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Documento BOE-A-2017-4364

Resolución de 3 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio marco de colaboración con el Principado de Asturias, para el suministro de la aplicación Oficina de Registro Virtual como mecanismo de acceso al Registro Electrónico Común y al Sistema de Interconexión de Registros.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2017, páginas 31150 a 31152 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-4364

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Administración Digital y el Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, han suscrito, con fecha 2 de marzo de 2017, una Adenda de prórroga al Convenio para el suministro de la aplicación «Oficina de Registro Virtual» (ORVE) como mecanismo de acceso al Registro Electrónico de la Administración General del Estado y al Sistema de Interconexión de Registros.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de abril de 2017.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado Martínez.

ANEJO
Segunda Adenda de prórroga al Convenio marco de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y el Principado de Asturias para el suministro de la aplicación «Oficina de Registro Virtual» (ORVE) como mecanismo de acceso al registro electrónico común y al sistema de interconexión de registros

En Madrid, a 2 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Domingo Molina Moscoso, Secretario General de Administración Digital, nombrado para este cargo por el Real Decreto 658/2016, de 16 de diciembre, actuando en nombre y en representación de la Secretaría General de Administración Digital (SGAD), adscrita a la Secretaria de Estado de Función Pública, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en ejercicio de las competencias atribuidas.

De otra parte, el Sr. D. Guillermo Martínez Suárez, Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, nombrado para este cargo mediante Decreto 7/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, en representación de la Administración del Principado de Asturias, en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 2 del Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y autorizado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 8 de febrero de 2017.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir la presente prórroga y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 3 de marzo de 2015 se firmó el Convenio Marco de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y el Principado de Asturias para el suministro de la aplicación «Oficina de Registro Virtual» (ORVE) como mecanismo de acceso al Registro Electrónico Común y al Sistema de Interconexión de Registros.

Segundo.

Que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Ministerio de Hacienda y Función Pública asume las competencias del suprimido Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

La Secretaría General de Administración Digital, adscrita a la Secretaría de Estado de Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 424/216, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, asume las funciones de la suprimida Dirección de Tecnologías de la Información incluyendo, de acuerdo con su disposición adicional tercera, las que le correspondían a ésta por delegación del Secretario de Estado de Administración Pública.

Tercero.

Conforme lo establecido en la cláusula séptima del Convenio, las partes firmantes acordaron que surtiría efectos desde la fecha de su firma y que tendría vigencia anual, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de ambas partes, siempre que su prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

Siendo de aplicación a este efecto, la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que señala un plazo máximo de vigencia del convenio de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.

Cuarto.

Que con fecha 2 de marzo de 2016 se acuerda la prórroga por un año del Convenio marco de colaboración, suscrito con fecha 3 de marzo de 2015, entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el suministro de la aplicación «Oficina de Registro Virtual» (ORVE) como mecanismo de acceso al Registro Electrónico Común y al Sistema de Interconexión de Registros.

Quinto.

Que las obligaciones asumidas entre las partes firmantes de dicho Convenio marco se entienden vigentes desde la fecha de su firma hasta la fecha de extinción del mismo.

En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho Convenio marco, las partes firmantes de esta segunda Adenda de prórroga, estiman necesario continuar con dicha colaboración por el período de un año, de conformidad a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga del Convenio.

Las partes firmantes acuerdan la segunda prórroga, por un año, del Convenio Marco de Colaboración suscrito con fecha 3 de marzo de 2015, entre la Administración General del Estado y el Principado de Asturias para el suministro de la aplicación «Oficina de Registro Virtual» (ORVE) como mecanismo de acceso al Registro Electrónico Común y al Sistema de Interconexión de Registros, prorrogado por mutuo acuerdo de las partes en fecha 2 de marzo de 2016. Por lo tanto, los efectos de la presente Adenda a este Convenio de Colaboración, se extenderán desde el día 4 de marzo de 2017 hasta el 3 de marzo de 2018.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Las partes intervinientes, se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones precisas, dirigidas a dar continuidad al suministro de la citada aplicación que constituye el objeto del Convenio.

Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes se entenderán vigentes hasta la extinción del Convenio de prórroga por el transcurso de los plazos.

Tercera. Financiación de la Adenda.

En relación a la financiación de la prórroga del citado Convenio marco se atenderá a lo dispuesto en la cláusula quinta.

Cuarta. Régimen jurídico.

Salvo lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, esta adenda se rige por lo dispuesto en la normativa de aplicación en el momento de la firma del Convenio Marco.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman esta Adenda de prórroga por triplicado ejemplar.–El Secretario General de Administración Digital, Domingo Molina Moscoso.–El Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, Guillermo Martínez Suárez.

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