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Documento BOE-A-2017-4383

Resolución de 29 de marzo de 2017, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con el Grupo de rehabilitación de la Fauna autóctona y su hábitat.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2017, páginas 31296 a 31300 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-4383

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio marco de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III del Ministerio de Economía y Competitividad, de la Administración General del Estado y el Grupo de rehabilitación de la Fauna autóctona y su hábitat (GREFA), y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 29 de marzo de 2017.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Jesús Fernández Crespo.

ANEXO
Convenio marco entre el Instituto de Salud Carlos III y el Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat (GREFA)

En Madrid, a 15 de febrero de 2017

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Fernández Crespo, como Director del Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII), NIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, nombrado por Real Decreto 169/2015 de 6 de marzo (BOE n.º 57, de 7 de marzo de 2015) actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto, modificado mediante los Reales Decretos 590/2005, de 20 de mayo; 246/2009, de 27 de febrero; 1672/2009, de 6 de noviembre; 200/2012 de 23 de enero; y 622/2014, de 18 de julio.

Y, de otra parte, don Ernesto Álvarez Xusto, en su calidad de Presidente de Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat (en adelante GREFA), CIF: G-78456118, con sede en el Monte del Pilar s/n, Apartado 11, 28220 Majadahonda, Madrid, organización no gubernamental sin ánimo de lucro, que nace como asociación para el estudio y conservación de la naturaleza, cuyo cargo ostenta en virtud del nombramiento efectuado por la Junta Directiva y con las facultades que le han sido otorgadas y elevadas a escritura pública ante el Notario de Las Rozas, don Andrés Campaña Ortega, el 13 de febrero de 1998, con número de su protocolo 315, las cuales asegura no le han sido revocadas ni disminuidas.

Ambos reconociéndose mutuamente plena facultad para la realización de este acto,

EXPONEN

I. Que, según dispone su Estatuto, la misión del ISCIII es fomentar y realizar investigación en biomedicina y desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.

Entre las principales funciones del ISCIII está promover y desarrollar actividades de Investigación y Desarrollo e Innovación en el campo de la Salud. El ISCIII dentro de su estructura enmarca diferentes entidades como el Centro Nacional de Microbiología que lleva a cabo, entre otras, actividades relacionadas con la investigación, la referencia y la formación en el campo de la microbiología, el uso de antibióticos y la resistencia frente a ellos.

Para su desarrollo, de conformidad con su Estatuto y con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el ISCIII podrá establecer convenios y contratos con organismos públicos y privados para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico, tecnológico, docente y asesor.

II. Que GREFA es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro, que nace en 1981 como asociación para el estudio y conservación de la naturaleza que cuenta con más de 2400 socios. Es considerado un centro de referencia nacional en la conservación de la fauna autóctona española. Tiene por finalidad, entre otras, la conservación de la naturaleza, enfocando su trabajo de muy diversas formas, emprendiendo multitud de proyectos de ámbito local, nacional e internacional, en solitario o mediante convenios o acuerdos con otros organismos gubernamentales y no gubernamentales. Fundamenta su trabajo en torno a varias actividades complementarias, entre las que destaca el Centro de Recuperación de Fauna Salvaje, que a lo largo de su existencia ha brindado atención veterinaria a más de 40.000 animales salvajes, los cuales han ingresado por diversas causas. El objetivo principal del Centro de Recuperación de Fauna Salvaje es dar los cuidados necesarios a los animales que ingresan de forma que puedan ser liberados.

Para el desarrollo y consecución de sus objetivos, GREFA podrá contar con la colaboración y financiación de personas, Instituciones, Asociaciones, Fundaciones y demás entidades públicas y privadas y concertar para ello cuantos acuerdos, convenios y contratos estime precisos de acuerdo con la legalidad vigente.

III. Que, con el fin de establecer una colaboración eficaz para llevar a cabo las actividades objeto de este convenio marco, ambos organismos coinciden en formalizar este documento en base a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio Marco tiene por objeto establecer el marco de colaboración para el desarrollo de actividades conjuntas de interés para ambas entidades relacionadas con la salud pública y con la investigación y vigilancia de la microbiología de la fauna autóctona.

Segunda. Ámbitos de colaboración y actividades.

