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Documento BOE-A-2017-4525

Resolución de 5 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Generación de energía eléctrica en el mar territorial con fines de investigación, desarrollo y demostración en el banco de ensayos de la Plataforma Oceánica de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 25 de abril de 2017, páginas 32245 a 32254 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-4525

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Generación de energía eléctrica en el mar territorial con fines de investigación, desarrollo y demostración en el banco de ensayos de la Plataforma Oceánica de Canarias se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a), los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley de evaluación ambiental, en concreto en el anexo II, grupo 4 Industria Energética, apartado h) Instalaciones para la producción de energía en el medio marino.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

La Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN) es un consorcio público creado en 2007 entre el entonces Ministerio de Educación y Ciencia, ahora Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO), y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el objetivo de construir, equipar y operar un conjunto de infraestructuras marinas para la investigación en el campo de las ciencias y tecnologías marinas.

PLOCAN se encuadra en el mapa de Infraestructuras Científico-Tecnológicas Singulares (ICTS) lo que supone una puesta en valor del potencial científico relacionado con el medio marino. Con el desarrollo de la infraestructura proyectada, se completaría la red de ICTS prevista para la Comunidad Autónoma de Canarias conformada por: el Observatorio del Teide, el Observatorio del Roque de los Muchachos, el Gran Telescopio de Canarias, el Nodo Supercomputador y la Plataforma Oceánica de Canarias.

El proyecto contempla las siguientes actuaciones básicas:

5 aerogeneradores marinos y sus correspondientes cables de evacuación. Potencia máxima reservada 10 MW.

18 convertidores de olas con sus correspondientes cables de evacuación. Potencia máxima reservada 5MW.

Red eléctrica y de comunicaciones (IECOM), que incluye cables eléctricos y de comunicaciones submarinos, una estación transformadora submarina, e instalaciones de cableado y conexión terrestres.

El promotor es el Consorcio Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN) y el órgano Sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio Industria, Energía y Turismo.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 1 de octubre de 2015 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental. El 22 de octubre de 2015 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una <X> aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

División para la Protección del Mar de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X*

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marina de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.

Delegación del Gobierno en Canarias.

Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias.

Dirección General de Protección de la Naturaleza de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias.

Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias.

Dirección General de Cultura de la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

X

Consejo Insular de Aguas de Gran Canarias.

Servicio de Medio Ambiente. Cabildo de Gran Canaria.

Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria,

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canarias.

Ayuntamiento de Telde.

Instituto Español de Oceanografía (IEO).

SEO/BirdLife.

Greenpeace.

Alnitak (Marine research and education center).

Sociedad Española de Cetáceos (SEC).

Ben Magec_Ecologistas en Acción Canarias.

Asociación Canaria Defensa Naturaleza (ASCAN).

Federación Nacional de Cofradía de Pescadores.

* Responde la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas se exponen a continuación:

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente indican que el proyecto se ubica a unos 4 km de la Zona de Especial Conservación ES7010016 Área Marina de La Isleta, que fue declarada principalmente por albergar especies de tortuga boba (Caretta caretta) y delfín mular (Tursiops truncatus). Destacan de la documentación ambiental la mención a los ejemplares de Avrainviella canariensis y gorgonias (Leptogorgia) como elementos que aportan un grado de calidad a las comunidades marinas y a la superficie de sebadal de Cymodocea nodosa de 300 m2. Respecto a los fondos marinos destacan el estudio de la cartografía bionómica de los fondos sublitorales de Jinámar y respecto al ruido submarino la conclusión de que en la zona existe un alto nivel de ruido ambiente y el compromiso del promotor a realizar a futuro un plan operacional de monitorización permanente de los niveles de ruido submarino asociado a la operación.

Resalta, entre otras, una serie de medidas y condiciones a cumplir para el proyecto:

La instalación deberá ser pionera y exigente en las medidas de prevención y minimización de impactos, con un plan de vigilancia ambiental exhaustivo y riguroso.

Al tratarse de un banco de ensayo, debe ser capaz de extraer conclusiones y recomendaciones sobre este tipo de proyectos.

