Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-4459

Resolución 420/38078/2017, de 5 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Confederación de Empresarios de Córdoba, para facilitar la incorporación socio-laboral de militares que finalicen su compromiso en unidades, centros y organismos del Ejército de Tierra del ámbito de la provincia de Córdoba.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 24 de abril de 2017, páginas 31668 a 31672 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-4459

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 29 de marzo de 2017 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Confederación de Empresarios de Córdoba para facilitar la incorporación socio-laboral de militares que finalicen su compromiso en unidades, centros y organismos del Ejército de Tierra del ámbito de la provincia de Córdoba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 5 de abril de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Confederación de Empresarios de Córdoba para facilitar la incorporación socio-laboral de militares que finalicen su compromiso en unidades, centros y organismos del Ejército de Tierra del ámbito de la provincia de Córdoba

En Córdoba, a 29 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Excmo. Sr. D. Jaime Domínguez Buj, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, el Presidente de la Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO), Sr. D. Antonio Díaz Córdoba, quien actúa en uso de las facultades que le confieren los Estatutos de la Confederación de Empresarios de Córdoba, entidad sin ánimo de lucro creada al amparo de la Ley 19/1977 de Regulación del Derecho de Asociación Sindical, registrada con número de expediente 14/8, y con domicilio social en la Avenida del Gran Capitán, n.º 12- 2.ª Planta (Córdoba).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, establece el deber de la Institución militar de facilitar medidas de formación profesional y ocupacional a los militares profesionales, para que puedan incorporarse al mundo laboral en las mejores condiciones tras finalizar su compromiso con las Fuerzas Armadas. El Ministerio de Defensa, además, gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería. Así mismo, se insta a realizar acciones de seguimiento activo e individualizado a los militares que han pasado a situación de desempleo, con el objeto de facilitarles una rápida integración en el mercado laboral.

Que la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, enfoca como un derecho del personal y determina que se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar.

Segundo.

El atender a la demanda socio-laboral del personal militar que finaliza su compromiso con las Fuerzas Armadas, y durante el desarrollo del mismo, supone no sólo un incentivo, sino también un beneficio social, en especial, en aquellas unidades militares que demandan un sacrificio personal y familiar a sus miembros, por su alta disponibilidad y especialización.

Tercero.

La Confederación de Empresarios de Córdoba (en adelante, CECO), es una organización profesional, sin ánimo de lucro, fundada en 1977 para representar y fomentar los intereses de las empresas de Córdoba y su provincia. La CECO, pionera en la constitución de las organizaciones empresariales españolas, tiene como objetivo la defensa de la economía de mercado mediante el impulso constante de la iniciativa privada. Está integrada por más de un centenar de asociaciones empresariales, representantes de todos los sectores productivos de la economía cordobesa y que agrupan, a su vez, a más de 20.000 empresas. Ofrece a sus asociados la prestación de unos servicios avanzados a las empresas con el fin de potenciar la competitividad del tejido empresarial de la provincia de Córdoba y cuenta, entre otras, con instalaciones en Córdoba capital (Avenida del Gran Capitán, 12, 2.ª y 3.ª planta y C/Jardines Virgen de la Estrella, 1).

Sus objetivos son: defender y fomentar la actividad empresarial; atender las necesidades de información, formación, investigación, desarrollo, innovación y perfeccionamiento de las empresas adheridas y contribuir al desarrollo económico de la provincia de Córdoba, mediante el desarrollo de iniciativas propias y la colaboración con otras entidades.

Cuarto.

Para cumplir sus objetivos, CECO integra un colectivo de empresas asociadas que han manifestado un especial interés por el capital humano del Ejército de Tierra (en adelante ET), interés que se hace extensivo a sus familias y a sus necesidades socioeconómicas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este convenio es promover actividades dirigidas a la formación y empleo de los militares profesionales destinados en unidades, centros y organismos del Ejército de Tierra de la provincia de Córdoba, para apoyar su promoción profesional, mejorar su cualificación profesional con formación de doble uso (cívico-militar) o facilitar su reincorporación al mundo laboral, una vez finalicen su compromiso con las FAS y durante el desarrollo del mismo.