Ambas partes acuerdan que podrán realizar de forma colaborativa, entre otras acciones, las siguientes:

a) Desarrollo de proyectos y/o actividades de investigación conjuntos.

b) Diseñar y organizar cursos, conferencias, simposios o cualquier otra actividad que sea de interés y que reporte un beneficio académico, científico y cultural para ambas partes.

c) Publicaciones conjuntas de alto nivel.

d) Intercambio de publicaciones y otros materiales de interés común.

e) Las demás que acuerden las partes para la ejecución del presente convenio.

Estas áreas temáticas de común interés para ambas entidades constituirán los ámbitos de colaboración en los que se pretende establecer la interrelación entre la microbiología de los animales salvajes, animales domésticos y personas, así como su impacto en la salud pública y en la conservación de la fauna silvestre.

Tercera. Compromisos.

El presente convenio marco no supone contraprestaciones económicas entre las partes.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio de colaboración el ISCIII se compromete a:

a) Prestar apoyo y asesoramiento a GREFA en el estudio, diagnóstico y tratamiento de casos clínicos de interés mutuo.

b) Envío de informes de los estudios realizados y los resultados extrapolables, cuando proceda y así le sean requeridos por el representante de GREFA.

c) Facilitar al personal de GREFA el acceso a sus instalaciones para la realización de actividades específicas de docencia, puesta a punto y realización de técnicas analíticas de interés mutuo, previa autorización por parte de la Subdirección General correspondiente y de acuerdo al procedimiento establecido en el ISCIII para estancias.

d) Colaborar con GREFA en la gestión de proyectos al objeto de ampliar sus conocimientos respecto a cuestiones relativas a análisis microbiológicos, inmunológicos y moleculares y ampliar sus capacidades técnicas y operativas.

Por su parte, GREFA se compromete a:

a) Facilitar material biológico, obtenido tanto postmorten como in vivo, debidamente identificado y con la información de la que dispone sobre su origen.

b) Coordinar los estudios y desarrollar las tareas correspondientes de vigilancia para el adecuado cumplimiento de las condiciones de realización y justificación de la obtención de las muestras.

c) Envío de informes de situación de los estudios realizados y los resultados extrapolables, cuando proceda y así le sean requeridos por el representante del ISCIII.

d) Facilitar al personal del ISCIII el acceso a sus instalaciones para la realización de actividades específicas docentes y de puesta a punto de técnicas analíticas de interés mutuo.

e) Colaborar con el ISCIII en la gestión de estudios conjuntos al objeto de ampliar sus capacidades técnicas y operativas.

Cuarta. Convenios específicos.

El presente convenio marco se desarrollará mediante la suscripción de convenios específicos de colaboración para cada actividad o proyecto que se acuerde llevar a cabo entre el ISCIII y GREFA. En estos acuerdos específicos se concretarán los aspectos técnicos, jurídicos y económicos referentes a la actividad concreta que se pretenda realizar, la aportación con que cada una de las partes contribuirá y su vigencia.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

1. Para la planificación y seguimiento de las actuaciones derivadas del presente convenio de colaboración, se creará una Comisión de Seguimiento, compuesta por cuatro miembros, a razón de dos por cada una de las partes, que serán designados por los firmantes del Convenio.

2. La Comisión de seguimiento se reunirá en el plazo máximo de un mes a partir del día de la firma del convenio. En dicha reunión se establecerán las pautas de funcionamiento de la misma y la periodicidad de sus reuniones.

3. Se reunirá, ordinariamente, una vez al año y, extraordinariamente, tantas veces como sea solicitada por alguna de las partes firmantes.

4. Las funciones de dicha Comisión se centrarán en la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda plantear el convenio de colaboración y, específicamente:

a) Velar por el adecuado cumplimiento del Convenio.

b) Priorizar y desarrollar las actuaciones que se le atribuyen en este Convenio.

c) Dirimir los conflictos que se produzcan en la ejecución del mismo y resolver las incidencias que origine su aplicación.

d) Establecer la coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones a realizar por las partes firmantes.

e) Determinar los responsables de la dirección, coordinación y realización de las tareas que incumben a cada parte.

f) Resolver las incidencias que pudieran sobrevenir en la aplicación del presente Convenio relativas a la interpretación, resolución y efectos del Convenio.

g) Cuantas otras le atribuyan las partes de común acuerdo, en el marco del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados, y por lo previsto en el presente Convenio de colaboración.

Sexta. Vigencia del Convenio.

1. El presente Convenio entrará en vigor y surtirá plenos efectos a partir del día de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años.

Este Convenio Marco podrá ser prorrogado, de forma expresa, antes de su finalización siempre que no sea denunciado por ninguna de las partes, con seis meses de antelación a su vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas, por un máximo de cuatro años.

La vigencia de este Convenio no afectará a la realización y finalización de actividades ya iniciadas y estipuladas en los convenios específicos correspondientes.

2. Las partes podrán proponer la revisión del Convenio en cualquier momento de su vigencia, a efectos de incluir, de mutuo acuerdo, las modificaciones que resulten pertinentes.

Séptima. Régimen de personal.

Cuando el personal de una de las partes desarrolle alguna actividad en una sede perteneciente a la otra, deberá respetar sus normas de funcionamiento interno sin que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a ella, quedando, en todo caso, en el ámbito de la organización y dirección de la institución a la que pertenezca.

Serán de cuenta de cada parte, la cobertura de las obligaciones en materia de seguridad social, mutualidad, seguro de accidentes y todo tipo de cargas y gravámenes relativos al personal que aporten para la realización y desempeño de los trabajos objeto del presente Convenio. También serán responsables de la cobertura de la responsabilidad civil en que pudieran incurrir durante el desarrollo de los trabajos previstos en el mismo.

Octava. Naturaleza jurídica.

El presente convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 4.1 d) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la utilización de los principios y criterios en él contenidos para resolver las lagunas que pudieran producirse.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos, extinción o resolución del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta. En caso de persistir el litigio, la Comisión de Seguimiento elevará la cuestión a los representantes legales del ISCIII y GREFA, los cuales, intentarán dirimir el litigio. Si aun así persistiera la cuestión litigiosa, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de Contencioso-Administrativo, con arreglo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Novena. Propiedad industrial e intelectual. Confidencialidad.

De los posibles derechos de propiedad industrial e intelectual, u otros de análoga naturaleza, así como los beneficios que surjan de las actuaciones del presente Convenio, serán cotitulares ambas partes en función de sus respectivas aportaciones.

Las partes asumen un compromiso recíproco de confidencialidad respecto a la información puesta en común. A estos efectos se entenderá como información, todos los datos y documentos en cualquier tipo de soporte.

La confidencialidad implica la obligación de las partes de no revelar a terceros la información científico-técnica que se obtenga o ponga a su disposición como consecuencia de la ejecución del Convenio sin autorización escrita previa de la otra parte, salvo que:

a) La Información fuera conocida por una tercera parte con anterioridad a que le fuera revelada por una de las partes.

b) Fuera revelada por una tercera parte con derecho para hacerlo.

c) Fuera de dominio público o se hiciera de dominio público, mediante actos no imputables a ninguna de las partes.

d) Fuera requerida por imperativo legal.

Esta obligación de confidencialidad pervivirá hasta tres años después de concluido este Convenio.

Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, que deberá responder en un plazo máximo de 15 días, comunicando su autorización, sus reservas o disconformidad debidamente argumentadas. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

En las publicaciones se respetará siempre la mención a los autores del trabajo y cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente Convenio.

Décima. Modificación y extinción.

El presente Convenio de Colaboración podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización del oportuno Acuerdo de Modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento del mismo, por mutuo acuerdo de las partes o por resolución de una parte. Podrá resolverse anticipadamente por las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo entre las partes.

b) Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.

c) Extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.

Si una de las partes considera que ha existido incumplimiento por la otra parte deberá comunicarlo a la parte incumplidora, para que ésta, en el plazo de diez días contados desde la fecha de la comunicación, subsane el incumplimiento. Si no fuera subsanado, la parte que hubiere solicitado la subsanación podrá dar por resuelto el convenio y, en su caso, los acuerdos específicos suscritos derivados de éste, previa comunicación por escrito a la contraparte. A la parte incumplidora le deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar.

En los supuestos de resolución anticipada, la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta decidirá sobre la forma de terminar las actuaciones en curso.

Y en testimonio de conformidad con lo expresado y de vinculación con el presente convenio, lo firman por duplicado ejemplar y se comprometen a ejecutarlo, en el lugar y fecha al principio mencionados.

Por el Instituto de Salud Carlos III, el Director, Jesús Fernández Crespo.–Por el Grupo de Recuperación de la Fauna Autóctona y su Hábitat, el Presidente, Ernesto Álvarez Xusto.

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