Antes del inicio de la fase de obras, tal y como recoge el Programa de Vigilancia Ambiental, se realizará un estudio de detalle que permita seleccionar la localización de los diferentes elementos de anclaje y los cables eléctricos y de telecomunicaciones, en puntos sin presencia de especies sensibles o protegidas.

Avrainvillea canariensis y Cymodocea nodosa están incluidas ambas especies en la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas estando catalogadas como «de interés para los ecosistemas canarios». Se deberán respetar, en el caso de existir, las praderas de Cymodocea de acuerdo con el procedimiento previsto la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Se deberá realizar seguimiento de los ecosistemas más sensibles identificados.

En cuanto a los impactos acústicos, y teniendo en cuenta la proximidad de la ZEC Área Marina de La lsleta, durante las obras y desmantelamiento se deben tomar las medidas necesarias para evitar cualquier posible afección a los mamíferos marinos, siguiendo las recomendaciones de los Manuales del Observador de Mamíferos marinos para operaciones Off-shore generadoras de ruido en aguas españolas elaborados por el MAGRAMA en 2014. Igualmente, durante la fase de explotación, debe realizar un seguimiento del ruido, y posible afección a cetáceos y tortugas, ya que los elementos del proyecto, al estar en constante movimiento y contacto con el agua, pueden generar ruido que se podría transmitir a grandes distancias.

Si está previsto realizar un dragado para hacer zanjas se deberá tener en cuenta lo establecido en Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre (MAGRAMA 2015).

Se sugiere que el promotor tenga en cuenta las recomendaciones indicadas en el documento Directrices para la evaluación del impacto en los parques eólicos en aves y murciélagos de SEO/BirdLife, y en el documento Desarrollo de la explotación eólica en el mar impactos sobre las aves del proyecto FAME.

Recuerdan que la actividad objeto del presente informe se localiza en el ámbito de la Demarcación Marina canaria, establecida en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino que establece una serie de requisitos y autorizaciones, entre las que destacan contar con informe favorable del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino respecto de la compatibilidad de la actividad o vertido con la estrategia marina correspondiente de conformidad con los criterios que se establezcan reglamentariamente, y en concreto con los objetivos generales de la citada Ley 41/2010, y los objetivos ambientales específicos de la Estrategia Marina de la Demarcación canaria, sin perjuicio de otros informes previstos en la legislación vigente. Inciden que el análisis de su compatibilidad debe dirigirse, principalmente, a los siguientes objetivos:

Proteger y preservar el medio marino, incluyendo su biodiversidad, evitar su deterioro y recuperar los ecosistemas marinos en las zonas que se hayan visto afectados negativamente.

Prevenir y reducir los vertidos al medio marino, con miras a eliminar progresivamente la contaminación del mismo, para velar que no se produzcan impactos o riesgos graves para la biodiversidad marina, los ecosistemas marinos, la salud humana o los usos permitidos del mar.

Garantizar que las actividades y usos en el medio marino sean compatibles con la preservación de su biodiversidad.

La Oficina Española de Cambio Climático indica que la documentación ambiental, valora los efectos del proyecto sobre el cambio climático como nada significativos en la fase de construcción, operación y desmantelamiento. Sin embargo, dicha valoración no viene respaldada por una estimación, de cuál será el uso de combustible o electricidad necesario para estas fases. Por lo tanto, este organismo considera que debería realizarse esta estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero que conllevará el proyecto (por ejemplo mediante la calculadora de huella de carbono del MAGRAMA). Igualmente señala que sería interesante tener en cuenta las emisiones que evitará durante su funcionamiento.

En lo referente al Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático destacan que entre los sectores y sistemas identificados como especialmente vulnerables se encuentran el sector energético y el medio marino.

Este organismo señala que para el proyecto convendría tener en cuenta las proyecciones de cambio climático en el diseño y pruebas de los distintos equipos a ensayar. Concretamente, se dispone de proyecciones de cambio climático regionalizadas para España por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) que incluyen datos de viento y del visor C3E con proyecciones de oleaje. Convendría asimismo consultar el informe Cambio Climático en la Costa Española y la Estrategia Europea de Adaptación y su documento de acompañamiento sobre asuntos marinos y costeros (Climate change adaptation, coastal and marine issues).

Por último, destacan que la documentación presentada utiliza el término reserva marina de manera inadecuada para referirse a la zona delimitada para el proyecto en cuestión, ya que las reservas marinas son figuras asociadas exclusivamente a asuntos pesqueros y específicamente definidas en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

La Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias. En su informe establecen los puntos que debe abordar el estudio de impacto ambiental a presentar por el promotor, de manera que se desarrolle en él, el artículo 35.1 y Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 32 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales; El promotor deberá presentar, atendiendo a los apartados 6 y 7 del Anexo VI de la Ley 21/2013 las medidas correctoras presupuestadas y el costo de la vigilancia y seguimiento ambiental, en fase de obras y fase de explotación, debiéndose incorporar, entre otros, el presupuesto para el estudio de seguimiento de cadáveres de aves. Se deberá incorporar a la evaluación la línea de evacuación, que se encontraría contemplada en la Ley 14/2014, en su Anexo II, Grupo 4, Industria energética, apartado a) 3.º como proyecto a someter a una evaluación de impacto ambiental simplificada, ya que dicha línea es básica para la operatividad del conjunto de dispositivos eólicos y de oleaje.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto.

El proyecto pretende instalar unos aerogeneradores marinos, unos convertidores de olas en energía, y una red eléctrica y de comunicaciones:

Aerogeneradores marinos:

El proyecto contempla la instalación de 5 aerogeneradores marinos experimentales (AER-P1 a AER-P5) y sus correspondientes cables de evacuación (cables umbilicales).

En el interior del banco de ensayos, la zona propuesta para instalar los aerogeneradores marinos se encuentra entre los 30 m y los 70 m de profundidad.

Las diferentes tecnologías de aerogeneradores marinos que se van a instalar dentro de la zona de ensayos de PLOCAN pueden agruparse en dos categorías:

Plataforma tipo jacket: constituidas por tubos de acero y ancladas al fondo a través de pilotes. Sobre esta estructura se instala la torre y la turbina.

Plataformas tipo flotantes: ancladas al fondo a través de líneas de amarre y su correspondiente elemento de fijación (ancla o bloque de hormigón), que puede ser de diferente tipo en función de la tipología del sedimento submarino. Generalmente suelen anclarse al fondo con tres líneas de fondeo formando un ángulo de 120 grados entre sí. La longitud de la línea de fondeo depende de la profundidad y del tipo del aerogenerador. El radio de circunferencia que determinan las 3 líneas de anclaje alrededor del aerogenerador suele ser de unos 600 – 700 m. Sobre la plataforma flotante se ubica la torre y turbina.

La potencia unitaria estimada de cada aerogenerador que se podrá instalar, se encuentra en el rango comprendido entre 2 MW y 10 MW.

La altura de la torre de estos aerogeneradores oscilará entre los 60 metros y los 100 metros, mientras que las turbinas tendrán un diámetro rotor que oscilará entre los 80 metros y 135 metros, según el fabricante. La altura máxima permitida sobre el nivel del mar que alcanzará el conjunto de torre y pala de cada aerogenerador será de 160 metros.

La profundidad de instalación de cada aerogenerador dependerá de la tecnología utilizada en cada caso. Los aerogeneradores marinos, una vez finalizada la fase de ensayo/experimentación, serán desmantelados.

Los 5 aerogeneradores estarán conectados de manera independiente a la red eléctrica submarina, permitiendo la evacuación de la electricidad generada. Para esta conexión, cada aerogenerador contará con su propio cable dinámico o cable umbilical, que conectará cada uno con la infraestructura eléctrica y de comunicaciones (IECOM). Se contemplan dos alternativas: cable enterrado o cable sobre el lecho marino. La longitud de estos cables varía según la posición del aerogenerador:

Cable dinámico AER-P1: 200 m de longitud.

Cable dinámico AER-P2: 950 m de longitud.

Cable dinámico AER-P3: 3.100 m de longitud.

Cable dinámico AER-P4: 830 m de longitud.

Cable dinámico AER-P5: 1.550 m de longitud.

Convertidores de energía de las olas:

El proyecto contempla la instalación de 18 convertidores de energía de las olas (WEC01 – WEC18), así como su conexión a la red mediante cables umbilicales de conexión con la infraestructura eléctrica y de comunicaciones (IECOM).

Los convertidores de olas están situados a profundidades comprendidas entre 35 y 100 m en el interior del banco de ensayos.

Los cables eléctricos que salen de los convertidores y conectan con la infraestructura eléctrica y de comunicaciones se encuentran en profundidades comprendidas entre 30 y 100 m.

Actualmente existen diferentes tecnologías capaces de aprovechar la energía de las olas para producir electricidad, encontrándose todas ellas en fase de prototipo, no habiendo alcanzado la fase comercial. Se clasifican según su ubicación (onshore, nearshore, offshore), según el principio de captación (diferencias de presión de un fluido, cuerpos boyantes activados por las olas, sistemas de rebosamiento y/o impacto) y según la orientación al frente de ola (absorbedor puntual, atenuador, terminador). El promotor indica que en el banco de ensayos de PLOCAN se podrán instalar aquellos dispositivos que reúnan las siguientes características: situarse en una profundidad comprendida entre 30 y 200 m y que cumplan con los criterios medioambientales establecidos por PLOCAN y por la Autoridad Ambiental competente a través de la correspondiente autorización ambiental.

El sistema de fondeo será específico de cada dispositivo, dependiendo del propio tamaño del captador y del diseño que decida cada fabricante. Aunque es habitual la utilización de bloques de hormigón de dimensiones reducidas (1 m2), pudiendo utilizarse desde un único bloque o hasta tres bloques.

Los cables eléctricos que salen de los convertidores de olas y conectan con la infraestructura eléctrica y de comunicaciones tendrán una longitud total proyectada de 12.825 m.

Red eléctrica y de comunicaciones (IECOM):

Consta de cables submarinos estáticos y una estación transformadora submarina (ETS). A esta red se conectarán, a través de los cables umbilicales (cables dinámicos), los convertidores de olas y los aerogeneradores marinos.

La infraestructura eléctrica está dimensionada para una tensión de 13,2 kV y una potencia máxima de 15 MW.

Además de la infraestructura eléctrica marina, el proyecto incluye la ejecución de una arqueta terrestre y la instalación de un cable de conexión entre ésta (cableado terrestre) y el punto de conexión existente en tierra en media tensión, localizado en la Central Eléctrica de Jinámar.

Para la evacuación de la energía total producida por los sistemas experimentales se proyecta la instalación de tres cables submarinos desde el punto de conexión a los cables umbilicales de las tecnologías marinas hasta la arqueta a construir en la costa.

La longitud total del cableado eléctrico es de unos 8.800 m y que se despliega a profundidades comprendidas entre 40 y 0 m.

La infraestructura del banco de ensayos contará con cables que permitirán la alimentación en corriente continua de auxiliares, trasmitir datos en tiempo real, para la monitorización y análisis de los ensayos de las tecnologías marinas y la conexión de dispositivos y sensores encargados de la monitorización de diversas variables relacionadas con el posible impacto ambiental, incluyendo el impacto acústico.

La estación transformadora submarina (ETS) realizará la transformación de energía de baja tensión a media tensión, para poder evacuarla a la tensión normalizada de la IECOM. Su ubicación se realizará en una profundidad de en torno a 34 m, y a una distancia de costa de aproximadamente 1.800 m, suficiente para que el efecto de las olas en la costa no produzca vibraciones en la misma. La conexión del cableado de entrada y de salida a la ETS se realizará a través de conectores submarinos estancos. Dada la particularidad de este tipo de tecnologías, la oferta en el mercado es bastante reducida, por lo que el diseño final de la subestación se presentará en el correspondiente proyecto, previo a la ejecución de las obras.