De igual forma, promover actividades formativas, que mejoren la empleabilidad, que promuevan el autoempleo, el espíritu empresarial, y actividades culturales y deportivas de interés común.

Segunda. Aportaciones de las partes.

a) Por parte del Ejército de Tierra:

– Facilitará la difusión al personal interesado de la oferta laboral, formativa y otras actividades de CECO, a través de la Dirección de Asistencia al Personal (en adelante DIAPER) y sus Oficinas de Apoyo al Personal (en adelante OFAP).

– Los interesados, bien directamente o bien a través de las mencionadas OFAP, facilitarán a CECO los datos básicos de filiación, experiencia y necesidades, a la vez que manifiestan su consentimiento a los fines del convenio.

– La coordinación de las actividades y relaciones institucionales con CECO se llevarán a cabo a través de la DIAPER del ET.

– Podrá citar la colaboración de CECO en la publicidad institucional que se relacione con las actividades objeto del convenio, utilizando el logotipo oficial de la Confederación, con su previo consentimiento.

b) Por parte de CECO:

– Creará y mantendrá una base de datos de personal que manifieste su consentimiento a los fines de este convenio, con los datos básicos de filiación, experiencia y necesidades.

– Pondrá a disposición del personal del ET interesado los servicios de orientación profesional, CECOEmple@ y la unidad de creación de empresas, desde la que prestará asesoramiento en el lanzamiento de empresas o autónomos.

– Trasladará la Invitación a charlas, jornadas y eventos de carácter empresarial que se desarrollen en CECO, al objeto de facilitar su asistencia.

– Difundirá la existencia y condiciones de utilización de CECOworking, espacio coworking de CECO.

– Difundirá al personal del ET interesado y a sus asociados la oferta de puestos de trabajo y cursos de formación, así como de actividades de fomento, del emprendimiento, culturales y deportivas que fomenten la participación del personal objeto de este convenio.

– Por encargo de los interlocutores del Ministerio de Defensa, organizar actividades formativas, que mejoren la empleabilidad, que promuevan el autoempleo y el espíritu empresarial, etc., procurando para ello fuentes de financiación complementarias.

Así mismo, ambas partes podrán públicamente difundir las condiciones de este convenio y los resultados obtenidos, con arreglo a lo establecido en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Desarrollo de actividades específicas.

Debido a la problemática que presenta el mercado laboral, la DIAPER y la CECO coordinarán, en su caso, actividades formativas, de mejora de la empleabilidad, que promuevan el autoempleo y el espíritu emprendedor, etc.; en los que se regulen la colaboración o coorganización de aquellas acciones que, por su complejidad o características, así lo requieran. Para el resto de acciones y por defecto se aplicará lo redactado en este acuerdo.

Como no se pueden determinar los casos en los que el mercado laboral demande unos determinados puestos de trabajo, y por tanto, unas necesidades de formación concretas, las partes definirán para cada caso cuál será la financiación, participación en los costes y tareas que conlleve la acción concreta previamente a la aprobación y realización de cada acción. Los gastos, para estos determinados casos, serán financiados con créditos de la DIAPER.

Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Cuarta. Acceso al interior de las Instalaciones Militares.

El interior de una Instalación Militar cuenta con diversas Zonas de Seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Quinta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por dos miembros de cada una de las partes, que serán nombrados por el Presidente de la Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO) y el General Director de Asistencia al Personal del Ejército de Tierra, respectivamente.

La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de este convenio, así como realizar el seguimiento de las actividades que en su aplicación se acuerden.

Dicha Comisión se reunirá con una periodicidad semestral y siempre y cuando se considere necesario, a criterio de una de las partes, con carácter extraordinario. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el mismo. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio es de naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a cuanto dispone su artículo 4.1.d), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Octava. Causas de resolución.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplido. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Novena. Vigencia.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, sin que la duración total de las prórrogas pueda exceder de cuatro años.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos en el lugar y la fecha, arriba indicados.

Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Jaime Domínguez Buj.–Por la Confederación de Empresarios de Córdoba, el Presidente, Antonio Díaz Córdoba.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid