en su virtud, he resuelto:

Primero. Objeto.

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, el concurso nacional para la concesión del Premio a los Libros Mejor Editados en 2016.

Segundo. Modalidades y condiciones de concesión.

1. Se concederán tres premios dentro de cada una de las siguientes modalidades de edición:

Libros de Arte.

Libros de Bibliofilia.

Libros Facsímiles.

Libros Infantiles y Juveniles.

Obras Generales y de Divulgación.

2. El premio tendrá carácter honorífico, careciendo de dotación económica.

3. El Ministerio de Educación Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro, dará la mayor difusión posible a los libros premiados dentro de sus acciones de promoción del libro y, en especial, mediante su exposición en ferias nacionales e internacionales así como en otros eventos.

Asimismo, el editor de las obras premiadas podrá hacer uso publicitario de tal circunstancia, indicando en los ejemplares de manera expresa la concesión del premio y la modalidad.

Tercero. Características de los libros objeto del concurso.

1. Podrán presentarse al concurso los libros editados e impresos en España durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, siempre y cuando hayan cumplido los requisitos legales para su difusión, hayan efectuado el depósito legal dentro del año 2016 y dispongan de un ISBN español.

A efectos de comprobación deberá presentarse junto a la solicitud un documento de la oficina de depósito legal correspondiente que acredite que se ha constituido el depósito de la obra.

AsImismo se comprobará el pie de imprenta de cada obra y se excluirán aquellas no impresas en España.

2. Quedan excluidas de la convocatoria las reediciones. No obstante, podrán ser consideradas si aportan alguna mejora sustancial o variación respecto a la anterior o a las anteriores ediciones, que merezca ser tenida en cuenta.

3. Se considerarán especialmente los diseños y maquetas originales.

Cuarto. Formalización de la solicitud.

1. Los editores podrán presentar sus obras a las modalidades del concurso que estimen oportuno, teniendo que cumplimentar, por cada obra presentada, una solicitud –cuyo modelo oficial se publica como anexo a la presente resolución–, en la que hará constar la modalidad o modalidades a las que se presenta, y a la que se adjuntarán:

a) Un ejemplar para cada modalidad a la que se presenta la obra.

b) Una breve descripción argumental de la misma (máximo de un folio).

c) En el caso de reediciones que supongan mejoras o variaciones respecto a primera edición, deberá aportarse también un ejemplar de la primera edición.

2. Las solicitudes deberán dirigirse al Director General de Industrias Culturales y del Libro, pudiendo presentarse en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura, sito en plaza del Rey, número 1 (28004 Madrid), así como, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, Ley 39/2015).

Quinto. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 40 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Instrucción del procedimiento y jurado.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro.

2. El fallo del concurso corresponderá a un Jurado designado por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la mencionada Orden CUL/196/2008, y cuya composición será la siguiente:

Presidente: el Director General de Industrias Culturales y del Libro, que podrá delegar en el Subdirector General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vicepresidente: El Subdirector General del Libro, La Lectura y las Letras Españolas o persona en quien delegue.

Vocales:

Un experto en facsímiles y bibliofilia a propuesta de la Biblioteca Nacional de España.

Dos expertos cualificados en artes gráficas y en las técnicas de la confección del libro a propuesta de Asociaciones o Instituciones representativas.

Un experto a propuesta de la Federación de Gremios de Editores de España.

Un funcionario experto del Ministerio de Educación Cultura y Deporte.

Dos expertos a propuesta del Director General de Industrias Culturales y del Libro.

Secretario: Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Subdirector adjunto del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

3. Los vocales del Jurado serán designados a propuesta del Director General de Industrias Culturales y del Libro, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las entidades correspondientes y sus conocimientos para valorar y enjuiciar dichas propuestas. Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a dos miembros o representantes, hombre y mujer, entre lo que la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro designará al que corresponda para mantener dicha paridad.

No podrán formar parte del Jurado aquellos miembros que hayan participado en el mismo en la convocatoria anterior.

La condición de miembro del Jurado tiene carácter personal, no siendo posible la delegación, a excepción de la prevista para el Presidente del Jurado.

4. El Jurado podrá fallar hasta tres premios por modalidad, pudiendo declarar desiertos los premios en todas o algunas de las modalidades en las que los libros presentados no reúnan la calidad suficiente.

Como criterios de valoración, el Jurado tendrá en cuenta la conjunción de todos los elementos que intervienen en la edición, pero únicamente podrán ser premiados aquellos libros que tengan un elevado nivel en el cuidado general de la misma.

En las votaciones solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros del Jurado que asistan personalmente a las reuniones.

5. En lo no previsto en la presente convocatoria, el Jurado ajustará su actuación a lo previsto para los órganos colegiados en la Subsección 2.ª, Sección 3.ª, Capitulo II del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015).

Séptimo. Resolución.

Una vez elevada por el Jurado la propuesta del fallo del Premio a través del Director General de Industrias Culturales y del Libro, el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, dictará la correspondiente orden de concesión del Premio en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La resolución de concesión y composición del jurado se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo. Difusión.

Los editores de las obras premiadas, a excepción de las categorías de Bibliofilia y Facsímiles, entregarán un ejemplar adicional a la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro, a efectos de lo dispuesto en el punto segundo.3 de la presente resolución. Posteriormente, uno de los ejemplares será remitido a bibliotecas especializadas y el ejemplar adicional podrá ser retirado por el editor, cuando así lo solicite, una vez resuelta la convocatoria de los dos años siguientes.

Las obras no premiadas quedarán a disposición de los editores, quienes podrán retirarlas antes del 31 de diciembre del año 2017. En caso de no hacerlo, serán destinadas a bibliotecas públicas y centros culturales y docentes.

Noveno. Normativa aplicable.

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» de 18 de noviembre); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley («Boletín Oficial del Estado» de 21 de julio); y la Orden CUL/196/2008, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio a los Libros Mejor Editados («Boletín Oficial del Estado» de 5 de febrero).

Décimo. Régimen de recursos.

El acto de concesión será definitivo en la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de abril de 2017.–El Director General de Industrias Culturales y del Libro, Óscar Sáenz de Santamaría Gómez-Mampaso.

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