El cable submarino terminará en una arqueta situada en tierra en las cercanías de la línea de costa, en el recinto de la Central Eléctrica de Jinámar, donde se realizará la conexión entre el cable submarino y el terrestre. Esta arqueta será una estructura enterrada de hormigón, con dimensiones interiores aproximadas de 256 x 156 x 220 cm. Las paredes serán de 20 cm de grosor y realizadas de hormigón armado.

Será necesario también instalar un tramo de cable terrestre, de 100 m de longitud, de conexión entre la arqueta terrestre y el punto de conexión en media tensión ya existente en la actualidad. Irá dispuesta en zanja a lo largo de una calle de la Central Eléctrica de Jinámar. El cableado terrestre que va desde el punto de media tensión al de alta tensión, ya está instalado.

Aunque no forman parte de la infraestructura eléctrica, se contempla la instalación de boyas de balizamiento para delimitar el área de trabajo de la infraestructura desplegada, por razones de seguridad marítima.

Ubicación del proyecto.

La zona de reserva para la ubicación del proyecto en el área marina fue declarada como tal por acuerdo del Consejo de Ministros en fecha de 14 de marzo de 2014, dentro de ella se instalará el Banco de ensayos de PLOCAN, El ámbito de actuación se sitúa al Noreste de la isla de Gran Canaria, donde la incidencia del viento es fuerte y frecuente.

La zona terrestre costera más próxima a ella corresponde al ámbito de la Central Eléctrica de Jinámar, ubicada en suelo urbano consolidado industrial adscrito al término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, propiedad de la empresa ENDESA.

El Espacio Natural Protegido y de la Red Natura 2000 más cercano se localiza a unos 300 m de distancia en su punto más cercano a la zona de reserva, y se corresponde con la zZona de Especial Conservación (ZEC) ES7010027 y Sitio de Interés Científico de Jinámar. El espacio marítimo protegido más próximo al ámbito indicado es el ZEC ES7010016 Área Marina de La Isleta, que se sitúa a más de 4 km de distancia en la dirección norte, destacando como especies que han motivado su declaración la tortuga boba y el delfín mular.

Existe una pequeña superficie del hábitat de interés comunitario 1250* (prioritario) aproximadamente a 2.800 m al noroeste del aerogenerador AER-P1 en el sector costero terrestre correspondiente con dunas fijas con vegetación herbácea y el hábitat 1110 «Fondos marinos arenosos cubiertos permanentemente por aguas más o menos profundas» aproximadamente a 750 metros al suroeste del aerogenerador AER-P5.

Dentro de las comunidades marinas próximas al área de estudio destacan el alga Avrainvillea canariensis, endemismo canario, cuya distribución espacial se restringe a fondos infralitorales someros entre 12 y 50 metros, sobre sustratos arenosos bien iluminados. Está considerada como una especie sensible a la alteración de su hábitat e incluida en el Catálogo Canario de Especies Protegidas con la categoría de interés para los ecosistemas canarios.

Asímismo se detecta la existencia de ejemplares de gorgonias (Leptogorgia viminalis y L. ruberrima), tanto sobre sustrato arenoso inorgánico como sobre maërl que pese a no estar sometidas a protección son bioindicadores de la buena calidad de las aguas.

Según el visor cartográfico de la Infraestructura de Datos Espaciales de Canarias en el entorno de actuación hay inventariadas, además de las especies ya citadas, las siguientes especies protegidas: Stenella coeruleoalba (Delfín listado), Stenella frontalis (Delfín moteado), Grampus griseus (Calderón gris) y Steno bredanensis (Delfín de diente rugoso o Delfín de hocico estrecho), y Cystoseira abies-marina (Mujo amarillo).

En el ámbito de estudio, se localiza una pequeña superficie de aproximadamente 300 m2 frente a playa Grande (entorno a la cota – 15 m de profundidad) de Cymodocea nodosa, considerada de interés para los ecosistemas canarios de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas.

Según la documentación ambiental, ni en el ámbito marino ni en la zona terrestre de proyecto se identifica ninguna manifestación que haya sido declarada Bien de Interés Cultural, ni que cuente con expediente para su declaración como tal. La única manifestación de posible adscripción histórico - cultural de la que se tiene constancia en el ámbito de afección del proyecto es el pecio Arona, hundido en 1978 frente a las costas de Jinámar, que, según consultas realizadas por el promotor, carece de valor patrimonial.

Características del potencial impacto.

El proyecto presenta un grado de indefinición elevado en lo que respecta a los prototipos finales y técnicas constructivas a utilizar, lo que impide realizar una adecuada valoración de las repercusiones que podría tener en el medio ambiente debido a que la documentación ambiental no concreta, entre otras cuestiones, la tecnología de aerogeneradores marinos que se van a instalar, ni la disposición de sus cables dinámicos, tampoco especifica la tecnología a utilizar para aprovechar la energía de las olas, ni detalla el diseño final de la subestación.

La falta de concreción en la descripción de un proyecto, cuya superficie de zona de reserva es de 22,7 km2, se refuerza con el hecho de que las actuaciones se llevarán a cabo en una zona próxima a espacios de la Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario, y taxones protegidos por el Catálogo Canario de Especies Protegidas («Boletín Oficial de Canarias» número 112, de 9 de junio 2010. Ley 4/2010, de 4 de junio), por el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. («Boletín Oficial del Estado» número 46, de 23 de febrero de 2011. Real Decreto 139/2011), y por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad («Boletín Oficial del Estado» número 299, de 14/12/2007).

En el documento presentado no se tienen en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto, en especial con otros parques eólicos ubicados o a ubicar en el entorno.

El principal impacto se producirá sobre el medio marino, ya que las actuaciones en tierra se desarrollarán sobre suelo ya antropizado.

Durante la fase de obra y la fase de desmantelamiento se producirán cambios en el fondo marino por remoción de sedimentos y ocupación, se afectará a la calidad del agua por incremento de sólidos en suspensión y sustancias contaminantes (con el consiguiente impacto indirecto sobre los taxones protegidos presentes) y se afectará a las comunidades bentónicas por destrucción directa, alteración del hábitat y a la fauna en general, por molestias.

Durante la explotación del banco de ensayos, la presencia y funcionamiento de las instalaciones afectará principalmente a la fauna pelágica y a las comunidades bentónicas por ruidos y vibraciones, campos electromagnéticos, vertidos accidentales así como a la pesca por el posible establecimiento de un área de exclusión. Además, se podría ver alterada la dinámica litoral de la zona. Las partes aéreas además pueden afectar a la avifauna de la zona y generar un impacto sobre el paisaje.

Las características técnicas de los cables submarinos, diámetros, secciones, peso por longitud, sistemas de tendido de los cables, en relación con la presencia de especies marinas bentónicas sensibles están sin especificar, y podrían impactar sobre las especies Avrainville, Cymodocea, Phymatolithon y Lithothaminio, de alto valor ecológico, citadas en el documento ambiental presentado por el promotor.

La documentación ambiental pospone a la fase de explotación algunos estudios relevantes a la hora de conocer estos potenciales impactos de las infraestructuras proyectadas como es el estudio acústico y análisis de la afección del ruido submarino producido por la operatividad del conjunto de equipos de generación de energía a partir del viento y las olas en el banco de ensayos.

El programa de vigilancia ambiental presentado es muy general sin indicación de cuáles serán los parámetros objeto de control, topes o límites y métodos de medida.

A la vista de todo lo anterior, y teniendo en cuenta el carácter novedoso de la actuación (que sugiere la aplicación del principio de precaución recogido en el artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental), y que su ubicación está próxima a espacios de la Red Natura 2000 aconseja su evaluación ordinaria a fin de facilitar un análisis más exhaustivo de los potenciales impactos del mismo y una mayor participación pública en el procedimiento.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve:

Formular Informe de Impacto Ambiental y concluir que no se puede descartar que el proyecto Generación de energía eléctrica en el mar territorial con fines de investigación, desarrollo y demostración en el banco de ensayos de la Plataforma Oceánica de Canarias, tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es).

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 5 de abril de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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